Oposiciones PES y O.C. 2026 CyL. Calculadora del baremo de interinidades 2026.

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6 de julio de 2026

CSIF Educación Castilla y León
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🧮 Calculadora de baremo de interinidades 2026 en Castilla y León

Desde CSIF Educación Castilla y León hemos preparado esta calculadora orientativa para estimar tu puntuación del baremo de interinidades de forma rápida y clara.

La calculadora está adaptada al ANEXO V de la convocatoria de 2026 para listas de interinidad en Secundaria, Escuelas Oficiales de Idiomas y Música y Artes Escénicas.

✅ Cómo usarla

1. Abre cada apartado y rellena solo lo que tengas.

2. En experiencia, introduce meses computables ya contados como mes completo o fracción superior a 15 días.

3. En oposición, elige el caso general o el caso especial de 2008, 2010 y 2022. La calculadora hace la media y aplica el coeficiente 0,80.

4. En formación y otros méritos, introduce solo datos que realmente sean baremables.

⚠️ Importante

Un mismo mérito no puede valorarse dos veces. Si encaja en varios apartados, debe ir en el más beneficioso.

Los topes son: A = 22 puntos, B = 10 puntos, C = 8 puntos.

Dentro del apartado C, C.1 tiene tope 5 y C.2 tiene tope 4.

Apartado A 0,0000
Apartado B 0,0000
Apartado C 0,0000
Total baremo 0,0000
A. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA Máximo 22,0000 puntos Total: 0,0000
Baremo Valoración Datos Puntuación
A.1 Por cada mes o fracción superior a 15 días de experiencia docente como personal funcionario interino en centros públicos, en el mismo cuerpo y especialidad a la que opta. 0,1670 por mes 0,0000
A.2 Por cada mes o fracción superior a 15 días de experiencia docente como personal funcionario interino en centros públicos, en distinto cuerpo o especialidad a la que opta. 0,1250 por mes 0,0000
A.3 Por cada mes o fracción superior a 15 días de experiencia docente en centros privados-concertados, administración municipal o provincial u otra experiencia reglada no contemplada en los apartados anteriores, en el mismo cuerpo y especialidad. 0,0560 por mes 0,0000
A.4 Por cada mes o fracción superior a 15 días de experiencia docente en centros privados-concertados, administración municipal o provincial u otra experiencia reglada no contemplada en los apartados anteriores, en distinto cuerpo o especialidad. 0,0420 por mes 0,0000
ℹ️ Información adicional del apartado A

Debes contar como un mes cada mes completo o cada fracción superior a 15 días.

No pueden acumularse fracciones de tiempo de distintos cuerpos o especialidades para generar meses completos. Tampoco se pueden duplicar servicios simultáneos.

Los servicios en universidades públicas o privadas se bareman por A.2 o A.4, respectivamente. La experiencia como profesorado de religión también va por A.2 o A.4 según el tipo de centro.

Se ha aplicado el límite máximo de 22 puntos en el apartado A.
Total apartado A 0,0000 Máximo 22,0000 puntos
B. PUNTUACIÓN DE OPOSICIÓN Máximo 10,0000 puntos Total: 0,0000
Baremo Valoración Datos Puntuación
Nota de oposición: caso general
Se considerará la suma de las puntuaciones de cada prueba y se dividirá por el número de pruebas de que ha constado la fase de oposición.
[(Nota prueba 1 + Nota prueba 2) / 2] × 0,80
Puedes escribir la cifra manualmente sin utilizar las flechas
Media aplicada × 0,80: 0,0000
0,0000

⚠️ ¡Atención! Exclusivamente si tu mayor nota corresponde a procesos convocados en 2008, 2010 o 2022

Rellena este recuadro solo en ese supuesto. Si introduces datos aquí, la calculadora utilizará este caso especial en lugar del caso general.

