Ayudas al alumnado que realice su primera matrícula de primer curso de grado universitario en CyL: bases reguladoras. BOCYL 09/08/2026.
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9 de julio de 2026
C. SUBVENCIONES: C.1. Bases Reguladoras
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, UNIVERSIDADES, EMPLEO Y COMERCIO
ORDEN IEM/621/2026, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al alumnado que realice su primera matrícula de primer curso de grado universitario en la Comunidad de Castilla y León.
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
C. SUBVENCIONES
C.1. Bases Reguladoras
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, UNIVERSIDADES, EMPLEO Y COMERCIO
ORDEN IEM/621/2026, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al alumnado que realice su primera matrícula de primer curso de grado universitario en la Comunidad de Castilla y León.
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I
El artículo 32.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario establece que se garantizará la igualdad de oportunidades en el acceso a la Universidad y en la continuidad en las enseñanzas universitarias del estudiantado, con independencia de la capacidad económica de las personas o familias y de su lugar de residencia. A tal fin, se reconoce el derecho subjetivo del estudiantado universitario a acceder a becas y ayudas al estudio, siempre que cumpla con los requisitos recogidos en las normas reguladoras de las mismas, y de conformidad con los principios fundamentales de igualdad y no discriminación. Este mismo precepto en su apartado 5 dispone que, con independencia del sistema general de becas a que se refieren los párrafos anteriores, las Comunidades Autónomas podrán ofertar becas y ayudas para el fomento del estudio con cargo a sus fondos propios, conforme a lo establecido en sus correspondientes Estatutos de Autonomía. El artículo 73.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad Autónoma, en materia de enseñanza universitaria, la competencia exclusiva para la regulación y gestión del sistema propio de becas y ayudas al estudio.
En la Comunidad de Castilla y León, fomentar con ayudas adecuadas el acceso a los estudios superiores, reduciendo la carga económica que comporta esta etapa del proceso de la formación académica para el alumnado y sus familias, continúa siendo un objetivo prioritario de la Junta de Castilla y León, en la medida que contribuye a salvar las barreras de carácter económico que pueden causar limitaciones a ese acceso, fortaleciendo la garantía del ejercicio efectivo del derecho a la educación.
Por ello, junto a otras ayudas dirigidas al alumnado que curse estudios universitarios oficiales en la Comunidad de Castilla y León, en las que se tiene en cuenta criterios de renta familiar y rendimiento económico para determinar la condición de beneficiario y el importe de la subvención, la Consejería de Industria, Universidades, Empleo y Comercio considera oportuno emprender una política complementaria de asistencia económica a las familias del alumnado que curse por primera vez estudios universitarios de grado en la Comunidad de Castilla y León, con el objetivo de contribuir a los gastos generales que comporta la incorporación de sus hijos al mundo universitario y al mismo tiempo fomentar el acceso de los jóvenes de Castilla y León a los estudios superiores como base para incrementar el conocimiento y capital humano de la Comunidad Autónoma, capacitando al alumnado que inicia estudios universitarios para afrontar los retos que demanda la sociedad actual. Esta nueva línea de subvención se orienta específicamente a sufragar los gastos por los servicios académicos abonados por el alumnado empadronado en Castilla y León al realizar la matrícula de primer curso de grado en su primer acceso a la educación pública universitaria, avanzando en el proceso de generalizar la gratuidad de la enseñanza en los distintos niveles educativos en la Comunidad.
La puesta en marcha de esta medida para el curso académico 2026-2027, exige determinar ex novo el marco regulador de esta línea de ayudas en el ámbito de los estudios universitarios, por lo que se hace necesario establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la primera matrícula del alumnado de primer curso de grado en las universidades públicas de la Comunidad de Castilla y León.
II
La presente orden se estructura en tres capítulos.
En el capítulo I, relativo a las disposiciones generales, se regulan, entre otros aspectos, el objeto y régimen jurídico de estas ayudas, las actuaciones subvencionables y la cuantía de la subvención, los requisitos y obligaciones de los beneficiarios, las entidades colaboradoras y el régimen de compatibilidad.
El capítulo II regula todo lo relativo al procedimiento de concesión, el cual se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, la forma de presentación de las solicitudes y los órganos competentes para la instrucción y la resolución de las solicitudes.
En el capítulo III se establece el régimen de pago y el régimen de incumplimientos.
