Selección de proyectos CYL Actualiza-FP a desarrollar durante el curso escolar 2025/2026. Convocatoria. BOCYL 25/03/2026.

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25 de marzo de 2026

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN EDU/284/2026, de 19 de marzo, por la que se convoca la selección de proyectos CYL Actualiza-FP, a desarrollar por centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León durante el curso escolar 2025/2026, financiados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus, en el marco del Programa de Empleo, Formación, Educación y Economía Social (EFESO) 2021-2027.

 

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

D. OTRAS DISPOSICIONES

 

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
 
 

ORDEN EDU/284/2026, de 19 de marzo, por la que se convoca la selección de proyectos CYL Actualiza-FP, a desarrollar por centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León durante el curso escolar 2025/2026, financiados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus, en el marco del Programa de Empleo, Formación, Educación y Economía Social (EFESO) 2021-2027.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece en su artículo 87 que la formación permanente es un derecho y una obligación de todo el profesorado y personal formador del Sistema de Formación Profesional, así como una responsabilidad de las administraciones y de los propios centros que impartan formación profesional. Asimismo, determina que los programas de formación permanente deberán garantizar la adecuación de los conocimientos y capacidades del profesorado y personal formador a los cambios tecnológicos y de sostenibilidad en cada sector productivo, así como a las transformaciones en la organización del trabajo.

En este marco, la citada Ley dispone, en particular, que dichos programas promoverán las estancias de formación en empresas u organismos equiparados, y en centros diferentes del propio, para facilitar la trasferencia de conocimiento, así como la participación en proyectos de innovación y proyectos de movilidad europeos, impulsando el trabajo colaborativo y las redes profesionales y de centros de formación profesional para el fomento de la formación, la autoevaluación y la mejora de la actividad docente y formadora.

Mediante Resolución de 17 de octubre de 2025, de la Secretaría General de Formación Profesional, se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, de 25 de agosto de 2025, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas, destinados al impulso y calidad de la Formación Profesional, en el ejercicio presupuestario 2025, susceptible de cofinanciación por la Unión Europea en el marco del programa operativo de Empleo, Educación, Formación y Economía Social (ÉFESO) del Fondo Social Europeo Plus.

En el marco del citado programa, se establece como Objetivo Específico ESO4.5 la mejora de la calidad, la inclusividad, la eficacia y la pertinencia para el mercado laboral de los sistemas de educación y formación, especialmente a través de la validación del aprendizaje no formal e informal, a fin de contribuir a la adquisición de competencias clave (incluidas las capacidades empresariales y digitales), y de promover la introducción de sistemas de formación dual y de aprendizaje profesional.

Para dar cumplimiento a dicho objetivo, se establece la Línea principal de actuación 6 «Impulso y calidad de la Formación Profesional», en la que se recogen las diferentes medidas diseñadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para actuar sobre el sistema de Formación Profesional. En este contexto, y en el marco del Programa EFESO, se ubica la Línea de actuación 6.5 «Formaciones y estancias formativas» que incluye diferentes medidas entre las que se encuentran Estancias del profesorado y formadores, en empresa y en centros de FP y centros de excelencia (Medida 3.e.05) y Estancias del profesorado y formadores en centros distintos del propio (Medida 3.e.18).

La Comunidad de Castilla y León articula estas líneas de actuación mediante el programa CYL Actualiza-FP, concebido como el instrumento autonómico para impulsar proyectos de actualización técnico‑profesional del profesorado, colaboración con el entorno productivo y adaptación metodológica, en coherencia con lo previsto en el VII Plan General de Formación Profesional.

El VII Plan General de Formación Profesional señala expresamente la necesidad de reforzar la actualización técnica‑profesional del profesorado mediante su participación en experiencias directas en entornos laborales reales, destacando las estancias formativas en empresas y en centros distintos del propio como instrumento idóneo para favorecer la transferencia de conocimiento y la adecuación de la enseñanza a las demandas del mercado laboral.

