UVA. Convocatoria 2025 de contratos postdoctorales de la Universidad de Valladolid. BOCYL 23/12/2025.
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23 de diciembre de 2025
UNIVERSIDAD DE VALLADOLID
RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2025, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se hace pública la convocatoria 2025 de contratos postdoctorales de la Universidad de Valladolid.
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
B. AUTORIDADES Y PERSONAL
B.2. Oposiciones y Concursos
UNIVERSIDAD DE VALLADOLID
RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2025, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se hace pública la convocatoria 2025 de contratos postdoctorales de la Universidad de Valladolid.
ÍNDICE
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1. Objeto y finalidad de la convocatoria.
Artículo 2. Número y modalidades de los contratos ofertados.
Artículo 3. Régimen de concesión y normativa aplicable.
Artículo 4. Órganos competentes para la instrucción, resolución e interpretación.
Artículo 5. Comunicaciones entre la Universidad de Valladolid y las personas interesadas.
CAPÍTULO II
CARACTERÍSTICAS Y FINANCIACIÓN DE LAS ACTUACIONES
Artículo 6. Características del contrato.
Artículo 7. Vinculación del trabajo de investigación y lugar de realización.
Artículo 8. Derechos del personal investigador postdoctoral.
Artículo 9. Obligaciones del personal investigador postdoctoral.
Artículo 10. Financiación de los contratos.
CAPÍTULO III
REQUISITOS GENERALES DE PARTICIPACIÓN
Artículo 11. Requisitos de las personas solicitantes.
Artículo 12. Requisitos de la persona responsable del contrato.
CAPÍTULO IV
PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS SOLICITUDES
Artículo 13. Convocatoria y plazo de presentación de las solicitudes.
Artículo 14. Forma de presentación de las solicitudes.
Artículo 15. Contenido de las solicitudes.
CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTO DE INSTRUCCIÓN, RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS CONTRATOS
Artículo 16. Instrucción y resolución del procedimiento.
Artículo 17. Criterios de evaluación.
Artículo 18. Seguimiento de los contratos.
Artículo 19. Plazo de resolución.
CAPÍTULO VI
CUESTIÓN DE GÉNERO Y PROTECCIÓN DE DATOS
Artículo 20. Cuestión de género.
Artículo 21. Protección de datos de carácter personal.
CAPÍTULO VII
RÉGIMEN DE RECURSOS Y EFECTOS DE LA CONVOCATORIA
Artículo 22. Régimen de recursos de la convocatoria.
Artículo 23. Efectos de la resolución.
ANEXO I
ACEPTACIÓN DEL INVESTIGADOR TUTOR
ANEXO II
RELACIÓN DE APORTACIONES
ANEXO III
MEMORIA DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
ANEXO IV
RELACIÓN DE CONTRATOS DE LA MODALIDAD EXCELENCIA
ANEXO V
INFORMACIÓN SOBRE EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
La Universidad de Valladolid, en el marco de sus competencias en materia de investigación, innovación y transferencia del conocimiento, mantiene su compromiso con la promoción del talento investigador y la mejora continua de su sistema de ciencia.
Desde 2021, la Universidad ha desarrollado convocatorias propias de contratos postdoctorales destinadas a la incorporación de personal investigador doctor con trayectorias de excelencia, en consonancia con las directrices establecidas por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y con los principios de la Carta Europea del Investigador y del Código de Conducta para la Contratación de Investigadores.
La convocatoria de 2025 tiene como objetivos reforzar la capacidad científica, tecnológica y de transferencia de las unidades de investigación reconocidas, favorecer la estabilización y la progresión profesional del personal investigador en formación hacia figuras de profesorado permanente, impulsar la atracción y consolidación de talento de excelencia, tanto nacional como internacional, y promover un entorno de investigación responsable y ético, conforme al Código de Buenas Prácticas en Investigación de la UVa y a los principios de la Estrategia Europea de Recursos Humanos para Investigadores (HRS4R).
Este programa, ya consolidado en el sistema interno de apoyo a la investigación, constituye una herramienta estratégica para atraer talento, fortalecer los grupos e institutos de investigación y facilitar la progresión profesional de las personas contratadas hacia figuras de profesorado con vinculación permanente en función de los límites establecidos por la financiación presupuestaria anual, y previa negociación con la parte social respecto de las líneas de actuación.
Los contratos que se regulan en la presente convocatoria se estructuran de manera análoga a los del Programa Ramón y Cajal de la Agencia Estatal de Investigación para el año 2025, tanto en lo relativo a su duración y fases como a sus condiciones retributivas, adaptadas al marco laboral de la Universidad de Valladolid y del II Convenio Colectivo del PDI contratado en Régimen Laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León.
La convocatoria de 2025 incorpora, junto a la modalidad ordinaria, una Modalidad de Programas Competitivos de Excelencia Investigadora (Modalidad EXCELENCIA), que se vincula a personal investigador de la UVa responsable de programas altamente competitivos, como son los programas Beatriz Galindo Senior, ERC o ATRAE. Con ello se refuerza el reconocimiento y aprovechamiento del talento excelente ya integrado en la institución.
Asimismo, la convocatoria se ajusta al nuevo Código de Buenas Prácticas en Investigación de la Universidad de Valladolid, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 2025, y se alinea con los objetivos de la Estrategia de Recursos Humanos para Investigadores (HRS4R), reconocida por la Comisión Europea.
Por las razones expuestas, y previo acuerdo de la Comisión de Investigación, en el marco de las líneas de actuación en materia de personal docente e investigador para 2025, aprobadas por el Consejo de Gobierno, y tras la correspondiente negociación en la Mesa General de la Universidad de Valladolid, he resuelto publicar la siguiente convocatoria:
CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES
Artículo 1. Objeto y finalidad de la convocatoria.
1. La Universidad de Valladolid convoca contratos laborales para incorporar personal investigador doctor a sus unidades de investigación reconocidas, mediante la modalidad de contrato de acceso de personal investigador doctor regulada en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
2. Esta convocatoria tiene como finalidad reforzar la productividad científica y técnica de las unidades de investigación reconocidas, rejuvenecer sus plantillas y facilitar la progresión profesional de las personas contratadas hasta alcanzar la acreditación a figuras de profesorado con vinculación permanente, tales como Profesor Permanente Laboral, Profesor Titular de Universidad o Catedrático de Universidad.
3. A los efectos de esta convocatoria, constituyen unidades de investigación reconocidas los Institutos Universitarios de Investigación (IUI) y los Grupos de Investigación Reconocidos (GIR) de la Universidad de Valladolid.
Artículo 2. Número y modalidades de los contratos ofertados.
1. La Universidad de Valladolid convoca trece (13) contratos de personal investigador postdoctoral, de los cuales uno se reserva a personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Si este contrato reservado quedara desierto, la Universidad lo incorporará a la modalidad ordinaria.
2. La Universidad destina tres (3) contratos a la Modalidad de Programas Competitivos de Excelencia Investigadora (Modalidad EXCELENCIA). Esta modalidad, referenciada en el Anexo IV, se vincula a personal investigador de la Universidad de Valladolid responsable de proyectos o programas de excelencia, tales como proyectos de investigación del European Research Council (ERC), el Programa Beatriz Galindo Senior (BG-S), o el Programa ATRAE, así como a otros programas análogos que exijan la superación de procesos de evaluación investigadora altamente competitivos.