Fórmula: (A + (suma de las notas de las partes B realizadas / nº de partes B realizadas)) / 2. Después: nota media × 0,80.
Puedes escribir la cifra manualmente sin utilizar las flechas
Base especial calculada 0,0000 Fórmula aplicada: pendiente de seleccionar partes B.
  • En 2008 y 2010: B1 era la programación, B2 la unidad didáctica —en algunos casos la podían sustituir por un informe— y B3, en caso de existir, el práctico.
  • En 2022: B1 era la unidad didáctica y B2, en caso de existir, el práctico.
📌 Ejemplos del apartado B
  1. EJEMPLO 1: Nota del proceso selectivo de ingreso convocado en 2010 en una especialidad con prueba práctica

    - 0590105 (A+ (B1 + B2 + B3)/3) / 2 = (5,74 + (7,962 + 7,9833 +3,662)/3)/2 = 5,74 + (19,6073/ 3) /2 = (5,74 + 6,5358) /2 = 6,1379

    - Nota media: 6,1379

    - Aplicación del coeficiente corrector de 0,80 a la nota media: 6,1379 x 0,80 = 4,9103

    - Aprobado parte A de la prueba de la fase de oposición: SI (+ 1,000)

    - Aprobado parte B de la prueba de la fase de oposición: SI (+ 1,000)

    - Puntos Apartado B) del baremo de méritos =4,910 + 1 + 1 = 6,910

  2. EJEMPLO 2: Nota del proceso selectivo de ingreso convocado en 2022 en una especialidad con prueba práctica

    - 0590105: (A+ (B1 + B2) /2) / 2 = (5,74 + (7,9620 + 7,9833) /2) /2 = (5,74 + (15,9453/ 2)) /2 = (5,74 + 7,9727) /2 = 6,8563

    - Nota media: 6,8563

    - Aplicación del coeficiente corrector de 0,80 a la nota media: 6,8563 x 0,80 = 5,4850

    - Aprobado parte A y aprobado parte B2 de la prueba de la fase de oposición: SI (+ 1,000)

    - Aprobado parte B1 de la prueba de la fase de oposición: SI (+ 1,000)

    - Puntos Apartado B) del baremo de méritos = 5,4850 + 1 + 1 = 7,4850

  3. EJEMPLO 3: Nota del proceso selectivo de ingreso convocado en 2015

    - (Nota 1ª Prueba (3,7705) + Nota 2ª Prueba (0,000))/ 2 (nº pruebas)

    - Nota media: (3,7705 + 0) / 2 = 1,8853

    - Aplicación del coeficiente corrector de 0,80 a la nota media: 1,8853 x 0,80 = 1,508

    - Aprobado primera prueba de la fase de oposición: NO

    - Aprobado segunda prueba de la fase de oposición: NO

    - Puntos Apartado B) del baremo de méritos = 1,508 + 0 + 0 = 1,508

B + 1 Por haber aprobado la primera prueba de la fase de oposición, incluida la parte práctica. +1,0000 0,0000
B + 1 Por haber aprobado la segunda prueba de la fase de oposición. +1,0000 0,0000
Has elegido el caso especial, pero no has marcado ninguna parte B.
Total apartado B 0,0000 Máximo 10,0000 puntos
C. EXPEDIENTE ACADÉMICO, FORMACIÓN PERMANENTE Y OTROS MÉRITOS Máximo 8,0000 puntos (C.1 hasta 5,0000 y C.2 hasta 4,0000) Total: 0,0000

