BOE: nueva regulación de la formación para el desempeño de la función directiva docente
El Boletín Oficial del Estado publica el Real Decreto 414/2026, de 27 de mayo, por el que se establecen las características de la formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva prevista en el artículo 135 de la LOE.
✅ ¿Qué regula este Real Decreto?
La norma establece las condiciones básicas que deben cumplir los programas de formación sobre competencias directivas que serán válidos en todo el Estado para los procesos de selección de directores y directoras de centros públicos.
🎯 Objeto
Regular las características de la formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva docente.
🗺️ Validez
La certificación obtenida tendrá validez en todo el territorio nacional.
⏱️ Duración mínima
Los programas deberán tener una duración mínima de 120 horas.
📅 Implantación
Entrará en vigor el 1 de julio de 2026 y se implantará a partir del curso 2026/2027.
👥 ¿A quién afecta?
Afecta al profesorado que quiera acceder a la dirección de centros públicos y a quienes resulten seleccionados en los procesos correspondientes.
- Podrá ser requisito previo para participar en el proceso de selección si así lo exige la Administración educativa competente.
- Será obligatoria para quienes resulten seleccionados antes del nombramiento, salvo que ya hubieran realizado una formación válida o acrediten experiencia directiva con evaluación positiva.
- También podrá realizarse de forma voluntaria para que sea valorada como mérito.
- Podrá participar personal docente funcionario de carrera o interino de centros públicos que imparta enseñanzas reguladas por la LOE, si bien el personal funcionario de carrera tendrá carácter prioritario.
📚 Contenido mínimo de la formación
El programa tendrá estructura modular y deberá incluir, como mínimo, los siguientes bloques:
📘 Módulo I
Marco normativo aplicable a la función directiva.
🏫 Módulo II
Organización y funcionamiento del centro escolar y gestión de la dirección.
🧭 Módulo III
Liderazgo pedagógico y desarrollo de las personas.
🤝 Módulo IV
Participación, convivencia y gestión del clima institucional.
📊 Módulo V
Metas e intervención estratégica.
📝 Módulo VI
Orientaciones para elaborar un proyecto de dirección.
📝 Proyecto de dirección
Como parte del módulo específico, las personas participantes deberán elaborar un proyecto de dirección orientado al éxito educativo de todo el alumnado. Deberá incluir objetivos, líneas de actuación, indicadores de seguimiento y evaluación, así como contenidos vinculados a la igualdad entre mujeres y hombres, la no discriminación y la prevención de la violencia de género y de las violencias sexuales.
✅ Evaluación y certificación
- La Administración educativa establecerá los criterios de evaluación de cada módulo.
- Para obtener la certificación será necesario superar la evaluación de todos los módulos.
- La certificación deberá incluir, al menos, datos identificativos, fecha de realización, programa formativo y duración de los módulos cursados.
- La validez será indefinida en todo el Estado, sin perjuicio de los módulos de actualización que puedan exigir las Administraciones educativas.
🎓 Exenciones y equivalencias
Exención
Quienes tengan un Máster o título oficial de postgrado sobre dirección y gestión de centros educativos que cumpla los objetivos establecidos quedarán exentos de realizar y evaluar el programa.
Equivalencia anterior
Las habilitaciones y acreditaciones expedidas antes del curso 2026/2027 con base en el Real Decreto 894/2014 se consideran equivalentes si no han transcurrido ocho años desde la certificación.
⚖️ Derogación y entrada en vigor
El Real Decreto deroga el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, que regulaba hasta ahora las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva. La nueva norma entrará en vigor el 1 de julio de 2026 y se implantará a partir del curso escolar 2026/2027.
🟢 Valoración de CSIF
🔎 Consultar el BOE
Accede al texto completo publicado en el Boletín Oficial del Estado: