Oposiciones PES y O.C. CyL 2026. Ingreso, acceso, adquisición de nuevas especialidades, interinidades y ACLI. Convocatoria.

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14 de enero de 2026


CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN EDU/2/2026, de 5 de enero, por la que se convocan los procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas y profesores de música y artes escénicas, así como el procedimiento de baremación para la constitución de las listas de las personas aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en los mencionados cuerpos y el procedimiento de acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras.

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

B. AUTORIDADES Y PERSONAL

B.2. Oposiciones y Concursos

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
 
 

ORDEN EDU/2/2026, de 5 de enero, por la que se convocan los procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas y profesores de música y artes escénicas, así como el procedimiento de baremación para la constitución de las listas de las personas aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en los mencionados cuerpos y el procedimiento de acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras.

La disposición adicional duodécima, apartado 1, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el artículo 17.2 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, establecen que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición convocado por las respectivas Administraciones educativas, existiendo además una fase de prácticas que constituirá parte del proceso selectivo.

El artículo 3.1 del citado reglamento, dispone que el órgano competente de la Comunidad Autónoma convocante, una vez aprobada su respectiva oferta de empleo, procederá a realizar la convocatoria para la provisión de las plazas autorizadas, con sujeción en todo caso a las normas de función pública que les sea de aplicación.

Por otra parte, en los apartados 3 y 5 de la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como en el título IV del reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se incluyen los procedimientos de acceso a los cuerpos docentes de subgrupo superior y de acceso a cuerpos docentes clasificados en el mismo subgrupo y nivel de complemento de destino. En ambos casos el procedimiento selectivo constará de una prueba y un concurso de méritos, quedando quienes accedan por estos procedimientos, exentos de la realización de la fase de prácticas.

Por su parte, el título V del citado reglamento, regula el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades, estableciendo en el artículo 54 que el personal funcionario de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos y profesores de música y artes escénicas, catedráticos y profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño, podrá adquirir nuevas especialidades dentro del cuerpo al que pertenece, mediante la realización de una prueba, siempre que posea el nivel de titulación y los demás requisitos que se exigen para el ingreso libre en dicha especialidad.

La competencia para convocar los procedimientos selectivos de ingreso, acceso y de adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, y profesores de artes plásticas y diseño, corresponde a la Consejería de Educación, a tenor de lo indicado en el artículo 7.2. k) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en el Acuerdo 98/2023, de 7 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2023, y en el Acuerdo 112/2024, de 5 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2024.

Por otro lado, la continuidad en la prestación del servicio público docente en los centros es uno de los elementos que inciden en la mejora de la calidad de la educación. Por ello se hace necesario que en las situaciones previstas en la normativa vigente en las que el profesorado que desempeñe sus funciones no pueda atender dicho servicio o cuando las necesidades docentes de cada curso escolar no puedan ser cubiertas por el personal funcionario de carrera existente, se pueda disponer de un sistema de selección que atienda de manera ágil y eficaz las demandas de cobertura de puestos vacantes y sustituciones en los diferentes centros docentes públicos, configurando al efecto las correspondientes listas de las personas aspirantes a puestos de interinidad de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad así como el de publicidad.

En el Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, del que se da publicidad en la Orden EDU/862/2006, de 23 de mayo, se establecen las medidas a las que debe atenerse la regulación del procedimiento de provisión de puestos docentes en régimen de interinidad, estableciéndose que los procesos de elaboración de las listas de las personas aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad de carácter ordinario estarán asociados a los procedimientos selectivos de ingreso en los correspondientes cuerpos.

No obstante, como consecuencia de la entrada en vigor de la disposición adicional undécima, apartado primero, de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción aprobada por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, se ha acordado en el seno de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de 19 de mayo de 2006, la modificación del apartado 7.3 del mencionado Acuerdo para que los integrantes de los listados vigentes actualmente, que se encuentren en situación a extinguir, excepcionalmente puedan ser baremados sin ser necesario participar en el proceso selectivo de ingreso.

Por otra parte, la progresiva implantación de las enseñanzas bilingües supone un incremento en la necesidad de profesorado con acreditación lingüística. Por ello, con el fin de garantizar la calidad del servicio docente de las secciones bilingües y lingüísticas y su continuidad a lo largo de los diferentes cursos y etapas, se considera necesario convocar un nuevo proceso que permita a los docentes que se incorporen a las listas de las personas aspirantes a ocupar puestos en régimen de interinidad, obtener la acreditación lingüística, en el caso de reunir los requisitos para ello, optando a vacantes y sustituciones bilingües al inicio del curso 2026/2027.

Asimismo, de conformidad con la Orden EDU/106/2016, de 19 de febrero, por la que se regula la obligatoriedad de cumplimentar y presentar mediante aplicativo informático la solicitud de participación en determinados procesos de selección y provisión de puestos de trabajo docentes en los centros públicos no universitarios y servicios de apoyo a los mismos dependientes de la consejería competente en materia de educación, esta convocatoria incluye la obligatoriedad de cumplimentación de la solicitud mediante formulario electrónico y de su presentación por medios exclusivamente electrónicos.

En virtud de la competencia atribuida por el artículo 7.2. k) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, el Acuerdo 98/2023, de 7 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2023, y el Acuerdo 112/2024, de 5 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2024,

RESUELVO

Primero.– Objeto de la orden.

1. El objeto de la presente orden es convocar los procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas y profesores de música y artes escénicas, así como el procedimiento de baremación para la constitución de las listas de las personas aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en los mencionados cuerpos y el procedimiento de acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras.

2. Las cuestiones procedimentales no recogidas en esta convocatoria serán determinadas mediante resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación con carácter previo al inicio del procedimiento correspondiente.

Estas resoluciones serán objeto de publicación en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad, en la misma fecha, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

TÍTULO I

Disposiciones comunes a todos los procedimientos

Segundo.– Requisitos de participación comunes a todos los procedimientos.

1. Quienes soliciten participar en los procedimientos convocados por la presente orden deberán cumplir los siguientes requisitos de carácter general:

  • a) Ser de nacionalidad española, o de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, el Reglamento (UE) n.º 492/2011 relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
  •  
  • También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el o la cónyuge de las personas de nacionalidad española y de las personas de nacionalidad de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de esa edad dependientes.
  • b) Tener cumplidos 18 años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
  • c) No padecer enfermedad ni estar afectado o afectada por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a la que se opta.
  • d) No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.
  • e) No ser personal funcionario de carrera o en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento en el mismo cuerpo al que opta, salvo que se concurra al procedimiento de adquisición de nuevas especialidades a que se refiere el título II, capítulo V, de la presente orden.
  • f) No haber sido condenado o condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales, tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, conforme dispone el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
  • g) Estar en posesión, o en condición de que le sea expedida, la titulación que permita el ingreso, el acceso o la acreditación, en su caso, en el correspondiente cuerpo y especialidad, de acuerdo con lo establecido en los apartados decimotercero, cuadragésimo segundo y quincuagésimo primero de la presente convocatoria.
  • h) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
  • Las personas aspirantes en los procedimientos selectivos de acceso a cuerpos docentes de subgrupo superior, de acceso a cuerpos docentes del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino o de adquisición de nuevas especialidades, no deberán acreditar este requisito.
  • Con carácter general, reunirán este requisito de formación quienes estén en posesión del título oficial de máster universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato y formación profesional.
  • No obstante, están dispensados de la posesión del citado título quienes acrediten alguno de los siguientes requisitos:
    • 1º Con anterioridad al 1 de octubre de 2009, estar en posesión del título profesional de especialización didáctica, del certificado de cualificación pedagógica o del certificado de aptitud pedagógica.
    • 2º Con anterioridad al 1 de octubre de 2009, estar en posesión del título de maestro, diplomado en profesorado de educación general básica, maestro de primera enseñanza, así como del título de licenciado en pedagogía o psicopedagogía o de una licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica, así como quienes estuvieran cursando alguna de las titulaciones anteriores y tuvieran cursados 180 créditos de estas al 1 de octubre de 2009.
    • 3º Antes del término del curso 2008/2009, haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria, de bachillerato o de formación profesional.
    • 4º Para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster y han de cursar la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica establecida en la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster, haber impartido docencia, con anterioridad al 1 de septiembre de 2014, durante dos cursos académicos completos o dos ciclos de enseñanzas deportivas completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas correspondientes.
  • i) Hacer efectivo el pago de la tasa correspondiente, salvo exención, conforme a lo dispuesto en el apartado cuarto.2.

2. Quienes no posean la nacionalidad española deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

  • a) No estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
  • b) Poseer un conocimiento adecuado del castellano en la forma que establece el apartado décimo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

3. Estos requisitos, así como los específicos de cada procedimiento establecidos en los apartados decimotercero, decimocuarto, vigésimo, trigésimo tercero, cuadragésimo segundo y quincuagésimo primero, respectivamente, deberán cumplirse o estar en condiciones de ser cumplidos en el día de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera, o en su caso, durante la vigencia de las listas de las personas aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad y en el período de prestación de los servicios, salvo el referido al conocimiento de castellano indicado en el punto 2.b).

Tercero.– Solicitudes, turnos de participación, documentación y plazo de presentación.

1. Solicitudes.

Quienes deseen participar en los procedimientos objeto de la presente convocatoria deberán cumplimentar la solicitud de participación que estará disponible, al igual que el resto de los formularios a los que se hace referencia en esta orden, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

Las solicitudes se dirigirán a la Consejera de Educación y se remitirán posteriormente por la Dirección General de Recursos Humanos a la dirección provincial de educación de la provincia en la que, según el anexo II, se realicen las pruebas de la especialidad por la que se participe en los procedimientos selectivos.

Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud de forma electrónica en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), siguiendo las instrucciones que en ella se indiquen y siendo necesaria su identificación mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, utilizando exclusivamente como método de identificación DNIe o certificado electrónico.

La presentación por esa vía permitirá:

  • a) La cumplimentación en línea del formulario de solicitud.
  • b) El registro electrónico de la solicitud.

El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo de la presentación de la solicitud.

Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por la persona aspirante, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios electrónicos disponibles.

Las solicitudes vincularán a las personas aspirantes en los términos en ellas expresados.

No se admitirá ninguna solicitud que no se haya cumplimentado a través del procedimiento establecido en este apartado, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden EDU/106/2016, de 19 de febrero, por la que se regula la obligatoriedad de cumplimentar y presentar mediante aplicativo informático la solicitud de participación en determinados procesos de selección y provisión de puestos de trabajo docentes en los centros públicos no universitarios y servicios de apoyo a los mismos dependientes de la Consejería competente en materia de educación.

La solicitud de participación incluirá la declaración responsable relativa a los siguientes extremos:

  • a) De reunir los requisitos exigidos en esta convocatoria, de ser ciertos todos los datos consignados en ella y de la veracidad de la documentación aportada siendo copia fiel de los originales que obran en su poder sin perjuicio de la posibilidad por parte de la Administración de requerir en cualquier momento la documentación original, así como de conocer que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o documento conllevará la pérdida de todos los derechos derivados de esta convocatoria con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar conforme a lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • b) De no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  • c) Para quienes no posean la nacionalidad española, declaración responsable de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su país de origen el acceso a la función pública.

Las personas aspirantes con discapacidad, tanto si concurren por el turno libre como por el de reserva de discapacidad reconocida, harán constar en su solicitud las adaptaciones oportunas en tiempo y medios para la realización de los ejercicios en condiciones de igualdad con el resto de las personas aspirantes, según lo dispuesto en el apartado undécimo de esta orden, debiendo aportar la documentación justificativa indicada en el punto 3.2.h).

El formulario permitirá la solicitud de participación en uno o en varios procedimientos por una o varias especialidades, debiendo asociar al mismo copia de toda la documentación que corresponda. No obstante, la persona aspirante deberá tener presente que existirá coincidencia temporal en el inicio de los procesos selectivos en todas las especialidades, no procediendo en estos casos la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen.

En la solicitud, deberán consignarse el código del cuerpo y el de la especialidad, que figuran en el anexo I, así como el del turno de ingreso o de acceso por el que se participe de los indicados en el punto 2, debiendo consignar solo uno de ellos.

Las personas aspirantes deberán cumplimentar una única solicitud, prevaleciendo, en el supuesto de que se presente más de una, la presentada en último lugar, conforme a la fecha y hora que conste en el correspondiente registro.

La solicitud de participación en el procedimiento selectivo no implica la solicitud de incorporación a la lista de las personas aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad, ni siquiera en la o las especialidades para las que se solicita el ingreso, debiendo consignarse dicha petición en la solicitud indicando la especialidad o especialidades de todas las listas de las personas aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en las que quiera ser incluido.

En el formulario de solicitud las personas aspirantes deberán consignar su correo electrónico personal, sirviendo además la citada dirección para recibir información de utilidad relacionada con los actos derivados del proceso.

Igualmente se podrá consignar hasta tres teléfonos de contacto para facilitar la localización y llamamiento de las personas aspirantes a efectos de provisión en puestos en régimen de interinidad. En cualquier momento, la persona aspirante podrá actualizar su domicilio y teléfonos consignados mediante escrito dirigido a la Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, adjuntando una copia de su documento nacional de identidad en prueba de su identidad.

2. Turnos de participación.

Los turnos de participación en los distintos procedimientos selectivos son:

  • Turno 1: Ingreso libre.
  • Turno 2: Ingreso por el turno de reserva de discapacidad reconocida.
  • Turno 3: Acceso a otro cuerpo de subgrupo superior.
  • Turno 4: Acceso a otro cuerpo del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino.
  • Turno 5: Adquisición de nuevas especialidades.

3. Documentación.

3.1. Quienes deseen participar en los procedimientos convocados por la presente orden deberán asociar al formulario de solicitud o adjuntar al mismo, según el tipo de documento y conforme se indique en los diferentes apartados del propio formulario de solicitud, la documentación que corresponda de la indicada en el punto 3.2.

Para la asociación de documentación al formulario de solicitud, las personas aspirantes deberán:

  • a) Incorporar al Repositorio de Documentación Acreditativa, en adelante REDOA, digitalizada en formato pdf, la documentación que corresponda de la indicada en el punto 3.2.
  • b) Asociar en el formulario de solicitud, desde REDOA, la documentación que corresponda de la indicada en el punto 3.2.
  • La mera incorporación a REDOA de cualquier documentación no supone ni su alegación ni su presentación, debiendo llevarse a cabo este segundo paso de asociación de la documentación y el posterior registro electrónico de la solicitud para ponerla a disposición de esta Administración.

3.2. La documentación general para asociar o adjuntar será la siguiente, según corresponda:

  • a) Anverso y reverso del documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de las personas extranjeras residentes en territorio español, en el caso de que la persona aspirante expresamente se oponga a que la Consejería de Educación verifique los datos relativos a su identidad.
  • b) Anverso y reverso de la titulación exigida para el ingreso en el cuerpo al que opta, o, en su defecto, certificación académica oficial que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título junto con la acreditación de haber abonado los derechos para su expedición, o certificación supletoria provisional, en vigor, conforme al artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales, en el caso de que la persona aspirante se oponga a su consulta por esta Administración en el Registro de Títulos Universitarios Oficiales del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
  • En el caso de que el título alegado haya sido obtenido en el extranjero, deberá acreditarse la correspondiente homologación según el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior, el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior, el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, o el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, o acreditar su reconocimiento al amparo de lo establecido por el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado, o por el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).
  • c) Anverso y reverso de la documentación que acredite estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica indicada en el apartado segundo.1.h).
  • d) Ejemplar para la Administración del modelo 046 que acredite el abono de la tasa correspondiente o justificante de autoliquidación del pago telemático por cada especialidad solicitada y/o, en su caso, documentación justificativa de la bonificación o de la exención del pago, conforme se indica en el apartado sexto.b) y c) respectivamente.
  • e) Quienes soliciten su incorporación a la lista de las personas aspirantes para el desempeño de puestos en régimen de interinidad y/o la acreditación de la competencia lingüística, deberán presentar además la documentación señalada en el apartado cuadragésimo cuarto y quincuagésimo segundo, respectivamente.
  • f) Quienes posean una nacionalidad diferente a la española, los siguientes documentos, según el caso:
    • 1º Para los exentos de la prueba de conocimiento del castellano, acreditación de tal circunstancia de acuerdo con lo previsto en el apartado décimo.2. De no aportar la documentación referida, deberá realizar la prueba de acreditación de conocimiento del castellano.
    • 2º Para el caso previsto en el apartado segundo.1.a) relativo al cónyuge y demás familiares de los españoles, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que exista este vínculo, de no estar separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de vivir la persona aspirante a sus expensas o de estar a su cargo.
  • g) Quienes presenten una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento y quieran participar por el turno 2, deberán acreditar la misma siempre que se oponga a que la Consejería de Educación consulte o recabe esta información o cuando la discapacidad haya sido reconocida por las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. La acreditación se realizará con cualquiera de los documentos previstos en el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad:
    • 1º En el caso de grado de discapacidad igual al 33 por ciento:
      • 1º.1. Resolución o certificado expedidos por la Gerencia de Servicios Sociales, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.
      • 1º.2. Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
      • 1º.3. Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
    • 2º En el caso de grado de discapacidad superior al 33 por ciento: Resolución o certificado expedidos por la Gerencia de Servicios Sociales, el IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.
  • h) Quienes ostenten algún grado de discapacidad y soliciten alguna adaptación para la realización de los ejercicios deberán aportar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano correspondiente en el que conste la circunstancia que ocasiona la necesidad, así como la adaptación de tiempo y de medios materiales para la realización de las pruebas.
  • i) Quienes pertenezcan a una confesión religiosa en la que el descanso laboral semanal les impida realizar, inexcusable y expresamente, pruebas selectivas en un día y horas determinados de la semana, deberán adjuntar una certificación, expedida por la autoridad religiosa que corresponda, de su pertenencia a la confesión religiosa que profese, así como indicar el día y horas de la semana en los que no pueden realizar la citada prueba. Igualmente, deberán acreditar el precepto legal que les ampara. En el caso de no adjuntar dicha documentación en el plazo indicado en el punto 4 se entenderán como aceptadas las fechas que se establezcan para la celebración de las pruebas selectivas.