Asimismo, el Plan subraya la importancia de la movilidad docente como herramienta para el intercambio de experiencias, la cooperación entre centros y la incorporación de metodologías innovadoras, integrándola en el ámbito de corresponsabilidad y partenariado y como parte de las actuaciones estratégicas destinadas a fortalecer los vínculos entre el sistema educativo y el tejido productivo.

A través de la presente orden se convoca la selección de proyectos CYL ACTUALIZA-FP a presentar por centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, destinados a la realización de estas estancias formativas. Estas estancias constituyen un instrumento eficaz para fortalecer la conexión entre los centros educativos y los sectores productivos, promover la actualización del profesorado en entornos reales de trabajo y mejorar su competencia técnica, digital y metodológica, contribuyendo así a la modernización del sistema de Formación Profesional de Castilla y León.

En consecuencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto convocar la selección de proyectos CYL Actualiza-FP, a desarrollar por centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León durante el curso escolar 2025/2026, financiados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus, en el marco del Programa de Empleo, Formación, Educación y Economía Social (EFESO) 2021‑2027.

2. La finalidad de la presente convocatoria es impulsar la actualización y el perfeccionamiento de las competencias profesionales, pedagógicas y tecnológicas del profesorado de Formación Profesional, a través de proyectos colaborativos basados en la cooperación entre centros educativos y empresas del entorno productivo, orientados a la transferencia de conocimiento y buenas prácticas y a su aplicación en la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje.

Segundo. Participantes.

1. Podrán participar como solicitantes, siendo perceptores de las asignaciones económicas previstas en el apartado cuarto, los centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León, cuya titularidad corresponda a la Consejería de Educación, que impartan ciclos formativos de grado básico, de grado medio, de grado superior o cursos de especialización, en el curso académico 2025/2026.

2. Cada proyecto podrá implicar a un máximo de dos docentes que deberán estar en servicio activo durante el curso 2025/2026 y contar con la autorización de la dirección del centro y de la Dirección Provincial de Educación.

Tercero. Proyectos seleccionables.

1. Podrán ser seleccionados los proyectos que se enmarquen en una de las siguientes líneas del programa CYL ACTUALIZA-FP, con las características que se indican:

  • a) Proyectos colaborativos de actualización técnica mediante estancias formativas en empresas.
  • Estos proyectos estarán orientados a reforzar la colaboración entre centros de Formación Profesional y empresas mediante la realización de estancias formativas que permitan la observación directa de procesos productivos, el análisis de tecnologías emergentes y el conocimiento de servicios avanzados vinculados al sector correspondiente.
  • La finalidad de los proyectos será incorporar al proceso de enseñanza-aprendizaje los avances tecnológicos, organizativos y metodológicos identificados durante la estancia, así como consolidar una cooperación estable entre el centro educativo y su entorno productivo.
  • b) Proyectos colaborativos de actualización pedagógica y metodológica mediante estancias formativas en centros educativos distintos del propio.
  • Estos proyectos estarán orientados al análisis, intercambio y transferencia de buenas prácticas pedagógicas, organizativas y metodológicas innovadoras aplicadas a la Formación Profesional en sectores productivos concretos, mediante la realización de estancias formativas en otros centros educativos.
  • Su finalidad será impulsar la actualización científico-tecnológica, pedagógica y didáctica del profesorado del centro solicitante, favorecer la mejora del proceso de enseñanza-aprendizaje y reforzar la creación y consolidación de redes estables de colaboración entre centros de Formación Profesional.

2. Cada centro docente público podrá participar en tres proyectos como máximo en el marco de esta convocatoria.

3. El proyecto deberá responder a una necesidad de formación específica del profesorado de Formación Profesional del centro solicitante, vinculado a la actualización técnica y profesional, orientada a reforzar sus competencias profesionales y a mejorar el proceso de enseñanza y aprendizaje en los ciclos formativos a los que esté vinculado.

