ULE. Modificación del Reglamento para la docencia en titulaciones oficiales de la ULE en modalidad a distancia (virtual). BOCYL 01/08/2023.
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1 de agosto de 2023

UNIVERSIDAD DE LEÓN
RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2023, del Rectorado de la Universidad de León, por la que se ordena la publicación de la modificación del Reglamento para la docencia en titulaciones oficiales de la ULE en modalidad a distancia (virtual) de la Universidad de León.
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
D. OTRAS DISPOSICIONES
UNIVERSIDAD DE LEÓN
RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2023, del Rectorado de la Universidad de León, por la que se ordena la publicación de la modificación del Reglamento para la docencia en titulaciones oficiales de la ULE en modalidad a distancia (virtual) de la Universidad de León.
Por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de León, de fecha 18 de julio de 2023, se procedió a la aprobación de la modificación del Reglamento para la docencia en titulaciones oficiales de la ULe en modalidad a distancia (virtual) de la Universidad de León.
La Disposición Final del Reglamento establece que esta modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Por tal motivo, este Rectorado ha resuelto ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, la modificación del Reglamento para la docencia en titulaciones oficiales de la ULe en modalidad a distancia (virtual) de la Universidad de León, quedando redactado conforme figura en el Anexo.
León, 20 de julio de 2023.
El Rector,
Fdo.: Juan Francisco García Marín
ANEXO
Reglamento para la docencia en titulaciones oficiales de la ULe en modalidad a distancia (virtual)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Universidad de León ha fijado como objetivo la internacionalización de su oferta académica, para cuya consecución continúa ofreciendo entre sus estudios la posibilidad de diseñar y ofertar algunas de sus titulaciones en la modalidad «virtual»1 mediante la utilización de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), entre las cuales se incluye, en un lugar destacado, el campus virtual (plataforma LMS) y las herramientas digitales (videoconferencia, antiplagio,…) así como las específicamente destinadas de supervisión remota para la realización de exámenes online de convocatorias oficiales (software de e-proctoring).
La utilización de estas tecnologías hace posible una enseñanza más abierta y flexible, no necesariamente vinculada al aula, lo que permitirá el acceso a la misma de estudiantes distantes geográficamente de la sede de la Universidad de León y también a aquellos otros que por distintos motivos no puedan adaptarse a unos horarios preestablecidos.
La actual normativa académica de la ULe contempla aspectos reflejados en el Reglamento para la docencia en titulaciones oficiales de la ULe en modalidad a distancia (2016), siendo el objetivo de este texto adaptar la normativa vigente a los cambios en la normativa autonómica y estatal, así como a las necesidades de la docencia online. Así mismo, es importante señalar que este reglamento se refiere al plano operativo, relevante para alumnado y profesorado, y no a los aspectos relativos a la verificación de los títulos, de obligado cumplimiento.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto del presente reglamento es establecer las pautas aplicables a la puesta en marcha de nuevas titulaciones virtuales y el posterior desarrollo de las enseñanzas oficiales de la ULe ofertadas en la modalidad a distancia. Así mismo, será de aplicación a las asignaturas impartidas de forma virtual en titulaciones de carácter «semipresencial» o «híbrido», con excepción de la evaluación que será en estos títulos de carácter presencial en las convocatorias oficiales. Este reglamento tiene carácter complementario, por lo que serán igualmente aplicables a este tipo de enseñanzas las disposiciones generales y la normativa interna de la ULe que no entren en contradicción con las aquí expuestas. Los títulos propios tomarán como referencia este reglamento, la guía y otras recomendaciones similares, adaptándolas a sus propias circunstancias.
CAPÍTULO II
Implantación de la docencia en la modalidad virtual
Artículo 2. Procedimiento para la tramitación de la oferta titulaciones en la modalidad virtual.
1. El procedimiento a seguir, tanto para la implantación de una nueva titulación en la modalidad virtual como para la adaptación de una ya existente, anteriormente de carácter presencial o semipresencial, a dicha modalidad, será el mismo que el previsto con carácter general para la implantación o modificación de titulaciones oficiales de la ULe, aunque es recomendable cumplir una serie de criterios adicionales, en base a los criterios de calidad indicados a nivel europeo por la ENQA o en España por la ANECA:
- a) El profesorado de titulaciones online, debe mantener una formación actualizada en la competencia digital docente, acreditando cuando se instauren los procedimientos para ello un nivel apropiado y acorde con la normativa (siendo recomendable al menos nivel B1, cuando se introduzcan las medidas para su certificación).