Toda documentación deberá presentarse en castellano. Deberán traducirse al castellano los documentos que, redactados en lengua oficial de una Comunidad Autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa Comunidad. Asimismo, la documentación redactada en lengua extranjera deberá presentarse acompañada de su traducción jurada oficial al castellano, sin perjuicio de que por la Administración puedan recabarse informes complementarios para verificar la autenticidad de los documentos presentados.

4. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de la solicitud, junto con la documentación que deba acompañarla, comenzará el 15 de enero y finalizará el 4 de febrero de 2026.

Transcurrido un plazo de seis meses, contado a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, sin haber recaído resolución expresa, las mismas se podrán entender desestimadas en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Cuarto.– Tasas para los procedimientos de ingreso y de acceso.

1. Para poder participar en el procedimiento selectivo de ingreso por el turno libre las personas aspirantes deberán abonar, por cada especialidad solicitada, el importe en concepto de tasas por derechos de examen que se indican a continuación:

  • a) Ingreso por el turno libre en el subgrupo A1: 30,80 euros.
  • b) Ingreso por el turno libre en el subgrupo A2: 25,65 euros.

Asimismo, las personas aspirantes en el procedimiento selectivo de acceso a cuerpos docentes de subgrupo superior o en el de acceso a cuerpos docentes del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino, gozarán de una reducción del 50 por ciento, siempre que la base imponible total del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 2024, menos el mínimo personal y familiar, del sujeto pasivo de la tasa no supere 18.900 euros en tributación individual o 31.500 euros en tributación conjunta, siendo la cuantía a abonar de:

  • a) Acceso a cuerpos docentes de subgrupo superior: 15,40 euros.
  • b) Acceso a cuerpos docentes del mismo subgrupo (A1) y nivel de complemento de destino: 15,40 euros.
  • c) Acceso a cuerpos docentes del mismo subgrupo (A2) y nivel de complemento de destino: 12,83 euros.

2. Estarán exentos del pago de estas tasas, con independencia del turno por el que participen:

  • a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
  • b) Las personas miembros de familia numerosa que tengan reconocida tal condición.
  • c) Las personas víctimas del terrorismo que revistan esta condición, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León.

3. El pago de la tasa correspondiente deberá hacerse utilizando el impreso modelo 046, que podrá obtenerse gratuitamente en el siguiente enlace: http://www.tributos.jcyl.es.

El modelo 046 deberá generarse tantas veces como especialidades se soliciten, abonándose el importe correspondiente por cada uno de ellos, de manera que no serán admisibles los modelos que contengan el mismo número de autoliquidación de otro modelo previamente impreso y presentado. No es válido el uso de fotocopias de un mismo impreso en blanco cumplimentadas manualmente con datos de diferentes aspirantes.

El modelo consta de tres ejemplares debiéndose adjuntar a la solicitud únicamente el «Ejemplar para la Administración» del modelo 046 o, en su caso, el justificante de autoliquidación del pago telemático, en el que consten los datos del ingreso realizado y el número de registro completo del mismo (NRC).

4. El pago podrá efectuarse de alguna de las siguientes formas:

  • a) Pago presencial, mediante ingreso a través de alguna de las entidades colaboradoras relacionadas en el enlace (https://tributos.jcyl.es/web/es/modelo-pago-tasas-precios/entidades-financieras-pago-ventanilla.htm), previa impresión del modelo 046 debidamente cumplimentado. El ingreso no podrá efectuarse mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada ni mediante giro postal a través del servicio de correos u otra empresa.
  • b) Pago con tarjeta de débito o crédito de cualquier entidad financiera.
  • c) Pago por vía telemática, cumplimentando el modelo 046 on-line a través del Portal de Tributos de la Junta de Castilla y León (http://www.tributos.jcyl.es.).

El abono de la tasa no supondrá, en ningún caso, la sustitución del trámite de la presentación de la solicitud, en tiempo y forma, ante el órgano al que se dirige, sin que en estos casos proceda su devolución.

La falta de pago de la tasa en el plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión de la persona aspirante, pudiendo subsanarse, sin embargo, tanto el pago incompleto de dicha tasa como la falta de justificación de su abono.

No procederá devolución alguna de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión definitiva del procedimiento selectivo por causa imputable a la persona solicitante.

TÍTULO II

Procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades

CAPÍTULO I

Disposiciones comunes

Quinto.– Normas generales.

1. Se convocan procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades, en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, para cubrir un total de 1.006 plazas, distribuidas en los siguientes cuerpos: 970 plazas del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, 25 plazas del cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas y 11 plazas del cuerpo de profesores de música y artes escénicas.

El sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición, existiendo además una fase de prácticas que formará parte del proceso selectivo.

El sistema para el procedimiento selectivo de acceso constará de una prueba y un concurso de méritos, quedando las personas aspirantes que accedan por este procedimiento, exentas de la realización de la fase de prácticas.

El sistema para el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades constará de una prueba, quedando las personas aspirantes exentas de la realización de la fase de prácticas.

2. La distribución de las plazas convocadas por cuerpos, turnos y especialidades, realizada en función de las necesidades existentes en cada cuerpo y especialidad, se establece en el anexo I.

Se reservará un 10 por ciento de las plazas para el turno de reserva de discapacidad reconocida para aquellas personas que tengan reconocida por el órgano competente una discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Asimismo, en el procedimiento de acceso a cuerpos docentes de subgrupo superior, se reserva un 20 por ciento de las plazas convocadas para el ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria. El porcentaje de reserva en el procedimiento de acceso a cuerpos docentes del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino será del 10 por ciento.

Se acumularán al turno libre las plazas no cubiertas por el resto de los turnos señalados en el apartado tercero.2.

3. Con carácter previo a la exposición de los listados señalados en los apartados decimoséptimo.5, vigesimotercero.4 y vigesimonoveno.4, la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, la distribución territorial por provincias de las correspondientes plazas, de acuerdo con la planificación que para el curso 2026/2027 efectúe la Administración educativa.

4. Las pruebas selectivas de ingreso y acceso en los diferentes cuerpos y especialidades tendrán lugar en las localidades que se indican en el anexo II.

5. Con objeto de procurar una mejor coordinación de los tribunales y de las comisiones de selección y lograr la mayor unificación en la valoración de los méritos, se celebrarán en una sola provincia las fases de oposición y concurso de una misma especialidad.

El número de solicitudes en cada una de las especialidades condicionará el número de los tribunales y las comisiones de selección que hayan de ser designados para juzgar a las personas aspirantes en cada una de ellas.

Sexto.– Documentación específica.

Además de la documentación general, indicada en el apartado tercero.3.2, las personas aspirantes deberán presentar, en función de sus circunstancias personales, la siguiente documentación:

  • a) El personal funcionario de Organismos internacionales, la certificación de homologación prevista en el artículo 7 del Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de nacionalidad española de Organismos internacionales a los Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado, junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo de ingreso y, con carácter excepcional, ante el tribunal al que corresponda enjuiciar sus méritos y capacidad, con antelación a la celebración de las correspondientes pruebas.
  • b) Las personas aspirantes con bonificación del 50 por ciento en el abono de la tasa los siguientes documentos:
    • 1º Formulario para la comprobación de los datos relativos a la identidad y al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al ejercicio de 2024 de la persona solicitante y del resto de los y las miembros de la unidad familiar mayores de edad con capacidad de obrar.
    • 2º Copia del documento nacional de identidad o documento análogo del miembro de la unidad familiar que manifieste oposición expresa a la verificación de los datos de identidad por la Consejería de Educación.
    • 3º Certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria referido a las rentas de todos los y las miembros de la unidad familiar correspondientes al ejercicio de 2024, cuando en la solicitud no se autorice expresamente a la Consejería de Educación para que proceda a recabar directamente y/o por medios electrónicos los datos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • c) Las personas aspirantes que hayan alegado exención en el pago de la tasa, según el caso, los siguientes documentos:
    • 1º Las personas aspirantes con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento: documentación establecida en el apartado tercero.3.2.g).
    • 2º Las personas aspirantes miembros de familia numerosa: documento que acredite el reconocimiento de la condición de familia numerosa, con indicación del número de este, siempre y cuando se oponga, en el formulario de solicitud, a que la Consejería de Educación consulte o recabe esta información, o en el caso de que dicho documento acreditativo haya sido expedido por la Comunidad Autónoma de País Vasco.
    • 3º Las personas aspirantes que tengan la condición de víctima del terrorismo de acuerdo con la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, siempre y cuando se opongan, en el formulario de solicitud, a que la Consejería de Educación consulte o recabe esta información: el certificado como víctima de terrorismo emitido por el Ministerio del Interior o, en su caso, alguno de los siguientes documentos:
      • 3º.1. Resolución administrativa firme dictada por el órgano de la Administración General del Estado de la que se derive el reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo.
      • 3º.2. Sentencia judicial firme que reconozca el derecho a ser indemnizado en concepto de responsabilidad por hechos y daños provocados por acciones terroristas.
      • 3º.3. Cualquier medio de prueba admisible en derecho cuando, sin mediar sentencia, se hubiesen llevado a cabo diligencias judiciales o la incoación de procesos penales para el enjuiciamiento de los delitos.
  • d) Las personas aspirantes en el procedimiento de acceso a cuerpos docentes de subgrupo superior deberán acreditar la permanencia en sus cuerpos de procedencia un mínimo de seis años como personal funcionario de carrera mediante el correspondiente certificado expedido por el órgano competente en materia de personal. Estarán exentas de esta presentación aquellas personas aspirantes que actualmente se encuentren prestando servicios en centros dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.
  • e) Las personas aspirantes del procedimiento de ingreso que superen la fase de oposición y las personas aspirantes de los procedimientos de acceso que superen la primera y única prueba del proceso selectivo, para la valoración de los méritos de la fase de concurso, deberán, en el momento indicado en este punto:
    • 1º Incorporar a REDOA, digitalizada en formato pdf, la documentación justificativa que corresponda de la indicada en los baremos que aparecen en los anexos III y IV respectivamente.
    • 2º Asociar al formulario para la presentación de méritos para la fase de concurso, desde REDOA, la documentación justificativa que corresponda de la indicada en los baremos que aparecen en los anexos III y IV respectivamente.
    • La mera incorporación a REDOA de cualquier documentación no supone ni su alegación ni su presentación, debiendo llevarse a cabo este segundo paso de asociación de la documentación y el posterior registro electrónico del formulario para ponerla a disposición de esta Administración.
    • En este formulario las personas aspirantes deberán señalar con carácter obligatorio y por orden de preferencia, de acuerdo con la distribución territorial prevista en el apartado quinto.3, todas las provincias de la Comunidad de Castilla y León a las que, de existir vacante de la especialidad de que se trate, deseen ser destinados en el caso de superar el concurso-oposición para la realización de la fase de prácticas. En los casos de no señalar ninguna provincia o no corresponderles ninguna de las solicitadas, esta Administración les adscribirá provincia de oficio para la realización de la fase de prácticas según el orden alfabético de provincias.
  • La citada incorporación, asociación y registro electrónico se realizará de acuerdo con lo siguiente:
    • 1º El plazo de presentación y registro electrónico del formulario será de dos días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de los correspondientes listados que relacionen las puntuaciones obtenidas por quienes hayan superado la fase de oposición o, en su caso, la prueba única.
    • Solo se valorarán aquellos méritos que se aleguen y aporten en el plazo aquí indicado.
    • 2º Se deberá asociar en el correspondiente formulario toda la documentación acreditativa de los méritos para la fase de concurso conforme a lo dispuesto en los baremos que aparecen en los anexos III y IV, según corresponda, incluso si las personas aspirantes están participando en el proceso de baremación para la constitución de las listas de las personas aspirantes a ocupar puestos en régimen de interinidad, regulado en el título III, y en dicho procedimiento de baremación se han acogido a la modalidad simplificada por uno o varios apartados del baremo.
    • No será necesaria la presentación de los documentos justificativos de las actividades de formación que se ajusten a los apartados 3.1 y 3.2 del anexo III o al apartado II del anexo IV, que figuren inscritas en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de Castilla y León en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, valorándose de oficio dichos méritos. Las actividades que en la citada fecha estuviesen pendientes de inscripción en dicho registro, serán asimismo valorables de oficio siempre que cumplan los requisitos indicados en dichos apartados. La Administración podrá requerir, en todo momento, a quienes se acojan a esa valoración, para que aporten cuanta documentación sea precisa para la tramitación del procedimiento o la resolución de alegaciones y recursos.
  • Solamente se tomarán en consideración y serán baremados aquellos méritos alegados y debidamente justificados, a través de la documentación que se determina en los anexos III y IV, según corresponda, y perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado tercero.4.
  • En el caso de que les haya sido requerida alguna documentación original, las personas interesadas podrán solicitar su devolución desde 1 al 15 de diciembre de 2026 a la dirección provincial de educación correspondiente. Para ello, deberán manifestar no haber interpuesto recurso, por sí mismas o sus representantes legales. Transcurrido dicho plazo se entenderá que renuncian a su devolución. En ningún caso serán devueltos ninguno de los dos ejemplares de la programación didáctica que haya presentado la persona aspirante, que quedarán bajo la custodia de la dirección provincial de educación por formar parte de las pruebas del procedimiento selectivo.

Séptimo.– Admisión de las personas aspirantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes y realizados los trámites oportunos, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución declarando aprobados los listados provisionales de las personas admitidas y excluidas en los diferentes procedimientos.

2. Mediante la citada resolución se habilitará el correspondiente plazo para que quienes hayan resultado excluidos puedan subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan encontrado errores en la consignación de sus datos personales o deseen desistir del procedimiento podrán manifestarlo en el mismo plazo. Las alegaciones, subsanaciones y desistimientos se realizarán mediante la cumplimentación del correspondiente formulario electrónico.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la persona aspirante no subsana el defecto que haya motivado su exclusión, se le tendrá por desistida de su petición y se le excluirá definitivamente del proceso selectivo.

3. Resueltas las subsanaciones, alegaciones y aceptados, en su caso, los desistimientos efectuados, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución aprobando los listados definitivos de las personas admitidas y excluidas.

Contra esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Directora General de Recursos Humanos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El hecho de figurar en los listados definitivos de las personas admitidas no prejuzga el reconocimiento de la posesión de los requisitos exigidos en los procedimientos que se convocan mediante la presente resolución. Cuando del examen de la documentación que deba presentarse se desprenda que no se posee alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en estos procedimientos.

4. Tanto los listados provisionales como los definitivos de las personas admitidas y excluidas incluirán, al menos, los siguientes datos: apellidos y nombre, el documento nacional de identidad o análogo para las personas de nacionalidad distinta a la española en los términos expuestos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, procedimiento selectivo por el que participa, turno de participación, obligación o no de acreditar el conocimiento del castellano, y en el supuesto de exclusión, indicación de la causa.

5. Las resoluciones de los listados provisionales y definitivos de las personas admitidas y excluidas, se publicarán en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad, en la misma fecha, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es). Asimismo, la parte dispositiva de la resolución por la que se aprueben los listados definitivos de personas admitidas y excluidas se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

El contenido de dichos listados asimismo podrá conocerse a través del servicio telefónico de información y atención al ciudadano 012 (o 983327850).

Octavo.– Órganos de selección, personal de apoyo, coordinadores y coordinadoras de provincia y comisiones de valoración de méritos.

1. Órganos de selección. Tribunales y comisiones de selección.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la selección de las personas participantes en los distintos procedimientos selectivos a los que se refiere esta convocatoria será realizada por el tribunal o, en su caso, la comisión de selección nombrada al efecto, sin perjuicio de lo previsto en el apartado décimo.5 respecto al tribunal que ha de valorar la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano.

Los tribunales y las comisiones de selección serán nombrados mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León una vez publicadas las relaciones provisionales de personas admitidas y excluidas a los procedimientos selectivos de ingreso y acceso.

El procedimiento de actuación y los principios de actuación de los órganos de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto respectivamente en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En el ejercicio de sus funciones los órganos de selección actuarán con plena independencia, autonomía funcional, imparcialidad, profesionalidad y objetividad en todos los procesos selectivos, garantizando el cumplimiento de lo previsto en la presente convocatoria y los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública. Asimismo, aplicarán en su actuación los principios de austeridad y agilidad en el desarrollo de los procesos selectivos.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias los órganos de selección tendrán su sede en las direcciones provinciales de educación donde se celebren las pruebas de la fase de oposición, de acuerdo con lo establecido en el anexo II.

