CSIF pide a las universidades garantizar la equivalencia retributiva del PPL y del COD respecto del TU.

  • Boletines y publicaciones CSIF
  • Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
  • Personal de Universidad

5 de junio de 2026

 

CSIF pide a las universidades garantizar la equivalencia retributiva del PPL y del COD respecto del TU

El sindicato independiente exige que el profesorado permanente laboral y el profesorado contratado doctor perciban una retribución equivalente a la del profesorado titular de universidad cuando desempeñen funciones académicas de idéntica o similar naturaleza, sin que puedan establecerse diferencias salariales injustificadas por razón de la naturaleza estatutaria o laboral del vínculo 

La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario proclama en su preámbulo que “se garantiza la equiparación de derechos y deberes académicos del profesorado funcionario y laboral permanente”. En desarrollo de ese principio, el artículo 82 de la propia LOSU dispone que el contrato del profesorado permanente laboral será fijo e indefinido, con “derechos y deberes de carácter académico y categorías comparables a los del personal docente e investigador funcionario”.

Ese mandato legal ha sido ya asumido por parte de algunas Comunidades Autónomas y universidades públicas españolas mediante normas reglamentarias y convenios colectivos que avanzan en la equiparación del profesorado laboral estable con el profesorado titular de universidad:

  • En la Comunidad Autónoma de Extremadura se ha aprobado el reciente Decreto 17/2026, de 21 de abril, por el que se regula el régimen del personal docente e investigador contratado en régimen laboral de la Universidad de Extremadura. En su artículo 6.4 se dispone la equiparación del profesorado “en derechos y deberes de carácter académico al profesorado titular de universidad”.
  • En el Decreto 2/2026, de 10 de febrero, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador laboral de la Universidad de La Rioja (BOLR núm. 29, de 12 de febrero de 2026), en su artículo 13, se dispone respecto el profesorado permanente laboral, que “El contrato será de carácter fijo e indefinido, con derechos y deberes de carácter académico y categoría comparable a la del profesorado titular de universidad”.
  • Esta equiparación ya se estableció en todas las universidades de Andalucía en donde no existe diferencia alguna entre los salarios de los profesores titulares y los profesores permanentes laborales y contratados doctores.
  • En la Comunidad Foral de Navarra el Convenio Colectivo de la Universidad Pública de Navarra para el Personal Docente e Investigador y Personal Investigador Contratado Laboral. (Boletín Oficial de Navarra núm. 130 de 1 de julio 2025), dispone con claridad la equiparación salarial. El artículo 72 dispone: “A partir de 2028 el salario base será idéntico al salario base del profesorado Titular de Universidad”.

Por lo tanto, vemos como desde todos los ámbitos políticos, en distintas Comunidades Autónomas, se ha procedido o se tiende a equiparar salarialmente a los profesores titulares y el profesorado indefinido laboral. Lo mismo sucede en Cataluña y País Vasco. Sin embargo, en territorios como la comunidad valenciana y otros varios, el profesor permanente laboral cobra  menos que el TU y no accede a todo el complemento autonómico.

La equiparación entre profesorado funcionario y profesorado laboral permanente responde no solo al mandato de la legislación básica estatal, sino también a una exigencia material de igualdad de trato cuando concurren funciones académicas equivalentes en docencia, investigación y transferencia. Mantener diferencias retributivas injustificadas entre figuras estables que desarrollan tareas de análoga responsabilidad desnaturaliza el objetivo de homologación perseguido por la LOSU y perpetúa una desigualdad carente de justificación suficiente.

CSIF exige incorporar en los Convenios Colectivos y en las futuras normativas universitarias autonómicas una previsión expresa que garantice la equivalencia retributiva del profesorado permanente laboral y del profesorado contratado doctor respecto del profesorado titular de universidad, cuando desempeñen funciones académicas de idéntica o similar naturaleza. Con ello se refuerzan los principios de igualdad, seguridad jurídica, homogeneidad del sistema universitario y reconocimiento efectivo de la carrera académica en su doble vía, funcionarial y laboral.

Web de ayuda de CSIF para la nueva acreditación a TU y CU

https://sites.google.com/view/csif-sistema-acreditacion-2024

Web de ayuda de CSIF para los sexenios de investigación 2025

https://sites.google.com/view/sexeniodeinvestigacion2025

COMPARTIR