Pruebas de Conjunto para la Homologación de Diplomas de Entrenador de Nivel II y III con los Títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior. BOCYL 08/05/2026.
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8 de mayo de 2026
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan las pruebas de conjunto en las modalidades deportivas de atletismo, baloncesto, balonmano y judo, para la homologación de los diplomas de entrenador de nivel III y II con los títulos de Técnico Deportivo Superior y Técnico Deportivo, respectivamente, y para la obtención del certificado académico oficial de superación de ciclo inicial por acreditar el diploma de entrenador de nivel I, en la Comunidad de Castilla y León.
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
D. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan las pruebas de conjunto en las modalidades deportivas de atletismo, baloncesto, balonmano y judo, para la homologación de los diplomas de entrenador de nivel III y II con los títulos de Técnico Deportivo Superior y Técnico Deportivo, respectivamente, y para la obtención del certificado académico oficial de superación de ciclo inicial por acreditar el diploma de entrenador de nivel I, en la Comunidad de Castilla y León.
El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, recoge en la disposición transitoria quinta la posibilidad de regular el procedimiento de reconocimiento de formaciones que se hayan realizado con carácter meramente federativo entre la entrada en vigor de la Orden de 5 de julio de 1999 por la que se completan los aspectos curriculares y los requisitos generales de las formaciones en materia deportiva a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y la entrada en vigor del propio Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, siendo el hoy Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes el que establecerá el procedimiento que corresponda aplicar en cada caso.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional mediante la Orden EFP/1299/2022, de 21 de diciembre, establece el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de atletismo, baloncesto, balonmano, judo y vela, previsto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, a fin de posibilitar que aquellos entrenadores que se formaron con carácter meramente federativo en dichas modalidades deportivas, puedan obtener los efectos académicos previstos para las enseñanzas oficiales o incorporarse a dichas enseñanzas para completar su formación.
La Orden EDU/1492/2025, de 19 de diciembre, aplica la segunda fase del procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de atletismo, baloncesto, balonmano y judo, en la Comunidad de Castilla y León, recogida en la mencionada Orden EFP/1299/2022, de 21 de diciembre.
De conformidad con lo dispuesto artículo 1, apartado 2, letras a), b) y c) de la mencionada Orden EDU/1492/2025, de 19 de diciembre, esta fase va dirigida a la homologación de los diplomas federativos de entrenador de nivel III y II con los títulos de Técnico Deportivo Superior y Técnico Deportivo, respectivamente, y la obtención del certificado académico oficial de superación de ciclo inicial por acreditar el diploma de entrenador de nivel I, en las modalidades deportivas de atletismo, baloncesto, balonmano y judo.
En todos los casos, y según se dispone en el artículo 8.1 de la Orden EDU/1492/2025, de 19 de diciembre, deberá superarse una prueba de conjunto que será elaborada por la dirección general competente en materia de enseñanzas deportivas de régimen especial, para lo que podrá contar con la colaboración de expertos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la citada orden, este proceso se iniciará de oficio mediante resolución de la dirección general competente en materia de enseñanzas deportivas de régimen especial, que será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.
En atención a lo anteriormente indicado y de conformidad con las competencias atribuidas a la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial en el artículo 10 del Decreto 14/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,
RESUELVO
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto convocar las pruebas de conjunto en las modalidades deportivas de atletismo, baloncesto, balonmano y judo, para la homologación de los diplomas de entrenador de nivel III y de nivel II con los títulos de Técnico Deportivo Superior y Técnico Deportivo, respectivamente, así como la obtención del certificado académico oficial de superación de ciclo inicial por acreditar el diploma de entrenador de nivel I, en la Comunidad de Castilla y León.
Segundo. Requisitos.
De conformidad con el artículo 3.2 de la Orden EDU/1492/2025, de 19 de diciembre, por la que se aplica la segunda fase del procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de atletismo, baloncesto, balonmano y judo en la Comunidad de Castilla y León, los aspirantes deberán acreditar todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Orden EFP/1299/2022, de 21 de diciembre, por la que se establece el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de atletismo, baloncesto, balonmano, judo y vela, con carácter federativo, previsto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
Tercero. Precios públicos.