C.1. Expediente académico

Baremo Valoración Datos Puntuación
C.1.a Nota media del expediente académico del título alegado para el acceso a interinidades.
Escala 0-10: 5-6,99 = 1,0000 · 7-8,49 = 1,5000 · 8,50-9,99 = 2,0000 · 10/MH = 2,5000. Escala 0-4: 1-1,99 = 1,0000 · 2-2,74 = 1,5000 · 2,75-3,99 = 2,0000 · 4 = 2,5000.
1,0000 / 1,5000 / 2,0000 / 2,5000 Puedes escribir la cifra manualmente sin utilizar las flechas 0,0000
C.1.b DEA, máster oficial, suficiencia investigadora o equivalente, siempre que no sea requisito de ingreso. 0,3000 Aquí solo cuenta uno. 0,0000
C.1.c Título de Doctorado en la especialidad a la que se opta. 2,0000 Solo se valora un doctorado: o 2,0000 o 1,3000. 0,0000
C.1.d Título de Doctorado en especialidad distinta a la que se opta. 1,3000 0,0000
C.1.e Premio extraordinario en el doctorado. 0,3000 0,0000
C.1.f Premio extraordinario en la titulación alegada para el acceso. 0,6000 0,0000
C.1.g Por cada Matrícula de Honor en el expediente académico exigido para el ingreso. 0,1500 cada una 0,0000
C.1.h Diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitecturas técnicas o primer ciclo distinto al alegado. 0,3000 cada una 0,0000
C.1.i Estudios de segundo ciclo, licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o grados equivalentes.
Muy importante: si un grado se obtuvo usando una diplomatura, licenciatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica previa, ese grado solo vale 0,2000.
0,6000 cada uno / 0,2000 grado con titulación previa
0,0000
C.1.j Enseñanzas de régimen especial y títulos técnicos superiores.
En idiomas EOI cuenta el nivel superior por idioma: B1 = 0,2000; B2 / Certificado de Aptitud o nivel avanzado = 0,4000; C1 = 0,6000.
Según cada caso
Marca el nivel más alto que tengas de cada idioma.
Idioma 1
Idioma 2
Idioma 3
0,0000
C.1.k Exclusivamente para Educación Física: Deportista de Alto Nivel o Alto Rendimiento. 0,4000 0,0000
ℹ️ Información adicional de C.1

En C.1.b solo cuenta un máster o equivalente. No se barema si fue requisito de ingreso. Si alegas doctorado, no se cuenta el máster oficial que fue requisito de acceso al doctorado.

En C.1.h y C.1.i tienes que aportar todos los títulos y certificaciones académicas necesarios para demostrar qué estudios son realmente distintos y baremables.

No se valoran como títulos distintos las menciones o especialidades asentadas en una misma titulación. Tampoco se valora el curso de adaptación a grado como primer ciclo o diplomatura.

Se ha aplicado el límite máximo de 5 puntos en C.1.

C.2. Formación permanente y otros méritos

Baremo Valoración Datos Puntuación
C.2.a Cursos, seminarios, grupos de trabajo, jornadas, congresos y proyectos de formación superados. 0,0700 por crédito de 10 h 0,0000
C.2.b Actividades de formación dirigiendo, coordinando, impartiendo como ponente o profesorado. 0,1500 por crédito de 10 h 0,0000
C.2.c Publicaciones, películas o trabajos de investigación con ISBN, ISSN, ISMN o registro de propiedad intelectual.
Consultar Información adicional de C.2
Hasta 1,0000 Puedes escribir la cifra manualmente sin utilizar las flechas 0,0000
C.2.d Solo para el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas: composiciones, conciertos, obra literaria, montajes, interpretaciones o premios artísticos. Hasta 1,0000 Puedes escribir la cifra manualmente sin utilizar las flechas 0,0000
C.2.e Dominio de idiomas extranjeros.
Solo cuenta un certificado por idioma y siempre el de nivel superior. No valen certificados ya usados en otro apartado ni como requisito de acceso.
0,2000 / 0,4000 / 0,6000
Marca el nivel más alto que tengas de cada idioma.
Idioma 1
Idioma 2
Idioma 3
Para alemán, inglés, francés, italiano y portugués solo cuentan las titulaciones del anexo XII. En este apartado los niveles baremables son B2, C1 y C2.
0,0000
ℹ️ Información adicional de C.2

En C.2.a y C.2.b solo suman actividades de 10 horas o más. Si vienen en créditos, se entiende 1 crédito = 10 horas, salvo que la certificación diga otra cosa.