III
Esta línea de subvenciones no está contemplada en la Orden de 4 de mayo de 2023, de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, por la que se aprueba su Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2023-2025, prorrogado por Orden de 17 de diciembre de 2025, de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, dado que se trata de una actuación completamente nueva y que, por otro lado, encaja en un ámbito competencial que hasta el Decreto 2/2026, de 13 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, no estaba atribuido a la Consejería de Industria, Universidades, Empleo y Comercio. No obstante, la medida es continuista con la línea marcada en la anterior consejería competente en materia de universidades, cuyo Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2024-2026, aprobado por Orden de 8 de febrero de 2024, de la Consejería de Educación, recoge como objetivo estratégico el fomento de los estudios universitarios.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 9.2 que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en la ley.
Asimismo, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establece en su artículo 6 que las bases reguladoras, con el carácter de disposiciones generales, deben desarrollar el régimen jurídico de cada subvención, con el contenido mínimo establecido en las normas básicas y en el propio artículo 6.
En consecuencia, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo único.– Aprobación de las bases reguladoras.
Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas al alumnado que realice su primera matrícula de primer curso de grado universitario en la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como anexo a la presente disposición.
Disposición adicional.– Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Las ayudas reguladas en esta orden están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no resultando de aplicación a las mismas ningún régimen de retención.
Disposiciones finales.
Primera.– Habilitación ejecutiva.
Se faculta a la persona titular del centro directivo competente en materia de universidades para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente disposición.
Segunda.– Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 7 de julio de 2026.
El Consejero de Industria, Universidades, Empleo y Comercio,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández
ANEXO
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL ALUMNADO QUE REALICE SU PRIMERA MATRÍCULA DE PRIMER CURSO DE GRADO UNIVERSITARIO EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Base primera.– Objeto y ámbito de aplicación.
1.– Las subvenciones reguladas en la presente orden tienen por objeto fomentar el acceso a los estudios superiores, apoyando económicamente a los alumnos empadronados en Castilla y León en su primer acceso a la educación pública universitaria, para hacer frente a los gastos por los servicios académicos abonados al realizar la matrícula de primer curso de grado.
A estos efectos se equipara la matrícula de primer curso de grado universitario con la matrícula de primer curso de cualquiera de las modalidades de doble grado ofertadas por las universidades públicas de Castilla y León.
2.– Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de la presente orden, las ayudas para la realización de enseñanzas de régimen especial, estudios correspondientes a máster y doctorado, cursos de adaptación al grado (complementos de formación), así como cursos de especialización y títulos propios de las universidades.
Base segunda.– Régimen jurídico.
Las ayudas objeto de las presentes bases se regirán por:
- a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- b) Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
- c) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- d) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- e) Las presentes bases y demás normativa de aplicación.
Base tercera.– Actividad subvencionable y cuantía de las ayudas.
1.– La actividad subvencionable consiste en la formalización y pago de una matrícula universitaria en alguna de las universidades públicas de la Comunidad de Castilla y León que cumpla las siguientes condiciones:
- a) Que se trate de la matrícula por la que se acceda por primera vez a cursar estudios universitarios oficiales. No serán subvencionables las matrículas de aquel alumnado que ya hubiera iniciado estudios universitarios, esté cursando o haya cursado estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos oficiales impartidos por las universidades.
- b) Que se trate de la matrícula de primer curso de grado o en su caso, de primer curso de alguna modalidad de doble grado.
2.– No tendrá la consideración de actividad subvencionable la mera formalización de la matrícula cuando no se abone cantidad alguna del precio público por la prestación de servicios académicos de la correspondiente matrícula, por tratarse de alumnado que es beneficiario de subvención o bonificación que suponga la exención íntegra de dicho precio.
3.– La cuantía de la ayuda será como máximo equivalente al importe efectivamente abonado por el precio público por prestación de servicios académicos de la matrícula formalizada en las condiciones señaladas en esta base. En ningún caso la cuantía de la ayuda podrá superar el importe resultante de la aplicación del decreto por el que se fijan los precios públicos por servicios académicos en estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y por servicios complementarios en las universidades públicas de Castilla y León para el curso académico correspondiente.
Las cantidades abonadas por el alumnado por otros servicios complementarios distintos de los servicios académicos no serán susceptibles de ayuda.
4.– En los supuestos en los que el alumnado, por tener la condición de estudiante a tiempo parcial o por concesión de una subvención o aplicación de una bonificación parcial, abone sólo una parte del importe correspondiente a la matrícula completa del primer curso, la cuantía máxima de la ayuda será asimismo equivalente al importe efectivamente satisfecho por los servicios académicos de la matrícula formalizada.
Base cuarta.– Beneficiarios y requisitos.
1.– Podrán tener la condición de beneficiarios de estas subvenciones los alumnos que, además de realizar su matrícula en una universidad pública de Castilla y León en las condiciones señaladas en la base tercera, cumplan con el requisito de estar empadronados en un municipio de Castilla y León.
