Infrared. Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición de equipamiento científico compartido en CyL. BOCYL 13/01/2026.

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13 de enero de 2026


C. SUBVENCIONES: C.1. Bases Reguladoras

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN EDU/4/2026, de 5 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición de equipamiento científico-tecnológico compartido en el marco de la Red de Equipamiento Científico-Tecnológico compartido en Castilla y León denominada «Infraestructuras en Red de Castilla y León (Infrared)», cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C. SUBVENCIONES

C.1. Bases Reguladoras

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
 
 

ORDEN EDU/4/2026, de 5 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición de equipamiento científico-tecnológico compartido en el marco de la Red de Equipamiento Científico-Tecnológico compartido en Castilla y León denominada «Infraestructuras en Red de Castilla y León (Infrared)», cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

La Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) en Castilla y León, que constituye el marco de coordinación de las actuaciones investigadoras financiadas por la Administración de la Comunidad, recoge entre sus fines, en el artículo 2.a) el de «Fomentar la investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en beneficio del interés general.»

La Estrategia de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla y León 2021-2027 dentro del Objetivo 2: «Mejorar y fortalecer el ecosistema de investigación e innovación de Castilla y León para avanzar en la especialización» establece el eje de actuación 2.1: «Desarrollar y mantener las capacidades para la especialización inteligente», que se concreta en la línea de actuación: «Financiación de estructuras de I+i», incluyendo ayudas a las universidades públicas de Castilla y León, para la compra coordinada de equipamiento científico, que evite la duplicidad y aumente la eficiencia del gasto público.

La presente línea de subvenciones se encuadra dentro del programa «Programa Castilla y León FEDER 2021-2027» que se aprobó mediante Decisión C (2022) 9470, de 12 de diciembre, en concreto en el objetivo político 1: «Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones», y en la prioridad específica 1.1. «Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas», con ámbito de intervención de código 012 «Actividades de investigación e innovación en centros públicos de investigación, en la enseñanza superior y en centros de competencias, incluida la creación de redes (investigación industrial, desarrollo experimental, estudios de viabilidad)».

La red de equipamiento científico-tecnológico compartido en Castilla y León denominada «Infraestructuras en Red de Castilla y León (INFRARED)» contribuye a los objetivos del «Programa Castilla y León FEDER 2021-2027», y al objetivo 2 de la Estrategia de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla y León 2021-2027.

El apoyo a la red de equipamiento científico-tecnológico compartido en Castilla y León (INFRARED) se inició en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional de Castilla y León 2014-2020 y con esta finalidad, mediante Orden EDU/1288/2019, de 11 de diciembre, modificada por las Órdenes EDU/1374/2021, de 16 de noviembre, EDU/727/2022, de 15 de junio y EDU/1726/2022, de 2 de diciembre (B.O.C. y L. n.º 247, de 26 de diciembre de 2019, n.º. 228, de 25 de noviembre de 2021, n.º 123, de 28 de junio de 2022 y n.º. 239, de 14 de diciembre, respectivamente) se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición de equipamiento científico compartido en el marco de la Red de Equipamiento Científico-Tecnológico compartido en Castilla y León denominada «Infraestructuras en Red de Castilla y León (INFRARED)», cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Los criterios recogidos en el Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional 2021-2027 y la experiencia en la tramitación de las subvenciones hasta ahora convocadas ha constatado la necesidad de introducir cambios en su regulación con objeto de mejorar su objeto y ejecución. Asimismo, se da entrada como nuevos beneficiarios a los centros de investigación con sede en Castilla y León pertenecientes a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas M.P. (CSIC) y se fideliza el talento mediante la valoración de que el director del grupo de investigación que lidera la petición o el investigador principal del proyecto o línea de investigación de la petición sea un investigador ERC (European Research Council).

Todo lo anteriormente indicado aconseja derogar la Orden EDU/1288/2019, de 11 de diciembre, y aprobar una nueva norma que establezca las bases reguladoras para la concesión de este tipo de subvenciones.

De conformidad con el artículo 76.2 en relación con el 75 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el procedimiento de elaboración de la presente orden se han sustanciado los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública, a través de su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la adquisición de equipamiento científico-tecnológico de uso compartido, incluido dentro de la Red de Equipamiento Científico-Tecnológico compartido en Castilla y León denominada «Infraestructuras en Red de Castilla y León (INFRARED)», cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (en adelante FEDER).

2. Se entiende por equipamiento científico-tecnológico de uso compartido a los efectos de esta orden aquel que sea necesario para realizar pruebas para un proyecto o línea de investigación innovadora en colaboración público-privada, que una vez adquirido vaya a ser utilizado por dos o más grupos de investigación de las universidades públicas de Castilla y León o de los centros de investigación con sede en Castilla y León pertenecientes a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas M.P. (en adelante CSIC)

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las universidades públicas de Castilla y León y los centros de investigación con sede en Castilla y León pertenecientes al CSIC, que cumplan los siguientes requisitos:

  • a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante la presentación de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 6. a) y c) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.
  • b) No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, deberá verificarse que no mantienen deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida, de conformidad con el artículo 3.2 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones. Todo ello se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable.
  • c) Disponer de medidas destinadas a garantizar la igualdad de género y la protección del medioambiente de la forma en que se determine en la correspondiente convocatoria.
  • d) Cumplir con la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad de conformidad con el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • e) Llevar una contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las operaciones que desarrollen, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (EU) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio. Se entenderá que se cumple con esta obligación cuando cada uno de los gastos esté perfectamente identificado en la contabilidad y separado de cualquier otro gasto distinto.
  • f) Tener suscrito un convenio interadministrativo con la Administración General de Castilla y León para el mantenimiento e impulso de la red de equipamiento científico-tecnológico compartido en Castilla y León denominada «Infraestructuras en Red de Castilla y León (INFRARED).

Sin perjuicio de lo indicado en los párrafos a) y b), los requisitos se acreditarán mediante la documentación, forma y condiciones que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

Artículo 3. Requisitos de las solicitudes.

1. Cada universidad pública de Castilla y León y centro de investigación con sede en Castilla y León perteneciente al CSIC, presentará una única solicitud, en la que se incluirán todas las propuestas de adquisición de equipamiento científico-tecnológico, denominadas peticiones, que serán valoradas individualmente.

2. El proyecto o línea de investigación que se vaya a desarrollar con el equipamiento científico-tecnológico incluido en cada petición deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • a) Adecuarse a una o varias prioridades temáticas de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente de Castilla y León 2021-2027 (RIS3).
  • b) Atenerse a lo establecido en los principios internacionales y en la normativa vigente en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad, seguridad biológica, protección del medio ambiente, patrimonio natural y biodiversidad, patrimonio histórico y cultural, igualdad de género y protección de datos.
  • c) Atenerse a lo establecido en la normativa específica vigente en cada ámbito, cuando impliquen investigación en humanos, utilización de muestras de origen humano, utilización de células y tejidos de origen embrionario humano o líneas celulares derivadas de ellos, como los proyectos que comporten ensayos clínicos, experimentación animal, utilización de organismos modificados genéticamente, utilización de agentes biológicos, adquisición o intercambio de material genético, que se desarrollen en la zona del Tratado Antártico o que realicen estudios mediante encuestas cuantitativas en el ámbito de las ciencias sociales con toma de datos.
  • d) Responder a la necesidad de adquisición para el interés científico a escala autonómica a través del compromiso de incluir el equipamiento científico-tecnológico adquirido en el Portal de Equipamiento Científico Compartido «INFRARED» de la Junta de Castilla y León.
  • e) Contener medidas destinadas a garantizar la igualdad de género y la protección del medioambiente.

3. La solicitud no podrá incluir peticiones de equipos cuyo importe sea superior a la cuantía máxima que establezca la correspondiente convocatoria.

4. Cada petición incorporará los siguientes documentos:

  • a) El documento que contenga el apoyo a la adquisición de un determinado equipamiento científico-tecnológico por parte de una o varias universidades públicas de Castilla y León o centros de investigación con sede en Castilla y León pertenecientes al CSIC, que identifique:
    • 1º. La concreta petición de adquisición que se apoya.
    • 2º. El grupo de investigación que propone ese apoyo.
    • 3º. El compromiso de que ningún grupo de investigación apoya más de una propuesta de petición de equipamiento científico-tecnológico.
  • El grupo de investigación que propone el apoyo es el grupo que colabora en la petición; dicha colaboración no incluye al grupo de investigación o unidad de investigación consolidada al que pertenece el investigador principal que realiza la petición de equipamiento científico-tecnológico.
  • Los grupos de investigación que proponen el apoyo podrán estar constituidos como unidades de investigación consolidadas de Castilla y León, considerando a cada unidad adscrita a la universidad o centro de investigación que figure en el formulario de solicitud de reconocimiento o renovación de la unidad de investigación consolidada a fecha de plazo de presentación de la solicitud, o como grupos de investigación reconocidos por las universidades públicas de Castilla y León.
  • b) El documento que contenga el apoyo a la adquisición de un determinado equipamiento científico-tecnológico por parte de una o varias empresas ubicadas en la Comunidad de Castilla y León, que identifique:
    • 1º. La concreta petición de adquisición que se apoya.
    • 2º. La empresa o empresas que proponen ese apoyo.

5. Las correspondientes convocatorias establecerán la forma, contenido de los documentos y número de peticiones que podrán incluirse en cada solicitud.

Artículo 4. Cuantía de las subvenciones.

1. Las respectivas convocatorias fijarán la cuantía total máxima y los créditos presupuestarios a los que se imputarán las subvenciones. En ningún caso la subvención podrá superar los quinientos mil euros (500.000 €) ni ser inferior a los cincuenta mil euros (50.000 €) por equipamiento científico-tecnológico.

2. La cuantía individualizada de la subvención se determinará en atención a las disponibilidades presupuestarias y al orden de puntuación obtenido por cada petición tras aplicar los criterios de valoración establecidos en el artículo 8.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Se subvencionarán los gastos estrictamente necesarios para la adquisición del equipamiento científico-tecnológico, que deberá constituir una única unidad de funcionamiento. El importe solicitado actuará como precio máximo de licitación y deberá estar en consonancia con los precios de mercado para esa concreta tecnología.

2. No se considerarán gastos subvencionables, el mobiliario, aparatos o instrumental de uso general, no científico, equipamiento para laboratorios del alumnado o de aplicación a la docencia en general, mobiliario de oficina, equipos informáticos de gestión, gastos de mantenimiento, reparación o seguros del equipamiento.

3. Solo se financiarán gastos que se encuentren pagados en los doce meses siguientes a la fecha de publicación de la resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León, en los términos que establezca la correspondiente convocatoria. En ningún caso se podrá considerar subvencionables los gastos realizados en fechas anteriores a la de resolución de la correspondiente convocatoria.

4. No se considerará elegible en ningún caso la parte del gasto correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en cumplimiento del artículo 64.1.c) del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio.

5. En lo no regulado en el presente artículo en relación con los gastos subvencionables, se estará a lo señalado en el artículo 31 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y en las órdenes por las que se regulen los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2021-2027 que estén vigentes en cada momento.

Artículo 6. Procedimiento.

1. Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria a través de la correspondiente orden de la consejería competente en materia de investigación universitaria, cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León. El texto íntegro de la orden de convocatoria será objeto de publicidad en la sede electrónica de Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es/universidad). Asimismo, se remitirá la debida información sobre la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en los artículos 18 y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios electrónicos a través del Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en los términos y plazos fijados en la correspondiente convocatoria.

3. El centro directivo competente en materia de investigación universitaria llevará a cabo la instrucción del procedimiento examinando las solicitudes presentadas y comprobando el cumplimiento de los requisitos exigidos.

4. Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria, se notificará a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se les tendrá por desistido de su petición, previa resolución, conforme el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento se realizarán exclusivamente por procedimientos electrónicos. La práctica de las notificaciones se realizará de conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previo envío de un aviso sobre la puesta a disposición de la notificación efectuada al correo electrónico indicado en la solicitud de acuerdo con el artículo 41.6 de la citada Ley.

6. Las peticiones serán evaluadas por una comisión de valoración cuya composición se determina en el artículo 7, conforme a los criterios establecidos en el artículo 8.

7. El centro directivo competente en materia de investigación universitaria, a fin de que la comisión de valoración pueda evaluar adecuadamente las peticiones presentadas, podrá recabar la colaboración de cuantas personas, entidades u organismos considere pertinente, en particular de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León.

8. La comisión de valoración emitirá un informe en el que establecerá, según la puntuación obtenida, el orden de prelación de las peticiones para las que se solicita la subvención.

Se concederán subvenciones hasta agotar el crédito disponible que se determine en la correspondiente convocatoria.

9. La distribución entre los distintos créditos presupuestarios de la cuantía total máxima de cada convocatoria tendrá carácter estimativo, conforme al artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

10. Cuando durante la asignación de los créditos a las peticiones por orden de valoración el remanente de crédito disponible sea de importe inferior al que figura en la siguiente petición a conceder, el centro directivo competente en materia de investigación universitaria podrá instar a la universidad o centro de investigación solicitante a la reformulación de su solicitud en lo concerniente a esa petición concreta, con anterioridad a la propuesta de resolución, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En todo caso, la reformulación de la solicitud, que ha de realizarse exclusivamente por medios electrónicos a través del Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, precisará la conformidad de la comisión de valoración y deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración.

11. A la vista del expediente y del informe vinculante de la comisión de valoración, que incluirá, en su caso, la conformidad con la reformulación solicitada, el centro directivo competente en materia de investigación universitaria formulará propuesta de resolución debidamente motivada incluyendo la relación de peticiones para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, la relación de peticiones para las que se propone la denegación de la subvención, y la lista de suplentes que serán aquellas peticiones que cumpliendo los requisitos para la concesión de las subvenciones no la alcancen por falta de crédito adecuado y suficiente.

12. La convocatoria será resuelta por la persona titular de la consejería competente en materia de investigación universitaria. La orden de resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León y será objeto de publicidad a través de la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es/universidad), por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación. Asimismo, se remitirá la debida información sobre la resolución de concesión recaída a la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en los artículos 18 y 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Dado que la solicitud por cada universidad o centro de investigación es única, se realizarán concesiones parciales especificando aquellas peticiones para las que se propone la concesión parcial de la subvención y su cuantía. Igualmente se incluirá en la resolución de concesión una relación de peticiones denegadas, acompañadas de la causa por las que se deniegan, así como la lista de peticiones suplentes.

13. En la orden de resolución se establecerán las condiciones de la subvención (Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda) para que las universidades públicas de Castilla y León y los centros de investigación con sede en Castilla y León pertenecientes al CSIC beneficiarios se responsabilicen del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la misma. La aceptación del Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda, por parte de las universidades o centros de investigación beneficiarios, implica la obligatoriedad de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, cumplir la normativa en materia de contratación pública, evitar doble financiación, así como proporcionar información para la detección de posibles banderas rojas y colaborar en la elaboración de todos los tipos de indicadores y custodiar los datos sobre los que se realizan, tanto los indicadores de productividad como los de resultados .

En el plazo de quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación de resolución de concesión, las universidades o centros de investigación beneficiarios deberán remitir al centro directivo competente en materia de investigación universitaria la aceptación de las condiciones del Documento que establece las Condiciones de la Ayuda.

14. El plazo máximo para resolver la correspondiente convocatoria y publicar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución se podrá entender desestimadas las solicitudes.

15. Cuando tras la resolución y dentro del plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria, se produjese alguna renuncia, la persona titular de la consejería competente en materia de investigación universitaria acordará la concesión de la subvención a aquella petición, que ostente la posición más alta en la lista de suplentes, mediante orden que será notificada a la universidad o centro de investigación solicitante, previa reformulación de su petición en su caso.

16. Contra la orden de resolución que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la persona titular de la consejería competente en materia de investigación universitaria, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Artículo 7. Comisión de valoración.

1. Las peticiones serán evaluadas por una comisión de valoración constituida al efecto adscrita al centro directivo competente en materia de investigación universitaria y formada por los siguientes miembros:

  • a) La persona que ejerza la coordinación de servicios del centro directivo competente en materia de investigación universitaria o persona en quien delegue, que la presidirá.
  • b) La persona que ejerza la jefatura del servicio competente en materia de investigación universitaria.
  • c) Dos personas funcionarias designadas por la persona titular del centro directivo competente en materia de investigación universitaria, una de las cuales actuará como secretario o secretaria.
  • a) Una persona representante del centro directivo competente para coordinar la gestión de los Fondos Europeos en la Comunidad de Castilla y León, designado por su titular.

2. La comisión procurará la paridad entre hombres y mujeres, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3. Los miembros de la comisión de valoración están sometidos a las causas de abstención y recusación y al procedimiento previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 8. Criterios de valoración y de adjudicación de la subvención.

1. La comisión de valoración evaluará las peticiones de acuerdo con los siguientes criterios:

N.º de grupos

Puntuación

3

0,8 puntos

4

1,3 puntos

5 o más

1,8 puntos

N.º de universidades públicas de Castilla y León o centros de investigación con sede en Castilla y León pertenecientes al CSIC

Puntuación

3

1 puntos

4 o más

1,5 puntos

N.º de empresas que colaboran en la petición

Puntuación

1

0,5 puntos

2

1 puntos

Más de 2

1,5 puntos

  • a) Calidad científico-técnica de la línea de investigación de la petición y adecuación del equipamiento científico-tecnológico solicitado a la ejecución de la investigación (De 0 a 4,5 puntos):
    • 1º. Contenido y calidad de la investigación a la que se va a dedicar el uso del equipamiento científico-tecnológico (De 0 a 2,1 puntos):
      • 1º.1. Contenido, calidad, originalidad del proyecto o línea de investigación. De 0 a 0,70.
      • 1º.2. Adecuación de las actividades a desarrollar para la consecución de los objetivos perseguidos. De 0 a 0,70.
      • 1º.3. Planificación, disponibilidad de recursos y adecuación del cronograma y de las actividades a realizar a los grupos de investigación participantes en el proyecto o línea de investigación propuesta. De 0 a 0,70.
    • 2º. Adecuación del equipamiento científico tecnológico solicitado a la ejecución de la investigación (De 0 a 1,2 puntos):
    • Se valora la necesidad del equipo para el desarrollo del proyecto o línea de investigación de los interesados:
      • 2º.1. No necesario: 0.
      • 2º.2. Poca utilización: De 0,1 a 0,4.
      • 2º.3. Utilización media: De 0,5 a 0,8.
      • 2º.4. Imprescindible para la investigación: De 0,9 a 1,2.
    • 3º. Impacto científico, económico y social esperado de los resultados gracias al uso del equipamiento científico-tecnológico (de 0 a 1,2 puntos):
      • 3º.1. Impacto bajo: De 0, a 0,3.
      • 3º.2. Impacto medio: De 0,4 a 0,6.
      • 3º.3. Impacto alto: De 0,7 a 0,9.
      • 3º.4. Impacto excelente: De 1 a 1,2.
  • b) Capacidad científica de los grupos de investigación (De 0 a 1,8 puntos):
  • Según el número de grupos de investigación que colaboren en la petición, que podrán estar constituidos como unidades de investigación consolidadas de Castilla y León, considerando a cada unidad adscrita a la universidad o centro de investigación que figure en el formulario de solicitud de reconocimiento o renovación de la unidad de investigación consolidada a fecha de plazo de presentación de la solicitud, o como grupos de investigación reconocidos por las universidades públicas de Castilla y León:
  • 
  • c) El director científico del grupo de investigación que lidera la petición o el investigador principal que lidera la petición es un investigador ERC (European Research Council): 0,5 puntos.
  • d) Número de universidades públicas de Castilla y León o centros de investigación con sede en Castilla y León pertenecientes al CSIC, participantes en la petición (De 0 a 1,5 puntos):
  • 
  • e) Trayectoria de colaboración con el tejido socio-productivo gracias al uso del equipamiento científico-tecnológico (De 0 a 1,5 puntos):
  • 
  • f) La universidad o centro de investigación solicitante que, contando con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente: 0,2 puntos.

2. En los supuestos de empate tendrá preferencia en la concesión, la petición presentada por la universidad o centro de investigación que acredite ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometa a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención, según se reflejen en la documentación requerida en la correspondiente orden de convocatoria.

En el caso de que persistiera el empate, tendrá prioridad, en primer lugar y para promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la petición cuyo investigador responsable sea del sexo menos numeroso en la lista ordenada por puntuación de las peticiones seleccionadas.

De perdurar el empate este se resolverá teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida, por este orden, en los criterios de valoración establecidos en el apartado 1.a) 1º, apartado 1.a) 2º, apartado 1.b), apartado 1.d) y apartado 1.f).

Si tras la aplicación de todos los criterios anteriores subsistiese el empate se acudirá al procedimiento de azar.

3. Los criterios contenidos en este artículo son acordes con los criterios de selección de operaciones aprobados por el Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para el periodo 2021-2027, aprobado mediante Decisión C (2022) 9470, de 12 de diciembre.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

1. El equipamiento científico-tecnológico cuya adquisición haya sido financiada a través de esta línea de subvenciones será propiedad de las universidades o centros de investigación beneficiarios, que deberán incorporarlas a sus inventarios y al inventario de INFRARED.

2. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 a 22 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. En virtud de la cofinanciación de las actuaciones por el FEDER, en relación con la comunicación y visibilidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 y Anexo IX, del Reglamento (UE) n.º 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, y con el «Manual de identidad visual» de los Fondos Europeos de la Secretaría General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda, los beneficiarios deberán, durante la realización de la operación:

  • a) Reconocer el apoyo del FEDER a la operación mostrando en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo el emblema de la Unión, así como una referencia a la Unión Europea, y una referencia al fondo que da apoyo a la operación. Deberá incorporarse el lema asociado al fondo («Europa Impulsa nuestro crecimiento»).
  • b) Informar al público del apoyo obtenido del FEDER durante la realización de la operación, haciendo una breve descripción en la web, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.
  • c) Colocar, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo, a la entrada de las dependencias del centro o agrupación, un cartel o placa permanente de tamaño mínimo A3. El cartel o la placa incorporarán el emblema de la Unión e indicarán el nombre y el objetivo principal de la operación. Se elaborarán de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, y cualquier otra norma por la que se establezcan disposiciones de su aplicación.

4. Los beneficiarios mantendrán un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todas las operaciones que se desarrollen, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (EU) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y custodiarán la documentación justificativa relativa a los gastos financiados en los plazos que establece el artículo 82 del Reglamento 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.

5. En cumplimiento de los artículos 9.e) y 11 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, la creación del Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación (SICTI), como instrumento de captación de datos y análisis para la elaboración y seguimiento de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología, de la Estrategia Española de Innovación, y de sus planes de desarrollo, los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación cooperarán aportando información sobre sus actuaciones en materia de investigación científica y técnica, que se les solicitará de acuerdo con los criterios aprobados por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación. Dichos criterios respetan el ámbito competencial de las distintas Administraciones y la normativa sobre confidencialidad y privacidad de la información.

6. La universidad o centro de investigación beneficiario de la subvención se responsabilizará de la conservación y custodia de aquella documentación que deba obrar en su poder y la mantendrá a disposición de los órganos de comprobación y control durante el período resultante de la aplicación del artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y del artículo 82 del Reglamento 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio. El lugar de custodia deberá reflejarse en la información que se remita al centro directivo competente en materia de investigación universitaria con motivo de la rendición de los correspondientes informes. Sin perjuicio de las responsabilidades que, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, puedan corresponder, la persona que ostenta la representación legal de la universidad o centro de investigación beneficiario de la subvención será responsable de la veracidad del contenido de los documentos que firme y presente ante la consejería competente en materia de investigación universitaria.

7. En el ámbito específico de la contratación pública, se atenderá a lo dispuesto en el Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en su caso, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a cualquier otra normativa aplicable.

En los documentos que sustenten la contratación (pliegos, anuncios, etc.) debe hacerse constar la participación del FEDER o la posibilidad de que esta tenga lugar.

No se admitirán procedimientos de urgencia en la contratación.

8. Las personas implicadas en la ejecución y gestión del presupuesto, incluidos los actos preparatorios al respecto, la auditoría o el control del presupuesto no adoptarán ninguna medida que pueda acarrear un conflicto entre sus propios intereses y los de la Unión Europea y los de la Junta de Castilla y León.

Artículo 10. Pago y justificación.

1. El pago de las subvenciones se regirá por lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año correspondiente, el Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, y demás normativa aplicable.

2. Los beneficiarios deberán presentar cuenta justificativa de los gastos pagados, en la que se hará mención expresa a la aplicación de los fondos recibidos y al cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, en el plazo de catorce meses desde la fecha de publicación de la resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León, respecto de los gastos subvencionables descritos en el artículo 5.

Todo ello, sin perjuicio de los plazos máximos de vigencia del período de programación del Programa Operativo que financie la actuación.

3. Durante el desarrollo de las actividades, la universidad o centro de investigación beneficiario prestará especial atención a la acreditación del cumplimiento de los requisitos de gestión y control del FEDER que estén vigentes en cada momento. A efectos de certificación de las operaciones cofinanciadas con el FEDER, para la acreditación del cumplimiento del Reglamento UE n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, y en concreto lo relativo a información y comunicación y pista de auditoría, se deberá presentar cuenta justificativa en la consejería competente en materia de investigación universitaria, que contendrá una memoria económica justificativa que incluya:

  • a) Relación ordenada por universidad o centro de investigación beneficiario de los gastos comprometidos. El resumen recogerá todos los equipamientos científico-tecnológicos subvencionados a esa universidad o centro de investigación.
  • b) Documentación relativa al expediente de contratación respecto de cada equipo subvencionado. Todo documento que sustente la contratación deberá hacer referencia a la cofinanciación del FEDER.
  • c) Declaración responsable relativa a la recepción o no de subvenciones y ayudas con el mismo objeto de esta orden, y el importe de la misma, dada la incompatibilidad con otras ayudas financiadas con fondos públicos o privados que tengan una finalidad análoga establecida en el artículo 11.
  • d) Declaración responsable de la universidad o centro de investigación beneficiario que certifique que se mantiene un sistema de contabilidad separado de las actividades subvencionadas cofinanciadas, que permita una adecuada pista de auditoría, separando las actividades económicas de las no económicas en sus libros y estados contables, de tal manera que sea posible distinguir con claridad entre ambos tipos de actividades y entre sus respectivos costes y financiación.
  • e) Declaración responsable de la universidad o centro de investigación beneficiario de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el Decreto 27/2008, de 3 de abril y de no hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones señalada en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • f) Acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad según el Decreto 75/2008, de 30 de octubre.

4. Cuando el proyecto o línea de investigación subvencionados no pueda realizarse o justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de este, una prórroga del plazo, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre. La solicitud de la prórroga y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate.

Artículo 11. Incompatibilidad con otras subvenciones.

Estas subvenciones serán incompatibles con otras subvenciones concedidas para la misma finalidad y otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión.

1. La adquisición del equipamiento-científico tecnológico deberá ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión. En ningún caso, podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.

2. Cualquier cambio en el contenido de la resolución de concesión requerirá simultáneamente:

  • a) Que el mismo sea solicitado por escrito antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto o línea de investigación y sea autorizado expresamente por el órgano concedente. Las correspondientes convocatorias podrán establecer un plazo máximo para la solicitud de modificación.
  • b) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con el proyecto de investigación, incluidos los relativos a la RIS3 de Castilla y León 2021-2027, a sus aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la subvención, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros.
  • c) Que las modificaciones obedezcan a la imposibilidad de ejecución presupuestaria debido a los plazos en la gestión administrativa de la subvención por parte del órgano concedente.

Artículo 13. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la forma prevista en el Título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, en los casos en los que resulte procedente la exigencia del reintegro de conformidad con la normativa específica del FEDER, o en el caso de que se declaren a posteriori determinados gastos como no subvencionables por parte de la autoridad de gestión o del organismo intermedio responsable de su selección conforme al artículo 2.h.i) de la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre por incumplimientos imputables al beneficiario.

2. Las universidades o centros de investigación beneficiarios deberán reintegrar la parte de la subvención percibida que no haya sido efectivamente empleada en la adquisición de equipamiento científico-tecnológico en los términos establecidos en la presente orden. En el caso de incumplimientos parciales, se valorará el grado de incumplimiento a los efectos de determinar el importe a reintegrar junto al interés de demora correspondiente.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de derechos de naturaleza pública, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en las normas reguladoras del régimen de los derechos de naturaleza pública de la Ley 2/2006, de 3 de mayo.

Artículo 14. Control inspección y seguimiento.

1. La consejería competente en materia de investigación universitaria realizará, las actuaciones de inspección, control y seguimiento de las actividades subvencionadas, así como de petición de los justificantes que se consideren necesarios. Todo ello sin perjuicio del control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y a las diferentes autoridades del Programa Operativo, así como a cualquier organismo con competencia de control del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

2. Los beneficiarios deberán realizar las siguientes actuaciones:

  • a) Enviar al centro directivo competente en materia de investigación universitaria la documentación que se determine en la correspondiente convocatoria, en los plazos fijados por ésta, para facilitar las tareas de seguimiento y evaluación de resultados de la acción subvencionada.
  • b) Conservar la documentación justificativa relativa a los gastos financiados en los plazos que establece el artículo 82 del Reglamento 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.
  • c) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.

Artículo 15. Información y comunicación.

1. Estas subvenciones serán cofinanciadas por la Unión Europea dentro de su Marco Financiero Plurianual 2021-2027, a través del FEDER.

2. A los efectos de dar cumplimiento a la normativa de aplicación en materia de información y comunicación a los posibles beneficiarios y al público en general, sobre la participación de los fondos europeos en los proyectos y líneas de investigación en ciencia aplicada subvencionados, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

  • a) Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos de información y comunicación recogidos en la normativa europea, en el «Manual de identidad visual» de los Fondos Europeos de la Secretaría General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda, y en lo establecido en la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para el cumplimiento del Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la Identidad Corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (B. O. C. y L. n.º 215, de 16 de octubre de 2020).
  • b) Para garantizar la transparencia relativa a la subvención procedente de los fondos, los datos relativos a la subvención aparecerán en la «Lista de Operaciones» establecida en el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, o normativa que resulte de aplicación.
  • c) Los resultados de los trabajos de investigación correspondientes a proyectos y línea de investigación subvencionados estarán a disposición de esta Administración para su uso y posible publicación, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
  • d) Cuando los resultados no sean susceptibles de protección de derechos de propiedad industrial o intelectual, los beneficiarios deberán publicar una versión digital de las publicaciones científicas que resulten de proyectos y línea de investigación en ciencia aplicada financiados al amparo de esta orden en acceso abierto, sin perjuicio de los acuerdos de transferencia a terceros de los derechos sobre las publicaciones, siguiendo lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

A tales efectos, los autores podrán optar a la mayor brevedad posible por publicar en revistas de acceso abierto o bien por autoarchivar en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, recogidos en la plataforma RECOLECTA, de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), o en otros repositorios promovidos por las propias instituciones, los trabajos científicos que hayan sido aceptados para su publicación en publicaciones seriadas o periódicas.

La publicación se producirá en un plazo no superior a los seis meses tras su publicación comercial, salvo en el área de Humanidades y Ciencias Sociales (según la clasificación ANEP), donde el plazo establecido no será superior a un año.

A las patentes, modelos de utilidad, marcas, diseños industriales, derechos de propiedad intelectual e invenciones generados a partir de los proyectos y líneas de investigación subvencionados y que sean susceptibles de explotación económica, les será de aplicación lo dispuesto en la normativa específica de la universidad o centro de investigación beneficiario.

3. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con las operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la correspondiente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del estado, por medios electrónicos a través del canal facilitado al efecto por dicho Servicio en la Dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/paginas/denan.aspx.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EDU/1288/2019, de 11 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición de equipamiento científico compartido en el marco de la Red de Equipamiento Científico-Tecnológico compartido en Castilla y León denominada «Infraestructuras en Red de Castilla y León (INFRARED)» cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 5 de enero de 2026.

La Consejera,

Fdo.: Rocío Lucas Navas

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