3. La Universidad destina los contratos restantes a la Modalidad Ordinaria. En esta modalidad se asignará, al menos, un contrato por cada una de las cinco grandes ramas de conocimiento –Artes y Humanidades; Ciencias; Ciencias de la Salud; Ciencias Sociales y Jurídicas; e Ingeniería y Arquitectura–, siempre que existan candidaturas que alcancen la puntuación mínima establecida en el artículo 17.2. La distribución entre ramas se realizará conforme al procedimiento indicado en el artículo 16.8.
Artículo 3. Régimen de concesión y normativa aplicable.
1. La concesión de los contratos previstos en la presente convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva y aplicando los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, mérito, capacidad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La convocatoria y los contratos se regirán por la normativa que se cita a continuación:
- a) Resolución de 9 de mayo de 2022, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se delegan determinadas competencias en diversos órganos unipersonales de esta universidad, y se adoptan otras medidas organizativas (B.O.C. y L. 18/05/2022) modificada por Resolución de 11 de julio de 2022 (B.O.C. y L. de 18/07/2022).
- b) Estatutos de la Universidad de Valladolid, aprobados según acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León (B.O.C. y L. de 31 de diciembre de 2020).
- c) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- d) Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
- e) Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
- f) Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
- g) R.D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- h) Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Situación Social.
- i) Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
- j) Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- k) Decreto 67/2013, de 17 de octubre, por el que se desarrolla la regulación del régimen del personal docente e investigador contratado en las universidades públicas de Castilla y León.
- l) II Convenio Colectivo del PDI Contratado en Régimen Laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León.
3. Será aplicable, supletoriamente, el Reglamento para la contratación de personal investigador y personal colaborador en tareas de investigación, financiada de forma finalista con cargo a proyectos, contratos, acuerdos o convenios de investigación, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la UVa de 31 de enero de 2013.
4. Los proyectos, a cuya ejecución contribuye esta convocatoria, se atendrán al Código de Buenas Prácticas en Investigación, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 2025.
5. En los contratos convocados en esta resolución se aplicará la Recomendación de la Comisión Europea (2005/251/CE) de 11 de marzo de 2005 (D.O.U.E. L75 de 22 de marzo de 2005), relativa a la «Carta Europea del Investigador» y «Código de Conducta para la contratación de investigadores».
Artículo 4. Órganos competentes para la instrucción, resolución e interpretación.
1. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de los contratos será el Servicio de Apoyo a la Investigación de la UVa.
2. El órgano competente para dictar las correspondientes resoluciones de concesión de los contratos será el Vicerrectorado con competencias en materia de investigación.
3. El órgano competente para la interpretación de cualquier aspecto de esta convocatoria será la Comisión de Investigación del Consejo de Gobierno.
Artículo 5. Comunicaciones entre la Universidad de Valladolid y las personas interesadas.
1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de los contratos, en su justificación y seguimiento se realizarán a través de los medios electrónicos que se establecen en esta convocatoria. Se hará uso de idioma español e inglés.
2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación como para la publicación de los actos administrativos que se dicten.
3. En virtud de lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación de los trámites de subsanación, desistimiento presunto, resolución de exclusión, propuestas de resolución y resolución de concesión se harán mediante publicación en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de Valladolid, surtiendo todos los efectos de notificación practicada.
4. Al cumplimentar la solicitud, la persona solicitante deberá indicar una dirección de correo electrónico donde serán avisados de las incidencias del procedimiento. En tal caso, el órgano instructor remitirá al interesado un aviso de cortesía, vía correo electrónico, informándole que se ha producido esa nueva actuación y que puede tener conocimiento fehaciente y detallado de la misma entrando en https://sede.uva.es.
CAPÍTULO IICARACTERÍSTICAS Y FINANCIACIÓN DE LAS ACTUACIONES
Artículo 6. Características del contrato.
1. La Universidad de Valladolid formalizará con las personas candidatas seleccionadas un contrato laboral de acceso de personal investigador doctor, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y con el II Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Contratado en Régimen Laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León.
2. La duración del contrato será de cinco (5) años, estructurados en dos fases sucesivas:
- a) Primera fase: Periodo inicial de al menos tres (3) años orientado al desarrollo del proyecto de investigación, a la consolidación de la trayectoria científica de la persona contratada y a la adquisición progresiva de competencias de liderazgo e independencia investigadora.
- b) Segunda fase: Su formalización estará condicionada a la obtención del certificado R3 (o disponer de la acreditación I3) de investigador establecido, emitido por la Agencia Estatal de Investigación, que acredite la madurez y autonomía científica de la persona contratada. El certificado R3 deberá obtenerse antes de la finalización del contrato en vigor. En caso de no alcanzarse, el contrato continuará hasta completar el periodo máximo de cinco (5) años, pero manteniendo las condiciones retributivas de la primera fase, sin derecho a las retribuciones superiores previstas para la segunda.
3. La obtención del certificado R3 o disponer de la acreditación I3 permitirá:
- a) La formalización de la segunda fase del contrato, con las condiciones retributivas establecidas en el apartado 4.
- b) La consideración preferente de la persona contratada en los planes de estabilización del personal investigador de la Universidad de Valladolid, mediante la dotación de una plaza de Profesor Permanente Laboral o de Profesor Titular de Universidad, según corresponda, dentro de los seis meses previos a la finalización del contrato, conforme a la planificación anual de personal docente e investigador.
4. La retribución bruta anual será de 36.000 euros durante la primera fase y de 42.500 euros durante la segunda fase, una vez formalizada tras la obtención del certificado R3. Si no se accede a la segunda fase, la retribución permanecerá invariable en la cuantía correspondiente a la primera fase hasta la finalización del contrato.
5. Excepcionalmente, las personas contratadas podrán acogerse a una única prórroga adicional de dos (2) años, siempre que antes de la finalización del contrato hayan cumplido de forma satisfactoria todas las obligaciones y requisitos del contrato establecidos en la presente convocatoria, y además se cumplan las dos condiciones que se indican a continuación:
- a) Haberse presentado a la convocatoria R3 de investigador establecido.
- b) Haber conseguido, como investigadora o investigador principal (IP1 o IP2), un proyecto de investigación con financiación competitiva nacional o internacional de duración igual o superior a tres años.
Durante el periodo de prórroga se mantendrá la misma retribución bruta anual que correspondía al último año del contrato previo a su prórroga, sin incremento retributivo alguno.
En el supuesto de que, debido a la prórroga, la persona contratada complete el tiempo máximo permitido por el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, para el contrato de acceso de personal investigador doctor, se le formalizará otro contrato de acuerdo con la normativa aplicable en ese momento, hasta la finalización del nuevo periodo de prórroga, en las condiciones establecidas en la presente convocatoria.
6. Cada contrato contará con una dotación adicional de 1.500 euros anuales durante los tres primeros años, en concepto de gastos de instalación y apoyo al inicio de la actividad investigadora. Esta ayuda deberá ejecutarse antes del 15 de noviembre de cada ejercicio.
7. La interrupción del contrato no comportará la ampliación de su duración, salvo en los supuestos de incapacidad temporal o de suspensión previstos en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio. En tales casos, el contrato podrá ampliarse por un periodo equivalente al tiempo de suspensión, hasta un máximo de seis meses adicionales.
8. Las personas contratadas tendrán derecho a una extensión de su contrato una vez finalizado, en la que mantendrán sus condiciones retributivas, por el tiempo dedicado a cuidado de hijos/as, hasta un máximo de:
- a) Seis (6) meses por hijo/a por nacimiento.