De conformidad con el artículo 6.2 de la Orden EDU/1492/2025, de 19 de diciembre, las personas que resulten admitidas deberán realizar el pago de los precios públicos por el concepto de «Pruebas para obtener la homologación de diplomas federativos con los títulos de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior, o el certificado académico oficial de superación del ciclo inicial», que se establece en el anexo III del Decreto 11/2024, de 20 de junio, por el que se establecen los precios públicos por las enseñanzas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León, lo que tendrá como efecto la matrícula en la prueba de conjunto.
Cuarto. Solicitudes.
1. La solicitud de participación en la prueba de conjunto se realizará conforme al formulario de solicitud disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) asociado al trámite «Procedimiento de reconocimiento de formaciones de entrenadores deportivos», y en el apartado correspondiente a las enseñanzas deportivas del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es/es/temas/ensenanzas-deportivas-regimen-especial-edre/tablon-anuncios).
2. Cada aspirante cumplimentará una única solicitud de participación en la prueba de la modalidad y nivel que corresponda, que le dará derecho a presentarse a un máximo de tres convocatorias. Tal y como se recoge en el artículo 4.2 de la Orden EDU/1492/2025, de 19 de diciembre, sólo se podrá optar al reconocimiento de un único nivel en cada una de las modalidades deportivas seleccionadas.
3. La solicitud se efectuará por la persona interesada, debiéndose presentar por alguno de los siguientes medios:
- a) De forma electrónica, a través de la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, para lo cual las personas solicitantes deberán disponer de D.N.I. electrónico, o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
- Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
- Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Consejería de Educación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona solicitante, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información general, conforme establece el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.
- Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por la persona interesada, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implicará que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
- b) En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si, en el uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario o funcionaria de correos antes de que proceda a su certificación.
4. Las personas aspirantes con discapacidad que necesiten adaptaciones organizativas o condiciones especiales, de tiempo y medios, para la realización de la prueba deberán solicitarlo en el momento de presentación de la solicitud, según se recoge en el apartado quinto e).
Quinto. Documentación.
Según la circunstancia en la que se encuentren, las personas aspirantes deberán aportar junto a la solicitud, la siguiente documentación:
- a) Copia del DNI o NIE, en el caso de que se oponga de forma expresa en la solicitud a que la Consejería de Educación obtenga directamente y/o por medios electrónicos la comprobación de los datos de identidad personal. Solo en caso de no disponer de DNI o NIE, la identificación se realizará mediante pasaporte, del cual deberá aportarse una copia.
- b) En el supuesto de homologación del diploma de entrenador o entrenadora de nivel III:
- 1º. Certificación que acredite la condición de entrenador o entrenadora de nivel III, expedida por la federación española o autonómica de Castilla y León en la modalidad deportiva correspondiente, conforme al modelo del anexo II de la Orden EFP/1299/2022, de 21 de diciembre.
- 2º. Copia del título de Bachiller, establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o equivalente a efectos académicos, o acreditar cualquiera de las condiciones que a efectos de acceso se detallan en la disposición adicional duodécima.2 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. Esta documentación solo se deberá aportar en los supuestos en que el interesado se oponga de forma expresa en la solicitud a que la Consejería de Educación obtenga directamente y/o por medios electrónicos la comprobación de estos datos de titulación.
- c) En el supuesto de homologación del diploma de entrenador o entrenadora de nivel II:
- 1º. Certificación que acredite la condición de entrenador o entrenadora de nivel II, expedida por la federación española o autonómica de Castilla y León en la modalidad deportiva correspondiente, conforme al modelo del anexo II de la Orden EFP/1299/2022, de 21 de diciembre.
- 2º. Copia del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o equivalente a efectos académicos, o acreditar cualquiera de las condiciones que a efectos de acceso se detallan en la disposición adicional duodécima.1 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. Esta documentación solo se deberá aportar en los supuestos en que el interesado se oponga de forma expresa en la solicitud a que la Consejería de Educación obtenga directamente y/o por medios electrónicos la comprobación de estos datos de titulación.
- d) En el supuesto de obtención del certificado académico oficial de superación de ciclo inicial por acreditar el diploma de entrenador o entrenadora de nivel I:
- 1º. Certificación que acredite la condición de entrenador o entrenadora de nivel I, expedida por la federación española o autonómica de Castilla y León en la modalidad deportiva correspondiente, conforme al modelo del anexo II de la Orden EFP/1299/2022, de 21 de diciembre.