2.– El requisito de empadronamiento deberá cumplirse antes de haber finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
3- No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base quinta.– Obligaciones de los beneficiarios.
1.– Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que, con carácter general, se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 5/2008, de 27 de septiembre, además de aquellas otras que se determinen en las correspondientes convocatorias.
2.– Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social, previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago de la subvención, mediante una declaración responsable conforme a lo previsto en el artículo 6.e) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.
Base sexta.– Entidades colaboradoras.
1.– Las universidades públicas de Castilla y León asumirán la condición de entidades colaboradoras, a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, colaborando en la gestión de la ayuda.
2.– A tal fin se formalizará el oportuno convenio entre la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y las entidades colaboradoras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 5 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
3.– Los convenios recogerán como mínimo los extremos establecidos en los artículos 16.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuanto resulte de aplicación por su contenido básico, y 5.2 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre. Estos convenios recogerán, respecto a las entidades colaboradoras, las siguientes obligaciones:
- a) Asumir la condición de entidad colaboradora de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, articulada a través de la colaboración en la gestión de las ayudas convocadas por la persona titular de la consejería competente en materia de universidades.
- b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para la concesión de la subvención.
- c) Aportar a la consejería competente en materia de universidades los datos necesarios para la gestión de la subvención en los términos que establezca la convocatoria.
4.– Asimismo, los convenios recogerán la obligación a cargo de la consejería competente en materia de universidades de comunicar a la entidad la relación de alumnos que, vinculados a esa universidad, han solicitado las ayudas, con el fin de que puedan comprobar los requisitos determinantes para la concesión de la subvención, cuya comprobación corresponda a la universidad.
5.– Los convenios con las entidades colaboradoras incluirán consideraciones sociales, conforme a lo previsto en el apartado decimoctavo punto 3 del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.
6.– Previamente a la formalización del convenio, las entidades deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Base séptima.– Compatibilidad de las ayudas.
Las presentes ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión
Base octava.– Régimen de concesión.
El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo I del título II de la Ley 5/2008,de 25 de septiembre.
La concesión de la subvención estará condicionada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias existentes en la partida correspondiente.
Base novena.– Procedimiento de concesión.
1.– El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta orden se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de universidades.
Dicha convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El texto íntegro de la convocatoria se publicará en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
2.– Los interesados que reúnan los requisitos exigidos efectuarán una única solicitud a la que acompañarán, en el caso de que manifiesten expresamente su oposición a que la administración autonómica acceda directamente y/o por medios electrónicos a todos o algunos de los datos necesarios para gestionar este procedimiento, toda la documentación acreditativa de su cumplimiento.
En todo caso, respecto a la aportación de dicha documentación habrá de tenerse en cuenta la regulación establecida en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.– Las solicitudes se podrán presentar:
- a) De forma telemática: conforme al modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es. En la convocatoria se podrán establecer, adicionalmente, otros portales de internet donde estará disponible el modelo normalizado de solicitud.
- Dichas solicitudes irán acompañadas de la correspondiente documentación, que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, utilizando la sede electrónica de la Administración de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
- Para ello, los solicitantes o sus representantes legales deberán disponer de DNI electrónico o cualquier certificado electrónico reconocido por esta Administración, que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere este apartado, reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
- b) De forma presencial y debidamente firmadas, en cualquiera de los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.– El plazo de presentación de solicitudes será aquel que establezca la orden de convocatoria.
5.– Si el solicitante no acompañase toda la documentación exigida o la presentada no reuniera todos los requisitos exigidos, se le requerirá para que, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución del órgano competente.
6.– Las solicitudes serán examinadas y evaluadas, conforme a los criterios establecidos en la base decimoprimera, por una comisión de valoración cuya composición se determina en la base décima.
7.– En cuanto órgano instructor, el centro directivo competente en materia de universidades, a la vista del expediente y del informe vinculante de la comisión de valoración, formulará la correspondiente propuesta motivada de resolución que será elevada a la persona titular de la consejería competente. Dicha propuesta expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las ayudas y su cuantía, así como la de aquellos para los que se propone su denegación, debidamente motivada, o la declaración de desistimiento.
8.– La resolución será dictada por la persona titular de la consejería competente en materia de universidades, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse, y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León; asimismo, será objeto de publicidad en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es. En la convocatoria se podrán establecer, adicionalmente, otros portales de internet en los que se dará publicidad a la resolución.
Asimismo, se remitirá la debida información sobre la resolución de concesión recaída a la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en los artículos 18 y 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
9.– El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
10.– Contra la resolución que se dicte, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes ante la persona titular de la consejería competente en materia de universidades conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Base décima.– Comisión de valoración.
1.– La comisión de valoración se regirá de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.2 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, en la sección 3º del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el capítulo IV del título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
2.– La comisión de valoración estará constituida por los siguientes miembros:
- a) Presidencia: Un funcionario del centro directivo competente en materia de universidades, designado por su titular, con rango igual o superior a jefe de servicio.
- b) Vocalías: Un representante de cada una de las universidades de Castilla y León, designado por el rector correspondiente y dos funcionarios del centro directivo competente en materia de universidades, designados por su titular, uno de los cuales actuará como secretario, que actuará con voz y voto.
Los miembros de la comisión están sometidos a las causas de abstención y recusación y al procedimiento previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3.– Para el adecuado desarrollo de las tareas que tienen encomendadas, la comisión de valoración podrá recabar el asesoramiento de expertos que asistirán con voz, pero sin voto.
4.– La comisión de valoración realizará un informe de evaluación en el que se incluirán aquellas solicitudes que cumplan los requisitos señalados, hasta donde lo permitan las disponibilidades presupuestarias, ordenadas conforme a lo previsto en la base decimoprimera.
En caso de existir disponibilidad presupuestaria suficiente para atender las peticiones de los solicitantes que reúnan los requisitos exigidos, no será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior, procediéndose a incluir en el informe de evaluación aquellas solicitudes que cumplan los requisitos señalados.
Base decimoprimera.– Criterios de valoración y de adjudicación de las ayudas.
1.– Las solicitudes que cumplan los requisitos señalados, serán ordenadas de mayor a menor nota de la calificación de acceso al grado universitario.
La nota de calificación de acceso será la definida conforme a lo previsto en la normativa reguladora de los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión.
2.– En caso de empate entre varias solicitudes de acuerdo con el anterior criterio, se ordenará esas solicitudes en función de la mayor nota media de bachillerato. De persistir el empate se decidirá por sorteo entre los afectados.
CAPÍTULO III
Régimen de justificación, pago e incumplimientos
Base decimosegunda.– Justificación y pago de las ayudas.
1.– La justificación de la subvención se realizará mediante la aportación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la base cuarta para adquirir la condición de beneficiario, o bien directamente mediante su comprobación por la administración actuante cuando se trate de documentos que pueda consultar o recabar y los solicitantes no hayan manifestado expresamente su oposición a que la administración autonómica acceda directamente y/o por medios electrónicos a todos o algunos de los datos necesarios para gestionar este procedimiento.
2.– La documentación justificativa será la siguiente:
- a) Copia del DNI/NIE que acredite la identidad del solicitante.
- b) En su caso, copia del DNI/NIE que acredite la identidad del representante y poder que ostenta.
- c) Declaración responsable de encontrarse el solicitante al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de que se mantendrá en esa situación en el momento previo a la propuesta de resolución y también antes de producirse la propuesta de pago de la subvención.
- d) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
- e) Certificado expedido por la universidad pública correspondiente en el que conste la formalización y pago de la matrícula realizada en las condiciones señaladas en la base tercera.
- f) Declaración responsable relativa al acceso por primera vez a cursar estudios universitarios oficiales.
- g) Certificado de empadronamiento en un municipio de Castilla y León antes de haber finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
- h) Certificado expedido por la universidad pública correspondiente en el que conste de la nota obtenida en la calificación de acceso al grado universitario.
3.– La justificación deberá efectuarse en el momento de presentación de la solicitud, sin perjuicio de la aportación de documentación adicional que subsane o complemente la inicialmente aportada y la documentación justificativa necesaria para poder realizar la liquidación.
4.– Una vez concedida la ayuda, se procederá a abonar el importe concedido con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente, y demás normativa aplicable.
5.– El ingreso de las ayudas correspondientes se realizará directamente a favor de la persona beneficiaria mediante transferencia bancaria.
Base decimotercera.– Modificación de matrícula.
En aquellos supuestos en los que se compruebe que el alumno, cumpliendo todos los requisitos para ser beneficiario, ha formalizado y abonado su matrícula en una titulación distinta de la indicada en su solicitud, se procederá a la concesión y pago de la ayuda correspondiente a la matrícula efectivamente realizada, salvo oposición expresa del interesado.
Base decimocuarta.– Incumplimiento del beneficiario.
1.– Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la forma prevista en el título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
2.– Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de derechos de naturaleza pública, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en las normas reguladoras del régimen de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda y Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
Base decimoquinta.– Control y seguimiento.
El centro directivo competente en materia de universidades realizará el control y seguimiento de las actuaciones subvencionadas a través de su personal con el apoyo, en su caso, de las entidades colaboradoras.
Las personas beneficiarias de las subvenciones deberán someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la consejería competente en materia de universidades, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León o el Consejo de Cuentas.
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