- b) Seis (6) meses por hijo/a por adopción o acogimiento.
- c) Tres (3) meses por cuidado de hijos/as con enfermedad grave. Durante la extensión del contrato, se mantendrán las condiciones retributivas.
9. Los contratos estarán sujetos al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y en su normativa de desarrollo.
Artículo 7. Vinculación del trabajo de investigación y lugar de realización.
1. El trabajo de investigación que se realice durante el disfrute del contrato se llevará a cabo necesariamente en las instalaciones de un centro y un departamento o IUI de la Universidad de Valladolid. La persona contratada se vinculará, a efectos de docencia, a la unidad docente de la persona responsable de su contrato.
2. La persona contratada en el marco de esta convocatoria podrá estar vinculada al desarrollo de uno o varios proyectos, convenios o contratos de investigación que cuenten con financiación y en los que participe el grupo al que se incorpore, salvo que, en el momento de su incorporación, dicho grupo no disponga de financiación.
A estos efectos, se considerarán proyectos, convenios o contratos de investigación aquellos en los que figure como entidad beneficiaria alguna de las siguientes instituciones:
- a) La Universidad de Valladolid.
- b) La Fundación Universidad de Valladolid.
- c) El Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), en el marco del Instituto de Biología y Genética Molecular (IBGM) como centro mixto, siempre que se mantenga en vigor el correspondiente convenio de colaboración con la Universidad de Valladolid.
- d) El Instituto de Investigación Biosanitaria de Valladolid (IBioVall).
3. En cualquier caso, el centro donde se desarrolle el trabajo deberá estar integrado en alguno de los campus de la Universidad de Valladolid.
4. La persona contratada podrá, previa autorización del Vicerrectorado de Investigación, realizar estancias de investigación o desarrollar parte de su actividad en otros centros, siempre que dichas actividades se enmarquen en proyectos o programas de colaboración o consorcios con otras instituciones.
Artículo 8. Derechos del personal investigador postdoctoral.
1. La persona contratada se adscribirá a la unidad de investigación solicitante, y a los efectos de sus colaboraciones docentes, a la unidad docente de la persona responsable de su contrato. Los IUI y departamentos de adscripción, a los que se incorpore el personal investigador postdoctoral contratado conforme a esta convocatoria, le prestarán la colaboración y apoyo necesarios para el desarrollo normal de su trabajo de investigación, de acuerdo con las disponibilidades de aquellos.
2. El personal investigador postdoctoral tendrá todos los derechos establecidos en el artículo 14 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
3. Las personas beneficiarias de los contratos podrán, a petición propia y previo acuerdo con la unidad docente a la que estén adscritas, prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes, hasta un máximo de 100 horas anuales, de acuerdo con la Instrucción 1/2024, de 23 de julio de 2024, sobre colaboraciones docentes del personal investigador con contrato predoctoral y postdoctoral de la Universidad de Valladolid, con sometimiento a la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
4. Los departamentos universitarios de la Universidad de Valladolid en los que el personal investigador postdoctoral se encuentre integrado facilitarán a dicho personal investigador que lo solicite, en igualdad de oportunidades, y en la medida en que sea posible dentro de los límites anteriormente establecidos, la realización de estas colaboraciones en tareas docentes.
El ejercicio práctico de estas competencias a adquirir se realizará conforme a lo indicado en la Instrucción 1/2024 de 23 de julio de 2024, sobre Colaboraciones docentes del personal investigador con contrato predoctoral y postdoctoral de la Universidad de Valladolid y se computará tal y como establece el documento de plantillas en vigor en la Universidad de Valladolid.
Artículo 9. Obligaciones del personal investigador postdoctoral.
1. La firma del contrato implica el compromiso, por parte de la persona beneficiaria, del cumplimiento de las condiciones fijadas en esta convocatoria, así como de los deberes previstos en el artículo 15 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
2. Sin perjuicio de las obligaciones inherentes a su condición de personal con contrato laboral con la Universidad de Valladolid, las personas seleccionadas en el marco de esta convocatoria deberán:
- a) Incorporarse, una vez formalizado el contrato laboral, al centro de la Universidad de Valladolid y al departamento o instituto universitario de investigación (IUI) de adscripción, que inexcusablemente será su lugar habitual de trabajo.
- b) Solicitar y obtener la autorización de la persona titular del Vicerrectorado con competencias en materia de investigación para cualquier cambio referido al departamento o IUI al que está adscrita, previo informe favorable de ambos órganos afectados y de la comisión de coordinación creada a tal efecto en el Procedimiento para la asignación de colaboraciones docentes a investigadores/as predoctorales y postdoctorales de la Universidad de Valladolid.
- c) Desarrollar su actividad investigadora conforme a los objetivos previstos en la memoria presentada y completar su desarrollo profesional hasta la obtención del certificado R3 de investigador establecido, adquiriendo de forma progresiva las competencias, independencia y liderazgo científico necesarios para ello.
- d) Solicitar el certificado R3 ante la Agencia Estatal de Investigación durante la vigencia del contrato, de acuerdo con las convocatorias y procedimientos establecidos. La obtención del certificado R3 será requisito indispensable para acceder a la segunda fase del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de esta convocatoria.
- e) Solicitar autorización previa al Vicerrectorado con competencias en materia de investigación para cualquier ausencia temporal del departamento o instituto de adscripción relacionada con actividades de formación o de investigación. No obstante, para las ausencias motivadas por la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas, bastará la autorización de la persona directora de la investigación y del departamento o instituto de adscripción.
3. El personal investigador contratado está obligado a hacer constar en las publicaciones y demás resultados que se deriven de los trabajos de investigación su vinculación a la Universidad de Valladolid, de acuerdo con la Resolución del Rectorado de la Universidad de Valladolid de 8 de abril de 2013, sobre normalización de la afiliación institucional en todo tipo de publicaciones realizadas por personal vinculado a la Universidad de Valladolid.
Artículo 10. Financiación de los contratos.
1. Los contratos regulados en la presente convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 180113-463A.2.03-691 del Presupuesto de la Universidad de Valladolid para el ejercicio 2025, así como con cargo a la aplicación o concepto presupuestario que corresponda en los ejercicios sucesivos.
2. El coste total estimado de todos los contratos de la convocatoria, incluyendo la retribución bruta, la cuota empresarial a la Seguridad Social y la indemnización por finalización de contrato, asciende a 3.436.223,59 euros para el período completo de cinco años.
3. La financiación de las actuaciones quedará en todo caso condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de dictarse la resolución de concesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
CAPÍTULO IIIREQUISITOS GENERALES DE PARTICIPACIÓN
Artículo 11. Requisitos de las personas solicitantes.
1. Sin perjuicio de los requisitos de carácter general establecidos en R.D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) sobre acceso al empleo público, se establecen los siguientes requisitos que deben cumplirse a la fecha de finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes a esta convocatoria:
- a) Estar en posesión del grado de doctor. La fecha de obtención del grado de doctor debe ser posterior al 31 de diciembre de 2019. Se entenderá como fecha de obtención del grado de doctor, la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral de su primer doctorado. Cuando concurra alguna de las situaciones que se citan a continuación se aplicará una ampliación de la fecha límite para la obtención del grado de doctor:
- i. Cuidado de hijos/as, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, cuando la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa se haya producido entre el 1 de enero de 2020 y la fecha actual. Se aplicará una ampliación de 1 año por cada hijo/a.
