Oposiciones PES y O.C. 2026 CyL. Nombramiento de los tribunales y de las comisiones de selección.

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5 de mayo de 2026

RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se nombran los tribunales y las comisiones de selección de los procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas y profesores de música y artes escénicas, convocados por Orden EDU/2/2026, de 5 de enero, y se determina la fecha de realización de la fase de oposición.


I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

B. AUTORIDADES Y PERSONAL

B.2. Oposiciones y Concursos

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
 
 

RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se nombran los tribunales y las comisiones de selección de los procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas y profesores de música y artes escénicas, convocados por Orden EDU/2/2026, de 5 de enero, y se determina la fecha de realización de la fase de oposición.

Mediante la Orden EDU/2/2026, de 5 de enero, se convocaron los procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas y profesores de música y artes escénicas, así como el procedimiento de baremación para la constitución de las listas de las personas aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en los mencionados cuerpos y el procedimiento de acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras.

De conformidad con el apartado octavo.1 de la citada orden, el nombramiento de los tribunales y de las comisiones de selección de los procedimientos selectivos se efectuará mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Asimismo, de conformidad con el apartado octavo.1 y 3, la selección de las personas aspirantes en los distintos procedimientos selectivos se realizará por el tribunal o, en su caso, la comisión de selección nombrada al efecto, que se constituirá cuando existan dos o más tribunales de una misma especialidad, actuando, en caso contrario, el propio tribunal como comisión de selección.

Por su parte, el apartado noveno.1, establece que la fase de oposición de los procedimientos selectivos dará comienzo y concluirá los días que se determinen por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos.

Por lo expuesto,

RESUELVO

Primero.– Nombramiento de los tribunales y composición de las comisiones de selección.

1. Se nombran los tribunales referidos en el apartado octavo de la Orden EDU/2/2026, de 5 de enero, por la que se convocan los procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas y profesores de música y artes escénicas, así como el procedimiento de baremación para la constitución de las listas de las personas aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en los mencionados cuerpos y el procedimiento de acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras, con la composición que figura en el anexo, teniendo en cuenta el apartado octavo.2 de la citada orden.

2. Conforme se dispone en el apartado octavo.3 de la Orden EDU/2/2026, de 5 de enero, se constituirán comisiones de selección para cada especialidad convocada cuando existan dos o más tribunales, con la siguiente composición:

  • a) Cuando existan dos tribunales de la misma especialidad en la misma provincia, la comisión estará constituida por la persona que presida el tribunal número 1, así como los dos primeros o las dos primeras vocales de este tribunal; y por la persona que presida el tribunal número 2, así como el primer o la primera vocal de este tribunal; ejerciendo la presidencia de la comisión la persona que ostente la presidencia del tribunal número 1.
  • b) De existir tres tribunales de la misma especialidad en la misma provincia, la comisión estará formada por la persona que presida el tribunal número 1, así como por el primer o la primera vocal de este tribunal; la persona que presida el tribunal número 2, así como el primer o la primera vocal de este tribunal; y la persona que presida el tribunal número 3; ejerciendo la presidencia de la comisión la persona que ostente la presidencia del tribunal número 1.
  • c) Cuando existan cuatro tribunales de la misma especialidad en la misma provincia, la comisión estará formada por las personas que presidan los cuatro tribunales y por el primer o la primera vocal del tribunal número 1; ejerciendo la presidencia de la comisión la persona que ostente la presidencia del tribunal número 1.
  • d) De existir cinco o más tribunales de una especialidad en la misma provincia, la comisión estará formada por las personas que presidan los cinco primeros tribunales; ejerciendo la presidencia de la comisión la persona que ostente la presidencia del tribunal número 1.

Ejercerá la secretaría, en todos los supuestos, el funcionario o la funcionaria con menor antigüedad en el cuerpo de entre quienes formen parte de la comisión, salvo que la comisión acuerde determinarlo de otra manera.

Segundo.– Constitución de los tribunales y de las comisiones de selección.

En el plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León, las direcciones provinciales de educación de las provincias donde se celebren las pruebas selectivas instarán a quienes ostenten la presidencia de las comisiones de selección y de los tribunales a su constitución conforme a lo establecido en el apartado octavo.5 de la Orden EDU/2/2026, de 5 de enero.

Tercero.– Participación en los órganos de selección.

1. La participación en los órganos de selección, de conformidad con lo establecido en el apartado octavo.4 de la Orden EDU/2/2026, de 5 de enero, tiene carácter obligatorio.

2. La inasistencia injustificada a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluido el de constitución, con excepción de lo contemplado en el apartado octavo.4 de la Orden EDU/2/2026, de 5 de enero, en relación con las causas de dispensa, incluidas las de abstención y recusación referidas en el punto 6 del citado apartado, dará lugar a la correspondiente responsabilidad disciplinaria.

3. Corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos la resolución de las posibles causas de dispensa, incluidas las de abstención y recusación, que pudieran presentarse.

Cuarto.– Fecha de realización de la fase de oposición.

Se determina la fecha de comienzo de la fase de oposición de los procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades el sábado 20 de junio de 2026, y de conclusión antes del 17 de julio de 2026, salvo que, por circunstancias excepcionales, la Dirección General de Recursos Humanos autorice otro plazo a determinados tribunales.

Quinto.– Publicidad.

Con el objeto de dar mayor publicidad, la presente resolución será objeto de publicidad en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Directora General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 28 de abril de 2026.

La Directora Generalde Recursos Humanos,

Fdo.: Teresa Barroso Botrán

ANEXO (haz clic en el enlace para ver los listados):

TRIBUNALES DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO DE INGRESO, ACCESO Y ADQUISICIÓN DE NUEVAS ESPECIALIDADES

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