4. Los proyectos se desarrollarán en territorio nacional, preferentemente en destinos donde la tecnología o los procesos productivos sean especialmente avanzados.

5. El proyecto podrá realizarse en horario lectivo y durante un máximo de 5 días, previa autorización por parte de la Dirección Provincial de Educación correspondiente. En caso necesario, se podrán autorizar hasta dos días adicionales de desplazamiento.

En estos casos, será necesario informe del director o directora del centro, con el V.º B.º del Área de Inspección Educativa, en el que conste el compromiso del centro de garantizar que la estancia formativa no influirá en el desarrollo normal de las actividades docentes.

6. Durante la estancia formativa, el profesorado no podrá mantener relación laboral ni desempeñar funciones docentes en el centro o empresa de destino.

7. La justificación del proyecto se basará en la consecución de los objetivos formativos establecidos en la presente convocatoria.

8. Los proyectos deberán ejecutarse a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de esta convocatoria, debiendo finalizar antes del 30 de junio de 2026.

Cuarto. Cuantía y dotación presupuestaria.

1. El crédito destinado para la financiación de los proyectos seleccionados será de doscientos mil euros (200.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 07.07.322A02.22900.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2024, prorrogados para el año 2026.

2. En ningún caso la cuantía asignada al proyecto podrá ser superior al presupuesto presentado.

Quinto. Solicitud y subsanación.

1. Las solicitudes se presentarán por los centros docentes públicos exclusivamente de forma electrónica, a través del sistema de comunicación electrónica HERMES.

2. Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación, conforme a los documentos disponibles en el portal de Formación Profesional de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es/fp/es/formacion-profesional-castilla-leon), no admitiéndose documentación adicional:

  • a) Solicitud, que incluirá un resumen del proyecto y el presupuesto con la cuantía solicitada, dirigida a la Consejera de Educación, conforme al documento 1.
  • b) Proyecto en el que se detallen los aspectos indicados en el anexo. Este documento, de no más de tres folios, se presentará en formato PDF, firmado electrónicamente por la persona responsable del centro educativo.
  • c) Compromiso de colaboración del centro o empresa de destino conforme al documento 2.

3. La solicitud contendrá las siguientes declaraciones responsables y compromisos del solicitante:

  • a) Declaraciones responsables:
    • 1º Que conoce y acepta las condiciones de participación indicadas en la convocatoria y que los datos y documentos aportados son veraces.
    • 2º Que no ha recibido ayudas económicas para la misma finalidad, o en su caso, declaración del importe de las ayudas solicitadas y concedidas, así como la entidad concedente.
    • 3º Que ha recabado el compromiso formal del profesorado incluido en el proyecto para su participación en el mismo, en las condiciones, fechas y duración que en él se establecen.
  • b) Compromisos:
    • 1º Que el claustro de profesores y el consejo escolar, consejo social u órgano equivalente, serán informados de la participación del centro en el citado proyecto, así como de su contenido, características y financiación por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus, en el marco del Programa de Empleo, Formación, Educación y Economía Social (EFESO) 2021-2027.
    • 2º Que ejecutará la totalidad de los fondos asignados en el completo desarrollo del proyecto dentro del periodo indicado, en caso de resultar seleccionado, y presentará una justificación económica por importe igual o superior a la cuantía concedida.
    • 3º Que acepta la inclusión en la lista de operaciones, de carácter público, en los términos establecidos por el artículo 36 del Reglamento (UE) n.º 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

Los centros docentes públicos cursarán sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación, que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través de HERMES. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Consejería de Educación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el solicitante, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información general, conforme establece el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Cuando se presenten varias solicitudes de un mismo proyecto se entenderá que la posteriormente presentada sustituirá a la anterior.