- 2º. Documento que acredite el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o equivalente a efectos académicos, o acreditar cualquiera de las condiciones que a efectos de acceso se detallan en la disposición adicional duodécima.1 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. Esta documentación solo se deberá aportar en los supuestos en que el interesado se oponga de forma expresa en la solicitud a que la Consejería de Educación obtenga directamente y/o por medios electrónicos la comprobación de estos datos de titulación.
- e) En el caso de aspirantes con discapacidad que necesiten adaptaciones organizativas o condiciones especiales para la realización de la prueba de conjunto (de tiempo y medios), deberán aportar los documentos acreditativos e información precisa para que se pueda realizar la prueba de acceso en las condiciones adecuadas para el aspirante.
- f) En relación con los precios públicos a que se refiere el apartado tercero, quienes pretendan, en el supuesto de ser admitidos, acogerse a las exenciones y bonificaciones establecidas en el artículo 10 del Decreto 11/2024, de 20 de junio, relativas a la condición de familia numerosa, alumnado con discapacidad, víctima de terrorismo o víctima de violencia de género, deberán aportar junto con la solicitud los siguientes documentos:
- 1º. En el supuesto de ser miembro de familia numerosa, copia del correspondiente título reconocido y expedido por la Administración de la Comunidad de Castilla y León o por otra Comunidad Autónoma, si la persona solicitante se opone expresamente en la solicitud a que la Consejería de Educación obtenga directamente y/o por medios electrónicos los datos de familia numerosa.
- 2º. En el supuesto de que la persona solicitante presente una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento si no está registrado dicho grado en el fichero de personas con discapacidad en la Comunidad de Castilla y León o de otra Comunidad Autónoma, o la persona solicitante se opone a que la Consejería de Educación lo consulte o recabe, o cuando la discapacidad la haya reconocido por un órgano de la Administración General del Estado, cualquiera de los documentos previstos en el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social:
- 2º.1. En el caso de grado de discapacidad igual al 33 por ciento:
- 2º.1.1. Resolución o certificado expedidos por la Gerencia de Servicios Sociales, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
- 2º.1.2. Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
- 2º.1.3. Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- 2º.2. En el caso de grado de discapacidad superior al 33 por ciento: resolución o certificado expedidos por la Gerencia de Servicios Sociales, el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
- 3º. En el supuesto de víctima de actos terroristas, si la persona solicitante se opone expresamente en la solicitud a que la Consejería de Educación obtenga directamente y/o por medios electrónicos dicho dato, copia de alguna de la siguiente documentación determinada en el artículo 3 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del terrorismo en Castilla y León, de la que resulte que algún miembro de la unidad familiar reúne la condición de víctima del terrorismo:
- 3º.1. Resolución administrativa firme dictada por órganos de la Administración General del Estado de las que se derive el reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo.
- 3º.2. Sentencia judicial firme que reconozca el derecho a ser indemnizado en concepto de responsabilidad por hechos y daños provocados por acciones terroristas.
- 3º.3. Cualquier medio de prueba admisible en derecho cuando sin mediar sentencia se hubiesen llevado a cabo diligencias judiciales o la incoación de procesos penales para el enjuiciamiento de los delitos.
- 4º. En el supuesto de víctima de violencia de género o cuyas progenitoras la sufran, la documentación referida en el artículo 7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León:
- 4º.1 Resolución judicial otorgando la orden de protección o acordando medida cautelar a favor de la víctima atinente a causa criminal por violencia de género.
- 4º.2 Sentencia firme de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer padeció violencia en cualquiera de las formas recogidas en el artículo 2 de la citada ley.
- 4º.3 Certificación o informe de los servicios sociales o sanitarios de la administración pública autonómica o local.
- 4º.4 Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.
- 4º.5 Excepcionalmente, y hasta tanto se dicte la orden de protección, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante de alguno de los recursos previstos en la citada ley es víctima de tal violencia.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes de participación en la prueba de conjunto se presentarán entre el 25 de mayo y el 1 de junio de 2026, ambos inclusive.
Séptimo. Número máximo de aspirantes admitidos.
Para cada modalidad deportiva y nivel, serán admitidos todos los aspirantes que acrediten la condición de entrenador o entrenadora del nivel correspondiente mediante certificado expedido por una federación de Castilla y León. En el caso de que el número de aspirantes admitidos fuera inferior a 30, podrán ser admitidos, hasta completar dicho cupo, aquellos otros aspirantes que acrediten la condición de entrenador o entrenadora del nivel correspondiente mediante certificado expedido por la federación deportiva española correspondiente, para quienes se aplicará el criterio establecido en el artículo 5.2 de la Orden EDU/1492/2025, de 19 de diciembre.
