El Tribunal Supremo reconoce el derecho al cobro de Quinquenios al profesorado laboral a tiempo parcial de las universidades públicas madrileñas.

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16 de septiembre de 2025


 

El Tribunal Supremo reconoce el derecho al cobro de Quinquenios al profesorado laboral a tiempo parcial de las universidades públicas madrileñas

  • El TS desestima los recursos de casación ordinarios interpuestos por las universidades y confirma y declara la firmeza de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 202/2022, de 21 de marzo
  • CSIF, que estaba personado en el procedimiento, pide a las universidades que paguen los quinquenios y sexenios y dejen de discriminar al PDI laboral temporal como consecuencia únicamente de su vínculo laboral

El Tribunal Supremo en sentencia nº748/2025, de 23 de julio, obliga a las universidades públicas madrileñas a pagar el complemento de docencia a los profesores asociados.

La sentencia reconoce el derecho del Personal Docente Investigador a tiempo parcial a recibir el complemento salarial por evaluación docente (Quinquenios) en los mismos términos que sus colegas permanentes y a tiempo completo.

Conclusiones de la sentencia:

  • “El PDI laboral a tiempo parcial de las Universidades públicas de Madrid tiene derecho a percibir el componente por méritos docentes cuando supera la evaluación (...), en proporción a su jornada”.
  • “No hay ninguna razón objetiva que justifique que este componente por méritos docentes se abone a los profesores contratados a tiempo completo y no se abone a los profesores a tiempo parcial”
  • “La aplicación del coeficiente de parcialidad de 0,5 en las evaluaciones docentes del PDI laboral a tiempo parcial vulnera la prohibición de discriminación de los trabajadores a tiempo parcial”

Enlace a la Sentencia: https://drive.google.com/file/d/1rN8JpwY01KaFUfDLv-BD33HV-S_xmaVW/view

 

CSIF vuelve a pedir a todas las universidades la evaluación y el pago de Quinquenios y Sexenios para el PDI contratado temporal

El sindicato insiste en que el Gobierno debe aprobar una normativa que deje meridianamente claro el derecho del PDI laboral temporal a solicitar y cobrar Sexenios y Quinquenios

Aunque se trata de una reivindicación que CSIF viene trasladando desde hace tiempo a los Equipos Rectorales de las Universidades Públicas, la jurisprudencia del Tribunal Supremo (“no existen diferencias entre el personal permanente y el temporal que justifiquen la desigualdad de trato”)  vuelve a dejar ya sin excusas a los mismos para que cumplan la Directiva 1999/70/CE, de 28 de junio, que incorpora el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, y dejen de discriminar a dicho personal como consecuencia únicamente de su vínculo laboral.

En línea con las demandas reiteradas de CSIF, os informamos que ya hay universidades que han acordado en su Mesa de negociación la modificación del Convenio Colectivo del PDI laboral para reconocer a los Profesores e Investigadores Laborales temporales  el derecho a solicitar y cobrar quinquenios y sexenios. Se trataría de cumplir con lo señalado en las normas españolas y europeas al efecto, y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo para no continuar y perpetuar el trato discriminatorio que viene sufriendo este colectivo de PDI laboral temporal.

Por todo ello, desde CSIF exigimos que los órganos competentes de las Universidades Públicas procedan al pago de los complementos por méritos docentes e investigadores de todos aquellos a quienes les hayan sido reconocidos como consecuencia de la evaluación de su actividad profesional en las mismas condiciones que sus compañeros con una relación permanente. Y que, además, lo hagan sin obligar a los contratados temporales a tener que reclamar dicho derecho ante los Tribunales de Justicia y no dilaten un derecho que debería haber sido reconocido hace ya bastante tiempo.

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