- b) Es recomendable, en aras de la internacionalización de las titulaciones que, al menos, alguno de los profesores en cada asignatura posea una certificación B1 o superior en inglés; si bien, actualmente, el alumnado de titulaciones online es principalmente hispanoparlante.
- c) Al menos el 50% del profesorado debe tener experiencia docente en titulaciones híbridas u online, y en el ámbito de las materias a impartir. En las titulaciones de nueva implantación este requisito se podrá flexibilizar durante el primer año, valorándose positivamente la inclusión de docentes con experiencia online.
- d) Los materiales docentes deben estar preparados en consonancia con el Diseño Universal de Aprendizaje, teniendo en cuenta la diversidad del alumnado. Para ello en la actualidad el campus virtual cuenta con programas específicos de apoyo para la accesibilidad.
- e) Dentro de los criterios de calificación, los exámenes deben tener un peso máximo aproximado de un 40%. El otro 60% debe corresponder a evaluación continua mediante actividades prácticas alineadas con situaciones reales, en las que tengan cabida actividades colaborativas. Las exposiciones y defensas de dichas actividades deben verse recogidas en la guía docente.
- f) Al menos el 50% del profesorado asume una vinculación continuada (mínimo cinco años). Este criterio se flexibilizará en titulaciones con menos de cinco años de existencia, aunque prestando atención al menos a la permanencia del 50 (aunque no se cumplan todavía los cinco años de antigüedad).
- g) Más de un 50% del profesorado deberá ser doctor en el caso de Grados, 70% en el caso de Masters.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, el Vicerrectorado competente en materia de ordenación académica, previa aprobación del Consejo de Gobierno, instará al órgano responsable de una determinada titulación a iniciar los trámites oportunos para la implantación del título en la modalidad virtual.
3. La docencia virtual o híbrida es recomendable que esté separada a nivel de horario de otras modalidades. En caso de coincidencia, las ratios de alumnado se tratarán como un solo grupo, siendo no recomendable esta situación para poder atender de forma adecuada y diferenciada las diferentes modalidades. En caso de impartirse en horarios diferenciados, se informará al Vicerrectorado competente en materia de ordenación académica de los horarios. Las ratios de docencia online no deben ser superiores a las ofertadas en modalidades presencial o semipresencial. La distribución de docencia online en horario diferente a otras modalidades se tendrá en cuenta en la PDA.
CAPÍTULO III
Docencia
Artículo 3. Recursos materiales.
1. La docencia virtual se llevará a cabo utilizando aquellos recursos materiales que la Universidad de León pone de forma institucional a disposición de estos estudios como lo son las plataformas LMS de campus virtual, software e-proctoring, herramientas colaborativas y de videoconferencia, programas antiplagio y el correo institucional (siendo la vía oficial de comunicación con el alumnado), bajo la supervisión del Vicerrectorado con competencias en TIC.2. El mantenimiento de estos recursos en correcto funcionamiento y disponibilidad para profesores y alumnos de las titulaciones impartidas en la modalidad virtual será prioritario y así será tenido en cuenta por los responsables de la gestión y mantenimiento de los mismos.
Artículo 4. Material docente.
1. La docencia en la modalidad a distancia exige que los estudiantes dispongan de materiales de estudio específicamente adaptados. Por este motivo, la puesta en marcha de una titulación impartida de forma virtual llevará implícita la realización por parte de los profesores de los correspondientes materiales, libros, guías de estudio, pruebas de autoevaluación, ... También es necesario que cada titulación tenga, al menos, un breve vídeo de presentación de la titulación, que se actualice cuando menos una vez cada cuatro años (o menos si se considera oportuno). Todas las asignaturas, con independencia de las grabaciones de las clases, las videocapturas realizadas por cada profesor cuando lo estime oportuno… realizarán la grabación anual de como mínimo un vídeo breve elaborado por los servicios de audiovisuales, con la idea de ir aportando grabaciones de alta calidad y renovando aquellas que puedan ir quedando obsoletas. La propiedad intelectual corresponderá a los autores de los mismos, si bien corresponden a la ULe los derechos de explotación y control de utilización los mismos de con el propósito con el que fueron elaborados. La licencia recomendada en estas situaciones es la Creative Commons CC BY-SA.