No computan cursos de doctorado, asignaturas de títulos académicos, proyectos universitarios ni formación que forme parte del expediente.

C.2.c. Publicaciones: resumen del resto de la disposición complementaria séptima. Para libros se exige ISBN; para revistas periódicas, ISSN; y para partituras, ISMN. Se tiene en cuenta el número de autores o autoras. Las publicaciones solo electrónicas deben acompañarse de informe del organismo emisor que certifique que aparecen en la correspondiente base de datos bibliográfica, indicando base de datos, título, autores, año y URL.

No se bareman programaciones, temarios de oposiciones, unidades didácticas, experiencias de clase, trabajos de asignaturas de carrera, legislación, reiteraciones de trabajos previos, estudios descriptivos y enumerativos, ediciones de centros docentes, publicaciones en prensa diaria, prólogos ni artículos de opinión. Sí podrá valorarse un libro escolar si desarrolla un currículo concreto y cumple el resto de exigencias. También se excluyen publicaciones de asociaciones, agrupaciones o corporaciones públicas o privadas, trabajos de divulgación de centros docentes, coordinaciones o ediciones de libros o revistas, y publicaciones en las que el autor o autora sea también editor o editora. Las guías didácticas, catálogos o similares se consideran artículos aunque se presenten como libro.

Las publicaciones que sean objeto de valoración lo serán de acuerdo con el siguiente baremo:

Los libros se baremarán de la siguiente forma:

  • hasta 100 páginas: 0,150 puntos;
  • de 101 a 200 páginas: 0,300 puntos;
  • más de 200 páginas: 0,500 puntos;

En el caso de más de un autor se tendrá en cuenta la siguiente proporcionalidad: 50% 2 autores; 33,33% 3 autores, 25% 4 autores y 10% 5 o más autores.

Para los artículos en revistas y ponencias publicadas la valoración será la siguiente:

  • hasta 1 página: 0,001 puntos;
  • de 2 hasta 5 páginas: 0,005 puntos;
  • superior a 5 páginas: 0,010 puntos;

En el caso de más de un autor se tendrá en cuenta la siguiente proporcionalidad: 50% 2 autores; 33,33% 3 autores, 25% 4 autores y 10% 5 o más autores.

6. Las reseñas e ilustraciones se valorarán a 0,010 puntos.

7. Las traducciones y adaptaciones se valorarán al 50% del original teniendo en cuenta además la reducción proporcional establecida anteriormente para las publicaciones según el número de participantes.

8. Las tesis doctorales se puntuarán si están publicadas conforme a lo indicado anteriormente.

9. Las publicaciones en formato electrónico se valorarán hasta un máximo de 0,250 puntos realizándose las reducciones según el número de autores establecidas anteriormente.

En C.2.e no se valoran certificados de EOI ni otros títulos de idioma que ya se hayan usado en cualquier otro apartado o como requisito de acceso.

Se ha aplicado el límite máximo de 4 puntos en C.2.
Se ha aplicado el límite conjunto de 8 puntos en el apartado C.
Total C.1 0,0000 Máximo 5,0000 puntos
Total C.2 0,0000 Máximo 4,0000 puntos
Total apartado C 0,0000 Máximo 8,0000 puntos
PUNTUACIÓN TOTAL DEL BAREMO DE INTERINIDADES
0,0000
Máximo orientativo: 40,0000 puntos
 

📌 Aviso

La información de esta calculadora tiene carácter meramente orientativo y no vincula a la Administración. La puntuación definitiva dependerá del baremo oficial, de las disposiciones complementarias y de la documentación finalmente admitida.

Esta página no almacena datos. Si cierras o recargas, se perderá la información introducida.

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