Servicio de atención y cuidado del alumnado una vez finalizado el horario lectivo en septiembre de 2026 y junio de 2027. BOCYL 07/05/2026.
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7 de mayo de 2026
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
ORDEN EDU/396/2026, de 30 de abril, por la que se establece un servicio de atención y cuidado del alumnado que curse el segundo ciclo de educación infantil y educación primaria en los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, una vez finalizado el horario lectivo, durante los meses de septiembre de 2026 y junio de 2027, del curso escolar 2026-2027.
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
D. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
ORDEN EDU/396/2026, de 30 de abril, por la que se establece un servicio de atención y cuidado del alumnado que curse el segundo ciclo de educación infantil y educación primaria en los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, una vez finalizado el horario lectivo, durante los meses de septiembre de 2026 y junio de 2027, del curso escolar 2026-2027.
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en el artículo 16.13, establece que los poderes públicos de Castilla y León deben promover y adoptar las medidas necesarias para garantizar la plena eficacia de, entre otros objetivos, el de proteger de forma integral las distintas modalidades de familias favoreciendo la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
La Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 5.2. dispone que la Administración de la Comunidad promoverá en el ámbito educativo actuaciones conducentes a facilitar la conciliación de la vida familiar, escolar y laboral, con actividades tales como la ampliación del horario de apertura de los centros durante los días lectivos establecidos por el calendario escolar, para atender al alumnado de Educación Infantil y/o Primaria.
La Consejería de Educación tiene la intención de mantener durante los meses de septiembre de 2026 y junio de 2027 la jornada continua de cuatro horas, en horario matinal, en los centros que impartan segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial. Resulta aconsejable acompañar a esta previsión con la adopción de medidas de atención y cuidado al alumnado de segundo ciclo de educación infantil y educación primaria en los centros públicos dependientes de la citada Consejería, que permitan facilitar la conciliación de la vida familiar, escolar y laboral, estableciendo al efecto un servicio de atención y cuidado a dicho alumnado una vez finalizado el horario lectivo durante los mencionados meses de septiembre de 2026 y junio de 2027 del curso escolar 2026-2027.
No obstante, la eficacia de esta orden queda supeditada al mantenimiento en los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación de la jornada continua de cuatro horas, en horario matinal, durante los meses de septiembre de 2026 y junio de 2027, de acuerdo con lo que se establezca en la correspondiente orden por la que se apruebe el calendario escolar para el curso 2026/2027.
En atención a lo indicado, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
RESUELVO
Primero. Atención y cuidado del alumnado.
Durante los días lectivos de los meses de septiembre de 2026 y junio de 2027, del curso escolar 2026-2027, los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, establecerán un servicio de atención y cuidado al alumnado que curse el segundo ciclo de educación infantil y educación primaria, una vez finalizado el horario lectivo, en los términos previstos en el apartado segundo.
Segundo. Características del servicio de atención y cuidado.
1. El servicio de atención y cuidado tendrá carácter gratuito y voluntario para el alumnado y su duración máxima será de sesenta minutos desde la finalización de la actividad docente.
2. El servicio se implantará en aquellos centros docentes en los que se alcance un mínimo de 4 participantes inscritos. A estos efectos, los centros docentes deberán informar a las familias de la existencia del servicio, así como de las condiciones de uso del mismo y de los plazos de inscripción. El modelo de solicitud estará a disposición de los interesados en los centros docentes.
No obstante, la dirección provincial de educación podrá autorizar la implantación del servicio con un número inferior de participantes al señalado cuando concurran circunstancias excepcionales debidamente justificadas.
3. Los plazos habilitados para la inscripción del servicio, a fin de que las familias puedan formalizar la participación del alumnado, serán los siguientes:
- a) Para el servicio del mes de septiembre de 2026: del 15 al 30 de junio de 2026, ambos incluidos.
- b) Para el servicio del mes de junio de 2027: del 15 al 30 de abril de 2027, ambos incluidos.
Finalizados los plazos de inscripción, el equipo directivo del centro docente verificará el número de solicitudes recibidas y comunicará a la dirección provincial de educación, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes, el número total de participantes inscritos y la viabilidad del servicio conforme al mínimo establecido.
4. La inscripción en el servicio implicará el compromiso de asistencia regular del alumnado durante el periodo solicitado. Las ausencias deberán ser comunicadas y justificadas por las familias con la debida antelación, salvo causa sobrevenida.
La reiteración de ausencias no justificadas dará lugar a la imposibilidad de continuar participando en este servicio, previa valoración por el equipo directivo.
5. El servicio se podrá prestar por cualquiera de las modalidades de contratación previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Las condiciones accesorias o particularidades que pudieran derivarse de la prestación del servicio quedarán sometidas a la regulación contenida en el Pliego de Prescripciones Técnicas que integre el expediente contractual.
Tercero. Eficacia.
La eficacia de la presente orden queda sujeta a la condición suspensiva del mantenimiento en los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación de la jornada continua de cuatro horas, en horario matinal, durante los meses de septiembre de 2026 y junio de 2027, de acuerdo con lo que se establezca en la correspondiente orden por la que se apruebe el calendario escolar para el curso 2026/2027.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería de Educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 30 de abril de 2026.
El Titular de la Consejería de Educación,(P.S. Acuerdo 4/2026, de 13 de abril,del Presidente de la Junta de Castilla y León)La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades,
Fdo.: María Isabel Blanco Llamas
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