Ayudas para financiar el gasto de transporte escolar del alumnado que no puede hacer uso de los servicios contratados por la Consejería. Convocatoria 2025-26.

  • Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
  • Catedráticos Enseñanza Secundaria
  • Maestros
  • Profesores de Secundaria FP y Enseñanzas de Régimen Especial
  • Ayudas y Becas

24 de noviembre de 2025


EXTRACTO de la Orden de 11 de noviembre de 2025, de la Consejería de Educación, por la que se convocan ayudas para financiar el gasto de transporte escolar del alumnado que no puede hacer uso de los servicios de transporte escolar contratados por la consejería competente en materia de educación durante el curso escolar 2025-2026, así como durante los meses de junio y julio de 2025.

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C. SUBVENCIONES

C.2. CONVOCATORIAS

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

EXTRACTO de la Orden de 11 de noviembre de 2025, de la Consejería de Educación, por la que se convocan ayudas para financiar el gasto de transporte escolar del alumnado que no puede hacer uso de los servicios de transporte escolar contratados por la consejería competente en materia de educación durante el curso escolar 2025-2026, así como durante los meses de junio y julio de 2025.

BDNS (Identif.): 869286.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/869286)

Así mismo la convocatoria puede consultarse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) utilizando el identificador BDNS, y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

Primero. Beneficiarios.

1. Podrá ser beneficiarios de estas ayudas el alumnado que reúna los siguientes requisitos generales:

  • a) Tener la residencia familiar y domicilio fiscal en la Comunidad de Castilla y León.
  • b) Cursar segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, ciclos formativos de grado básico, bachillerato o educación especial, en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación o, por necesidades de escolarización a criterio de la Comisión de Escolarización, en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León durante el curso 2025-2026.
  • c) Alumnado que, perteneciendo a los niveles educativos anteriores, haya participado, esté participando o vaya a participar en los programas de refuerzo educativo promovidos por la Consejería de Educación siguientes:
    • 1º Programa para la Mejora del Éxito Educativo durante los meses de junio y julio de 2025.
    • 2º Programa para la Mejora del Éxito Educativo durante el curso escolar 2025- 2026 desde el 14/10/2025 hasta el 30/06/2026.
    • 3º Proyecto Estalmat (Estímulo del Talento Matemático) desde el 01/10/2025 al 30/06/2026.
    • 4º Programa AEXCyL de Actividades Extraescolares en Castilla y León de marzo a junio de 2025.
    • 5º Programa AERDECyL de Actividades Extraescolares en Castilla y León de marzo a junio y de octubre a noviembre de 2025.
    • 6º Programas de Cooperación Territorial (PCT) para la mejora de la Competencia Lectora y Competencia Matemática, desde el 14/10/2025 hasta el 30/06/2026.

Segundo. Objeto.

Convocar ayudas en régimen de concesión directa, al amparo del artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para financiar el gasto de transporte escolar del alumnado que curse segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, ciclos formativos de grado básico, bachillerato o educación especial, en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, o, por necesidades de escolarización, en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León, que no pueden hacer uso de los servicios de transporte escolar contratados por la Consejería de Educación.

Estas ayudas tienen la finalidad de garantizar la calidad de la enseñanza y la escolarización de todo el alumnado que por circunstancias sociofamiliares o necesidades educativas manifiestan dificultades para asistir al centro educativo en el que están matriculados.

Las ayudas serán de dos modalidades:

  • a) Modalidad de transporte diario.
  • b) Modalidad de transporte de fin de semana.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden EDU/1773/2009, de 28 de agosto, modificada por Orden EDU/906/2012, de 26 de octubre, y Orden EDU/809/2016, de 19 de septiembre y por Orden EDU/1230/2024, de 14 de noviembre. (Publicadas en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 169 de 3 de septiembre de 2009, n.º 213 de 6 de noviembre de 2012 y n.º 188 de 28 septiembre de 2016 y n.º 229, de 25 de noviembre de 2024, respectivamente).

Cuarto. Cuantía.

La cuantía global máxima del crédito para estas ayudas será de doscientos mil euros (200.000 €).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León. Excepcionalmente se podrán admitir las solicitudes presentadas fuera de plazo y siempre antes del 30 de abril de 2026, debido a escolarización tardía, cambio de domicilio o comienzo de alguna medida de refuerzo educativo en fecha posterior a la finalización de dicho plazo.

Valladolid, 11 de noviembre de 2025.

La Consejera de Educación,

Fdo.: Rocío Lucas Navas

 

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