2. Con el objeto de uniformizar el material de las distintas asignaturas, el Vicerrectorado competente en materia de ordenación académica establecerá unas normas básicas para la elaboración de los materiales de estudio a los que alude el apartado anterior. Dentro de estas normas, se observará el facilitar como mínimo con una semana de margen los cambios a realizar, siguiendo previamente las indicaciones oportunas de ULe online relativas al formato. Estos materiales serán editados y maquetados de forma institucional, bajo la responsabilidad del órgano con competencias en comunicación e imagen, previa aprobación por la Comisión Académica correspondiente, antes de su puesta a disposición de los estudiantes. El Servicio de Publicaciones será competente, en su caso, para asignar el ISBN y proceder a su depósito legal en el caso de que sean nuevos materiales y lo considere pertinente.
Artículo 5. Sistemas de evaluación.
1. El sistema de evaluación contemplará actividades de evaluación continua a lo largo de todo el periodo lectivo y una prueba final, de carácter presencial u online (con los sistemas adecuados para garantizar la identificación del alumnado), cuyo peso en la calificación global será de, entre el 40% y el 60% del total, salvo que exista otra indicación en la memoria de verificación del título.
2. La Comisión Académica de cada máster o grado deberá elaborar un documento que sirva de guía de evaluación del título en el que, respetando lo establecido en la memoria de verificación y en la normativa interna de la ULe, se unifiquen los criterios para la evaluación de todas las asignaturas o materias del título ofertado en la modalidad virtual. Se indicará qué tipo de pruebas no presenciales se van a realizar en la evaluación continua, su ponderación en la calificación final, la obligatoriedad o no de las mismas, etc. Así mismo, se definirán las características de las pruebas correspondientes a las convocatorias oficiales (obligatoria): tipo (test, desarrollo de contenidos, problemas, resolución de casos, ...), duración, sistema de calificación, etc.
El diseño de las pruebas no presenciales se realizará buscando la máxima objetividad posible para evitar la discrecionalidad en la calificación de las mismas. Para la prueba final, se atendrá a los mecanismos de revisión previstos en el presente reglamento.
3. Con el objeto de que los estudiantes y profesores dispongan de tiempo suficiente para completar el procedimiento de revisión previsto en el artículo 7 del presente reglamento, dentro de una misma asignatura las pruebas de evaluación correspondientes a las dos convocatorias se distanciarán en el tiempo un mínimo de 14 días naturales, salvo causa justificada.
4. Sobre los exámenes online, el profesorado facilitará la información previamente al alumnado en las guías docentes, en el campus virtual y en las propias clases sobre las condiciones del examen, registro en el programa de proctoring, conductas no permitidas en el desarrollo de examen … actuando ULe online como soporte cuando sea preciso. Durante los exámenes mediante proctoring los coordinadores y docentes deben revisar el correo electrónico para detectar y responder a las dificultades que puedan surgir. El personal del ULe online actuará como apoyo para solucionar si es posible o dejar constancia del problema, designando guardias específicas en los exámenes realizados por la tarde o los sábados.
5. Sobre las fechas de exámenes online, teniendo en cuenta el calendario académico se podrán programar los exámenes de lunes a viernes, y si es necesario, los sábados que se indiquen desde ULe online con objeto de racionalizar las guardias y los servicios del SIC.
Artículo 6. Realización de las pruebas de evaluación.
1. La prueba de evaluación final se podrá realizar utilizando herramientas de supervisión remota o se podrá realizar mediante exámenes presenciales, en función de lo indicado en las memorias de verificación. La forma predeterminada de realización de las pruebas de evaluación en títulos online será la de la utilización de herramientas de supervisión remota, y presencial en los títulos semipresenciales.
2. La ULe promoverá la firma de convenios con otras universidades y organismos públicos o privados para disponer de infraestructuras y/o personal de apoyo para la realización de las pruebas de evaluación en sedes distintas a las de la propia Universidad. En cualquier caso, dichas sedes permitirán la realización de las pruebas con las exigencias de rigor, accesibilidad y disponibilidad de medios necesarios para esta actividad siempre bajo la supervisión del profesor responsable.
3. La ULe podrá recabar la colaboración de personas cualificadas no adscritas a esta universidad para colaborar en la realización de las pruebas presenciales de evaluación como personal externo de apoyo, bien mediante los convenios a los que alude el punto 1 de este artículo o por otros medios permitidos por la normativa que resulte aplicable. En todo caso, la elaboración y corrección de las pruebas se llevará a cabo por los profesores de la Universidad de León según se indique en el Plan Docente aprobado para cada curso académico.
4. La ULe hará públicas durante el periodo de preinscripción y matrícula las sedes (si las hubiese) en las que los estudiantes podrán realizar las pruebas presenciales. Cada estudiante deberá indicar, en los plazos y por los mecanismos que para ello se establezcan, la sede elegida a estos efectos. En el caso de que el número de sedes se amplíe mediante la firma de nuevos convenios, este hecho se comunicará puntualmente a los alumnos matriculados en la modalidad a distancia para que opten por mantener su opción inicial o por una nueva sede.
5. Las pruebas de evaluación presenciales se realizarán de forma que quede garantizada debidamente la identidad de los estudiantes. Para ello se hará un control sistemático de las personas que acceden al aula o sala en la que se realicen dichas pruebas mediante documento nacional de identidad o pasaporte, permitiéndose la entrada únicamente a los estudiantes que aparezcan en los listados remitidos por la ULe con coincidencia total de los datos de identificación aportados.
6. La ULe elaborará un protocolo de desarrollo de las pruebas presenciales en sedes ajenas a las de la propia universidad en el que se detallarán las normas que habrán de tenerse en cuenta en su realización y posterior remisión de la documentación a los profesores responsables de las asignaturas para su conocimiento y aplicación.
7. Aquellos títulos en cuyas memorias se contemple la realización de los exámenes presenciales, en León o en las sedes en las que exista convenio, asumirán la vigilancia de dichos exámenes, pudiendo ser una tarea compartida entre varias titulaciones si se diese el caso y con la asistencia como se ha indicado en este artículo de profesionales externos cualificados.
8. Aquellos títulos que contemplen el uso de programas de proctoring para la realización de exámenes online con la debida identificación del alumnado, deberán comunicar a los estudiantes los requisitos, recomendaciones, pautas de conducta antes y durante las pruebas y fechas.
Artículo 7. Procedimiento de revisión de las calificaciones.
1. La solicitud de revisión de la calificación final por parte de los estudiantes se realizará mediante el procedimiento telemático previsto en la aplicación informática Carga de Actas, en el plazo de 48 horas posterior a la publicación de las calificaciones en la Secretaría Virtual de la ULe.
2. La revisión de las pruebas de evaluación finales se realizará mediante comunicación por correo electrónico y videoconferencia entre el profesor y el estudiante.
3. El profesor responsable de la asignatura remitirá al estudiante, en el plazo de 72 horas a partir de la solicitud, la puntuación obtenida en cada apartado del examen, con una breve explicación de la misma (si procede), así como el resto de consideraciones que, de acuerdo con los criterios previamente establecidos, hayan sido tenidos en cuenta para la calificación. El profesor podrá adjuntar, si lo estima conveniente, una copia del examen con las correcciones y anotaciones sobre el mismo. El alumno, a la vista de las explicaciones dadas por el profesor, dispondrá de 48 horas para remitir una única comunicación con las alegaciones que considere convenientes, justificando su discrepancia con la calificación. Por último, el profesor deberá responder en las 48 horas siguientes de forma motivada e informando de la calificación final otorgada, indicando fecha y enlace con al menos 48 de antelación para mantener una videoconferencia con el alumno o alumna que deberá ser grabada (informando de ello al alumno previamente, e indicándose en la propia grabación).
4. El profesor responsable guardará copia de todas las comunicaciones mantenidas con los estudiantes durante el proceso de revisión en las mismas condiciones que las previstas para los exámenes en el Reglamento de Evaluación y Calificación del Aprendizaje de la ULe.
5. En el caso de existir discrepancias con las calificaciones obtenidas en el proceso de evaluación continua, los estudiantes deberán utilizar los canales previstos para las tutorías. En cualquier caso, al menos diez días antes del inicio de las pruebas finales de la primera convocatoria, los estudiantes deberán conocer su calificación en el resto de las pruebas puntuables de la asignatura.