5. El plazo para la presentación de solicitudes será de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.

6. Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos en la presente orden, se requerirá al centro docente para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos mediante el formulario de subsanación, según modelo de documento 3 disponible en el portal de Formación Profesional de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es/fp/es/formacion-profesional-castilla-leon), previa resolución dictada al efecto, conforme establece el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el caso de que se advierta por el centro docente solicitante algún defecto en la solicitud enviada, podrá proceder a su subsanación, a iniciativa propia, a través de dicho formulario y dentro del plazo indicado para la presentación de solicitudes.

Sexto. Instrucción.

1. Será competente para la instrucción del procedimiento la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

2. Las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento se realizarán exclusivamente por procedimientos electrónicos. La práctica de las notificaciones se realizará de conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previo envío de un aviso sobre la puesta a disposición de la notificación efectuada al correo electrónico indicado en la solicitud de acuerdo con el artículo 41.6 de la citada ley.

Séptimo. Valoración, propuesta y resolución.

1. El examen de las solicitudes corresponderá a una comisión de valoración, integrada por cuatro personas funcionarias de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, una de las cuales actuará como presidente o presidenta y otra como secretario o secretaria con voz y voto, todas ellas designadas por la persona titular de ese órgano directivo.

La comisión de valoración podrá recabar la colaboración de personas expertas, que asistirán a las reuniones en calidad de asesores o asesoras y actuarán con voz, pero sin voto.

Examinadas las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe no vinculante determinando los proyectos que resultan seleccionados, su puntuación y orden de clasificación conforme a los criterios establecidos en el apartado octavo y el importe propuesto, en su caso, para cada uno de ellos. Al mismo tiempo, determinará los proyectos que no resultan seleccionados y las causas que lo motivan.

2. La comisión de valoración podrá proponer un importe inferior al solicitado por el centro docente. En estos casos, antes de emitir el informe se podrá instar del solicitante la reformulación del proyecto para ajustar los compromisos y condiciones al importe propuesto, para lo que deberá presentar el formulario de reformulación, conforme al documento 3 disponible en el portal de Formación Profesional de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es/fp/es/formacion-profesional-castilla-leonl) en el plazo de cinco días a partir del día siguiente al de la correspondiente notificación.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de esta convocatoria, así como los criterios de valoración establecidos.

3. La Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, previa evaluación de las solicitudes e informe de la comisión de valoración formulará la propuesta de resolución debidamente motivada, en la que se indicarán los proyectos a seleccionar, su puntuación y orden de clasificación conforme a los criterios establecidos en el apartado octavo y la cuantía asignada a cada uno de ellos. Al mismo tiempo, recogerá los proyectos cuya selección no se propone y las causas que lo motivan.

4. Vista la propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, la convocatoria será resuelta por orden de la Consejera de Educación que deberá pronunciarse sobre los proyectos seleccionados, su puntuación en orden a los criterios establecidos en el apartado octavo y la cuantía asignada a cada uno de ellos. Al mismo tiempo, determinará los proyectos que no resultan seleccionados y las causas que lo motivan.

La orden de resolución será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León y de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación, pudiéndose utilizar el modelo disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, ambos plazos computados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

5. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de cuatro meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución se entenderá desestimadas las solicitudes presentadas.

Octavo. Criterios de selección y clasificación de proyectos.

1. Serán seleccionados, hasta agotar el crédito de la convocatoria, los proyectos cuyo objeto y actividades propuestas coincidan con las establecidas en alguna de las líneas del programa CYL Actualiza-FP previstas en el apartado tercero y obtengan una puntuación mínima de 50 puntos, obtenida conforme a los criterios de valoración siguientes:

  •  
  • a) Calidad y relevancia de la actualización técnico‑profesional (hasta 50 puntos):
  • Se valorará en qué medida la estancia contribuye a la actualización de las competencias técnicas, tecnológicas y metodológicas del profesorado participante.
    • 1º. Adecuación del proyecto al sector o ámbito formativo del docente (0-15 puntos).
    • 2º. Innovación tecnológica o metodológica que aporta el proyecto (0-20 puntos).
    • 3º. Coherencia del plan de trabajo con las necesidades formativas identificadas (0-15 puntos).
  • b) Transferencia de conocimiento al centro y al alumnado (hasta 40 puntos):
  • Se valorará la la utilidad práctica de los aprendizajes adquiridos y su capacidad para impactar en el centro educativo.
    • 1º. Impacto previsto en la mejora del alumnado (0-15 puntos).
    • 2º. Propuestas de difusión: sesiones formativas al claustro, departamento, otros ciclos, otros centros (0-15 puntos).
    • 3º. Potencial para generar mejoras en procesos, metodologías o colaboración con el entorno productivo (0-10 puntos).
  • c) Diseño, claridad y viabilidad del proyecto (hasta 10 puntos):
  • Se valorará la claridad y coherencia del proyecto, la definición de sus objetivos, la adecuación de las actuaciones propuestas, el cronograma y el plan de seguimiento y evaluación.

2. En caso de empate en la puntuación total, se aplicarán, por orden, los siguientes criterios de desempate:

  • a) Mayor puntuación en el criterio b) del apartado 1.
  • b) Mayor puntuación en el criterio a) del apartado 1.
  • c) Mayor puntuación en el criterio c) del apartado 1.

3. Una vez clasificados los proyectos por orden de puntuación se asignará la cuantía económica a cada uno de ellos, con arreglo al apartado cuarto, comenzando por el proyecto situado en el primer lugar de la clasificación y continuando por orden descendente, hasta agotar el crédito existente en la convocatoria.

4. En todo caso, serán desestimados los siguientes proyectos:

  • a) Proyectos que no cumplan con alguna de las condiciones y requisitos establecidos en el punto tercero de la presente orden.
  • b) Solicitudes no firmadas por el representante legal del centro.
  • c) Solicitudes no presentadas en el plazo y forma señaladas.
  • d) Los proyectos que no alcancen una puntuación mínima de 50 puntos.

Noveno. Abono.

La cuantía concedida para el desarrollo del proyecto se abonará mediante transferencia a la cuenta bancaria titularidad del centro docente indicada por este en la solicitud, en aplicación del artículo 10.2 del Decreto 120/2002, de 7 de noviembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de la Autonomía de Gestión Económica de los Centros Docentes Públicos no Universitarios, que regula los libramientos de fondos de carácter extraordinario.

Décimo. Actividades financiables y gastos elegibles.

1. Serán financiables con los fondos de esta convocatoria las actividades que se encuentren efectivamente realizadas a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de concesión y el 30 de junio de 2026, sin perjuicio de que las actividades realizadas fuera de dichas fechas puedan ser sufragadas por el centro docente con otras fuentes de financiación.

Dichas actividades deberán encontrarse efectivamente pagadas antes de la finalización del plazo previsto en el apartado decimosegundo.1 para la presentación de la documentación justificativa.