- ii. Grave enfermedad o accidente de la persona solicitante, con baja médica de duración igual o superior a 3 meses, de modo consecutivo e ininterrumpido, que se haya producido entre el 1 de enero de 2020 y la fecha actual. Se aplicará una ampliación igual al periodo de baja justificado, redondeando al alza a meses completos.
- iii. Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, por un periodo mínimo de 3 meses, que se haya producido entre el 1 de enero de 2020 y la fecha actual. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado, redondeando al alza a meses completos.
- Estos periodos se indicarán y acreditarán debidamente en el momento de presentar la solicitud.
- b) Haber estado vinculado laboralmente o haber realizado estancias, por un período igual o superior a doce (12) meses en total, en uno o varios centros de I+D+i distintos del centro en el que se llevó a cabo la formación doctoral, siempre que dichos centros no dependan ni estén integrados en la misma institución, entidad o grupo institucional. Será necesario que al menos nueve (9) meses de este periodo haya sido con categoría de personal investigador postdoctoral o equivalente, incluyendo el periodo POP de un contrato predoctoral, y que una de las estancias postdoctorales haya alcanzado o superado los tres (3) meses de duración. En caso de acreditarse estancias postdoctorales en empresas, únicamente se admitirá el contrato con categoría de personal investigador doctor/ y en el área de I+D+i de la empresa. A los efectos de este apartado, se entenderá por centro de realización de la formación doctoral aquel en el que se hayan desarrollado, de forma mayoritaria, las actividades de investigación orientadas a la adquisición de las competencias y habilidades necesarias para la obtención del título de doctor, y en cuyo seno se haya defendido la tesis doctoral. La acreditación de las estancias se realizará con certificado emitido por la entidad donde se ha efectuado la misma.
2. Se debe contar con la aceptación de una persona que forme parte del personal docente e investigador de la UVa o del personal investigador del IBGM-CSIC, que sea integrante de carácter ordinario y que cumpla con los requisitos que establece el artículo 12.2. Las solicitudes deberán contar con la conformidad de la unidad de investigación, según el modelo del Anexo IV. En el caso de la Modalidad Excelencia la persona responsable del contrato será el IP del programa o proyecto al que se asocia la plaza, sin necesidad de conformidad adicional.
3. Las personas candidatas que hayan presentado su solicitud a la Modalidad Excelencia, podrán presentar otra solicitud a la Modalidad Ordinaria, pero deberá contar con una persona responsable de su contrato que cumpla los requisitos del punto anterior y sea diferente del IP del programa o proyecto de la Modalidad Excelencia.
Artículo 12. Requisitos de la persona responsable del contrato.
A. Modalidad Ordinaria.
1. Será requisito necesario que la persona responsable del contrato pertenezca a una unidad de investigación reconocida –o en su defecto forme parte de un grupo único de personal docente e investigador doctor con vinculación a la Universidad de Valladolid sin adscripción a ningún GIR o IUI pero que dispongan de una trayectoria común de investigación y cumplan con los requisitos para ser reconocidos como GIR– y estar en posesión de un sexenio vivo (de investigación o transferencia) o méritos equivalentes. A los efectos de esta convocatoria, la posesión de seis sexenios se considera equivalente a un sexenio vivo. Además, el GIR o grupo único de personal docente e investigador al que pertenezca la persona responsable del contrato, excepto para la modalidad Excelencia, debe contar con al menos un sexenio vivo (de investigación o transferencia) o méritos de investigación equivalentes, por cada dos miembros ordinarios, o alternativamente con al menos tres sexenios vivos (de investigación o transferencia) entre el total de sus miembros ordinarios.
2. Se permitirá una única solicitud por GIR o grupo único de investigadores (las solicitudes presentadas por un GIR coordinado por una persona que sea miembro de un IUI se contabilizan de forma independiente a la de dicho instituto). El incumplimiento de este apartado determina la exclusión de todas las solicitudes presentadas vinculadas a la misma unidad. Esta exclusión sólo podrá ser subsanada si, en el plazo establecido para ello, el órgano colegiado correspondiente del GIR o del IUI que ha dado la conformidad opta por una de las solicitudes. En el caso de que no exista la citada opción, todas las solicitudes de esa unidad de investigación reconocida serán excluidas sin más trámite.
3. No podrán asumir la responsabilidad de un contrato aquellas personas que, a la fecha de cierre de la presente convocatoria, sean responsables de alguna persona contratada en el marco de las dos últimas convocatorias postdoctorales del programa propio de la UVa. Tampoco podrán hacerlo quienes finalicen su vinculación laboral o funcionarial con la Universidad en los tres años siguientes a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Ambas situaciones tendrán carácter no subsanable.
4. En el caso de que la persona responsable del contrato sea personal investigador de plantilla del IBGM–CSIC o del IBioVall, se debe nombrar, además, un miembro ordinario del PDI de la UVa, que actuará como corresponsable de la persona contratada. La plaza se vinculará a todos los efectos al área de conocimiento de la persona corresponsable y será ésta la responsable administrativa de la persona contratada. La persona corresponsable deberá cumplir los requisitos establecidos para ser responsable del contrato en la presente convocatoria.
5. Todos los requisitos de esta base se verificarán de oficio por la UVa, sin que las personas solicitantes tengan que aportar documentación alguna.
6. Para poder ser responsable de un contrato de esta convocatoria, se requiere tener afiliadas a la Universidad de Valladolid las publicaciones y demás resultados que deriven de la actividad investigadora. Este extremo se comprobará de oficio a través del código ORCID del tutor/a, considerándose que sólo se cumple el requisito si al menos el 90% de las publicaciones recogidas en los últimos 5 años, o desde el inicio de su vinculación con UVA, IBGM–CSIC o IBioVall si es posterior, están afiliadas a la UVa.
B. Modalidad Excelencia.
7. En esta modalidad, la persona responsable de la Universidad de Valladolid será receptora de un programa o proyecto de excelencia financiado en convocatorias altamente competitivas (como los programas Beatriz Galindo Senior, ERC o ATRAE), actuará como responsable de la tutela y orientación del desarrollo profesional de la persona contratada y no podrá participar simultáneamente como responsable de contrato en la modalidad ordinaria.
8. Cualquier persona que cumpla los requisitos exigidos podrá presentar su solicitud, pero únicamente con la persona responsable de esta modalidad. Solo la persona candidata con mayor puntuación, que cumpla con el requisito mínimo de nota, será seleccionada.
CAPÍTULO IVPRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS SOLICITUDES
Artículo 13. Convocatoria y plazo de presentación de las solicitudes.
1. La convocatoria se publicará en el Tablón Electrónico de Anuncios de la UVa: https://sede.uva.es (Tablón oficial / Investigación), en la página web https://investiga.uva.es, en EURAXESS, y en el Boletín Oficial de Castilla y León.
2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de su publicación en el B.O.C. y L. y finalizará a las 23:59 horas del día 30 de enero de 2026 (hora local).
Artículo 14. Forma de presentación de las solicitudes.