2. Composición de los tribunales.

Los tribunales estarán compuestos por personal funcionario de carrera en servicio activo de los cuerpos docentes, del cuerpo de inspectores de educación o del cuerpo de inspectores al servicio de la administración educativa, y pertenecientes a cuerpos de igual o superior subgrupo de clasificación que el del cuerpo al que optan las personas participantes. Para los presentes procedimientos se fija la composición de todos los tribunales en cinco miembros.

En la composición de los tribunales se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, de acuerdo con el cual, y cuando sea posible, la mayoría de sus miembros deberá ser titular de la especialidad objeto del proceso selectivo.

Las personas que fueron designadas por sorteo para formar parte de los tribunales de selección en los procedimientos convocados mediante la Orden EDU/1866/2022, de 19 de diciembre, la Orden EDU/1406/2023, de 4 de diciembre, o la Orden EDU/1519/2024, de 16 de diciembre, no formarán parte de los tribunales de la presente convocatoria siempre y cuando haya personal suficiente para su constitución.

Los tribunales estarán integrados por una persona que ostente la presidencia y cuatro vocales. Actuará como secretario o secretaria el o la vocal con menor antigüedad en el cuerpo, salvo que el tribunal acuerde determinarlo de otra manera. Por cada miembro titular del tribunal se designará una persona suplente.

La Consejería de Educación designará directamente, por cada especialidad, a los presidentes o las presidentas titulares de todos los tribunales, así como a los presidentes o las presidentas suplentes de los cinco primeros tribunales de cada especialidad.

El resto de los presidentes y las presidentas suplentes y todas las personas vocales, titulares y suplentes, serán designadas mediante sorteo público entre el personal funcionario de carrera en servicio activo del cuerpo convocado, de la especialidad correspondiente, y que preste servicios en el curso 2025/2026 en el ámbito de gestión de la dirección provincial de educación de la provincia donde se vayan a realizar las pruebas de la fase de oposición. A estos efectos se considerará que pertenece al mismo cuerpo el personal funcionario de los cuerpos de catedráticos y el personal funcionario de los cuerpos de profesorado con competencia docente en el mismo nivel educativo.

El sorteo tendrá lugar en la sede central de la Consejería de Educación, Avenida del Real Valladolid s/n, Valladolid. La concreción del día y la hora del sorteo y de las bases de este se determinará por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos que será objeto de publicación en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, así como en el de las distintas direcciones provinciales de educación, dando publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es). Asimismo, el resultado del sorteo será objeto de la misma publicidad en la fecha en que se celebre, mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos.

Excepcionalmente, cuando no haya personal funcionario en número suficiente o cuando las características de la especialidad y otras circunstancias, entre ellas las de carácter presupuestario, así lo exijan, el correspondiente tribunal podrá completarse con personal funcionario de carrera de la especialidad correspondiente que tenga su destino en otra provincia de esta Comunidad Autónoma, preferentemente limítrofe a aquélla donde actúe el tribunal.

Si lo anterior no fuera posible, los tribunales se completarán con personal funcionario de carrera de otra especialidad dentro del mismo cuerpo. De seguir sin haber un número suficiente de miembros, los tribunales se completarán con personal funcionario de carrera del mismo cuerpo y especialidad a la que optan las personas aspirantes con destino en otra Administración Educativa. Si aun así el número de miembros del tribunal siguiese siendo insuficiente se completará con personal funcionario de carrera de distinto cuerpo al que optan las personas aspirantes cuyo destino esté dentro del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, pudiendo designarse asesores especialistas de acuerdo con el punto 9.

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, durante el plazo de presentación de las solicitudes, aquel personal funcionario de carrera en activo del correspondiente cuerpo que desee voluntariamente formar parte de un tribunal de la especialidad de la que sea titular, podrá solicitarlo obligatoriamente de manera electrónica. Para ello, deberá utilizar el formulario de solicitud genérica que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, trámite n.º 2969), dirigido a la Directora General de Recursos Humanos, quien resolverá teniendo en cuenta, entre otros factores, criterios de economía en el abono de las indemnizaciones y de eficacia y eficiencia en la participación como miembro del tribunal en este proceso selectivo, así como la no superación del 10 por ciento en el número total de personas voluntarias en los tribunales.

3. Composición de las comisiones de selección.

Se constituirán comisiones de selección para cada especialidad convocada en la que existan dos o más tribunales.

Estas comisiones estarán formadas por quienes ostenten la presidencia de los cinco primeros tribunales de la especialidad o, si el número de tribunales fuera menor a cinco, por vocales de dichos tribunales hasta completarla. Ostentará la presidencia de cada comisión, en todo caso, el presidente o la presidenta del tribunal número uno y actuará como secretario o secretaria la persona funcionaria con menor antigüedad en el cuerpo de entre quienes formen parte de la comisión, salvo que la comisión acuerde determinarlo de otra manera.

En aquellas especialidades en las que se nombre tribunal único, éste actuará además como comisión de selección.

4. Participación en los órganos de selección.

La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio. La inasistencia injustificada a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluido el de constitución, con excepción de los supuestos de abstención y recusación establecidos en el punto 6, dará lugar a la correspondiente responsabilidad disciplinaria.

Sólo serán admisibles como causas de dispensa, además de las referidas en el punto 6, y siempre que sean debidamente acreditadas, las que a continuación se indican:

  • a) Situación de permiso por maternidad o paternidad, adopción o acogimiento, o acumulación de lactancia.
  • b) La imposibilidad absoluta derivada de enfermedad.
  • c) Las situaciones de riesgo durante el embarazo.
  • d) Las situaciones de incapacidad temporal anterior al nombramiento y con duración prevista durante todo el procedimiento.
  • e) Los permisos de reducción de jornada de trabajo concedidos hasta el 31 de julio de 2026.

La solicitud de cualquier otra licencia o permiso será estudiada y analizada por la Dirección General de Recursos Humanos, para su estimación, en su caso.

La situación de baja por enfermedad ocasional, expedida por el correspondiente facultativo, no exime de la obligación de participar en los órganos de selección. La persona afectada por dicha situación comunicará y justificará de inmediato tal hecho, mediante formulario dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos, indicando su disponibilidad a constituirse y participar en el tribunal.

Si la persona afectada por esta circunstancia hubiese sido designada como titular o suplente de tribunal y obtuviese el alta antes de que finalice el proceso selectivo, deberá incorporarse de inmediato al mismo.

Asimismo, deberán incorporarse como titulares o suplentes de tribunal, si así hubiese sido designado, el personal funcionario que, en su caso, finalice una licencia o permiso antes de la conclusión del proceso selectivo, salvo los permisos referidos en párrafos a) y e) de este punto.

Tanto las solicitudes de dispensa como las relativas a enfermedad ocasional estarán dirigidas a la Dirección General de Recursos Humanos y se presentarán obligatoriamente de manera electrónica mediante el formulario de solicitud genérica que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, trámite n.º 2969).

5. Funcionamiento de los órganos de selección.

Previa convocatoria de quien ostente la presidencia tendrá lugar la sesión constitutiva de los tribunales y de las comisiones de selección a la que deberán asistir todas las personas que formen parte de ellos, tanto titulares como suplentes. Los tribunales y las comisiones de selección se constituirán con la asistencia de quienes ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes, sin perjuicio de lo contemplado en relación con las bajas médicas en el punto 4.

Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos, una vez constituidos los órganos de selección, para actuar válidamente se requerirá la presencia de quienes ostenten la presidencia y la secretaría y de la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes.

La suplencia de quienes ostenten la presidencia de los tribunales se autorizará por la Dirección General de Recursos Humanos y la de quienes sean vocales por el presidente o la presidenta que haya de actuar, teniendo en cuenta que deberá recaer en el o la vocal suplente respectiva o, en su defecto, en los que le sigan según el orden creciente y rotatorio en que figuren en la resolución que los haya nombrado.

Llegado el momento de actuación de los tribunales y si estos no hubieran podido constituirse, las personas titulares de las direcciones provinciales de educación quedarán facultadas para la adopción de las medidas oportunas necesarias para garantizar el derecho de las personas aspirantes a la participación en el proceso selectivo, comunicando las medidas adoptadas a la Dirección General de Recursos Humanos.

6. Abstención y recusación de los y las miembros de los órganos de selección.

Quienes formen parte de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos o en ellas circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de ingreso o acceso para el mismo cuerpo y especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, notificándolo, con la debida justificación documental, a la Dirección General de Recursos Humanos, que resolverá.

No obstante, quienes ostenten la presidencia solicitarán a los y las miembros de los órganos de selección, en el acto de constitución del tribunal, la declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior, debiendo notificarlas al día siguiente a la Dirección General de Recursos Humanos para su resolución.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los y las miembros del tribunal o de la comisión de selección cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dichas circunstancias serán de inmediato comunicadas a la Dirección General de Recursos Humanos para su resolución.

7. Funciones de los tribunales.

Corresponden a los tribunales las siguientes funciones:

  • a) El desarrollo de los procedimientos selectivos de acuerdo con lo que dispone la presente convocatoria.
  • b) La calificación de las distintas pruebas de la fase de oposición, conforme a los criterios generales de evaluación y penalización determinados en el anexo VII y los específicos que determinen las comisiones de selección o tribunales únicos para cada especialidad, así como la remisión de estas a las comisiones de selección.
  • c) La cumplimentación de los modelos de documentación administrativa facilitados por la Dirección General de Recursos Humanos.
  • d) La resolución de las reclamaciones presentadas por las personas participantes a las pruebas de la fase de oposición.
  • e) El mantenimiento actualizado de los datos relativos al procedimiento selectivo, a efectos de su divulgación en el Portal de Educación de la Consejería de Educación, mediante el uso de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición.
  • f) Cualquier otra función que determine la Dirección General de Recursos Humanos.

8. Funciones de las comisiones de selección.

Corresponderán a las comisiones de selección las siguientes funciones:

  • a) La coordinación de los tribunales.
  • b) La determinación y homogeneización de los criterios de actuación de los tribunales.
  • c) La elaboración de los criterios específicos de evaluación por cuerpo y especialidad y su publicación con carácter previo al inicio de la primera prueba. Dichos criterios se comunicarán a la Dirección General de Recursos Humanos con carácter previo al día de su publicación, al objeto de comprobar la sujeción de estos a la legalidad vigente.
  • d) La elaboración de la parte práctica de la primera prueba de todas las especialidades, la determinación de su duración y, en su caso, del material a aportar por las personas participantes, en lo no especificado en el anexo VI, así como de las condiciones y requisitos para su utilización.
  • e) Elaboración y calificación de la prueba de capacitación complementaria prevista en casos de empate entre quienes hayan superado las fases de concurso y de oposición.
  • f) La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las calificaciones adjudicadas por los tribunales en la fase de oposición, la ordenación de las personas participantes y la elaboración de los listados de las personas que hayan superado ambas fases.
  • g) La declaración de las personas participantes que hayan superado las fases de oposición y concurso, la publicación de los listados correspondientes a los mismos, así como su remisión a la Dirección General de Recursos Humanos.
  • h) La cumplimentación de los modelos de documentación administrativa facilitados por la Dirección General de Recursos Humanos.
  • i) Cualquier otra función que determine la Dirección General de Recursos Humanos.

En ningún caso las comisiones de selección podrán declarar que han superado el procedimiento selectivo un número superior de personas participantes al de plazas convocadas en su ámbito. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

A lo largo del desarrollo de los procedimientos selectivos, las comisiones de selección, previa consulta a la Dirección General de Recursos Humanos, resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de lo dispuesto en este apartado y decidirán las actuaciones oportunas ante circunstancias excepcionales que, en su caso, pudieran producirse.

9. Personal de apoyo.

Los tribunales, o en su caso, las comisiones de selección podrán proponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista y de ayudantes. Serán funciones de los primeros, el asesoramiento de los y las miembros del órgano de selección en la evaluación de los conocimientos y méritos objeto de su especialidad. Los y las ayudantes colaborarán con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que éstos les asignen. En su actividad, unos y otros, se limitarán al ejercicio de sus respectivas competencias. Su designación corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos.

10. Coordinadores y coordinadoras de provincia.

Los órganos de selección estarán atendidos por un coordinador o una coordinadora en cada provincia en la que se desarrollen los procedimientos selectivos, designado por la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de la correspondiente dirección provincial de educación.

Corresponderán a los coordinadores y a las coordinadoras de provincia las siguientes funciones:

  • a) Garantizar la constitución de los tribunales.
  • b) Hacer de interlocutor o interlocutora entre las comisiones de selección y la dirección provincial de educación y/o la Dirección General de Recursos Humanos.
  • c) Unificar criterios de actuación administrativa de las distintas comisiones de selección.
  • d) Resolver problemas de locales y de medios materiales y humanos, garantizando que los tribunales dispongan de todo lo necesario para el ejercicio de sus funciones, con antelación suficiente al inicio de las pruebas.
  • e) Supervisar los locales donde se deban realizar los ejercicios de la oposición y adaptarlos a las necesidades de las personas con discapacidad.
  • f) Facilitar el dosier que se debe entregar a los y las miembros del tribunal.
  • g) Resolver las cuestiones que se deriven de las actuaciones de los tribunales y las relacionadas con la dirección provincial de educación correspondiente, a fin de obtener un normal desarrollo de sus funciones.
  • h) Cualquier otra función que determine la Dirección General de Recursos Humanos.

11. Comisiones de valoración.

La asignación de la puntuación que según los baremos recogidos como anexos III y IV corresponda a las personas participantes que superen la fase de oposición, se llevará a efecto por una comisión de valoración de méritos integrada por personal de la dirección provincial de educación correspondiente a la provincia donde se celebren las pruebas. Esta asignación se realizará en nombre del órgano de selección aportando al mismo los resultados que obtenga. Su designación corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos a propuesta de la correspondiente dirección provincial de educación.

12. Indemnizaciones y asistencias.

Quienes formen parte de los órganos de selección tendrán derecho al cobro de las indemnizaciones establecidas en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Junta de Castilla y León, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal autónomo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con los importes determinados en el Acuerdo 106/2023, de 28 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el importe de determinadas indemnizaciones establecidas en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Los coordinadores y las coordinadoras de provincia, quienes formen parte de las comisiones de valoración de méritos, los asesores y las asesoras especialistas y los y las ayudantes, devengarán el derecho a percibir asistencias por la realización de sus funciones, conforme a lo que disponga la Dirección General de Recursos Humanos.

Noveno.– Comienzo y desarrollo del procedimiento selectivo.

1. La fase de oposición dará comienzo y concluirá los días que se determinen por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos.

Asimismo, mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, se indicarán los lugares en los que las comisiones de selección anunciarán las fechas y horas del inicio de las diferentes pruebas, los centros donde se llevarán a cabo las mismas, la distribución de aspirantes por tribunal, la citación de las personas participantes y cuantas cuestiones se estimen oportunas para su correcto desarrollo. Dicha citación se realizará de manera conjunta para todas las personas participantes.

Las personas participantes serán convocadas ante los tribunales en único llamamiento, es decir, las personas convocadas para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo excluidos del procedimiento selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el tribunal, y lo dispuesto en el apartado undécimo.2.

A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el tribunal en la hora y fecha fijada en las citaciones. En el caso de ejercicios individuales las personas participantes convocadas para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones.

En el caso de ejercicios escritos, éstos se realizarán en una sesión conjunta con la presencia de la totalidad de las personas participantes asignadas a cada tribunal, pudiéndose realizar posteriormente, en su caso, el llamamiento de las personas participantes para su lectura.

Una vez comenzadas las actuaciones ante el tribunal no será obligatoria la publicación de los sucesivos llamamientos de las personas participantes en el Boletín Oficial de Castilla y León. Estos anuncios se harán públicos por los tribunales en los lugares de celebración de las pruebas con una antelación mínima de 24 horas a su comienzo. Asimismo, y con carácter únicamente informativo, serán objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León en el lugar reservado a cada dirección provincial de educación.

2. El orden de actuación de las personas opositoras se iniciará alfabéticamente por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo que al efecto celebre la Consejería de la Presidencia en el año 2026 para determinar el orden de actuación en los procedimientos selectivos que se celebren en el año en el que se desarrollen los procedimientos convocados por la presente orden.

Cuando el primer apellido está encabezado por preposición o por preposición más artículo –«de», «del», «de los» o «de la(s)»– independientemente de la forma en que sea transcrito por las personas interesadas, estas partículas se incorporarán para su alfabetización, en minúscula tras el nombre. Los tribunales que no cuenten con personas participantes cuyo primer apellido comience por la referida letra, iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.

En cualquier momento los tribunales podrán requerir a las personas participantes que acrediten su identidad, debiendo éstos ir provistos del original en vigor de alguno de los siguientes documentos: documento nacional de identidad, permiso de conducción, pasaporte o documentos análogos en el caso de aspirantes de nacionalidad distinta a la española.

Si los tribunales tuvieran conocimiento de que alguna de las personas participantes no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de esta, deberán proponer su exclusión a la Directora General de Recursos Humanos comunicándole, asimismo, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido la persona participante en su solicitud de admisión al concurso-oposición. En este caso, hasta que se emita la correspondiente resolución, la persona afectada podrá seguir participando de manera condicionada en el procedimiento selectivo.

Asimismo, si durante la realización de las pruebas se suscitaran dudas respecto de la capacidad de la persona participante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por el personal funcionario del cuerpo y especialidad a la que opta, el tribunal correspondiente o la comisión de selección, podrá solicitar de oficio el correspondiente dictamen del órgano competente a través de la Dirección General de Recursos Humanos. En este caso, y hasta tanto se emita dictamen, la persona afectada podrá seguir participando de forma condicionada en el procedimiento selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.

Los tribunales tendrán la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquellas personas que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de las pruebas, perdiendo todos los derechos derivados de su participación.

Contra la resolución de exclusión, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante la Directora General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

3. El procedimiento selectivo deberá estar resuelto el 31 de agosto de 2026, sin perjuicio de la realización de la fase de prácticas, el aplazamiento en la incorporación o, en su caso, la repetición de esta. Las personas aspirantes podrán entender desestimadas sus solicitudes transcurrido el plazo establecido con carácter general en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin que recaiga resolución expresa.

Décimo.– Prueba de acreditación del conocimiento del castellano.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase de oposición, las personas participantes de nacionalidad distinta a la española en cuyos países no sea el español lengua oficial o cooficial, deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

2. Están exentas de la realización de la prueba quienes participen en los procedimientos selectivos de acceso a cuerpos docentes de subgrupo superior, en el de acceso a cuerpos docentes del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino o en el de adquisición de nuevas especialidades, así como quienes estén en posesión de alguno de los siguientes títulos o certificados:

  • a) Diploma superior de español como lengua extranjera establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)» o su equivalente (nivel B2), regulado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre.
  • b) Certificado de nivel avanzado o de aptitud en español para extranjeros expedidos por las escuelas oficiales de idiomas.
  • c) Título de licenciado, o título de graduado equivalente, en filología hispánica o románica u otros títulos homologados.

También estarán exentas las personas participantes de nacionalidad distinta a la española que hayan obtenido en España un título universitario oficial, así como quienes hubieran superado esta prueba en alguno de los procedimientos selectivos para el acceso a los correspondientes cuerpos docentes no universitarios convocados por cualquier Administración educativa española a partir del año 2000, en cuyo caso deberá aportar certificado que acredite este hecho.

3. Publicada la resolución definitiva de las personas admitidas y excluidas, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, anunciando el lugar y la fecha de celebración de la prueba de acreditación de conocimiento del castellano.

4. El contenido de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, y el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre.

5. El tribunal encargado de elaborar, realizar y valorar esta prueba estará constituido por un presidente o una presidenta y cuatro vocales designados por la Dirección General de Recursos Humanos entre el personal funcionario de los cuerpos de catedráticos y de profesores de escuelas oficiales de idiomas y/o de los cuerpos de catedráticos y de profesores de enseñanza secundaria de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura o de otras especialidades lingüísticas. Por cada miembro titular, se designará un o una miembro suplente.

El nombramiento de los y las miembros del tribunal se realizará mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos que será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.

A los y las miembros de este tribunal, con carácter general, les será de aplicación los supuestos de abstención y recusación establecidos en el apartado octavo.6.

6. En esta prueba las personas participantes serán calificadas de «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la valoración de «apto» para pasar a realizar la primera prueba de la fase de oposición.

Una vez concluida y calificada la prueba, el tribunal expondrá en el lugar del examen la resolución en la que figuren los resultados obtenidos por las personas aspirantes, comunicándoselo a la Dirección General de Recursos Humanos. Dicha resolución, será objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

Undécimo.– Medidas de adaptación.

1. Los órganos de selección adoptarán las medidas precisas cuando sea necesario, de forma que las personas participantes con algún grado de discapacidad, tanto si concurre por el turno libre como por el de reserva de discapacidad reconocida, gocen de similares oportunidades para la realización de los ejercicios que el resto de las personas participantes. En este sentido se establecerán para dichas personas, cuando así lo hayan indicado en su solicitud, las adaptaciones y los ajustes razonables y necesarios de tiempo y de medios para su realización, de conformidad con la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, siempre que dichas adaptaciones no desvirtúen el sentido de las pruebas.

La adaptación de tiempos consiste en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios. La adaptación de medios y ajustes razonables consiste en la puesta a disposición de la persona aspirante de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos, de los productos de apoyo y/o tecnologías asistidas que precise para la realización de las pruebas en las que participe, así como en la garantía de la accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos y la del recinto o espacio físico donde estas se desarrollen.

2. En los supuestos de embarazo, se hará excepción en el llamamiento para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten al tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación. En estos supuestos, el tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba correspondiente, no pudiendo demorarse ésta más allá de la fecha prevista para la finalización de la fase de oposición.

Asimismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento para la realización de alguna de las pruebas si se hubiera producido el parto. En este caso, el tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, que deberá realizarse antes de la fecha prevista para la finalización de la fase de oposición. La solicitante deberá acreditar documentalmente tal circunstancia.

En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo.

En el caso de que la parte práctica de la primera prueba de la fase de oposición incluyera pruebas físicas y alguna de las aspirantes no pudiera realizarlas por causa de embarazo o parto, debidamente acreditado, el tribunal basándose en la información aportada por la aspirante acordará si procede o no modificar las condiciones de la prueba, realizando las adaptaciones que considere oportunas.

Todas estas medidas se adoptarán de manera que no se menoscabe el derecho del resto de las personas participantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables.

Duodécimo.– Temarios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los temarios que han de regir en esta convocatoria la fase de oposición del procedimiento selectivo son:

  • a) Para el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, los recogidos en el anexo III de la Orden de 9 de septiembre de 1993 por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los cuerpos de maestros, profesores de enseñanza secundaria y profesores de escuelas oficiales de idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio (B.O.E. de 21 de septiembre) y en el anexo I de la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional (BOE de 13 de febrero).
  • b) Para el cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas, los recogidos en el anexo VI de la Orden de 9 de septiembre de 1993 (BOE de 21 de septiembre).
  • c) Para el cuerpo de profesores de música y artes escénicas, los recogidos en el anexo de la Orden ECD/1753/2015, de 25 de agosto, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas en las especialidades vinculadas a las enseñanzas de música y de danza (B.O.E. de 28 de agosto de 2015).

En el listado de temas, todas las referencias a la LOGSE se entienden referidas a la vigente Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

CAPÍTULO II

Procedimiento selectivo de ingreso: turnos libre y reserva de discapacidad reconocida

Decimotercero.– Requisitos específicos para participar por el procedimiento selectivo de ingreso por el turno libre.

Además de los requisitos establecidos en el apartado segundo, quienes deseen participar en el procedimiento selectivo de ingreso por el turno libre deberán reunir los siguientes requisitos específicos:

  • a) Para el ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y en el cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas es necesario estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de Graduado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
  • De conformidad con la disposición adicional única, apartado 1, del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para las especialidades que se especifican en el anexo VIII, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de diplomatura universitaria, arquitectura técnica o ingeniería técnica.
  • b) Para el ingreso en el cuerpo de profesores de música y artes escénicas, es necesario estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia. De conformidad con la disposición adicional única, apartado 3, del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
    • 1º Título de Profesor, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.
    • 2º Diploma de Cantante de Ópera, expedido al amparo del Decreto 313/1970, de 29 de enero.

Decimocuarto.– Requisitos específicos para participar por el turno de reserva de discapacidad reconocida.

1. Podrán participar por el turno de reserva de discapacidad reconocida quienes, además de reunir los requisitos generales y específicos exigidos para el ingreso por turno libre a los distintos cuerpos, tengan reconocida por el órgano competente una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o que tengan tal consideración en los términos que establece el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de las funciones propias del correspondiente cuerpo y especialidad a la que se opta.

El reconocimiento posterior de una discapacidad, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no podrá conllevar la admisión al procedimiento de ingreso por el turno de reserva de discapacidad reconocida, salvo en el caso de aquellas personas a quienes les sea reconocida una discapacidad igual o superior al 33 por ciento y justifiquen este reconocimiento antes de la publicación de los listados definitivos de las personas admitidas y excluidas a los procedimientos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades, señalados en el apartado séptimo.3, siempre que hubiesen solicitado dicho reconocimiento con anterioridad al fin del plazo de presentación de las solicitudes establecido en el apartado tercero.4, hecho que también deberán justificar documentalmente.

2. El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con las personas participantes en el procedimiento de ingreso por el turno libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el apartado undécimo.1.

3. Quienes accedan por este turno de reserva de discapacidad reconocida no podrán concurrir a la misma especialidad por el turno de libre, ni cambiar el turno con posterioridad.

Decimoquinto.– Fase de oposición.

1. La fase de oposición versará sobre la posesión de los conocimientos de la especialidad a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia.

Asimismo, se valorará la exposición clara, ordenada y coherente de estos conocimientos, la precisión terminológica, la riqueza de léxico, la sintaxis fluida y sin incorrecciones y la debida corrección ortográfica en la escritura.

2. La fase de oposición constará de las dos pruebas siguientes, que tendrán carácter eliminatorio:

a) Primera prueba: Prueba de conocimientos específicos de la especialidad.

Esta primera prueba tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos de la especialidad a la que opta, necesarios para impartir la docencia y constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente:

  • 1º Primera parte: en todas las especialidades se incluirá una prueba práctica cuyas características y contenidos se ajustarán a lo dispuesto en el anexo VI y permitirán comprobar que las personas participantes poseen la formación científica y el dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las áreas propias de la especialidad a la que opten.
  • El tiempo asignado para la realización de esta prueba será establecido por la comisión de selección y puesto en conocimiento de las personas participantes por los respectivos tribunales.
  • 2º Segunda parte: consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por la persona participante de entre un número de temas, extraídos al azar por el tribunal, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad, atendiendo a los siguientes criterios:
    • 2º.1. En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre dos temas.
    • 2º.2. En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre tres temas.
    • 2º.3. En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cuatro temas.
  • Las personas participantes dispondrán de dos horas para la realización de esta segunda parte de la primera prueba.

Esta primera prueba se valorará de cero a diez puntos, con aproximación a las diezmilésimas. La primera parte de la prueba se calificará con un máximo de cuatro puntos y la segunda con un máximo de seis.

Para la superación de esta prueba, las personas participantes deberán alcanzar una puntuación mínima, en cada una de las partes, igual al 25 por ciento de la puntuación asignada a cada una de ellas, y una puntuación total, resultado de sumar las puntuaciones correspondientes a las dos partes, igual o superior a cinco puntos.

Las pruebas que tengan que efectuarse por escrito, tanto de la primera parte como de la segunda, deberán ser realizadas en el mismo día. En estos casos se garantizará el anonimato de la persona participante.

Posteriormente, los tribunales procederán al llamamiento de las personas participantes para su lectura, que se llevará a cabo de acuerdo con el orden de actuación establecido en el apartado noveno.2. Las comisiones de selección podrán determinar que sólo sea objeto de lectura la segunda parte de esta primera prueba, atendiendo a las peculiaridades de cada una de las especialidades objeto de oposición, así como al contenido y a la estructura de la parte práctica.

Finalizada esta prueba, los tribunales expondrán en los tablones de anuncios de los lugares donde se haya celebrado la misma, los listados que relacionen las puntuaciones obtenidas por todas las personas participantes que se hayan presentado a esta prueba.

Estos listados, asimismo, se harán públicos en la misma fecha en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y serán objeto de publicidad en los lugares establecidos en el apartado séptimo.5.

Contra dichos listados, las personas participantes podrán presentar reclamación, según el correspondiente formulario electrónico, en el plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Las reclamaciones se dirigirán a la dirección provincial de educación sede del tribunal de la correspondiente especialidad y serán contestadas por los tribunales mediante resolución motivada, contra la que no cabrá interponer recurso alguno, debiendo esperar a la publicación prevista en el apartado decimoséptimo.5 para, en su caso, interponer el correspondiente recurso de alzada. Con el fin de agilizar el procedimiento, se dará publicidad al sentido de la resolución en el Portal de Educación, notificándose a la persona interesada conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Segunda prueba: Prueba de aptitud pedagógica.

Esta segunda prueba, que tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica de la persona participante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente, constará de dos partes:

  • 1º Primera parte: quienes hayan superado la primera prueba deberán exponer y defender una programación didáctica que hará referencia al currículo vigente en la Comunidad de Castilla y León en el momento de publicación de la presente convocatoria de un área, materia o módulo relacionados con la especialidad por la que se participa, y en la que deberán especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
  • Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo.
  • En el caso de las personas participantes en el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, podrá estar referida a la etapa de la educación secundaria obligatoria, al bachillerato o a los ciclos formativos de formación profesional.
  • En la especialidad de Orientación Educativa del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, la programación didáctica podrá consistir en un plan de actuación propio de la especialidad elegido por la persona aspirante.
  • En la especialidad de Servicios a la Comunidad del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, las personas aspirantes podrán optar por desarrollar un programa de intervención en un centro escolar o en un equipo de orientación educativa y psicopedagógica.
  • En las especialidades propias de la formación profesional del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, no se podrá realizar la programación de un módulo de formación en centros de trabajo ni en el módulo del proyecto.
  • En las especialidades de idiomas modernos, la programación será redactada y defendida íntegramente en el idioma correspondiente.
  • La programación didáctica, que tendrá carácter personal, deberá ser elaborada de forma individual por cada aspirante y constará de un mínimo de diez unidades didácticas y un máximo de treinta, que deberán ir numeradas. En el caso de programas de intervención, se diferenciarán al menos diez unidades de actuación. Contendrá una portada con los datos de identificación de la persona participante (nombre y apellidos y documento nacional de identidad o equivalente) y el cuerpo y la especialidad a la que se opta, así como un índice, donde se relacione la secuencia numerada de las unidades didácticas de que consta. La programación didáctica tendrá una extensión máxima de sesenta páginas, excluidos el índice, la portada, así como los anexos y material de apoyo. Se elaborará en hojas tamaño DIN-A4, con margen superior de 3 cm, inferior de 2 cm, izquierdo de 3 cm y derecho de 2 cm, interlineado sencillo, espaciado entre párrafos de 6 puntos y letra tipo Arial de 12 puntos sin comprimir.
  • En el supuesto de que la persona participante, en la elaboración de la programación didáctica, no se ajustase a las previsiones anteriormente citadas, será penalizada de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VII.
  • Todas las referencias a unidades didácticas se entenderán como unidades de trabajo o programas de intervención cuando correspondan a las especialidades propias de la formación profesional o a la de orientación educativa, respectivamente.
  • En el caso de que el tribunal detecte que la programación didáctica no cumple con el requisito de elaboración propia o no se refiera al currículo vigente en Castilla y León de la especialidad por la que la persona participa en el proceso selectivo, así como cuando la misma no esté redactada en el idioma correspondiente, la puntuación que se otorgará a esta parte será de cero puntos.
  • Dos originales de dicha programación se presentarán ante el tribunal en el momento del llamamiento para la realización de la primera prueba.
  • Quien no presente la programación didáctica o la presente de manera incompleta se entenderá que desiste de la realización de la segunda prueba del proceso selectivo.
  • 2º Segunda parte: consistirá en la preparación y exposición oral ante el tribunal de una unidad didáctica, que podrá ser, según decida la persona participante, bien de las que integran la programación didáctica por ella presentada, bien elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso la persona participante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por ella misma, de su propia programación. En el segundo caso, la persona participante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por ella misma, del temario oficial de la especialidad.
  • En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.
  • En la especialidad de Orientación Educativa del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, las personas aspirantes podrán optar por desarrollar un programa de intervención en un centro escolar desde un departamento de orientación o en un equipo de orientación educativa y psicopedagógica.
  • En la especialidad de Servicios a la Comunidad del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, las personas aspirantes podrán optar por desarrollar un programa de intervención en un centro escolar o en un equipo de orientación educativa y psicopedagógica.
  • En las especialidades propias de la formación profesional del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, la unidad didáctica podrá referirse a unidades de trabajo, debiendo relacionarse con los resultados de aprendizaje y, en su caso, las capacidades terminales asociadas a las correspondientes unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate.
  • La persona participante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica, no estando permitida ningún tipo de conexión con el exterior. En consecuencia, no podrán utilizarse en esta parte de la prueba, materiales o dispositivos que permitan tal conexión (ordenador portátil, teléfono móvil, etc.). El incumplimiento de esta previsión se considerará un acto fraudulento determinará la exclusión del procedimiento y la calificación de la prueba con una nota de cero puntos.
  • Asimismo, la persona participante dispondrá de un período máximo de una hora para la defensa oral de la programación y la exposición de la unidad didáctica ante el tribunal. Iniciará su exposición con la defensa de la programación didáctica presentada, que no podrá exceder de treinta minutos. A continuación, realizará la exposición de la unidad didáctica. El tribunal podrá formular las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes, durante un período máximo de quince minutos.
  • Para apoyar la exposición de la unidad didáctica, en la parte correspondiente a las actividades de enseñanza aprendizaje que se proponen para su desarrollo en el aula, la persona participante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno aportado por él mismo (ordenador portátil, teléfono móvil, etc.), permitiéndose la conexión a internet. Esta última será proporcionada por la propia persona participante, que será responsable de su adecuado funcionamiento durante el desarrollo de esta parte de la prueba.
  • En todo caso, los órganos de selección velarán por que dicho material auxiliar no implique una desigualdad de trato en el desarrollo de esta parte del procedimiento selectivo.
  • Asimismo, la persona participante podrá utilizar un guion que no excederá de un folio por una cara y que se entregará al tribunal al término de la exposición.

Esta segunda prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos, con aproximación a las diez milésimas, debiendo alcanzar la persona participante para su superación, una puntuación igual o superior a cinco puntos.

Finalizada esta prueba, los tribunales expondrán en los tablones de anuncios de los lugares donde se hayan celebrado la misma, los listados que relacionen las puntuaciones obtenidas por todas las personas participantes que se hayan presentado a su realización.

Los citados listados, asimismo, se harán públicos en la misma fecha en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y serán objeto de publicidad en los lugares establecidos en el apartado séptimo.5.

Contra dichos listados, las personas participantes podrán presentar reclamación, según el correspondiente formulario electrónico, en el plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Las reclamaciones se dirigirán a la dirección provincial de educación sede del tribunal de la correspondiente especialidad y serán contestadas por los tribunales mediante resolución motivada, contra la que no cabrá interponer recurso alguno, debiendo esperar a la publicación prevista en el apartado decimoséptimo.5 para, en su caso, interponer el correspondiente recurso de alzada. Con el fin de agilizar el procedimiento, se dará publicidad al sentido de la resolución en el Portal de Educación, sin perjuicio de su notificación a la persona interesada conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. En cada una de las pruebas de la fase de oposición del procedimiento de ingreso en turno libre y reserva de discapacidad reconocida, la puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los y las miembros presentes en el tribunal, debiendo concretarse hasta diezmilésimas para evitar en lo posible que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los y las miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el caso de existir más de una calificación máxima y/o mínima se excluirá una sola de ellas. Este criterio de exclusión se aplicará una única vez en cada aspirante y ejercicio, aunque continúe habiendo una diferencia de tres o más enteros en las puntuaciones de los y las miembros del tribunal.

De la totalidad de operaciones indicadas anteriormente, el tribunal deberá dejar constancia documental mediante la cumplimentación del modelo de documentación administrativa facilitado por la Dirección General de Recursos Humanos.

Finalizada la fase de oposición, los tribunales facilitarán a la comisión de selección los resultados obtenidos por quienes han superado todas las pruebas, a fin de que la misma proceda a la obtención de la calificación correspondiente a esta fase. Dicha calificación será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de la misma, cuando todas ellas hayan sido superadas.

4. Conforme determina el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, quienes tengan la condición de personal funcionario de organismos internacionales y posean la nacionalidad española, quedarán exentos de la realización de aquellas partes de las pruebas que la comisión permanente de homologación, que se crea en el mencionado real decreto, considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo internacional correspondiente.

En los ejercicios de los que se exima a las personas participantes, se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para su superación.

Las personas interesadas podrán renunciar a tal calificación y participar en las partes de las pruebas de las que han sido eximidas en igualdad de condiciones que el resto de las personas participantes por el turno libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de las pruebas de selección.

Decimosexto.– Fase de concurso.

1. En la fase de concurso se valorarán los méritos que acrediten las personas que hayan superado la fase de oposición conforme al baremo establecido en el anexo III.

2. La calificación de la fase de concurso, según el baremo recogido en el anexo III, se aplicará únicamente a quienes hayan superado la fase de oposición y se efectuará por la comisión de valoración de méritos indicada en el apartado octavo.11.

En esta fase, las personas participantes no podrán alcanzar más de diez puntos por la valoración de sus méritos.

3. La puntuación provisional de la fase de concurso se hará pública en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y será objeto de publicidad en los lugares establecidos en el apartado séptimo.5, en la fecha que así se determine por la Dirección General de Recursos Humanos, estableciéndose un plazo de dos días hábiles para subsanar los documentos presentados y efectuar alegaciones, mediante la cumplimentación del correspondiente formulario electrónico.

La puntuación definitiva de la fase de concurso se hará pública el mismo día de la publicación de los listados de las personas seleccionadas indicados en el apartado decimoséptimo.2.

Decimoséptimo.– Superación de las fases de oposición y concurso.

1. Para determinar las personas seleccionadas para el ingreso por los turnos libre y de reserva de discapacidad reconocida, la comisión de selección o, en su caso, el tribunal único, ponderará las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, correspondiendo dos tercios a la fase de oposición y un tercio a la fase de concurso. La puntuación global será la suma de ambas fases, una vez realizadas las ponderaciones mencionadas, con una aproximación a las diezmilésimas.

2. Las comisiones de selección, una vez determinadas las personas que han superado las fases de oposición y concurso, elaborarán un listado definitivo único por cada una de las especialidades convocadas, en el que figurarán en primer lugar, las personas participantes que hayan accedido desde cuerpos del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino, en segundo lugar, las personas participantes que hayan accedido desde cuerpos de distinto subgrupo y, en tercer lugar, las personas participantes que hayan resultado seleccionadas en el procedimiento de ingreso por el turno libre y por el turno de reserva de discapacidad reconocida. Las personas que hayan superado ambas fases se ordenarán según la puntuación global obtenida con aproximación a las diezmilésimas, haciendo constar, en su caso, la provincia de adscripción para la realización de la fase de prácticas.

3. Si al elaborar esos listados se produjesen empates entre las personas que hayan concurrido por los turnos libre y de reserva de discapacidad reconocida, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

  • a) Mayor puntuación en la fase de oposición.
  • b) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el orden en que estos aparecen en la presente convocatoria.
  • c) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en la presente convocatoria.
  • d) Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que estos aparecen en la presente convocatoria.

En caso de persistir el empate para poder determinar las personas seleccionadas, quienes resulten afectados deberán realizar una prueba de capacitación complementaria, elaborada por la comisión de selección, consistente en la contestación a cuatro cuestiones breves relacionadas con el temario de la especialidad.

Las personas afectadas serán citadas con veinticuatro horas de antelación mediante publicación en el tablón de anuncios de la dirección provincial de educación donde actuaron, siendo también objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

4. Con el fin de determinar las personas seleccionadas correspondientes al turno de participación 1 establecido en el apartado tercero.2, las comisiones de selección acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este turno todas aquellas otras que hubieran quedado vacantes en los turnos 2, 3 y 4.

5. Las comisiones de selección, una vez que hayan elaborado los listados mencionados en el punto 2, procederán a la exposición de los mismos en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación de la localidad donde se celebraron las pruebas selectivas en la fecha que se establezca mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, y objeto de publicidad en los lugares establecidos en el apartado séptimo.5.

Un ejemplar de estos listados será remitido a la Dirección General de Recursos Humanos, quedando el resto de la documentación relativa al desarrollo del concurso-oposición bajo custodia de la correspondiente dirección provincial de educación donde se hayan celebrado las pruebas.

Contra estos listados las personas participantes podrán presentar recurso de alzada ante la Directora General de Recursos Humanos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimoctavo.– Personas seleccionadas para la fase de prácticas.

1. Resultarán seleccionadas para realizar la fase de prácticas las personas que, una vez ordenadas según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas convocadas en la correspondiente especialidad por la que hayan participado.

Las personas participantes así seleccionadas deberán realizar un período de prácticas tuteladas que formarán parte del proceso selectivo y que tendrá por objeto comprobar su aptitud para la docencia.

2. Se encuentran exentos de la realización de la fase de prácticas quienes acrediten haber prestado servicios al menos durante un curso escolar como personal funcionario docente de carrera.

Decimonoveno.– Actuaciones a realizar por las personas seleccionadas para la fase de prácticas.

1. Las personas seleccionadas en el procedimiento selectivo de ingreso regulado en el presente capítulo que también hayan resultado seleccionadas por el mismo cuerpo y especialidad en los procedimientos selectivos de ingreso convocados por alguna otra Administración educativa, deberán, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de los listados de aprobados, optar por una de ellas mediante el formulario de solicitud genérica que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, trámite n.º 2969), renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes convocatorias. De no realizar esta opción la aceptación del primer nombramiento se entenderá como renuncia tácita a los restantes.

La renuncia a los derechos derivados de las fases de oposición y concurso no supondrá modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes.

2. En la resolución indicada en el apartado decimoséptimo.5 se establecerá el plazo para que las personas seleccionadas presenten en la dirección provincial de educación de la provincia en la que deban realizar la fase de prácticas, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los documentos siguientes:

  • a) Copia del documento nacional de identidad vigente o del NIF en el caso de no figurar la letra en aquel. Para personas de nacionalidad distinta a la española se presentará documento de identidad de su país o del pasaporte en vigor, así como la tarjeta de residente, en los casos que así lo exija la normativa legal vigente.
  • b) Copia del título exigido para el ingreso en el cuerpo o certificación académica original.
  • En el supuesto de que el título haya sido obtenido en el extranjero, copia del título alegado junto con la credencial que acredite su homologación o su reconocimiento conforme se indica en el apartado tercero.3.2.b).
  • c) Copia de la documentación que acredite la posesión de la formación pedagógica y didáctica indicada en el apartado segundo.1.h).
  • Cuando se alegue, en sustitución de los documentos señalados en el apartado segundo.1.h), la docencia efectiva durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses ejercidos en periodos discontinuos, se acreditará de la siguiente manera:
    • 1º Si se tratara de un centro público, mediante hoja de servicios o certificación expedida por la dirección provincial de educación u órgano competente en materia de personal docente en la que conste el cuerpo y la especialidad.
    • 2º Si se tratase de un centro privado de enseñanza reglada debidamente autorizado, mediante certificación del director del centro, con el visto bueno de la inspección de educación, debiendo constar el nivel de enseñanza impartida y la especialidad.
  • d) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, salvo que se preste a la Consejería de Educación consentimiento expreso para la comprobación de este requisito manifestado en el formulario.
  • Las personas seleccionadas cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada, realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.
  • e) Declaración responsable de no hallarse inhabilitado, por sentencia firme, para el ejercicio de funciones públicas, ni de haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública, conforme al modelo que al efecto se establezca en la resolución indicada en el apartado decimoséptimo.5.
  • Las personas seleccionadas cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso a la función pública en su Estado.
  • f) Declaración responsable de no pertenecer al cuerpo docente por el que se ha superado el procedimiento selectivo, conforme al modelo que al efecto se establezca en la resolución indicada en el apartado decimoséptimo.5.
  • g) Declaración responsable de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas o funciones correspondientes al puesto adjudicado objeto de la convocatoria, conforme al modelo que al efecto se establezca en la resolución indicada en el apartado decimoséptimo.5.
  • h) Solicitud de aplazamiento de la fase de prácticas, en su caso, conforme al modelo que al efecto se establezca en la resolución indicada en el apartado decimoséptimo.5, junto con la documentación justificativa.

3. Las personas seleccionadas que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como personal funcionario de carrera o interino, o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular opción por la percepción de remuneraciones durante su condición de personal funcionario en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Decreto 29/1989, de 9 de marzo, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas, mediante el formulario de solicitud genérica que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, trámite n.º 2969), dirigido a la dirección provincial de educación de la provincia asignada para la realización de la fase de prácticas.

4. Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación requerida, o del examen de esta se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en el apartado segundo y decimotercero, decaerán de todos sus derechos a ser nombrados personal funcionario en prácticas o de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

CAPÍTULO III

Procedimiento selectivo de acceso a cuerpos docentes de subgrupo superior

Vigésimo.– Requisitos específicos para participar en el procedimiento selectivo de acceso a cuerpos docentes de subgrupo superior.

Podrá participar en el procedimiento selectivo de acceso a cuerpos docentes de subgrupo superior, el personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes clasificados en el subgrupo A2 a que se refiere la vigente legislación de la función pública que, estando en posesión de las titulaciones exigidas para el ingreso en los correspondientes cuerpos indicados en el apartado decimotercero, haya permanecido, al término del plazo de presentación de solicitudes, en sus cuerpos de origen un mínimo de seis años como personal funcionario de carrera, y cumpla con los requisitos generales establecidos en el apartado segundo que le sean de aplicación.

Quienes opten por este procedimiento de acceso no podrán concurrir a la misma especialidad por el procedimiento selectivo de ingreso.

Vigesimoprimero.– Fase de oposición.

1. La primera parte de la prueba consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad a la que se acceda, elegido por la persona participante de entre ocho extraídos al azar por el tribunal, de los correspondientes al temario del cuerpo y especialidad. En el caso de concordancia entre la titulación académica con la que se opta y la especialidad a la que se aspira, el tema será elegido por la persona participante de entre nueve elegidos al azar por el tribunal, debiendo aportar al tribunal en ese momento copia auténtica de dicha titulación.

La persona participante dispondrá de una hora para la preparación de la prueba, no estando permitida ningún tipo de conexión con el exterior. En consecuencia, no podrán utilizarse en esta parte de la prueba materiales o dispositivos que permitan tal conexión. El incumplimiento de esta previsión se considerará un acto fraudulento, determinará la exclusión del procedimiento y la calificación de la prueba con una nota de cero puntos.

La exposición tendrá una duración máxima de una hora y en la misma se atenderá tanto a los conocimientos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos a emplear. El tribunal podrá formular las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes, durante un período máximo de quince minutos. La persona participante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno aportado por él mismo, (ordenador portátil, teléfono móvil, etc.), permitiéndose la conexión a internet. Esta última será proporcionada por el propio aspirante, que será responsable de su adecuado funcionamiento durante el desarrollo de esta parte de la prueba.

En todo caso, los órganos de selección velarán por que dicho material auxiliar no implique una desigualdad de trato en el desarrollo de esta parte del procedimiento selectivo.

La persona participante podrá utilizar un guion que no excederá de un folio por una cara y que se entregará al tribunal al término de la exposición.

2. En todas las especialidades la prueba incluirá una segunda parte de contenido práctico, que se ajustará a las características enumeradas en el anexo VI. La elaboración de esta y su duración serán determinadas por las comisiones de selección, pudiendo coincidir su realización con la de las personas participantes en el procedimiento selectivo de ingreso y en otros procedimientos de acceso para el mismo cuerpo y especialidad.

3. La calificación de cada una de las partes de la prueba, así como de esta en su conjunto, será de cero a diez puntos, con aproximación a las diezmilésimas.

La distribución de la puntuación indicada se realizará en las proporciones siguientes: primera parte de la prueba (exposición oral de un tema) 60 por ciento y segunda parte (práctica) 40 por ciento, y las personas participantes deberán obtener, al menos, cinco puntos para superarla.

La puntuación de cada aspirante en la prueba será la media aritmética de las calificaciones de todos los y las miembros presentes en el tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los y las miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el caso de existir más de una calificación máxima y/o mínima se excluirá una sola de ellas. Este criterio de exclusión se aplicará una única vez en cada opositor y ejercicio, aunque continúe habiendo una diferencia de tres o más enteros en las puntuaciones de los y las miembros del tribunal.

De la totalidad de operaciones indicadas anteriormente, el tribunal deberá dejar constancia documental mediante la cumplimentación del modelo de documentación administrativa facilitado por la Dirección General de Recursos Humanos.

Finalizada esta prueba, los tribunales expondrán en los tablones de anuncios de los lugares donde se haya celebrado la misma, los listados que relacionen las puntuaciones obtenidas por todas las personas participantes que se hayan presentado a la misma.

Los citados listados, asimismo, se harán públicos en la misma fecha en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y en los lugares establecidos en el apartado séptimo.5.

Contra dichos listados, las personas participantes podrán presentar reclamación, según el correspondiente formulario electrónico, en el plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Las reclamaciones se dirigirán a la dirección provincial de educación sede del tribunal de la correspondiente especialidad y serán contestadas por los tribunales, mediante resolución motivada, contra la que no cabrá interponer recurso alguno, debiendo esperar a la publicación prevista en el apartado vigesimotercero.4 para, en su caso, interponer el correspondiente recurso de alzada. Con el fin de agilizar el procedimiento, se dará publicidad al sentido de la resolución en el Portal de Educación, sin perjuicio de su notificación a la persona interesada conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Vigesimosegundo.– Fase de concurso.

1. En la fase de concurso se valorarán los méritos que acrediten las personas que hayan superado la fase de oposición conforme al baremo establecido en el anexo IV.

2. La calificación de la fase de concurso, según el baremo recogido en el anexo IV, se aplicará únicamente a las personas participantes que hayan superado la fase de oposición y se efectuará por la comisión de valoración de méritos indicada en el apartado octavo.11.

Quienes hayan superado la fase de oposición no podrán alcanzar más de diez puntos por la valoración de sus méritos.

3. La puntuación provisional de la fase de concurso se hará pública en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y en los lugares establecidos en el apartado séptimo.5, en la fecha que así se determine por la Dirección General de Recursos Humanos estableciéndose un plazo de dos días hábiles para subsanar los documentos presentados y/o efectuar alegaciones, mediante la cumplimentación del correspondiente formulario electrónico.

La puntuación definitiva de la fase de concurso se hará pública el mismo día de la publicación de los listados de las personas seleccionadas indicados en el apartado vigesimotercero.2.

Vigesimotercero.– Superación de las fases de oposición y concurso.

1. Para determinar las personas seleccionadas en el procedimiento de acceso a cuerpos docentes de subgrupo superior, la comisión de selección o, en su caso, el tribunal único, ponderará las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, correspondiendo un 55 por ciento para la fase de oposición y un 45 por ciento para la fase de concurso. La puntuación global será la suma de la puntuación de ambas fases, una vez realizadas las ponderaciones mencionadas, con una aproximación a las diezmilésimas.

2. Las comisiones de selección, una vez determinadas las personas participantes que han superado las fases de oposición y concurso, elaborarán un listado definitivo único por cada una de las especialidades convocadas, en los términos contemplados en el apartado decimoséptimo.2.

3. Si al elaborar esos listados se produjesen empates entre las personas participantes que hayan concurrido por el procedimiento de acceso a cuerpos docentes de subgrupo superior, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

  • a) Mayor puntuación en la prueba.
  • b) Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en la presente convocatoria.
  • c) Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que estos aparecen en la presente convocatoria.

En caso de persistir el empate para poder determinar las personas seleccionadas, quienes resulten afectados deberán realizar una prueba de capacitación complementaria, elaborada por la comisión de selección, consistente en la contestación a cuatro cuestiones breves relacionadas con el temario de la especialidad.

Las personas afectadas serán citadas con veinticuatro horas de antelación siendo objeto de publicación en el tablón de anuncios de la dirección provincial de educación donde actuaron y de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

4. Las comisiones de selección o, en su caso, el tribunal único, una vez que hayan elaborado los listados mencionados en el punto 2, procederán a la exposición de los mismos en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación de la localidad donde se celebraron las pruebas selectivas en la fecha que se establezca mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, y objeto de publicidad en los lugares establecidos en el apartado séptimo.5.

Un ejemplar de estos será remitido a la Dirección General de Recursos Humanos, quedando el resto de la documentación relativa al desarrollo del concurso-oposición bajo custodia de la correspondiente dirección provincial de educación donde se hayan celebrado las pruebas.

Contra estos listados, las personas participantes podrán presentar recurso de alzada ante la Directora General de Recursos Humanos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Vigesimocuarto.– Personas seleccionadas y fase de prácticas.

1. Resultarán seleccionadas en el procedimiento selectivo de acceso a cuerpos docentes de subgrupo superior aquellas personas participantes que, una vez ordenadas según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas convocadas en la correspondiente especialidad por la que hayan participado.

2. Las personas seleccionadas por el procedimiento de acceso regulado en el presente capítulo se encuentran exentas de la realización de la fase de prácticas, a menos que ejerzan la opción prevista en el apartado vigesimoquinto.

Vigesimoquinto.– Actuaciones a realizar por las personas seleccionadas.

1. Las personas seleccionadas podrán optar por:

  • a) Incorporarse al destino obtenido como personal funcionario en prácticas, quedando exentas de la evaluación de las mismas, manifestándolo mediante el formulario de solicitud genérica que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, trámite n.º 2969), dirigido a la Directora General de Recursos Humanos en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de los listados de aprobados. Deberán formular, además, opción por la percepción de remuneraciones durante su condición de personal funcionario en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Decreto 29/1989, de 9 de marzo, mediante el formulario de solicitud genérica dirigido a la dirección provincial de educación de la provincia asignada para la realización de la fase de prácticas.
  • b) Permanecer en su cuerpo de origen hasta que se proceda a la aprobación de los expedientes de los procedimientos selectivos y su posterior nombramiento como personal funcionario de carrera.

2. Las personas seleccionadas estarán exentas de justificar documentalmente ante la dirección provincial de educación a la que hayan sido adscritas las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento como personal funcionario de carrera, debiendo presentar, en tal caso:

  • a) Copia del documento nacional de identidad.
  • b) Certificación u hoja de servicios de la dirección provincial de educación, o del ministerio u organismo del que dependan, para acreditar tal condición. En esta certificación, que reflejará expresamente que cumplen todos los requisitos que se exigen para participar por ese procedimiento, deberán figurar de modo expreso los siguientes datos:
    • 1º Indicación del cuerpo, área o especialidad al que pertenecen, número de registro de personal y si se encuentran en situación administrativa de servicio activo.
    • 2º Número de años como personal funcionario de carrera.
    • 3º Lugar y fecha de nacimiento.
    • 4º Título académico que posee y fecha de expedición.
    • Si en la certificación no puede hacerse constar alguno de los requisitos exigidos para el ingreso en el cuerpo por no obrar en los expedientes personales de las personas interesadas, estas deberán remitir separadamente la documentación que los acrediten.

3. Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen de esta se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en el apartado vigésimo, decaerán de todos sus derechos a ser nombrados personal funcionario en prácticas o de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

CAPÍTULO IV

Procedimiento selectivo de acceso a cuerpos docentes del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino

Vigesimosexto.– Requisitos específicos para participar en el procedimiento selectivo de acceso a cuerpos docentes del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino.

Podrá participar en el procedimiento selectivo de acceso a cuerpos docentes del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino, el personal funcionario de carrera de cuerpos docentes del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino que aquel al que optan, sin que haya que acreditar un límite de antigüedad en su cuerpo de origen y siempre que esté en posesión de las titulaciones que para el ingreso en los distintos cuerpos se exigen en el apartado decimotercero, y cumpla con los requisitos generales establecidos en el apartado segundo que le sean de aplicación.

Quienes opten por este procedimiento de acceso no podrán concurrir al mismo cuerpo y especialidad por el procedimiento selectivo de ingreso.

El acceso a estos cuerpos podrá realizarse por la misma o por distinta especialidad de la que sean titulares en sus cuerpos de origen.

Vigesimoséptimo.– Fase de oposición.

1. Para quienes opten a la misma especialidad de la que son titulares en su cuerpo de origen, la prueba consistirá en la exposición oral, seguida de un debate, de una programación didáctica elaborada por la persona participante en los mismos términos establecidos para las personas participantes por el procedimiento selectivo de ingreso.

Dos originales de dicha programación se presentarán ante el tribunal en el momento de realizar esta prueba.

La exposición de la programación didáctica tendrá una duración máxima de una hora, seguida de un debate cuya duración máxima será de quince minutos.

En el caso de que el tribunal detecte que la programación didáctica no cumple con el requisito de elaboración propia, la puntuación que se otorgará a esta prueba será de cero puntos.

En las especialidades de idiomas modernos, la programación será redactada y defendida íntegramente en el idioma correspondiente.

La persona participante que no presente la programación didáctica o la presente de manera incompleta se entenderá que desiste del proceso selectivo y perderá todos los derechos derivados del mismo.

La calificación de la prueba será de cero a diez puntos, con aproximación a las diezmilésimas, debiendo obtener, al menos, cinco puntos para superarla.

2. Para las personas participantes que opten a distinta especialidad de la que son titulares en su cuerpo de origen la prueba constará de dos partes:

  • a) La primera parte de la prueba consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad a la que se acceda, elegido por la persona participante de entre nueve extraídos al azar por el tribunal, de los correspondientes al temario del cuerpo y especialidad.
  • Cada persona participante dispondrá de una hora para la preparación de la prueba, no estando permitida ningún tipo de conexión con el exterior. En consecuencia, no podrán utilizarse en esta parte de la prueba materiales o dispositivos que permitan tal conexión. El incumplimiento de esta previsión se considerará un acto fraudulento, determinará la exclusión del procedimiento y la calificación de la prueba con una nota de cero puntos.
  • La exposición tendrá una duración máxima de una hora y en la misma se atenderá tanto a los conocimientos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos a emplear. El tribunal podrá formular las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes, durante un período máximo de quince minutos. La persona participante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno para apoyar la exposición, aportado por él mismo (ordenador portátil, teléfono móvil, etc.), permitiéndose la conexión a internet. Esta última será proporcionada por la propia persona participante, que será responsable de su adecuado funcionamiento durante el desarrollo de esta parte de la prueba.
  • En todo caso, los órganos de selección velarán por que dicho material auxiliar no implique una desigualdad de trato en el desarrollo de esta parte del procedimiento selectivo.
  • La persona participante podrá utilizar un guion que no excederá de un folio por una cara y que se entregará al tribunal al término de la exposición.
  • b) La segunda parte de la prueba tendrá contenido práctico y se ajustará a las características enumeradas en el anexo VI. La elaboración de esta y su duración serán determinadas por las comisiones de selección.

La calificación de cada una de las partes de la prueba, así como de esta en su conjunto, será de cero a diez puntos, con aproximación a las diezmilésimas.

La distribución de la puntuación indicada se realizará en las proporciones siguientes: primera parte de la prueba (exposición oral de un tema) 60 por ciento y segunda parte (práctica) 40 por ciento, y las personas participantes deberán obtener, al menos, cinco puntos para superarla.

3. La puntuación de cada persona participante en la prueba será la media aritmética de las calificaciones de todos los y las miembros presentes en el tribunal debiendo concretarse hasta diezmilésimas para evitar en lo posible que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los y las miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el caso de existir más de una calificación máxima y/o mínima se excluirá una sola de ellas. Este criterio de exclusión se aplicará una única vez en cada aspirante y ejercicio, aunque continúe habiendo una diferencia de tres o más enteros en las puntuaciones de los y las miembros del tribunal.

De la totalidad de operaciones indicadas anteriormente, el tribunal deberá dejar constancia documental mediante la cumplimentación del modelo de documentación administrativa facilitado por la Dirección General de Recursos Humanos.

Finalizada esta prueba, los tribunales expondrán en los tablones de anuncios de los lugares donde se haya celebrado la misma, los listados que relacionen las puntuaciones obtenidas por todas las personas participantes que se hayan presentado a la misma.

Los citados listados, asimismo, se harán públicos en la misma fecha en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y en los lugares establecidos en el apartado séptimo.5.

Contra dichos listados, las personas participantes podrán presentar escrito de reclamación, según el correspondiente formulario electrónico, en el plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Las reclamaciones se dirigirán a la dirección provincial de educación sede del tribunal de la correspondiente especialidad y serán contestadas mediante resolución motivada por los tribunales, siendo objeto de publicidad a través del Portal de Educación, contra la que no cabrá interponer recurso alguno, debiendo esperar a la publicación prevista en el apartado vigesimonoveno.4 para, en su caso, interponer el correspondiente recurso de alzada. Con el fin de agilizar el procedimiento, se dará publicidad al sentido de la resolución en el Portal de Educación, sin perjuicio de su notificación a la persona interesada conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Vigesimoctavo.– Fase de concurso.

1. En la fase de concurso se valorarán los méritos que acrediten las personas que hayan superado la fase de oposición conforme al baremo establecido en el anexo IV.

2. La calificación de la fase de concurso, según el baremo recogido en el anexo IV, se aplicará únicamente a las personas participantes que hayan superado la fase de oposición y se efectuará por la comisión de valoración de méritos indicada en el apartado octavo.11.

Quienes hayan superado la fase de oposición no podrán alcanzar más de diez puntos por la valoración de sus méritos.

3. La puntuación provisional de la fase de concurso se hará pública en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y en los lugares establecidos en el apartado séptimo.5, en la fecha que así se determine por la Dirección General de Recursos Humanos estableciéndose un plazo de dos días hábiles para subsanar los documentos presentados y/o efectuar alegaciones, mediante la cumplimentación del correspondiente formulario electrónico.

La puntuación definitiva de la fase de concurso se hará pública el mismo día de la publicación de los listados de las personas seleccionadas indicados en el apartado vigesimonoveno.2.

Vigesimonoveno.– Superación de las fases de oposición y concurso.

1. Para determinar las personas seleccionadas en el procedimiento de acceso a cuerpos docentes del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino, la comisión de selección ponderará las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, correspondiendo un 55 por ciento a la fase de oposición y un 45 por ciento a la fase de concurso. La puntuación global será la suma de la puntuación de ambas fases, una vez realizadas las ponderaciones mencionadas, con una aproximación a las diezmilésimas.

2. Las comisiones de selección, una vez determinadas las personas participantes que han superado las fases de oposición y concurso, elaborarán un listado definitivo único por cada una de las especialidades convocadas, en los términos contemplados en el apartado decimoséptimo.2.

3. Si al elaborar esos listados se produjesen empates entre las personas participantes que hayan concurrido por el procedimiento de acceso a cuerpos docentes del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

  • a) Mayor puntuación en la prueba.
  • b) Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en la presente convocatoria.
  • c) Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que estos aparecen en la presente convocatoria.

En caso de persistir el empate para poder determinar las personas seleccionadas, quienes resulten afectados deberán realizar una prueba de capacitación complementaria, elaborada por la comisión de selección, consistente en la contestación a cuatro cuestiones breves relacionadas con el temario de la especialidad.

Las personas afectadas serán citadas con veinticuatro horas de antelación mediante publicación en el tablón de anuncios de la dirección provincial de educación donde actuaron, siendo también objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

4. Las comisiones de selección o, en su caso, el tribunal único, una vez que hayan elaborado los listados mencionados en el punto 2, procederán a la exposición de los mismos en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación de la localidad donde se celebraron las pruebas selectivas en la fecha que se establezca mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, y en los lugares establecidos en el apartado séptimo.5.

Un ejemplar de estos será remitido a la Dirección General de Recursos Humanos, quedando el resto de la documentación relativa al desarrollo del concurso-oposición bajo custodia de la correspondiente dirección provincial de educación donde se hayan celebrado las pruebas.

Contra estos listados las personas participantes podrán presentar recurso de alzada ante la Directora General de Recursos Humanos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Trigésimo.– Personas seleccionadas y fase de prácticas.

1. Resultarán seleccionadas en el procedimiento selectivo de acceso a cuerpos docentes del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino aquellas personas participantes que, una vez ordenadas según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas convocadas en la correspondiente especialidad por la que hayan participado.

2. Las personas seleccionadas por el procedimiento de acceso regulado en el presente capítulo se encuentran exentas de la realización de la fase de prácticas, a menos que ejerzan la opción prevista en el apartado trigésimo primero.

Trigésimo primero.– Actuaciones a realizar por las personas seleccionadas.

1. Las personas que resulten seleccionadas podrán optar por:

  • a) Incorporarse al destino obtenido como personal funcionario en prácticas, quedando exentas de la evaluación de las mismas, manifestándolo mediante el formulario de solicitud genérica que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, trámite n.º 2969), dirigido a la Directora General de Recursos Humanos en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de los listados de aprobados. Deberán formular, además, opción por la percepción de remuneraciones durante su condición de personal funcionario en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Decreto 29/1989, de 9 de marzo, mediante el formulario de solicitud genérica dirigido a la dirección provincial de educación de la provincia asignada para la realización de la fase de prácticas.
  • b) Permanecer en su cuerpo de origen hasta que se proceda a la aprobación de los expedientes de los procedimientos selectivos y su posterior nombramiento como personal funcionario de carrera.

2. Las personas seleccionadas estarán exentas de justificar documentalmente ante la dirección provincial de educación a la que hayan sido adscritas las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento como personal funcionario de carrera, debiendo presentar, en tal caso, la documentación establecida en el apartado vigesimoquinto.2.

3. Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen de esta se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en el apartado vigesimosexto, decaerán de todos sus derechos a ser nombrados personal funcionario en prácticas o de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

CAPÍTULO V

Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades

Trigésimo segundo.– Normas generales.

El personal funcionario de carrera de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas y profesores de música y artes escénicas directamente dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León podrá adquirir una nueva especialidad mediante el procedimiento que se establece en el presente capítulo.

Las especialidades que podrán adquirirse serán las mismas que las convocadas por la presente orden para el procedimiento selectivo de ingreso.

A este procedimiento, en lo no previsto en este capítulo, le será de aplicación lo dispuesto para el procedimiento selectivo de ingreso en el capítulo II.

El procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades tendrá lugar en aquellas provincias en las que se celebren procedimientos selectivos de ingreso a la especialidad correspondiente, que aparecen indicadas en el anexo II.

Trigésimo tercero.– Requisitos específicos para participar en el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades.

Para ser admitidas en el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades las personas aspirantes deberán, además de cumplir con los requisitos generales establecidos en el apartado segundo que les sean de aplicación, ser personal funcionario de carrera del cuerpo en el que pretenden adquirir una nueva especialidad, dependiente orgánica y funcionalmente de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

No reúne este requisito de participación el personal funcionario dependiente de otras Administraciones educativas que preste servicios temporalmente, en régimen de comisión de servicios, en centros dependientes de la citada Consejería de Educación.

En el caso del personal funcionario en situación de excedencia voluntaria, del adscrito en puestos de función inspectora y del adscrito a plazas en el exterior o análogo, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último centro de destino en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

Asimismo, las personas aspirantes deberán encontrarse en posesión de la titulación académica, así como de los demás requisitos exigidos para el procedimiento de ingreso por turno libre en la especialidad que se pretende adquirir.

Trigésimo cuarto.– Documentación específica.

Las siguientes personas aspirantes acompañarán a sus solicitudes, además de la indicada en el apartado tercero.3.2, la siguiente documentación:

  • a) Personas aspirantes que presten sus servicios en centros ubicados en el extranjero: hoja de servicios certificada por las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.
  • b) Personas aspirantes en situación de excedencia: hoja de servicios certificada por la dirección provincial de educación correspondiente a su último destino.

Trigésimo quinto.– Comienzo y desarrollo de la prueba.

El comienzo y desarrollo de la prueba se realizará una vez finalizada la fase de oposición del procedimiento selectivo de ingreso y de los procedimientos selectivos de acceso.

Trigésimo sexto.– Sistema de selección.

1. La prueba consistirá en la exposición oral por la persona participante ante el tribunal de un tema de la especialidad a la que opta, elegido por esta de entre los extraídos al azar por el tribunal, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad atendiendo a los siguientes criterios:

  • a) En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre tres temas.
  • b) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.
  • c) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas.

La persona participante dispondrá de una hora para la preparación de la prueba, no estando permitida ningún tipo de conexión con el exterior. En consecuencia, no podrán utilizarse en esta parte de la prueba materiales o dispositivos que permitan tal conexión. El incumplimiento de esta previsión se considerará un acto fraudulento, determinará la exclusión del procedimiento y la calificación de la prueba como «no apto».

La exposición tendrá una duración máxima de una hora y en la misma se atenderá tanto a los conocimientos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos a emplear. El tribunal podrá formular las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes, durante un período máximo de quince minutos. La persona participante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno para apoyar la exposición, aportado por él mismo (ordenador portátil, teléfono móvil, etc.), permitiéndose la conexión a internet. Esta última será proporcionada por la propia persona participante, que será responsable de su adecuado funcionamiento durante el desarrollo de esta parte de la prueba.

En todo caso, los órganos de selección velarán por que dicho material auxiliar no implique una desigualdad de trato en el desarrollo de esta parte del procedimiento selectivo.

La persona participante podrá utilizar un guion que no excederá de un folio por una cara y que se entregará al tribunal al término de la exposición.

2. En todas las especialidades convocadas para cada cuerpo la prueba incorporará, además, un ejercicio de carácter práctico, que permitirá comprobar que las personas participantes poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las materias o módulos propios de la especialidad a la que optan, y que se ajustará a las características enumeradas en el anexo VI. La elaboración de esta y su duración serán determinadas por las comisiones de selección.

3. La prueba de las especialidades de idiomas modernos se desarrollará en el idioma correspondiente.

Trigésimo séptimo.– Superación del procedimiento.

1. Los tribunales valorarán la prueba como «apto» o «no apto», y obtendrán la nueva especialidad únicamente las personas participantes calificadas como «apto».

2. Finalizada la prueba, los tribunales expondrán en los tablones de anuncios de los lugares donde se haya celebrado, los listados que relacionen a todas las personas participantes que se han presentado a la misma junto con la valoración de «apto» o «no apto».

Los citados listados, asimismo, se harán públicos en la misma fecha en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y en los lugares establecidos en el apartado séptimo.5.

Un ejemplar de estos será remitido a la Dirección General de Recursos Humanos, quedando el resto de la documentación relativa al desarrollo de este procedimiento bajo custodia de la correspondiente dirección provincial de educación en la que se haya celebrado la prueba.

Contra dichos listados, las personas participantes podrán presentar reclamación, según el correspondiente formulario electrónico, en el plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Las reclamaciones se dirigirán a la dirección provincial de educación sede del tribunal de la correspondiente especialidad y serán contestadas por los tribunales mediante resolución motivada, contra la que no cabrá interponer recurso alguno, debiendo esperar a la publicación prevista en el párrafo siguiente para, en su caso, interponer el correspondiente recurso de alzada. Con el fin de agilizar el procedimiento, se dará publicidad al sentido de la resolución en el Portal de Educación, notificándose a la persona interesada conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las comisiones de selección, o en su caso los tribunales únicos, una vez recibidos de los tribunales los listados de aspirantes que habiéndose presentado a la prueba han obtenido la calificación de aptos, los expondrán en los tablones de anuncios de las sedes donde se celebraron las pruebas selectivas en la fecha que se establezca mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León. Contra estos listados, las personas participantes podrán presentar recurso de alzada ante de la Directora General de Recursos Humanos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dichos listados igualmente, y con carácter únicamente informativo, serán objeto de publicidad en los lugares establecidos en el apartado séptimo.5.

3. Una vez comprobado que las personas participantes que han obtenido la calificación de apto reúnen los requisitos exigidos en el apartado trigésimo tercero, la Consejería de Educación publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León la orden por la que se declaren aptas a las personas participantes, con indicación de la nueva especialidad adquirida, y les expedirá la oportuna credencial.

Trigésimo octavo.– Efectos.

1. Quienes adquieran una nueva especialidad por este procedimiento estarán exentos de la fase de prácticas.

2. La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer.

3. Quienes tengan adquirida más de una especialidad por este procedimiento, podrán acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario docente.

CAPÍTULO VI

Desarrollo de la fase de prácticas y nombramiento como personal funcionario de carrera

Trigésimo noveno.– Nombramiento como personal funcionario en prácticas.

1. Mediante orden de la Consejería de Educación se procederá a nombrar como personal funcionario en prácticas a las personas seleccionadas en los procedimientos de ingreso y acceso que no estén exentas de la realización de la fase de prácticas o que, estando exentas, hayan optado por incorporarse a las mismas, debiendo realizarlas en los destinos adjudicados dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, bien en puestos vacantes o en sustituciones de carácter temporal del cuerpo y de la especialidad superada o de otras especialidades a las que pudieran ser destinados de conformidad con la normativa vigente. Los destinos obtenidos para la realización del período de prácticas tendrán carácter provisional.

Tanto las personas seleccionadas que se hayan incorporado a la fase de prácticas como aquellas otras que, estando exentas de la realización de la fase de prácticas, hayan optado por permanecer en sus cuerpos de origen, estarán obligadas a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen hasta la obtención de su primer destino definitivo en centros directamente gestionados por la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior quienes procediendo del cuerpo de maestros hayan accedido al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria por el procedimiento de acceso a cuerpos docentes de subgrupo superior y se encuentren prestando servicios en la misma especialidad, con carácter definitivo, en primero o segundo curso de educación secundaria obligatoria en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación.

Estas personas seleccionadas podrán ser confirmadas en los destinos previos que vinieran ocupando en la resolución del primer concurso de traslados, siempre que estos destinos definitivos los estén desempeñando en la Comunidad de Castilla y León.

Quienes no se incorporen al destino adjudicado en el plazo que al efecto se establezca se entenderá que renuncian al procedimiento selectivo, teniéndoles por decaídos de todos los derechos al nombramiento como personal funcionario en prácticas, salvo en el supuesto de exención de la fase de prácticas, y en los casos de aplazamiento y de fuerza mayor debidamente acreditados y apreciados por la Dirección General de Recursos Humanos.

Asimismo, y si durante la realización de la fase de prácticas, se suscitaran dudas respecto de la capacidad de la persona seleccionada para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por el personal funcionario del cuerpo y especialidad a la que opta, el tutor o la tutora lo pondrá en conocimiento de la comisión calificadora de dicha fase quien solicitará el correspondiente dictamen del órgano competente a través de la Dirección General de Recursos Humanos. En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, la persona afectada podrá seguir realizando la fase de prácticas, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.

2. Desde la fecha de efectos del nombramiento como personal funcionario en prácticas hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera, el régimen jurídico-administrativo de las personas seleccionadas será el de personal funcionario en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente.

Cuadragésimo.– Fase de prácticas.

1. La fase de prácticas tendrá por objeto comprobar la aptitud para la docencia de las personas seleccionadas y nombradas como personal funcionario en prácticas. Tendrá una duración, con carácter general, de seis meses de actividad docente que comenzará con el inicio del curso escolar 2026/2027. Su desarrollo será regulado por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos.

2. En cada dirección provincial de educación se crearán comisiones calificadoras de la fase de prácticas, que programarán las actividades de inserción en el centro y de formación que deberán realizar las personas seleccionadas. Su composición se determinará en la resolución que regule la fase de prácticas.

Cada persona seleccionada será tutelada, en esta fase, por un profesor o una profesora designada por la comisión calificadora correspondiente.

Asimismo, estas comisiones serán las encargadas, con arreglo a los criterios que establezca la citada resolución, de la evaluación final, que se expresará en términos de «apto» o «no apto».

3. Aquellos que necesiten un aplazamiento en la incorporación a la citada fase de prácticas por encontrarse en periodo de gestación o por otras causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Recursos Humanos, deberán solicitarlo en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de los listados de aprobados, mediante la cumplimentación y presentación del modelo que al efecto se establezca en la resolución indicada en el apartado decimoséptimo.5, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El aplazamiento que, en su caso, se pueda conceder será único y por el plazo máximo de un año, y supondrá el inicio de la fase de prácticas en el curso escolar 2027/2028.

Las personas seleccionadas a las que se hubiera concedido el aplazamiento serán nombradas personal funcionario de carrera el 1 de septiembre del siguiente curso escolar en el que finalicen, con la valoración de «apto», la fase de prácticas.

4. Aquellas personas seleccionadas que no superen la fase de prácticas podrán solicitar a la Dirección General de Recursos Humanos que autorice la repetición de esta fase por una sola vez, en el curso siguiente a aquel en que fue calificado como «no apto». En el caso de superar así dicha fase, ocupará en esta promoción, el número de orden siguiente al de la última persona seleccionada en su cuerpo y especialidad.

Quienes no se incorporen o no superen este segundo periodo de prácticas perderán todos los derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera mediante orden motivada de la Consejería de Educación.

Cuadragésimo primero.– Nombramiento como personal funcionario de carrera.

1. Concluida la fase de prácticas y comprobado que todas las personas seleccionadas declaradas aptas en dicha fase reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria, la Consejería de Educación aprobará el expediente del proceso selectivo mediante orden publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, que se remitirá al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para que proceda al nombramiento como personal funcionario de carrera de quienes lo hubieran superado, así como a la expedición de los correspondientes títulos.

El nombramiento como personal funcionario de carrera se efectuará con efectos de 1 de septiembre del curso escolar siguiente a aquel en el que finalice, con la valoración de apto, la fase de prácticas.

2. La Administración podrá conceder, a petición de las personas interesadas, una prórroga del plazo establecido para la toma de posesión, que no podrá exceder de la mitad de este, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.

3. Quienes superen el presente proceso selectivo están obligados a obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León y por la especialidad por la que hayan sido seleccionados, acudiendo con carácter forzoso a los sucesivos procedimientos de provisión de puestos que se convoquen al efecto, conforme todo ello con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.

TÍTULO III

Baremación para la constitución de las listas de las personas aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad

Cuadragésimo segundo.– Requisitos específicos para participar en el procedimiento de baremación para la constitución de las listas de las personas aspirantes a ocupar puestos en régimen de interinidad.

1. Podrán participar en este proceso de baremación y ser incluidos en las listas de las especialidades señaladas en el anexo I, quienes además de reunir los requisitos generales establecidos en el apartado segundo.1, se presenten a la realización de la primera prueba de la fase de oposición establecida en el procedimiento selectivo de ingreso en cualquiera de las especialidades incluidas en la presente convocatoria.

En el caso de quienes ya formen parte de los listados definitivos de baremación actualmente vigentes, derivados de los procesos convocados por la Orden EDU/561/2008, de 7 de abril, Orden EDU/495/2010, de 15 de abril, Orden EDU/149/2015, de 26 de febrero, Orden EDU/246/2018, de 2 de marzo, Orden EDU/1866/2022, de 19 de diciembre, Orden EDU/1406/2023, de 4 de diciembre, y Orden EDU/1519/2024, de 16 de diciembre, se entenderá cumplido el requisito con la presentación a la realización de la primera prueba de la fase de oposición, de los procedimientos selectivos de ingreso convocados antes del 1 de julio de 2026 por otras Administraciones educativas.

Excepcionalmente, quienes en el curso 2025/2026 estén en las listas vigentes de las personas aspirantes a ocupar puestos en régimen de interinidad y que como consecuencia de la aplicación de la normativa vigente, no puedan participar en los procesos selectivos de ingreso para el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, en las especialidades que resultan de la integración del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional, para mantenerse en situación a extinguir en las listas de las especialidades en las que se encuentran en el curso 2025/2026, habrán de participar en el procedimiento de baremación para la constitución de listas de las personas aspirantes a ocupar puestos en régimen de interinidad convocado por la presente orden, sin ser necesario participar en el proceso selectivo de ingreso.

2. Además, las personas aspirantes deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos específicos para ocupar puestos en régimen de interinidad en una determinada especialidad:

  • a) Estar en posesión, o en condiciones de que le sea expedido, alguno de los títulos que, para cada especialidad, aparecen indicados en el anexo IX, así como poseer la formación complementaria que en este anexo se exige para determinados supuestos. En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, será de aplicación lo indicado en el apartado tercero.3.2.b).
  • b) Haber desempeñado puestos como personal interino durante al menos dos cursos completos en el cuerpo y la especialidad correspondientes con asignación del número de registro de personal y el nombramiento en dicha especialidad, únicamente en el caso de no cumplir el requisito establecido en la letra a).
  • c) Haber superado la primera prueba de la fase de oposición, incluida en su caso la prueba práctica, en esa especialidad en cualquiera de las convocatorias realizadas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León a partir del año 2000, incluida la presente, únicamente en el caso de no cumplir el requisito establecido en la letra a).

Para el caso de los procedimientos selectivos de ingreso en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas y profesores de música y artes escénicas convocados en los años 2008, 2010 y 2022 por la Comunidad de Castilla y León, este requisito se entenderá cumplido con una calificación igual o superior a cinco puntos tanto en la parte A) de la prueba como en la totalidad de la fase de oposición.

Cuadragésimo tercero.– Modalidades de baremación.

1. Las modalidades de baremación de las personas participantes en este proceso conforme a lo establecido en el baremo de méritos recogido en el anexo V, son las siguientes:

  • a) Baremación ordinaria, en la que se valorarán todos los méritos presentados con independencia de la fecha de obtención de estos.
  • b) Baremación simplificada, que tiene por objeto reducir y simplificar la presentación documental de méritos al tenerse en cuenta parte de la documentación presentada para la valoración de estos, realizada en la baremación convocada por la Orden EDU/1519/2024, de 16 de diciembre.

2. Las personas aspirantes podrán optar a las modalidades de baremación recogidas en el punto 1, dependiendo del supuesto en el que se encuentren incluidas:

  • a) Quienes no participaron en el proceso de baremación convocado por la Orden EDU/1519/2024, de 16 de diciembre, deberán utilizar obligatoriamente la modalidad de baremación ordinaria en los apartados A, C1 y C2 del baremo y presentar todos los méritos que deseen para su valoración.
  • b) Quienes sí participaron en el proceso de baremación convocado por la Orden EDU/1519/2024, de 16 de diciembre, por la misma o las mismas especialidades solicitadas en el presente procedimiento de baremación y entraron a formar parte de las correspondientes listas de las personas aspirantes a ocupar puestos en régimen de interinidad, podrán optar por la baremación ordinaria o simplificada en todos o alguno de los apartados A, C1 y C2 del baremo.
  • No obstante, deberán utilizar obligatoriamente la modalidad ordinaria en el apartado C1 quienes soliciten participar en el presente procedimiento de baremación por alguna especialidad que no solicitaron en el proceso de baremación convocado por la Orden EDU/1519/2024, de 16 de diciembre.
  • En su solicitud, la persona aspirante deberá indicar el o los apartados en los que opte por la modalidad simplificada y presentarán únicamente para su valoración los méritos obtenidos desde el día 4 de febrero de 2025 hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes indicado en el apartado tercero.4.
  • Si desea optar por la baremación ordinaria en alguno de los apartados, deberá elegir la opción de baremación ordinaria en su solicitud y presentar para su valoración todos los méritos relativos al apartado seleccionado con independencia de su fecha de obtención.

A quienes ejerzan la modalidad de baremación simplificada sin haber participado en la baremación convocada por la Orden EDU/1519/2024, de 16 de diciembre, se les valorarán los méritos por la modalidad de baremación ordinaria conforme a la documentación presentada. Asimismo, una vez elegida la modalidad de baremación en la solicitud no se podrá alegar error en la misma a efectos de incorporar nuevos méritos, valorándose solo lo aportado por la persona aspirante.

Sin perjuicio de lo anterior, la Administración podrá requerir, en todo momento, a quienes se acojan a la modalidad simplificada, para que aporten cuanta documentación sea precisa para la tramitación del procedimiento o la resolución de alegaciones y recursos.

3. Tanto en la modalidad de baremación ordinaria como en la simplificada se incluye, como apartado B) del baremo establecido en el anexo V, la valoración de los resultados obtenidos en los procedimientos selectivos de ingreso convocados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León a partir del año 2000 en la especialidad que corresponda.

Cuadragésimo cuarto.– Documentación específica.

1. Además de la documentación indicada en el apartado tercero.3.2, las personas aspirantes que deseen participar en este procedimiento deberán:

  • a) Incorporar a REDOA, digitalizada en formato pdf la documentación que corresponda de la indicada en el punto 2.
  • b) Asociar a su solicitud, desde REDOA, la documentación que corresponda de la indicada en el punto 2.
  • La mera incorporación a REDOA de cualquier documentación no supone ni su alegación ni su presentación, debiendo llevarse a cabo este segundo paso de asociación de la documentación y el posterior registro electrónico de la solicitud para ponerla a disposición de esta Administración.

2. Las personas aspirantes asociarán a su solicitud de participación indicada en el apartado tercero.1 la siguiente documentación según corresponda:

  • a) Por cada una de las especialidades indicadas en su solicitud, título académico necesario para impartir la especialidad correspondiente o documento equivalente, la certificación académica personal, y, en su caso, documento que acredite los demás requisitos señalados en el anexo IX, o en su defecto, de los documentos que acrediten que posee la condición válida señalada en el apartado cuadragésimo segundo.2 para ocupar puestos de interinidad en una determinada especialidad. En el caso de que con una misma titulación la persona aspirante pueda impartir diferentes especialidades, solo deberá asociar el título correspondiente.
  • b) Documentación justificativa de méritos:
    • 1º Las personas aspirantes que opten o deban utilizar la modalidad de baremación ordinaria deberán asociar la documentación justificativa de todos los méritos del baremo conforme a lo establecido en el anexo V.
    • 2º Las personas aspirantes que opten por la modalidad de baremación simplificada deberán asociar los documentos justificativos de los méritos obtenidos desde el 4 de febrero de 2025 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado tercero.4, relativos al apartado o apartados A) y/o C en los que deseen mantener la puntuación obtenida en el proceso de baremación convocado por la Orden EDU/1519/2024, de 16 de diciembre.
    • No obstante, no será necesaria la asociación de los documentos justificativos de las actividades de formación que se ajusten al apartado C2 a) y b) del anexo V, que figuren inscritas en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de Castilla y León en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, valorándose de oficio dichos méritos. Las actividades que en la citada fecha estuviesen pendientes de inscripción en dicho registro, serán asimismo valorables de oficio siempre que cumplan los requisitos indicados en dichos apartados. La Administración podrá requerir, en todo momento, a quienes se acojan a esa valoración, para que aporten cuanta documentación sea precisa para la tramitación del procedimiento o la resolución de alegaciones y recursos.