2. Son gastos elegibles los siguientes, siendo de aplicación los costes establecidos en la Guía del Programa Erasmus+:

Distancia en km

Desplazamiento estándar

Desplazamiento ecológico¹

10 - 99 km

28 €

56 €

100 - 499 km

211 €

285 €

500 - 1.999 km

309 €

417 €

2.000 - 2.999 km

395 €

535 €

  • a) Gastos de viaje: coste del desplazamiento de la persona participante desde el centro de origen hasta el de destino. Solo se financiará un viaje de ida y vuelta a un único destino. La distancia se calculará mediante el calculador oficial de distancias de la Unión Europea y se aplicarán las siguientes cantidades:
  • 
  • ¹ Se considera desplazamiento ecológico aquel que se realiza utilizando medios de transporte sostenibles (tren, autobús u otros de bajas emisiones) durante la mayor parte del trayecto.
  • En desplazamientos inferiores a 500 km, las personas participantes viajarán, por regla general, con medios de transporte de bajas emisiones.
  • b) Apoyo individual: coste destinado a alojamiento y manutención durante la estancia (máximo 5 días). Podrá incluirse, con justificación, un día adicional de viaje antes y otro después de la actividad. El apoyo individual será de 110 € por día.
  • c) Apoyo organizativo: costes derivados de la preparación pedagógica, intercultural o técnica, así como de la gestión, apoyo y validación de resultados de aprendizaje. El importe unitario será de 350 € por participante hasta el 100º participante incluido y 200 € por participante a partir del 101º participante incluido.
  • d) Apoyo a la inclusión: costes directamente relacionados con la participación de personas con discapacidad u otras necesidades específicas, incluidos los gastos de viaje y estancia no cubiertos por las categorías anteriores. Estos gastos serán subvencionables al 100%.
  • e) Costes excepcionales: podrán incluirse gastos de viaje elevados que no pueden financiarse con la categoría estándar «viajes» como consecuencia de la lejanía geográfica u otros obstáculos, pudiendo imputarse el 80% de los gastos de viaje subvencionables. Los costes de viaje elevados se aplican en los casos en que el apoyo para gastos de viaje basado en el coste unitario no cubra el 70% de los gastos de viaje de los participantes.

Undécimo. Documentación justificativa.

Una vez realizadas las actividades contenidas en el proyecto, los centros docentes deberán conformar la siguiente documentación justificativa, según los modelos normalizados, que en su caso se indican, y que se encuentran disponibles en el Portal de Formación Profesional de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es/fp/es).

  • a) Memoria económica, formada por los siguientes documentos:
    • 1º. Justificantes de gasto: Documentos acreditativos de los gastos realizados. Deberá figurar claramente el concepto del gasto y su vinculación al proyecto.
    • 2º. Justificantes de pago:
    • Documentos acreditativos de los pagos realizados.
    • 3º. Desglose:
    • Relación detallada y ordenada de cada uno de los gastos y pagos imputados al proyecto, debidamente cumplimentada.
    • 4º. Contabilidad:
    • Listado de apuntes del grupo específico creado en la aplicación de gestión contable (GECE) donde figuren todos los ingresos y pagos relativos a las actividades del proyecto.
  • b) Memoria técnica formada por un único documento, y por cada uno de los proyectos, en la cual se reflejará las características de la medida, resumen de las acciones desarrolladas, información sobre medidas de visibilidad, transparencia y comunicación, según modelo de documento 4.
  • c) Soporte documental. Fotografías y otros documentos gráficos o audiovisuales que ofrezcan información relevante sobre el proyecto, sus contenidos, fases, ejecución y resultados principales. Especialmente, deberán aportarse fotografías de aquellos elementos que evidencien el correcto cumplimiento de las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación establecidas en el apartado decimotercero.

Decimosegundo. Presentación de la documentación justificativa.

1. El centro docente remitirá, a la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, antes del 31 de julio de 2026, inclusive, la documentación justificativa que se relaciona en el apartado undécimo, utilizando el sistema de comunicación electrónica HERMES.

2. Toda la documentación original del proyecto, junto con sus correspondientes justificantes, quedará en poder del centro docente, debiendo custodiarla, hasta el 31 de diciembre de 2030, y ponerla a disposición de la Consejería de Educación al objeto de efectuar las comprobaciones y verificaciones que resulten pertinentes, así como ante las auditorías que pudieran practicarse.

3. Cuando, de los controles realizados por las autoridades competentes, se acredite una incorrecta o insuficiente justificación de los gastos ejecutados por causas imputables al centro docente, éste vendrá obligado a devolver las cantidades exigidas, conforme se determine por la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial.

Decimotercero. Información y comunicación.

