Periodo extraordinario de admisión del alumnado a los ciclos formativos y cursos de especialización en modalidad presencial CyL. BOCYL 21/08/2025.
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21 de agosto de 2025

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN de 18 de agosto de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se autoriza un periodo extraordinario de admisión del alumnado a los ciclos formativos y cursos de especialización en modalidad presencial en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León para el curso escolar 2025-2026.
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
D. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN de 18 de agosto de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se autoriza un periodo extraordinario de admisión del alumnado a los ciclos formativos y cursos de especialización en modalidad presencial en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León para el curso escolar 2025-2026.
Mediante Resolución de 10 de abril de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, se concreta la gestión del proceso de admisión del alumnado a los ciclos formativos y cursos de especialización en modalidad presencial en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León para el curso escolar 2025-2026, en base a lo establecido en el artículo 6 de la Orden EDU/602/2022, de 31 de mayo, por la que se regula la admisión del alumnado a enseñanzas de formación profesional en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.
La citada resolución, en su apartado décimo, señala que, a partir del día 3 de septiembre de 2025, los centros docentes que dispongan de plazas vacantes en algún ciclo formativo o curso de especialización contactarán con el alumnado para su matriculación siguiendo el orden del listado de reservas y agotado dicho listado, podrán matricular por orden de entrada de la solicitud fuera de plazo al centro docente hasta completar las plazas vacantes.
Por otra parte, el artículo 35 de la Orden EDU/602/2022, de 31 de mayo, recoge que, con carácter excepcional la persona titular de la dirección general competente en materia de admisión de formación profesional, podrá autorizar, un procedimiento extraordinario de admisión en los términos y plazos que se determinen en la resolución anual que se dicte para la aplicación de lo establecido en la citada orden. El procedimiento extraordinario se desarrollará conforme a lo previsto para la fase ordinaria.
De acuerdo con este artículo, en el momento actual, analizado el resultado del proceso ordinario de admisión, vistas las posibles vacantes y ante la previsión de un número importante de potenciales solicitantes y la expectativa de que el número de solicitudes exceda el número de plazas disponibles en algunas enseñanzas, se considera conveniente realizar excepcionalmente la autorización de un procedimiento extraordinario de admisión, estableciendo nuevos plazos para adjudicar las plazas vacantes.
De conformidad con lo anteriormente indicado y con las competencias atribuidas en el artículo 10 del Decreto 14/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación
RESUELVO
Primero.– Objeto.
La presente resolución tiene por objeto autorizar, con carácter excepcional un periodo extraordinario de admisión a los ciclos formativos y cursos de especialización en modalidad presencial en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León para el curso escolar 2025-2026, conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Orden EDU/602/2022, de 31 de mayo, por la que se regula la admisión del alumnado a enseñanzas de formación profesional en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.
La autorización del periodo extraordinario de admisión conlleva que, lo establecido en el párrafo tercero del apartado décimo de la Resolución de 10 de abril de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se concreta la gestión del proceso de admisión del alumnado a los ciclos formativos y cursos de especialización en modalidad presencial en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León para el curso escolar 2025-2026, referente a las solicitudes de matrícula fuera de plazo, se desarrolle conforme a lo determinado en los apartados tercero y cuarto de esta resolución.
Segundo.– Oferta y determinación de plazas vacantes.
1. La oferta de este periodo extraordinario de admisión estará constituida por todas las plazas disponibles en los grupos de ciclos formativos y cursos de especialización en los que exista alumnado matriculado y dispongan de vacantes una vez finalizado el proceso de matriculación derivado de la fase de resultas, previsto en el apartado noveno e) de la Resolución de 10 de abril de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se concreta la gestión del proceso de admisión del alumnado a los ciclos formativos y cursos de especialización en modalidad presencial en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León para el curso escolar 2025-2026, y siempre que no exista el listado de reserva al que se refiere el apartado décimo de la misma resolución, al haberse agotado ya, en su caso.
2. Para determinar esta oferta, antes del 5 de septiembre de 2025 las comisiones provinciales de escolarización, constituidas conforme a la Resolución de 10 de abril de 2025, fijarán el número de puestos vacantes ofertados, previamente actualizados por los centros docentes en la aplicación informática “Oferta de puestos escolares” y confirmarán los grupos autorizados.
3. El 5 de septiembre de 2025, las direcciones provinciales de educación dictarán resolución con el listado de plazas vacantes por curso y turno de cada ciclo de formación profesional y curso de especialización e indicarán las que corresponden, en su caso, a las distintas vías de acceso y reservas en cada uno de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la provincia, publicitándola, el mismo día de su dictado, en su tablón de anuncios, y dándole publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es), en los tablones de anuncios y en la página Web de los centros docentes. El porcentaje de reparto de plazas vacantes correspondientes a cada vía de acceso en ciclos formativos de grado medio y de grado superior será el determinado en el apartado séptimo de la Resolución de 10 de abril de 2025.
Tercero.– Participantes y calendario del procedimiento extraordinario de admisión.