3. En el caso de aspirantes a interinidad que formen parte de los listados definitivos de baremación actualmente vigentes derivados de los procesos convocados por la Orden EDU/561/2008, de 7 de abril, Orden EDU/495/2010, de 15 de abril, Orden EDU/149/2015, de 26 de febrero, Orden EDU/246/2018, de 2 de marzo, Orden EDU/1866/2022, de 19 de diciembre, Orden EDU/1406/2023, de 4 de diciembre, y Orden EDU/1519/2024, de 16 de diciembre, que se presenten a la realización de la primera prueba de la fase de oposición de los procedimientos selectivos de ingreso celebrados en 2026 por otras Administraciones educativas, deberán aportar, una vez celebrada la prueba o el ejercicio correspondiente, la certificación acreditativa de dicho extremo expedida por el tribunal seleccionador correspondiente. Dicha certificación deberá ser aportada hasta el 30 de junio de 2026, incluido, exclusivamente a través del formulario que se habilite para ello en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León.

4. Cuando la documentación aportada no reuniera los requisitos establecidos en esta convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo que se establezca, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser motivada.

No serán tenidos en cuenta los documentos aportados fuera del plazo de presentación de las solicitudes indicado en el apartado tercero.4, o en el que, en su caso, se señale para la subsanación.

5. Solamente se tomarán en consideración y serán baremados aquellos méritos alegados, debidamente justificados, a través de la documentación que se determina en el anexo V, y perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes establecido en el apartado tercero.4.

6. Las personas interesadas podrán solicitar la devolución de la documentación original que, en su caso, les sea requerida, siendo de aplicación al efecto lo dispuesto en el apartado sexto.e).

Cuadragésimo quinto.– Comisiones de baremación y acreditación.

1. En cada dirección provincial de educación se constituirá una comisión de baremación y acreditación nombrada mediante resolución de la Directora General de Recursos Humanos, compuesta por los siguientes miembros:

  • a) Tres empleados públicos o empleadas públicas de la dirección provincial de educación, uno o una de las cuales ostentará la presidencia y otro u otra la secretaría.
  • b) Dos funcionarios o funcionarias de carrera de los cuerpos docentes.
  • c) Un o una representante de las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo de 19 de mayo de 2006.

La propuesta de nombramiento de los y las miembros señalados en las letras a) y b) se realizará por la persona titular de la dirección provincial de educación, y el indicado en la letra c) por la correspondiente organización sindical. Por el mismo procedimiento se nombrará a los y las miembros suplentes de cada uno de los titulares.

Las comisiones podrán actuar con sus miembros titulares y suplentes de forma simultánea, pudiendo estar asistidas por colaboradores que serán nombrados por la Directora General de Recursos Humanos, a propuesta de las mismas, teniendo derecho todos ellos, en su caso, a las compensaciones horarias oportunas establecidas en el artículo 8 del Decreto 59/2013, de 5 de septiembre, por el que se regula la jornada, el horario, las vacaciones, los permisos y las licencias del personal funcionario al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o al cobro de las indemnizaciones establecidas en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de acuerdo con los importes determinados en el Acuerdo 106/2023, de 28 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el importe de determinadas indemnizaciones establecidas en el citado decreto.

La comprobación de los requisitos de las personas aspirantes y la valoración de los apartados A. «Experiencia docente previa» y B. «Puntuación de oposición» del baremo establecido en el anexo V, se llevará a efecto preferentemente por las personas colaboradoras designadas entre el personal de las direcciones provinciales de educación, realizando estas actuaciones en nombre de la comisión de baremación, aportando a la misma los resultados que obtenga. En función del número de expedientes a baremar en cada provincia, la Dirección General de Recursos Humanos podrá adoptar las medidas oportunas tendentes a establecer los mecanismos de apoyo entre las diferentes comisiones existentes en las direcciones provinciales de educación.

2. Las comisiones de baremación y acreditación deberán constituirse dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Del acto de constitución se levantará la correspondiente acta y se remitirá a la Dirección General de Recursos Humanos en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su constitución. Su régimen de funcionamiento se ajustará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, siéndoles asimismo de aplicación a sus miembros las normas sobre abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de dicha ley.

3. Las comisiones de baremación y acreditación tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

  • a) Comprobar el cumplimiento de los requisitos de las personas aspirantes.
  • b) Valorar los méritos de las personas participantes.
  • c) Solicitar la subsanación de los documentos.
  • d) Revisar las alegaciones presentadas por las personas participantes.
  • e) Proponer la aprobación provisional y definitiva de los listados de baremación de las personas aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad y de acreditación de la competencia lingüística.

4. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, las comisiones de baremación y acreditación tendrán su sede en las correspondientes direcciones provinciales de educación.

Cuadragésimo sexto.– Valoración de los méritos.

1. El proceso de baremación de todas las especialidades se realizará valorando los méritos recogidos en el anexo V conforme a los criterios que en él se establecen.

2. En caso de empate se dirimirá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

  • a) Puntuación obtenida por el apartado A. «Experiencia docente previa».
  • b) Puntuación obtenida por el apartado B. «Puntuación de oposición».
  • c) Suma de la puntuación obtenida en los subapartados C.1. «Expediente académico» y C.2. «Formación permanente y otros méritos».
  • d) Mejor nota del expediente académico.

Cuadragésimo séptimo.– Relación provisional de las personas participantes, listado de subsanaciones y listados provisionales y definitivos de baremación.

1. Una vez comprobada la documentación aportada por las personas aspirantes por las correspondientes direcciones provinciales de educación, la Dirección General de Recursos Humanos, dictará resolución aprobando el listado alfabético provisional de las personas participantes en el proceso de baremación para la constitución de las listas de las personas aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad, indicando, en su caso la causa de exclusión, una relación de subsanaciones a realizar por quien corresponda y el plazo para realizar la subsanación.

2. Concluido el proceso de baremación, la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de las comisiones de baremación, dictará resolución aprobando el listado alfabético provisional de las personas aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad y los listados de todas las especialidades ordenados por puntuación. Además, se publicará la relación de las subsanaciones efectuadas.

3. La resolución indicada en el punto 2 establecerá el plazo para efectuar alegaciones mediante la cumplimentación del correspondiente formulario electrónico, que deberán ser dirigidas al titular de la dirección provincial de educación de la provincia donde se haya llevado a cabo su baremación.

4. Resueltas las alegaciones presentadas, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución por la que se apruebe el listado alfabético definitivo de las personas participantes en el procedimiento de baremación para la constitución de las listas de las personas aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad, así como los listados definitivos de todas las especialidades ordenados por puntuación.

Contra esa resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Directora General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación.

El hecho de figurar en las citadas listas definitivas no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en este proceso. Cuando del examen de la documentación que debe presentarse, en caso de serle adjudicado un puesto, se desprenda que no posee alguno de los requisitos, la persona interesada decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este proceso.

5. Los listados de las personas participantes y los listados de baremación, tanto provisionales como definitivos, incluirán, al menos, los siguientes datos: el nombre y los apellidos, el documento nacional de identidad o análogo para las personas de nacionalidad distinta a la española en los términos expuestos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los cuerpos, las especialidades, la puntuación, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.

6. Las resoluciones indicadas en los puntos 1, 2, y 4, se publicarán en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad, en la misma fecha, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

Asimismo, en el caso de la resolución definitiva, también se dará publicidad de su parte dispositiva en el Boletín Oficial de Castilla y León.

De la misma manera, el contenido de dichos listados podrá conocerse a través del servicio telefónico de información y atención al ciudadano 012 (o 983 327 850).

7. Transcurrido un plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin haber recaído resolución expresa, las mismas se podrán entender desestimadas en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Cuadragésimo octavo.– Vigencia y aplicación de los listados.

1. Una vez elevados a definitivos los listados de las personas aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en los cuerpos y especialidades baremadas en este procedimiento, quedarán sin efecto los anteriores listados vigentes de dichas especialidades, tanto ordinarios como extraordinarios.

2. En las especialidades de esta convocatoria en las que los listados resulten insuficientes se realizarán convocatorias autonómicas extraordinarias para cubrir vacantes o sustituciones en régimen de interinidad. Las personas incluidas en los listados mediante dichas convocatorias extraordinarias se ordenarán dentro de estos según la puntuación obtenida conforme al baremo de las citadas convocatorias y estarán vigentes hasta que dichas especialidades sean objeto de un nuevo procedimiento de baremación.

Cuadragésimo noveno.– Adjudicación de puestos en régimen de interinidad.

1. Anualmente, la adjudicación de puestos de trabajo docentes en régimen de interinidad se realizará mediante un procedimiento informatizado que incluirá, sucesivamente, la adjudicación de vacantes (AIVI), la adjudicación de sustituciones de inicio de curso (AISI) a quienes no hayan obtenido una vacante, y la adjudicación de sustituciones durante el curso escolar, y en el que deberán participar quienes deseen obtener destino en puestos de trabajo docentes en régimen de interinidad.

2. La convocatoria de este procedimiento se realizará mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

TÍTULO IV

Procedimiento de acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras

Quincuagésimo.– Acreditación de la competencia lingüística.

Quienes deseen optar a vacantes o sustituciones que conlleven la impartición de áreas, materias o módulos no lingüísticos en los programas de educación bilingüe en centros públicos dependientes de la Comunidad de Castilla y León autorizados como secciones lingüísticas o secciones bilingües, podrán solicitar en el procedimiento regulado en este título IV la acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras. Para ello, indicarán en el apartado de la solicitud establecido al efecto, el idioma o idiomas en los que desean ser acreditados, en especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.

Las personas interesadas podrán solicitar la acreditación en más de una lengua extranjera y en más de un cuerpo docente en la misma solicitud.

Quincuagésimo primero.– Requisitos específicos para participar en el procedimiento de acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras.

1. Podrán participar en este procedimiento de acreditación todas las personas que además de reunir los requisitos generales establecidos en el apartado segundo.1, se presenten a la realización de la primera prueba de la fase de oposición establecida en el procedimiento selectivo de ingreso en cualquiera de las especialidades indicadas en el anexo I.

Quedarán excluidos de participar en el presente procedimiento quienes ya se encuentran acreditados, en el idioma correspondiente, conforme a las convocatorias relacionadas en el anexo X.

Asimismo, quedarán excluidos de participar en el presente procedimiento quienes ya se encuentren acreditados en el idioma correspondiente mediante acreditación obtenida en el cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional.

2. Además, las personas aspirantes deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos específicos:

  • a) Poseer alguna de las titulaciones académicas o de las certificaciones de nivel acreditativas del dominio de la lengua extranjera equivalente al nivel B2 o superior del marco común europeo de referencia para las lenguas (MCERL) indicadas en el anexo XI. En el caso de las certificaciones de nivel, deberá acreditarse como mínimo el nivel B2 en todas las competencias objeto de certificación.
  • b) Que no se haya dictado resolución por parte de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, dejando sin efecto la acreditación lingüística que, en su caso, se hubiera obtenido, salvo que alegue título o certificado que acredite un nivel lingüístico superior a la citada acreditación lingüística dejada sin efecto.

Quincuagésimo segundo.– Documentación específica.

Además de la documentación indicada en el apartado tercero.3.2, las personas aspirantes deberán:

  • a) Incorporar a REDOA, digitalizada en formato pdf, copia de la titulación o de la certificación que acredite el nivel de competencia lingüística, de conformidad con el anexo XI, en el plazo señalado en el apartado tercero.4.
  • b) Asociar a su solicitud, desde REDOA copia de la titulación o de la certificación que acredite el nivel de competencia lingüística, de conformidad con el anexo XI, en el plazo señalado en el apartado tercero.4.
  • La mera incorporación a REDOA de esta documentación no supone ni su alegación ni su presentación, debiendo llevarse a cabo este segundo paso de asociación de la documentación y el posterior registro electrónico de la solicitud para ponerla a disposición de esta Administración.

Quincuagésimo tercero.– Procedimiento de acreditación.

1. La comisión señalada en el apartado cuadragésimo quinto.1 examinará las solicitudes y comprobará la concurrencia de los requisitos exigidos. Analizadas las solicitudes, la comisión elevará la oportuna propuesta de resolución a la Directora General de Recursos Humanos, quien dictará la correspondiente resolución aprobando las relaciones provisionales de las personas acreditadas y de las personas aspirantes excluidas, con indicación de la causa de exclusión, estableciendo el correspondiente plazo para presentar alegaciones o subsanar, en su caso, los títulos y certificaciones alegados y no justificados debidamente, mediante el formulario de solicitud genérica que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, trámite n.º 2969).

Dicha resolución se hará pública en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y será objeto de publicidad, en la misma fecha, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

2. Finalizado el plazo de alegaciones y subsanaciones, y valoradas las mismas por la comisión de baremación y acreditación, la Dirección General de Recursos Humanos dictará la oportuna resolución por la que se aprobarán las relaciones definitivas de las personas acreditadas y de las personas aspirantes excluidas, con indicación de la causa de exclusión. Con la citada resolución se entenderán contestadas las alegaciones presentadas a la resolución provisional.

La resolución se publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad, en la misma fecha, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) y, en lo que respecta a su parte dispositiva, en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Directora General de Recursos Humanos en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación.

3. En los listados mencionados en los puntos 1 y 2 se incluirán, entre otros, el nombre y los apellidos, el documento nacional de identidad o análogo para las personas de nacionalidad distinta a la española en los términos expuestos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el cuerpo, el idioma acreditado y, en su caso, la causa de exclusión.

4. Transcurrido un plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin haber recaído resolución expresa, las mismas se podrán entender desestimadas en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Quincuagésimo cuarto.– Efectos de la acreditación de la competencia lingüística.

1. La acreditación obtenida en virtud de la presente convocatoria facultará al profesorado, en el cuerpo correspondiente, para impartir áreas, materias o módulos no lingüísticos en el idioma extranjero correspondiente en los centros públicos docentes, dependientes del ámbito territorial de gestión de la Administración de Castilla y León, autorizados para ello, como personal funcionario de carrera o en prácticas, de conformidad con las normas específicas de provisión de puestos y con su correspondiente especialidad o especialidades de las que sea titular o para las que esté habilitado o, en el caso de personal profesorado interino, con las listas en las que se encuentre incluido.

2. La acreditación obtenida por el profesorado se registrará de oficio en las bases de datos de personal docente de la Consejería de Educación, haciéndose entrega del correspondiente documento.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos anteriores, la Dirección General de Recursos Humanos podrá dejar sin efecto la acreditación obtenida, en los casos de existencia de informe desfavorable, suficientemente motivado, emitido por el director del centro o por el área de la inspección educativa de la dirección provincial de educación relativo al desempeño de las funciones encomendadas y relacionadas con la impartición de docencia en programas de educación bilingüe de los centros públicos docentes dependientes del ámbito territorial de gestión de la Administración de Castilla y León. En estos casos, se dará traslado del informe a la persona interesada con el fin de que pueda efectuar, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a su notificación, las correspondientes alegaciones. Dicho informe junto con las alegaciones realizadas será remitido a la Directora General de Recursos Humanos para su resolución en el plazo de cinco días hábiles.

Quincuagésimo quinto.– Desarrollo normativo.

Se faculta a la Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, para dictar las instrucciones oportunas de interpretación y ejecución de la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 5 de enero de 2026.

La Consejera,

Fdo.: Rocío Lucas Navas

ANEXO I

DISTRIBUCIÓN DE LAS PLAZAS

ANEXO II

PROVINCIAS DONDE SE CELEBRARÁN LOS PROCESOS SELECTIVOSDE LAS DISTINTAS ESPECIALIDADES

ANEXO III

BAREMO DE MÉRITOS PARA EL INGRESO

ANEXO IV

BAREMO DE MÉRITOS PARA LOS PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS DE ACCESOENTRE LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS DOCENTES

ANEXO V

BAREMO DE MÉRITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE LISTAS DE PERSONAS ASPIRANTES A OCUPAR PUESTOS DOCENTES EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD

ANEXO VI

CARACTERÍSTICAS DE LA PRUEBA PRÁCTICA

ANEXO VII

CRITERIOS GENERALES DE EVALUACIÓN Y PENALIZACIÓN

ANEXO VIII

TITULACIONES DECLARADAS EQUIVALENTES A EFECTOS DE DOCENCIAPARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

ANEXO IX

TITULACIONES PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD

ANEXO X

ÓRDENES Y RESOLUCIONES DE ACREDITACIÓN DE LA COMPETENCIA LINGÜÍSTICA

ANEXO XI

TITULACIONES Y CERTIFICACIONES ACREDITATIVAS DEL NIVEL DE COMPETENCIA LINGÜÍSTICA EN LENGUA EXTRANJERA

 

VER ANEXOS

 

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