1. En atención a la capacidad técnica de las posibles personas interesadas en concurrir a esta convocatoria, la solicitud se formalizará en el modelo disponible en la Sede Electrónica de la UVa, en la dirección https://sede.uva.es, acompañando la documentación requerida en la base octava de esta convocatoria, disponible en la misma dirección en el caso de modelos normalizados. Se debe acceder a la carpeta ciudadana, y tras identificarse, se debe elegir la opción «iniciar trámite», o «continuar trámite» en caso de que se hubiera iniciado anteriormente. Del catálogo de procedimientos activos se debe elegir la Convocatoria de contratos postdoctorales junior de la Universidad de Valladolid. Una vez cumplimentada la solicitud, se acompañará de los documentos indicados en el artículo 15 de esta convocatoria, cuyos modelos normalizados estarán disponibles también en la página web del servicio de apoyo a la investigación de la UVa: https://investiga.uva.es/gestion-y- resultados/convocatorias-de-investigacion/contratos/
2. Preferentemente, se necesita disponer de certificado de firma electrónica para acceder al trámite. Tras autentificarse con un certificado de firma electrónica se tendrá acceso al trámite. Es importante leer las «instrucciones de ayuda», donde se podrá obtener información sobre el procedimiento para anexar documentos y cómo continuar o consultar una solicitud ya iniciada. Se debe tener en cuenta que el número máximo de documentos que se pueden anexar en un trámite es 10 y en total no pueden ocupar más de 10 MB.
3. Las personas solicitantes que no dispongan de firma electrónica, podrán acceder a este procedimiento obteniendo un usuario a través del Registro Unificado de Solicitantes de la Universidad de Valladolid (RUS) en la dirección: ACCESO RUS–UVA. Si la persona solicitante ya es estudiante, o miembro del PAS/PDI de la UVa, no debe usar RUS. Tampoco se debe utilizar si se dispone de certificado digital, DNI Electrónico o usuario del sistema Cl@ve. Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Las personas solicitantes deberán comprobar en la sede electrónica (https://sede.uva.es), previamente a la cumplimentación de la documentación, que el equipo informático que vaya a ser utilizado para registrar electrónicamente la documentación cumple los requisitos mínimos.
5. El correo electrónico soporte-sede@uva.es prestará asistencia para resolver las incidencias técnicas que puedan surgir a las personas interesadas como soporte de ayuda para la realización de posibles consultas relativas a la grabación de datos.
6. Se podrá obtener una copia del documento registrado en la misma Oficina Virtual, en el apartado «consulta de expedientes».
7. Cada persona solicitante únicamente podrá presentar una solicitud. En el caso de que existan dos solicitudes de la misma persona, se considerará que opta por la presentada en último lugar de acuerdo con la fecha y hora del registro de entrada en esta Universidad, por lo que será nula toda solicitud presentada con anterioridad.
8. Cuando una incidencia técnica imprevista o una actuación planificada necesaria de mantenimiento técnico haya imposibilitado el funcionamiento ordinario de la sede electrónica de la UVa o del sistema o aplicación que corresponda al Registro Electrónico General, se podrá acordar una ampliación de los plazos no vencidos. Si la incidencia técnica aconteciera dentro de las últimas veinticuatro horas del plazo establecido, dicho plazo se ampliará automáticamente veinticuatro horas hábiles, contadas a partir de su finalización. Si, una vez ampliado este plazo, se prevé que la incidencia técnica pueda persistir más allá de aquellas veinticuatro horas hábiles, el órgano competente respecto a cada procedimiento podrá acordar, de forma expresa y motivada, una ampliación del plazo en los términos del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todos los casos, deberá ser objeto de publicación en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida o aviso previo de no disponibilidad planificada como la ampliación concreta del plazo, con referencia a los procedimientos afectados por tal ampliación.
Artículo 15. Contenido de las solicitudes.
1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:
- a) Documento que acredite la aceptación de la persona candidata por la(s) persona(s) que forme(n) parte del PDI de la UVa y que actuará(n) como responsable(s) del contrato, con la conformidad del órgano colegiado de la unidad investigadora reconocida a la que pertenezca(n) la(s) persona(s) responsable(s) del contrato conforme al modelo normalizado del Anexo I. En caso de la Modalidad Excelencia, será la persona responsable del programa o proyecto quien acredite la aceptación.
- b) Relación de aportaciones. Se cumplimentará el modelo normalizado disponible como Anexo II. En él se indicarán las aportaciones que se consideren más relevantes para la evaluación, hasta un máximo de cinco aportaciones, ordinarias o extraordinarias. Se entenderá por «aportación» alguna de las establecidas en la Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación (B.O.E. de 21 de diciembre de 2022). En caso de aportar más de 5 se evaluarán las 5 primeras únicamente.
- Las aportaciones que no sean accesibles a través de internet (en formato abierto) deben adjuntarse en un documento en formato PDF, generando un único archivo junto con el Anexo II. El archivo «aportaciones_primer apellido» no podrá superar 5 Mb, de conformidad con las normas establecidas por las agencias de evaluación.
- c) Currículum vitae normalizado (CVN), en el que se especifiquen los méritos evaluables en los apartados 3.b, 3.c y 3.d del artículo 17 de esta convocatoria. El archivo «CV_primer apellido» no podrá superar 5 Mb, de conformidad con las normas establecidas por las agencias de evaluación.
- d) Copia del pasaporte en vigor (únicamente para personas que no tengan ciudadanía de la Unión Europea y no residan en territorio español). En el caso de personas que no tengan la ciudadanía española, pero residan en territorio español, la participación en esta actuación conllevará el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en la solicitud, de modo fehaciente mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril.
- e) Copia del título de doctor o de la certificación académica, donde figure indicación expresa de la fecha en la que se obtuvo el grado de doctor. En el caso de titulaciones extranjeras, se requiere traducción jurada del mismo.
- f) Certificado acreditativo de los periodos de estancia de la persona candidata, firmado por una persona que sea representante legal en la institución en la que se ha realizado la estancia. En el citado certificado debe constar, necesariamente, la condición de la persona firmante y la actividad investigadora realizada. La documentación que no cumpla estos requisitos no será admitida, lo que conllevará la exclusión de la persona solicitante, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.3. Todos los certificados deberán incluirse en un único fichero en formato PDF, denominado «estancias_primer apellido»
- g) Memoria del trabajo de investigación que realizará la persona candidata, planteando un proyecto de actividad investigadora a realizar según Anexo III. En caso de la Modalidad Excelencia, no será necesario incluir memoria del trabajo de investigación.
- h) En su caso, acreditación de condición de discapacidad o de las circunstancias que acrediten la prórroga del periodo de lectura de la tesis, para los casos contemplados en el artículo 11.1a).
2. A efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información contenida en el Currículum Vitae, la relación de aportaciones, la memoria de trabajo y el certificado de estancia(s) en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. No será posible la actualización posterior de la información contenida en dichos documentos. En caso de que se solicite subsanación, rectificación o aclaración de tales documentos, la información que se aporte deberá referirse, como máximo, a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, no aceptándose documentos que incluyan información que no estuviera contenida en el documento original. No podrá ser subsanada la falta de presentación del currículum vitae, la relación de aportaciones o la memoria de trabajo. La ausencia o falta de contenido de alguno de estos documentos determinara la inadmisión de la solicitud.
3. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la convocatoria y el consentimiento para recibir notificaciones en la dirección electrónica señalada en la misma.
4. La relación de aportaciones, el currículum vitae y el certificado de las estancias de investigación serán los documentos que se enviarán a un panel acreditado de evaluadores externos a la UVa para realizar la valoración. La memoria se enviará para su consideración como elemento aclaratorio para ayudar en la evaluación. No se admitirán documentos con peso superior a 5 Mb, de conformidad con las normas establecidas por las agencias de evaluación.
CAPÍTULO VPROCEDIMIENTO DE INSTRUCCIÓN, RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS CONTRATOS
Artículo 16. Instrucción y resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será el Servicio de Apoyo a la Investigación de la UVa.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular del Vicerrectorado con competencias en materia de investigación, por delegación del Rector, hará públicas en el tablón electrónico de anuncios de la UVa las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, con indicación en este último caso de la causa de exclusión. En el caso de la Modalidad Excelencia, la publicación de las listas provisionales de personas admitidas y excluidas podrá realizarse de forma independiente de la modalidad ordinaria.
3. Tanto las personas aspirantes excluidas como las omitidas, estas últimas por no figurar ni en las listas de personas admitidas ni en las de excluidas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la citada publicación en el tablón electrónico, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión.
4. La publicación de estas listas en el citado tablón servirá de notificación a las personas interesadas, a todos los efectos. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o no aleguen frente a la omisión producida, justificando su derecho a ser incluidas, serán definitivamente excluidas del proceso selectivo.
5. Transcurrido el plazo de subsanación, la persona titular del Vicerrectorado con competencias en materia de investigación, por delegación del Rector, hará pública en el mismo tablón de la sede electrónica, la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Frente a la misma, en cuanto acto de trámite cualificado, cabrá la interposición de recurso contencioso–administrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo contencioso–administrativo de Valladolid, o potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el propio rectorado. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente a la publicación de la resolución.
6. Corresponde a la Comisión de Investigación del Consejo de Gobierno de la UVa el estudio de las solicitudes, para lo que solicitará un informe de evaluación científico–técnico de cada solicitud a un panel acreditado de evaluadores externos a la UVa, en los términos establecidos en el artículo 17. En el caso de la modalidad Excelencia, la persona responsable del programa o proyecto (véase Anexo IV) deberá emitir un informe de evaluación científico–técnico de cada solicitud.
7. La propuesta de resolución formulada por la Comisión de Investigación incluirá las puntuaciones asignadas a cada persona solicitante en cada uno de los apartados, y se publicará en el tablón electrónico de anuncios de la UVa. En la Modalidad Excelencia, una vez recibidos los informes de evaluación científico–técnicos de las solicitudes presentadas, podrá realizarse una resolución parcial independiente de la modalidad ordinaria.
8. La distribución de las plazas de la modalidad ordinaria se realizará de acuerdo con los principios de mérito, capacidad, igualdad y concurrencia competitiva, incorporando criterios que garanticen el equilibrio entre las distintas ramas de conocimiento de la Universidad de Valladolid, en atención a objetivos de interés público y a la diversidad científica de la institución. A tal efecto, se seguirá el siguiente procedimiento:
- a) Primera fase. En la Modalidad Excelencia, para cada programa o proyecto incluido en el Anexo IV, será propuesta para su contratación la persona candidata con mayor puntuación, siempre que haya alcanzado la puntuación mínima establecida en el artículo 17.2 de la presente convocatoria.
- b) Segunda fase. En la modalidad ordinaria, se garantizará la adjudicación de, al menos, un contrato en cada una de las cinco ramas de conocimiento –Artes y Humanidades; Ciencias; Ciencias de la Salud; Ciencias Sociales y Jurídicas; e Ingeniería y Arquitectura–, siempre que en cada una de ellas exista alguna candidatura que alcance la puntuación mínima establecida en el artículo 17.2.
- Una vez asignadas dichas plazas, los contratos restantes se adjudicarán estrictamente por orden de puntuación global entre todas las personas candidatas que hayan superado la citada puntuación mínima.
- Si en alguna rama no existiera candidatura que alcance dicha puntuación mínima, la plaza correspondiente se incorporará automáticamente al bloque general de adjudicación por orden de puntuación, de conformidad con los principios de eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos públicos.
- Este sistema de distribución combina los principios de mérito y capacidad con el objetivo institucional de promover la diversidad científica y garantizar un desarrollo equilibrado de todas las ramas de conocimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- c) Tercera fase. El resto de las personas candidatas evaluadas que hayan superado la puntuación mínima establecida en el artículo 17.2 serán ordenadas por orden decreciente de puntuación, proponiéndose para su contratación a las personas candidatas con mejor puntuación hasta completar el número total de contratos ofertados.
- d) En caso de empate, se atenderá al siguiente orden de desempate:
- i. mayor puntuación en el apartado de aportaciones científicas;
- ii. mayor puntuación en el resto de méritos curriculares, atendiendo al orden de los ítems de evaluación;
- iii. pertenencia al género menos representado entre las personas candidatas ya seleccionadas;
- iv. sorteo, en caso de persistir el empate.
9. Contra la propuesta de resolución citada podrán presentarse alegaciones ante el Rector en el plazo de 10 días hábiles a partir de su publicación en el tablón electrónico de anuncios de la UVa. Dichas alegaciones serán valoradas por la Comisión de Investigación, que podrá recabar los informes pertinentes al respecto.
10. La resolución rectoral que pone fin al procedimiento se publicará en el tablón electrónico de anuncios de la UVa.
11. En la resolución rectoral que pone fin al procedimiento se podrán relacionar las personas candidatas en lista de espera que, siguiendo el orden de puntuación obtenida, pudieran sustituir a las concedidas en casos de renuncias u otras circunstancias. La lista de espera estará formada por las personas candidatas admitidas no propuestas para contratación resultante de la primera, segunda o tercera fases descritas anteriormente, que hayan superado la valoración establecida en el artículo 17.2. La lista de espera tendrá una validez máxima de seis meses desde su publicación. Las vacantes que se produzcan transcurrido el plazo de seis meses se podrán incluir en la siguiente convocatoria, en función de la disponibilidad presupuestaria.
12. Una vez publicada la resolución definitiva en el Tablón Electrónico de la Universidad de Valladolid, el Servicio de Apoyo a la Investigación remitirá, por correo electrónico a las personas seleccionadas la correspondiente documentación para la formalización de los contratos. La no aceptación dentro del plazo se entenderá como renuncia al contrato. La incorporación a la plaza deberá producirse en el plazo de tres meses contados desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión. Si la incorporación no se produce dentro del plazo indicado se entenderá como renuncia al contrato. No obstante, se podrá pedir una prórroga de incorporación por causas justificadas, que deberá ser autorizada por la persona titular del Vicerrectorado con competencias en materia de investigación.
Artículo 17. Criterios de evaluación.
1. La evaluación se realizará de acuerdo con el Anexo II del manual de evaluación: resultados y méritos de investigación para la contratación postdoctoral (edición 2018) accesible en: http://www.acsucyl.es/web/es/programas-evaluacion/meritos-para-contratacion- personal.html.
2. Para poder optar a los contratos de esta convocatoria, la valoración obtenida deberá ser como mínimo de 65 puntos.
3. Las solicitudes se valorarán sobre 100 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración de méritos:
- a) «Aportaciones científicas seleccionadas».
- Hasta 50 puntos. Se valorarán las cinco aportaciones presentadas como «Relación de Aportaciones» en el Anexo II, de acuerdo con los criterios establecidos en la Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación (B.O.E. de 21 de diciembre de 2022).
- b) «Otros méritos curriculares». Hasta 30 puntos.
- Todos aquellos méritos reflejados en el currículum de acuerdo con el artículo 15.1c) que no hayan sido destacados como aportación y que hagan referencia a:
- i. «Otras publicaciones». Hasta 15 puntos.
- ii. «Proyectos de investigación». Hasta 15 puntos.
- iii. «Transferencia de conocimiento». Hasta 10 puntos.