6. Será de aplicación lo previsto en el Art. 23 del Reglamento de Calificación del Aprendizaje de la ULe en relación con el procedimiento de revisión por el tribunal.
Artículo 8. Régimen de permanencia.
1. Los estudiantes matriculados en la modalidad virtual podrán acogerse al régimen de permanencia de tiempo parcial, sin necesidad de que realicen la solicitud prevista en la normativa reguladora de la permanencia en las titulaciones oficiales de grado y máster de la Universidad de León. En el caso de que no se presenten a alguna convocatoria, ésta no contabilizará a efectos de número máximo de convocatorias que pueden utilizar.
CAPÍTULO IV
Profesorado
Artículo 9. Cálculo de la carga docente.
1. A efectos de cómputo de la dedicación académica individual del PDI funcionario y laboral a la actividad docente, el Consejo de Gobierno fijará el número de alumnos que constituyen el grupo de referencia en la modalidad de docencia virtual, que en ningún caso será superior al del número de plazas ofertadas en dicha modalidad. Para este número de alumnos la carga docente generada por una asignatura coincidirá con el número de ECTS de la misma. Para un número distinto de alumnos dicha carga se modificará de forma proporcional al mismo de acuerdo con los criterios fijados por el Consejo de Gobierno.
Artículo 10. El Profesorado.
1. El profesorado responsable de las asignaturas ofertadas en la modalidad a distancia deberá cumplir los requisitos que con carácter general están previstos en la normativa para las titulaciones oficiales.
2. En el caso de las titulaciones ofertadas no sólo en la modalidad virtual, la responsabilidad de las asignaturas podrá corresponder al mismo profesorado en las distintas modalidades.
3. En el caso del profesorado con vinculación permanente a la Universidad, el porcentaje de su dedicación a la enseñanza online no deberá ser superior al 50% salvo casos excepcionales debidamente justificados.
4. En caso de ser necesario, la ULe podrá reforzar al profesorado existente mediante la contratación de profesores asociados o recabar la colaboración puntual de otro profesorado no vinculado a la ULe contractualmente para realizar tareas de apoyo, principalmente de tutoría.
5. Una vez finalizado el periodo de matrícula, el órgano responsable del título remitirá a los Vicerrectorados con competencias en Profesorado y en Ordenación Académica, al objeto de cubrir las necesidades docentes originadas por la docencia virtual, su propuesta de dotación de plazas de profesor asociado o de refuerzo mediante colaboradores externos.
CAPÍTULO V
Preinscripción y matrícula
Artículo 11. Preinscripción y matrícula.
1. Con carácter general, los procedimientos de preinscripción y matrícula en las titulaciones impartidas de forma virtual serán los mismos que para el resto de titulaciones ofertadas en la ULe. No obstante, el Vicerrectorado competente en materia de ordenación académica podrá establecer normas específicas para las enseñanzas impartidas en modalidad virtual.
2. Todos los órganos implicados en los procesos de preinscripción y matrícula deberán velar por facilitar al máximo la cumplimentación de los distintos trámites administrativos de los alumnos de forma telemática prestando, si es necesario, la atención personalizada necesaria para la culminación de dichos procesos.
3. La normativa de la ULe recoge que, al matricularse, el alumnado accede a permitir con fines docentes su grabación; el alumno acepta y autoriza que puedan tomarse sus datos biométricos: reconocimiento facial, vigilancia telemática durante la realización de tareas y exámenes y grabación. Todas estas medidas tendrán exclusivamente un uso docente de acuerdo con lo establecido en la normativa interna de la Universidad de León, en relación con custodia temporal de exámenes ante posibles peticiones de revisión de calificaciones. Estará prohibida la cesión de cualquiera de estos datos a terceros.
Artículo 12. Precios de matrícula y tasas.
1. Los estudios oficiales de Grado y Máster ofertados en la modalidad virtual estarán sujetos al Decreto de precios públicos vigente en el momento de la matrícula.
2. El Consejo Social de la ULe, a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá fijar para la docencia a distancia, precios adicionales en concepto de utilización de material docente u otros recursos didácticos virtuales que se pongan a disposición de los alumnos que cursen esta modalidad de enseñanza. En caso de que se establezcan estos precios adicionales, su importe deberá ser abonado por el alumno en el mismo momento del pago del precio público de la matricula correspondiente.
Disposición Final
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.