1. En todos los documentos de comunicación, publicidad, convocatoria, resolución o notificación, certificados, diplomas o similares, ya se encuentren en formato impreso o electrónico, así como todo elemento o soporte de cualquier tipo utilizado en el desarrollo del proyecto, deberá insertarse los siguientes elementos, de acuerdo con los modelos disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es):

  • a) Emblema de la Unión Europea junto con el lema «Cofinanciado por la Unión Europea».
  • b) Logotipo institucional del «Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes».
  • c) Logotipo institucional de la Junta de Castilla y León.

2. El centro docente colocará un cartel informativo del proyecto, con tamaño mínimo A3 y el elemento descrito en el punto 1, manteniéndolo en lugar visible para el público al menos durante el periodo de realización del proyecto.

3. Cuando el centro docente disponga de página web, insertará en ella el elemento descrito en el punto 1, de modo que sea visible en la superficie de visión de un dispositivo digital, sin necesidad de desplegar la página. Se incluirá una descripción de los contenidos, objetivos y resultados del proyecto, que se mantendrá al menos durante el periodo de su realización.

4. El centro docente tomará las medidas necesarias para garantizar que todas las partes intervinientes en el proyecto, incluidos terceros interesados y público en general hayan sido correctamente informadas de la financiación de la medida correspondiente a la línea de actuación 6.5 «Formaciones y estancias formativas» Programa EFESO.

5. Una vez concluido el proyecto, se informará al claustro de profesores y al consejo escolar, consejo social u órgano equivalente, sobre la participación del centro docente en el proyecto, las actividades realizadas, los resultados obtenidos y la financiación de la Consejería de Educación.

Decimocuarto. Incumplimientos.

Tendrán la consideración de incumplimientos por causas imputables al centro solicitante, y darán lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, atendiendo a la naturaleza, alcance y gravedad de la irregularidad apreciada, de conformidad con lo que determine la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, las situaciones siguientes:

  • a) El desarrollo incompleto de las actividades programadas en el proyecto que podrá conllevar la devolución parcial de la cuantía económica concedida, de manera proporcional a la parte no realizada y su peso relativo dentro del proyecto.
  • b) La falsedad o inexactitud de los datos aportados en la solicitud que podrá determinar el reintegro parcial de la ayuda. Cuando la falsedad o inexactitud de los datos haya sido determinante para la obtención de la financiación, podrá exigirse la devolución íntegra de los fondos concedidos al proyecto.
  • c) La acreditación de una incorrecta puntuación del proyecto por causas imputables al solicitante cuando los puntos indebidamente otorgados hayan sido determinantes para acceder a la financiación del proyecto.
  • d) La incorrecta o insuficiente justificación de los gastos ejecutados por causas imputables al solicitante.

Decimoquinto. Control, evaluación y supervisión.

1. La Consejería de Educación llevará a cabo las oportunas actuaciones de control y verificación de las actividades desarrolladas, recabando de los centros docentes la documentación e información necesarias para la correcta justificación de los fondos asignados y la comprobación del cumplimiento de los indicadores establecidos.

2. La Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial llevará a cabo las oportunas actuaciones de evaluación y seguimiento de las actividades desarrolladas, recabando de los centros docentes la documentación e información necesarias para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones adquiridas y los objetivos establecidos.

3. Los centros docentes facilitarán el ejercicio de dichas actuaciones, especialmente las llevadas a cabo en el marco de las auditorías sobre cuentas y operaciones, así como las verificaciones administrativas y sobre el terreno de las actividades realizadas y cualesquiera otras actuaciones de comprobación efectuadas por las autoridades competentes.

4. Así mismo, los centros docentes estarán sometidos a los mecanismos de control que se establezcan por la Intervención General de la Administración de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 del Decreto 120/2002, de 7 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios.

Decimosexto. Compatibilidad con otras ayudas.

La financiación concedida a los proyectos será compatible con cualquier subvención o ayuda que, para la misma finalidad, sean otorgadas por otras Administraciones públicas o por entidades públicas o privadas, sin que en ningún caso se supere el coste de la actividad.