- c) «Estancias en centros de investigación». Se valorará únicamente el tiempo de estancia que exceda del necesario para participar en la convocatoria. Hasta 15 puntos.
- d) «Premios y distinciones». Hasta 5 puntos.
4. Estos criterios tratan de determinar la forma en que se efectuará la evaluación, si bien su aplicación no tiene un carácter automático, ya que ha de modularse en función de las circunstancias de cada disciplina y en el marco de lo previsto en el artículo 16.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
5. En el caso de la Modalidad Excelencia, los apartados a)–d) ponderarán un 70% de la nota total final. El 30% restante corresponderá a la adecuación del perfil de la persona candidata de acuerdo con el perfil solicitado por la persona responsable del programa o proyecto, tal y como se especifica en el Anexo IV. Cada responsable de un contrato de la Modalidad Excelencia realizará la valoración de la adecuación del perfil de la persona candidata, emitiendo un informe científico–técnico de cada una de las personas solicitantes de su respectivo contrato, que será supervisado por la Comisión de Investigación.
Artículo 18. Seguimiento de los contratos.
1. El seguimiento y evaluación del personal investigador contratado se realizará con el fin de verificar el desarrollo adecuado de la actividad científica y formativa, así como el cumplimiento de los objetivos establecidos en la memoria presentada en la solicitud.
2. Las personas contratadas deberán elaborar un informe de seguimiento científico-técnico al término de cada anualidad, utilizando el modelo y procedimiento que se indique oportunamente. Dicho informe incluirá la descripción de la actividad realizada, los resultados obtenidos y el grado de cumplimiento de los objetivos previstos. La Comisión de Investigación evaluará estos informes, pudiendo recabar el asesoramiento de personas expertas externas. Una evaluación negativa podrá dar lugar a la resolución anticipada del contrato, conforme a la normativa aplicable.
2. Las personas contratadas estarán obligadas a solicitar el certificado R3 de investigador establecido ante la Agencia Estatal de Investigación, en el momento que consideren adecuado durante la vigencia del contrato, de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos en la correspondiente convocatoria. La obtención de dicho certificado será el requisito indispensable para la formalización de la segunda fase del contrato y para la aplicación de las condiciones retributivas previstas en el artículo 6.4.
4. Una vez obtenido el certificado R3, la persona contratada deberá comunicarlo formalmente al Vicerrectorado con competencias en materia de investigación, que procederá a autorizar la formalización de la segunda fase del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de esta convocatoria. Si el certificado no se obtiene antes de la finalización del contrato en vigor, este continuará hasta completar los cinco años máximos previstos, manteniéndose las condiciones retributivas de la primera fase.
5. Las personas contratadas deberán presentar un informe final de resultados en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del contrato, utilizando el modelo y procedimiento que se indique. Este informe recogerá los resultados alcanzados, las publicaciones y aportaciones científicas derivadas, las actividades de transferencia y los indicadores de impacto obtenidos.
6. En caso de prórroga del contrato conforme al artículo 6.5, la persona contratada deberá presentar un informe adicional de resultados intermedio al inicio del periodo prorrogado, así como un informe final al término del mismo. Ambos serán evaluados por la Comisión de Investigación, que podrá contar con asesoramiento externo.
7. La modificación de las condiciones iniciales del contrato o de los objetivos de la investigación deberá ser previamente autorizada por el Vicerrectorado con competencias en materia de investigación, que podrá recabar los informes que considere oportunos.
8. El personal contratado estará obligado a comunicar, con al menos diez días naturales de antelación, las renuncias, interrupciones y demás incidencias que afecten al desarrollo del contrato, así como cualquier causa de incompatibilidad o alteración relevante de las condiciones que motivaron su concesión.
Artículo 19. Plazo de resolución.
1. El tiempo transcurrido entre la finalización del periodo de solicitud y la resolución de esta convocatoria no podrá exceder de seis meses, salvo la concurrencia de los supuestos legales de suspensión o ampliación del plazo por impugnación y otras causas justificativas apreciadas por el Rector.
2. El citado plazo se suspenderá por el tiempo que medie entre la petición de informe a una agencia de evaluación y su recepción, aspecto que constará en el expediente.
CAPÍTULO VICUESTIÓN DE GÉNERO Y PROTECCIÓN DE DATOS
Artículo 20. Cuestión de género.
En coherencia con el valor de la igualdad de género asumido por la Universidad, todas las denominaciones que en esta resolución de convocatoria se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidos por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.
Artículo 21. Protección de datos de carácter personal.
1. Los datos de carácter personal resultantes de esta convocatoria serán tratados de forma confidencial y quedarán incorporados a ficheros de tratamiento titularidad de la Universidad de Valladolid, con la finalidad de resolver la convocatoria. Serán conservados durante el tiempo necesario para cumplir con dicha finalidad y los datos de los contratos concedidos se mantendrán a los efectos de certificación y estadísticos que procedan.
2. Se incorpora como Anexo V a esta convocatoria el documento de información sobre la protección de datos de carácter personal.
CAPÍTULO VIIRÉGIMEN DE RECURSOS Y EFECTOS DE LA CONVOCATORIA
Artículo 22. Régimen de recursos de la convocatoria.
1. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a su publicación, ante el juzgado competente de lo contencioso-administrativo de Valladolid (artículos 8.2 y 13 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa).
2. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de Valladolid, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso–administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición. Asimismo, cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 23. Efectos de la resolución.
La presente resolución surtirá efectos desde el día que se inicie el plazo de presentación de solicitudes.