Octavo. Tramitación de las solicitudes y subsanaciones.
1. De conformidad con el artículo 6.1 de la Orden EDU/1492/2025, de 19 de diciembre, finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, se publicará, en el tablón de anuncios del lugar designado para la celebración de la prueba de conjunto previsto en el apartado noveno, resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de enseñanzas deportivas de régimen especial con el listado alfabético provisional de participantes admitidos y excluidos, indicando la causa de exclusión, así como la relación de solicitudes que requieren subsanación, siendo también objeto de publicidad en el tablón de anuncios del apartado correspondiente a las enseñanzas deportivas del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es/es/temas/ensenanzas-deportivas-regimen-especial-edre/tablon-anuncios).
2. Las personas solicitantes deberán presentar, por cualquiera de los medios establecidos en apartado cuarto.3, la documentación cuya subsanación les haya sido requerida y las alegaciones que consideren oportunas, en el plazo de diez días hábiles desde la publicación del correspondiente listado provisional, conforme al formulario de subsanación disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), asociado al trámite «Procedimiento de reconocimiento de formaciones de entrenadores deportivos», y en el tablón de anuncios del apartado correspondiente a las enseñanzas deportivas del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es/es/temas/ensenanzas-deportivas-regimen-especial-edre/tablon-anuncios).
3. De conformidad con el artículo 6.2 de la Orden EDU/1492/2025, de 19 de diciembre, una vez concluido el plazo de subsanaciones y alegaciones, la persona titular de la dirección general competente en materia de enseñanzas deportivas de régimen especial dictará resolución con la relación definitiva de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios del lugar designado para la celebración de la prueba de conjunto previsto en el apartado noveno, siendo objeto de publicidad en el tablón de anuncios del apartado correspondiente a las enseñanzas deportivas del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es/es/temas/ensenanzas-deportivas-regimen-especial-edre/tablon-anuncios). En esta resolución se determinará el plazo en el que las personas admitidas deberán realizar el pago de los precios públicos a que se refiere el apartado tercero y la forma de presentación del justificante del pago.
4. Una vez finalizado el proceso de admisión, se publicará el nombramiento de los tribunales evaluadores de las pruebas de conjunto según se establece en el artículo 9 de la EDU/1492/2025, de 19 de diciembre, en los mismos lugares indicados en el apartado anterior.
Noveno. Calendario y lugar de celebración de la prueba.
1. En todas las convocatorias, la celebración de la prueba de conjunto de cada modalidad deportiva tendrá lugar en el IES Condesa Eylo Alfonso, situado en la Plaza Condesa Eylo Alfonso 1, de Valladolid.
2. La fecha y la hora de celebración de la prueba de conjunto de cada convocatoria para cada modalidad deportiva y nivel será establecida por cada tribunal, y publicada en el tablón de anuncios del IES Condesa Eylo Alfonso, con una antelación mínima de cinco días hábiles a su realización, celebrándose en primera convocatoria durante el mes de septiembre de 2026 y, en su caso, en segunda y tercera convocatoria entre los meses de septiembre y noviembre del mismo año. Asimismo, será objeto de publicidad en el apartado correspondiente al tablón de anuncios de las enseñanzas deportivas del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es/es/temas/ensenanzas-deportivas-regimen-especial-edre/tablon-anuncios).
3. Por los mismos medios establecidos en el apartado anterior, cada tribunal publicará las calificaciones de las pruebas de conjunto realizadas.
4. Las personas aspirantes deberán acudir a la celebración de la prueba provistos del documento acreditativo de su identidad (DNI, NIE o, en caso de no disponer de estos, el pasaporte) y de bolígrafo azul o negro.
Décimo. Dictado de instrucciones.
La dirección general competente en materia de enseñanzas deportivas de régimen especial podrá dictar las instrucciones que fueran precisas para concretar los aspectos recogidos en esta convocatoria.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, conforme se establece en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Valladolid, 5 de mayo de 2026.
El Director General de Formación Profesional y Régimen Especial,
Fdo.: Agustín Francisco Sigüenza Molina
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