Decimoséptimo. Normativa comunitaria.

Será de aplicación la siguiente normativa comunitaria:

  • a) Reglamento (UE) n.º 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Agricultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados.
  • b) Reglamento (UE) n.º 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de Junio de 2021, por el que establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.
  • c) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
  • d) Reglamento (UE, Euratom) 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).
  • e) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/255 de la Comisión que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.

Decimoctavo. Lucha contra el fraude.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx y en los términos establecidos en el Acuerdo 138/2022, de 9 de junio, de la Junta de Castilla y León, por la que se aprueba el Plan General de Medidas Antifraude de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Decimonoveno. Propiedad de los proyectos.

Los proyectos presentados, junto con los resultados obtenidos, estarán a disposición de la Consejería de Educación para su uso, reformulación, modificación y publicación en cualquier medio y formato, en su caso, sin que de ellos se deriven derechos a favor del alumnado y profesorado participante.

A estos efectos, los centros participantes deberán colaborar en las actuaciones de difusión que se determinen y, cuando así se les requiera, participar en ferias, jornadas, exposiciones o eventos organizados o promovidos por la Consejería de Educación para la presentación y divulgación de los proyectos y sus resultados.

Vigésimo. Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la selección del proyecto y la obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones vulnerando los límites establecidos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

2. Cuando, por causas de fuerza mayor, no resulte posible ejecutar una parte del contenido de un proyecto en los términos en los que fue seleccionado, o bien se ponga de manifiesto la imposibilidad sobrevenida de ejecutarlo en su totalidad, el centro docente deberá comunicarlo a la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, mediante el formulario disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) que acompañará de la correspondiente documentación justificativa. La dirección general aceptará, en su caso, las oportunas modificaciones o decidirá la devolución total o parcial del importe concedido.

Cuando la comunicación se realice antes de efectuarse el pago de la cuantía concedida, ésta podrá ser asignada a otros proyectos que no hayan obtenido financiación, siguiendo el orden de puntuación obtenida.

Vigesimoprimero. Ejecución.

Se faculta al Director General de Formación Profesional y Régimen Especial para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la correcta ejecución de lo previsto en la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ambos plazos se contarán desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 19 de marzo de 2026.

La Consejera,

Fdo.: Rocío Lucas Navas

ANEXO

ASPECTOS DEL PROYECTO PARA PARTICIPAR EN EL PROGRAMA CYL

ACTUALIZA-FP

A. Justificación del proyecto:

Exposición sintética del interés y pertinencia del proyecto, identificando la necesidad detectada y la oportunidad que representa para la mejora de la Formación Profesional así como la innovación tecnológica o metodológica que aporta el proyecto.

B. Objetivos del proyecto:

Definición de los objetivos que se persiguen, en coherencia con la línea a la que se adscribe el proyecto y con los destinatarios potenciales.

C. Plan de trabajo y medidas previstas:

Descripción del conjunto de actuaciones planificadas para alcanzar los objetivos, organizadas en fases o hitos.

D. Resultados esperados:

Identificación de los beneficios previstos para los distintos destinatarios, así como de los productos tangibles e intangibles que se espera obtener.

E. Sistema de medición y evaluación:

Indicadores cuantitativos y cualitativos que se utilizarán para el seguimiento del proyecto y para verificar el grado de consecución de los objetivos establecidos.

F. Presupuesto provisional:

Desglose detallado de la cuantía económica solicitada, con correspondencia clara entre actuaciones previstas y necesidades presupuestarias.

Toda variación respecto al presupuesto inicial deberá ser debidamente justificada.

G. Cronograma:

Planificación temporal del proyecto, con la programación de actividades y el calendario de ejecución de los gastos.

H. Plan de difusión:

Relación de acciones previstas para dar a conocer el proyecto, sus resultados y los productos generados, con el objetivo de favorecer su aplicación y la transferencia del conocimiento.

 

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