CSIF analiza el RD 723/2026: nuevos derechos y garantías de transparencia y previsibilidad laboral para el personal de las universidades públicas.

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14 de octubre de 2026

CSIF ANALIZA EL REAL DECRETO 723/2026: NUEVOS DERECHOS Y GARANTÍAS DE TRANSPARENCIA Y PREVISIBILIDAD LABORAL PARA EL PERSONAL DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS

El Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre (publicado en el BOE del 15 de septiembre de 2026), por el que se transpone la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, introduce un salto cualitativo en la protección de los derechos de la plantilla universitaria. Desde la Asesoría Jurídica Nacional de CSIF hemos elaborado un informe detallado sobre la aplicación de esta norma en las universidades públicas, determinando su alcance, los nuevos derechos que genera y el procedimiento para hacerlos valer.

Ámbito de Aplicación: Plena cobertura para la Universidad Pública

El Real Decreto 723/2026 amplía sustancialmente el ámbito de aplicación respecto al anterior reglamento derogado (RD 1659/1998):

  • Personal Laboral (PDI y PTGAS): La norma resulta plenamente aplicable a todo el personal laboral de las universidades públicas, tanto docente e investigador como técnico, de gestión y de administración y servicios, en virtud del artículo 2 del RD 723/2026, la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU, arts. 77 y 89) y el Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
  • Personal Funcionario: De acuerdo con la Directiva Europea 2019/1152, la jurisprudencia del TJUE y el artículo 2.6 del propio Real Decreto, los derechos de información y previsibilidad benefician también al personal funcionario de las universidades públicas, adaptándose a las peculiaridades de su legislación específica.

Nuevos Derechos de Información y Garantías de Previsibilidad

El Real Decreto obliga a las universidades empleadoras a facilitar por escrito, de forma transparente, accesible e individualizada, una información ampliada sobre las condiciones esenciales del contrato y de la prestación laboral, siempre que no figuren en el contrato escrito:

 

  1. Detalle Retributivo y Salario: Desglose obligatorio de la cuantía del salario base, complementos salariales indicados de forma separada, periodicidad, método de pago y fórmulas de cálculo para conceptos variables.
  2. Causa de Temporalidad e Identificación del Puesto: Justificación precisa de la causa habilitante y las circunstancias concretas de la contratación temporal, junto con la descripción detallada del grupo profesional y del contenido específico del puesto.
  3. Tiempo de Trabajo y Jornada: Información sobre la duración y distribución horaria de la jornada ordinaria (diaria, semanal y anual), trabajo a turnos o nocturno, procedimientos para modificar turnos o jornadas, acuerdos de horas extraordinarias y preavisos mínimos en distribuciones irregulares.
  4. Uso de Inteligencia Artificial y Algoritmos: Obligación novedosa de informar sobre la existencia y reglas de funcionamiento de sistemas algorítmicos o automatizados que se empleen para adoptar decisiones que afecten a las condiciones de trabajo (asignación de tareas, jornadas, salarios, progresión profesional o extinción).
  5. Planes de Igualdad, Conciliación y LGTBI: Información expresa sobre el Plan de Igualdad aplicable, protocolos contra el acoso sexual y por razón de sexo, políticas de conciliación de la empresa y medidas para la igualdad real de las personas LGTBI.
  6. Períodos de Prueba y Formación: Duración concreta del período de prueba y desarrollo de los derechos a la formación profesional facilitada por la universidad.
  7. Pensiones y Coberturas Sociales: Identificación de la entidad colaboradora de la Seguridad Social, mejoras voluntarias de acción protectora e identificación de planes y fondos de pensiones promovidos con las aportaciones realizadas.

Formato, Formas de Entrega y Accesibilidad

La información debe facilitarse en papel o formato electrónico garantizando que sea accesible, imprimible y que la universidad conserve prueba de la recepción. En el caso de trabajadores con discapacidad o capacidad intelectual límite, la información debe ser plenamente accesible y comprensible.

Entrada en Vigor y Procedimiento de Reclamación

  • Entrada en vigor: La norma entró en vigor el 5 de octubre de 2026 (20 días después de su publicación en el BOE).
  • Nuevas contrataciones (a partir del 5 de octubre de 2026): La universidad debe entregar de oficio toda la información con carácter previo al inicio de la relación laboral.
  • Contrataciones preexistentes: Para los contratos vigentes antes del 5 de octubre de 2026, la universidad no actúa de oficio, sino a instancia de parte. La persona trabajadora tiene derecho a solicitar por escrito esta información, y la universidad dispone de un plazo máximo de 30 días hábiles desde la recepción de la solicitud para facilitarla.
  • Modificaciones posteriores: Cualquier cambio en las condiciones esenciales debe ser notificado por escrito lo antes posible y, a más tardar, el mismo día en que el cambio surta efecto.

Desde CSIF exigimos a los equipos rectorales y gerencias universitarias el cumplimiento riguroso y de oficio de estas obligaciones de transparencia, e instamos a la plantilla con contratos anteriores al 5 de octubre a solicitar su documento informativo para garantizar la plena tutela de sus derechos. Ante cualquier duda o para tramitar tu solicitud, acude a tu sección sindical de CSIF.

¡POR LA TRANSPARENCIA, LA SEGURIDAD JURÍDICA Y LOS DERECHOS LABORALES EN LA UNIVERSIDAD PÚBLICA!

 

 

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