1. Podrá participar en este periodo extraordinario de admisión, el alumnado que en el período ordinario no hubiese resultado adjudicatario de plaza escolar o no hubiese formalizado la correspondiente matrícula, siempre que, conforme al artículo 2 de la Orden EDU/602/2022, de 31 de mayo, reúna los requisitos de acceso y se encuentre en alguna de las situaciones exigidas.
2. El procedimiento extraordinario de admisión se desarrollará en una única fase ordinaria, de acuerdo con el calendario que se indica a continuación:
a) Desde las 9 horas del 9 de septiembre de 2025 hasta las 14 horas del 11 de septiembre de 2025: presentación de solicitudes de admisión.
El modelo de solicitud, estará a disposición de los interesados en los centros docentes, en las direcciones provinciales de educación, en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
La cumplimentación de la solicitud de admisión se realizará preferentemente a través de la aplicación web específica para ello, disponible desde el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) y desde la sede electrónica de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
La aplicación web genera una solicitud, para entregar en el centro elegido como primera opción junto con la correspondiente documentación acreditativa del requisito de acceso, de las circunstancias alegadas y de los criterios de admisión o baremación, todo ello conforme a la Orden EDU/602/2022, de 31 de mayo.
La solicitud a ciclos formativos será única para todas las peticiones que se deseen cursar y se podrán indicar por orden de preferencia los ciclos, turno y centros a los que se desean acceder hasta un máximo de siete.
La solicitud a cursos de especialización será única para todas las peticiones que se deseen cursar y se podrá indicar por orden de preferencia hasta un máximo de cinco.
En una misma solicitud no se podrán indicar peticiones a ciclos formativos y cursos de especialización.
La solicitud de admisión se presentará, junto con la correspondiente documentación, que se indica en el anexo, acreditativa del requisito de acceso, de las circunstancias alegadas y de los criterios de admisión o baremación, por alguno de los siguientes medios:
- 1) De forma presencial, en el centro elegido como primera opción o en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- 2) De forma electrónica: En caso de poder acreditar electrónicamente la identidad de al menos uno de los solicitantes –que deberá figurar como «solicitante 1»– mediante certificado o DNI electrónicos, la solicitud podrá presentarse formalmente a través del Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, al que se podrá acceder al finalizar la cumplimentación del formulario web de admisión.
En caso de alumnado menor de edad, uno de los solicitantes cumplimentará el formulario web de admisión, indicando también los datos del segundo solicitante si lo hubiera, y adjuntará una declaración responsable de conformidad con la solicitud, firmada por el segundo solicitante según el modelo que se disponga en el Portal de Educación.
Una vez finalizada la cumplimentación y adjunta la documentación digitalizada correspondiente, la solicitud será remitida de forma automática al centro docente solicitado en primera opción y el registro electrónico emitirá de forma automática un resguardo acreditativo de la prestación, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen la misma. Esta copia estará configurada de forma que pueda ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de la presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
b) Del 9 de septiembre al 15 de septiembre de 2025: validación de las solicitudes recibidas por los centros educativos, en la aplicación informática “Admisión FP”, para la elaboración de un listado provisional del alumnado solicitante de plaza, en cada ciclo formativo, por cada vía de acceso, y de reservas, ordenados por orden de prioridad, indicando el baremo de cada participante y, en su caso, las solicitudes excluidas y el motivo de la exclusión.
c) Día 16 de septiembre de 2025: publicación de los listados provisionales de baremación del alumnado solicitante en el tablón de anuncios de los centros y publicidad en su página web.
d) Del 16 al 17 de septiembre de 2025: período de reclamaciones, a los listados provisionales de baremación del alumnado solicitante, ante el centro docente.
e) Del 16 al 18 de septiembre de 2025: modificación por los centros educativos del baremo del alumnado con las reclamaciones aceptadas.
f) Día 23 de septiembre de 2025 (antes de las 12 horas): publicación, por el consejo escolar o consejo social del centro, de los listados de adjudicación de la primera petición en cada ciclo formativo, curso y turno, por cada vía de acceso y de reservas y las solicitudes excluidas indicando el motivo de la exclusión, dándose publicidad en su página web y en el Portal de Educación (https://www.educa.jcyl.es).
g) Día 23 de septiembre de 2025 (a partir de las 12 horas): comunicación de las plazas vacantes a las comisiones provinciales de escolarización por parte de los centros docentes, y posterior publicación, por las direcciones provinciales de educación en sus tablones de anuncios, de las correspondientes resoluciones con los listados de plazas adjudicadas, publicitándolas en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es) y en la página web de los centros docentes.
h) Del 23 al 24 de septiembre de 2025: período de matriculación en el centro docente asignado para el alumnado que haya obtenido plaza; el alumnado con plaza adjudicada que no formalice la matrícula perderá dicha plaza finalizando su participación en el proceso de admisión.
i) Del 23 al 25 de septiembre de 2025: verificación por los centros docentes en la aplicación informática “Admisión FP”, de que el alumnado con plaza adjudicada tiene marcada una de las siguientes casillas: matriculado/no matriculado.