ANEXO IV
RELACIÓN DE CONTRATOS DE LA MODALIDAD EXCELENCIA
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Referencia: EXC1 |
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Programa o proyecto de excelencia: BEATRIZ GALINDO SENIOR |
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Responsable: Clara Antón Fernández |
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Líneas de investigación: Simulación forestal a gran escala basada en información estructural observada para evaluar escenarios de gestión, riesgo y adaptación al cambio climático. |
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Resumen del trabajo a desarrollar: El trabajo se centrará en el diseño y aplicación de simulaciones forestales espacialmente explícitas utilizando modelos desarrollados en el grupo de investigación. En una primera fase, se explotará información estructural procedente de inventarios forestales y de técnicas de teledetección para la estimación de parámetros y restricciones que permitan representar de forma realista procesos clave, como la dinámica del matorral y los efectos de distintas prácticas de gestión forestal. En una segunda fase, estos elementos se integrarán en experimentos de simulación orientados a la comparación de escenarios alternativos de gestión y riesgo bajo distintos contextos de cambio climático, incorporando análisis de sensibilidad e incertidumbre. Los resultados contribuirán a mejorar la evaluación de estrategias de adaptación y planificación forestal sostenible a gran escala. |
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Perfil esperado de la persona candidata: Doctor/a en Ingeniería de Montes, Ciencias Forestales o disciplinas afines, con experiencia en planificación forestal, simulación o evaluación de escenarios de gestión. Se valorará experiencia en análisis espacial, uso de datos de inventarios forestales nacionales y programación científica (R y/o Python), así como capacidad para trabajar de forma autónoma y en equipo. |
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Referencia: EXC2 |
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Programa o proyecto de excelencia: BEATRIZ GALINDO SENIOR |
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Responsable: Celia Escudero Hernández |
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Líneas de investigación: Mecanismos moleculares y celulares de la progresión de enfermedad inflamatoria intestinal. |
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Resumen del trabajo a desarrollar: El trabajo se centrará en el estudio de las respuestas inmunológicas asociadas a la enfermedad inflamatoria intestinal (EII), abarcando tanto formas moderadas como severas de la enfermedad. El/la investigador/a postdoctoral desarrollará estudios de caracterización inmunológica mediante citometría de flujo multiparamétrica y abordajes experimentales dirigidos a comprender los mecanismos celulares implicados en la inflamación intestinal y sus complicaciones, como la fibrosis. En una segunda fase, se analizará la activación y evolución de linfocitos B y fibroblastos a lo largo del proceso inflamatorio mediante técnicas de secuenciación de ARN, ensayos de fenotipaje in vitro y modelos avanzados de co-cultivo. Asimismo, se impulsará el uso de plataformas experimentales innovadoras para recrear el microambiente intestinal, favoreciendo una aproximación traslacional en colaboración con investigadores clínicos y redes nacionales e internacionales especializadas en EII. |
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Perfil esperado de la persona candidata: Doctor/a en Biomedicina, Biología Celular, Biología Molecular o Inmunología, con experiencia demostrada en citometría de flujo multiparamétrica y cultivos celulares. Se valorará experiencia previa en EII o inmunología de mucosas, análisis de datos de RNA-seq, técnicas avanzadas de co-cultivo y manejo de muestras clínicas humanas, así como capacidad para liderar experimentos y trabajar en entornos multidisciplinares. |
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Referencia: EXC3 |
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Programa o proyecto de excelencia: BEATRIZ GALINDO SENIOR |
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Responsable: Eran Nevo |
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Líneas de investigación: Combinatoria algebraica y geométrica y sus conexiones con el álgebra conmutativa, la geometría, la topología y la teoría de politopos. |
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Resumen del trabajo a desarrollar: El trabajo se desarrollará en el ámbito de la combinatoria algebraica y geométrica, un área con un notable crecimiento e impacto en matemáticas puras y aplicadas. El/la investigador/a postdoctoral se integrará en los grupos de investigación de la Universidad de Valladolid especializados en estas líneas, contribuyendo al estudio de propiedades estructurales y enumerativas de complejos simpliciales, politopos y otras estructuras combinatorias mediante herramientas algebraicas, geométricas y topológicas. En una segunda fase, se fomentará la generación de nuevas líneas de investigación colaborativa, la participación en proyectos competitivos nacionales e internacionales y la dirección de trabajos académicos y tesis doctorales. El objetivo es reforzar la proyección internacional del grupo, impulsar la captación de financiación competitiva y contribuir a la formación avanzada y a la internacionalización del programa de doctorado en Matemáticas. |
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Perfil esperado de la persona candidata: Doctor/a en Matemáticas, con formación sólida en combinatoria, álgebra, geometría o topología y una producción científica de calidad contrastada. Se valorará experiencia en combinatoria algebraica o geométrica, colaboración internacional, participación en proyectos competitivos y capacidad para integrarse en equipos de investigación y en tareas docentes y formativas. |
ANEXO V
INFORMACIÓN SOBRE EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Procesos selectivos de personal
1. Responsable del tratamiento. Universidad de Valladolid
CIF: Q4718001C
Domicilio: Plaza del Colegio de Santa Cruz, 8 – 47002 Valladolid Responsable de privacidad: responsable.privacidad@uva.es Delegado de protección de datos: delegado.protección.datos@uva.es
2. Delegado de protección de datos.
Es la figura profesional que supervisa el cumplimento en protección de datos personales por la Universidad de Valladolid.
Se puede contactar escribiendo a delegado.proteccion.datos@uva.es
3. Finalidades para las que se recaba información personal.
Los datos se usan para la realización del proceso selectivo objeto de esta convocatoria.
4. Base legal del tratamiento.
La Universidad de Valladolid es una institución a la que corresponde prestar el servicio público de la educación superior universitaria mediante la docencia, la investigación y la transferencia del conocimiento de acuerdo con las previsiones del artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema Universitario (LOSU). Para la prestación de este servicio, el principio de autonomía universitaria, recogido en la misma ley, permite a las universidades la selección, formación y promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades.
El proceso selectivo se desarrollará:
- a) Para el caso de incorporación de personal funcionario: teniendo en cuenta el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
- b) Para el caso de incorporación de personal laboral de administración y servicios: dentro del marco del II Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de Castilla y León (II CC del PAS Laboral), aprobado por la habilitación a la negociación colectiva que otorga el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET).
- c) Para el caso de incorporación de personal docente e investigador laboral: dentro del marco del decreto 67/2013, de 17 de octubre, por el que se desarrolla la regulación del régimen del personal docente e investigador contratado en las Universidades Públicas de Castilla y León y el II Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador contratado en régimen laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León (II CC del PDI Laboral), aprobado por la habilitación a la negociación colectiva que otorga el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET).
- d) Para la creación y gestión de bolsas de empleo se seguirán las instrucciones del Reglamento de creación y gestión de bolsas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en las diferentes escalas y especialidades, así como para la contratación de personal laboral temporal de los diferentes grupos, categorías y especialidades de la Universidad de Valladolid, el cual encuentra su fundamento en el EBEP, en el II CC del PAS Laboral y II CC del PDI.
Asimismo, la publicación oficial de información personal en boletines y/o tablones oficiales, y en el portal de transparencia de la Universidad de Valladolid, encuentran su fundamento en:
- a) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- b) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- c) Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.
5. Cesiones de datos
- a) Con carácter obligatorio:
- Los resultados parciales de ejercicios, así como los adjudicatarios, se publicarán en boletines, el tablón oficial de la sede electrónica, así como en la Web de la Universidad de Valladolid, según se especifique en la convocatoria.
- b) Con carácter opcional:
- En la tramitación electrónica, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y otras administraciones públicas mediante consulta a las plataformas de intermediación, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso.
6. Periodo de conservación de los datos
Los datos personales proporcionados se conservarán de acuerdo con su naturaleza de acuerdo con los siguientes criterios:
- a) Por el periodo necesario para la interposición de los recursos administrativos o judiciales que pudieran tener lugar.
- b) La Universidad de Valladolid es una institución pública sujeta a las obligaciones de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y la Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y del Patrimonio Documental de Castilla y León y, por tanto, podrá conservar la información que se determine por razones de archivo en interés público.
7. Derechos de las personas interesadas
Para poder mantener en todo momento el control sobre sus datos las personas interesadas pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación u oposición al tratamiento mediante la presentación de un escrito en el Registro de la Universidad de Valladolid o por correo postal dirigido a:
Responsable de privacidad.
Plaza del Colegio de Santa Cruz, 8, 47002 Valladolid Deberá aportarse en su caso documentación acreditativa:
- a) Acreditación de la identidad del interesado mediante cualquier documento válido, como DNI o pasaporte.
- b) Nombre y apellidos del interesado o, cuando corresponda, de la persona que le represente, así como el documento acreditativo de tal representación.
- c) Petición en que se concreta la solicitud.
- d) Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
- e) Documentos acreditativos de la petición que se formula, si corresponde.
- f) En caso de la rectificación o cancelación, indicación del dato a rectificar o cancelar y la causa que lo justifica.
8. Autoridad competente para la presentación de reclamaciones
En caso de que se desee presentar una reclamación u obtener información adicional sobre la regulación del tratamiento de datos personales en España, la autoridad competente es la Agencia Española de Protección de Datos (Jorge Juan, 6, 28001 - Madrid).
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