Cuarto.– Listados de reservas y solicitudes de matrícula fuera del plazo.
Finalizado el procedimiento extraordinario de admisión una vez agotado el periodo de matriculación, antes del 30 de septiembre de 2025, los centros docentes publicarán el listado de plazas vacantes por curso y turno de cada ciclo de formación profesional y curso de especialización y el listado de alumnado en reserva, dando publicidad en su página web.
A partir del día 30 de septiembre de 2025, los centros docentes que dispongan de plazas vacantes en algún ciclo formativo o curso de especialización contactarán con el alumnado en reserva para su matriculación, siguiendo el orden del listado de reservas.
En los centros en los que siguieran existiendo plazas vacantes, agotado el listado de reservas, se podrán presentar solicitudes fuera de plazo, desde las 9 horas del día 6 de octubre de 2025 y durante el primer trimestre del curso escolar, siendo matriculado el alumnado por orden de entrada de su solicitud hasta completar la totalidad de las plazas ofertadas.
En el caso de disponer de plazas vacantes en los cursos de especialización tras atender todas las solicitudes, se podrán admitir a las personas que cumplan los requisitos previstos en el artículo 120.3 y 121.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, siempre que acrediten haber adquirido las competencias relativas a los riesgos específicos y las medidas de prevención de riesgos laborales en las actividades profesionales correspondientes al perfil profesional, según se requiera en la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.
Quinto.– Efectos.
La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, y será publicitada en el Portal de Educación (https://www.educa.jcyl.es) y en los tablones de anuncios y páginas Web de los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten formación profesional en la Comunidad de Castilla y León.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 18 de agosto de 2025.
El Director General de Formación Profesional y Régimen Especial,
Fdo.: Agustín Francisco Sigüenza Molina
Anexo
ACREDITACIÓN DE REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN
REQUISITO DE ACCESO |
Título o Certificación académica que acredite el requisito de acceso a ciclos formativos de grado medio o de grado superior o cursos de especialización. Las certificaciones académicas deben indicar la nota media del expediente académico, el centro donde se cursó la enseñanza o prueba de acceso y otros datos como: modalidad, materia, opción o familia profesional en su caso. Cuando los documentos aportados no sean originales o copias auténticas, el centro docente podrá requerir el documento original para su cotejo y, como mínimo en el momento de formalizar la matrícula en caso de ser adjudicado. En todos los casos la documentación ha de ir redactada en castellano. La aportación por la persona solicitante de datos o documentos falsos dará lugar a la pérdida de la plaza obtenida. |
---|---|
ESTUDIOS EXTRANJEROS HOMOLOGADOS |
La acreditación de homologación de estudios extranjeros se realizará mediante copia de la resolución de homologación o, en su defecto, a través del volante para la inscripción condicional en centros docentes. Quienes no dispongan de la acreditación de homologación, podrán solicitar la admisión de manera provisional, aportando el volante para la inscripción condicional en centros docentes. Este volante se considera válido durante un año a partir de la fecha en que fue sellado por la Unidad de Registro, debiendo presentar la acreditación de homologación con un mes de antelación a la fecha de la evaluación final de junio. En caso contrario, quedarán sin efectos las calificaciones obtenidas, así como la propia matrícula. |
DISCAPACIDAD |
La concurrencia de discapacidad del alumno o alumna, se verificará de forma directa y/o por medios electrónicos, salvo oposición expresa a dicha verificación por los solicitantes en cuyo caso deberán aportar cualquiera de los documentos previstos en el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. |
DEPORTISTAS ALTO NIVEL Y ALTO RENDIMIENTO |
Deberán aportar copia de la certificación del dictamen emitido por el órgano público competente. |
FAMILIA NUMEROSA |
La consideración de familia numerosa será verificada de forma directa y/o por medios electrónicos, salvo oposición expresa de los solicitantes en cuyo caso deberán aportar copia del título de familia numerosa. |
ITINERARIO FORMATIVO PROFESIONAL |
La acreditación del itinerario formativo profesional se realizará mediante la aportación del currículum vitae de acuerdo con el modelo europeo disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), al que se acompañará, en su caso, la siguiente documentación: 1. Título o Certificación Académica de la misma familia profesional que el curso de especialización, adicional al requisito de acceso. 2. Experiencia laboral correspondiente a seis meses o superior a tiempo completo o equivalente, relacionada con el curso de especialización. Se aportará cualquiera de los siguientes documentos en relación con el tipo de trabajadores: En el caso de trabajadores o trabajadoras asalariados: • Contrato de trabajo o certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha desarrollado dicha actividad o certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuviera afiliado el alumno, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación. En el caso de trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia: • Declaración responsable del interesado que contemple la descripción de la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que ésta se ha realizado o certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el Régimen especial correspondiente. Prácticas no laborales o becas de formación: • Se aportará certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a éstas, relacionadas con el curso de especialización. |
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES |
Acreditación de la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, expedida de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, con indicación expresa de los contenidos. |