UVA. Publicación del Reglamento de la Inspección de Servicios de la Universidad de Valladolid. BOCYL 20/06/2023.
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20 de junio de 2023

UNIVERSIDAD DE VALLADOLID
RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2023, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se ordena la publicación del Reglamento de la Inspección de Servicios de la Universidad de Valladolid.
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
D. OTRAS DISPOSICIONES
UNIVERSIDAD DE VALLADOLID
RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2023, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se ordena la publicación del Reglamento de la Inspección de Servicios de la Universidad de Valladolid.
El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en sesión celebrada el día 9 de junio de 2023, acordó aprobar el Reglamento de la Inspección de Servicios de la Universidad de Valladolid.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno, es necesario proceder a la publicación del acuerdo, por todo ello
RESUELVO
Publicar en el Boletín Oficial de Castilla y León el texto del Reglamento de la Inspección de Servicios de la Universidad de Valladolid.
Valladolid, 12 de junio de 2023.
El Rector,
Fdo.: Antonio Largo Cabrerizo
REGLAMENTO DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID
ÍNDICE
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza y ámbito de actuación de la Inspección de Servicios
Artículo 2. Dependencia orgánica y funcional
Artículo 3. Recursos humanos y materiales
Artículo 4. Funciones de la Inspección de Servicios
Artículo 5. Facultades de la Inspección de Servicios
Artículo 6. Deber de colaboración
Artículo 7. Confidencialidad
CAPÍTULO II. De la organización de la Inspección de Servicios
Artículo 8. Composición
Artículo 9. Nombramiento y cese
Artículo 10. Incompatibilidades
Artículo 11. Competencias del Inspector de los Servicios
CAPÍTULO III. Procedimientos de actuación
Artículo 12. Principios de actuación
Artículo 13. Técnicas de actuación
Artículo 14. Procedimiento de actuación
Artículo 15. Memoria anual de actuaciones
Disposición adicional única. Adaptación gramatical por razón de género.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio
Disposición final única. Entrada en vigor
La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en su artículo 43, prevé la existencia en las universidades, como unidad básica, de una Inspección de Servicios, regida por los principios de independencia y autonomía.
Por su parte, el artículo 247 de los Estatutos de la Universidad de Valladolid, dispone que la Universidad de Valladolid organizará los servicios universitarios necesarios para el correcto desarrollo de las actividades docentes, de estudio, de investigación, de atención a la comunidad universitaria y de colaboración con la sociedad, así como para la conservación de su patrimonio, y la edición y difusión de su producción científica de acuerdo con sus posibilidades presupuestarias, correspondiendo, según su artículo 248, la creación, modificación y supresión de estos servicios universitarios al Consejo de Gobierno, a iniciativa del Rector o de alguno de sus órganos colegiados, previa consulta a los órganos de representación del personal de Universidad.
En definitiva, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y los Estatutos de la Universidad de Valladolid, proporcionan la base legal necesaria para la creación y funcionamiento de la Inspección de Servicios de la Universidad de Valladolid, como manifestación del compromiso de la Universidad con la mejora de la calidad de la prestación del servicio público que tiene encomendada y, como tal, un ejercicio de responsabilidad social y democrática.
La misión principal que tiene encomendada la Inspección de Servicios de la Universidad de Valladolid es, tal y como indica la Ley Orgánica del Sistema Universitario, la de velar por el correcto funcionamiento de los servicios que presta la institución universitaria de acuerdo con las leyes y las normas que los rigen, así como de incoación e instrucción de los expedientes disciplinarios que afecten a los miembros de la comunidad universitaria. Por ello, la Inspección de Servicios, dentro del marco de la legalidad vigente, se configura como un instrumento estratégico para la mejora continua de los servicios universitarios y la promoción de su calidad, mediante una actividad transparente, basada en la valoración objetiva, las propuestas y recomendaciones de mejora.
Por otro lado, Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción contiene, en su Título II, el régimen jurídico del Sistema Interno de Información, que abarca no solo el canal interno de información, entendido como buzón o cauce para recepción de la información, sino también el Responsable del Sistema y el procedimiento de gestión de informaciones. Y es que, efectivamente, tal y como dispone la propia exposición de motivos de dicha Ley «la configuración del Sistema interno de información debe reunir determinados requisitos, entre otros, su uso asequible, las garantías de confidencialidad, las prácticas correctas de seguimiento, investigación y protección del informante. Asimismo, resulta indispensable para la eficacia del Sistema interno de información la designación del responsable de su correcto funcionamiento». En consecuencia, la Ley 2/2023, de 20 de febrero, trae consigo la aparición de una figura relevante dentro del Sistema Interno de Información, como lo es el Responsable del Sistema, que será el encargado de gestionar el canal de denuncias en su totalidad, erigiéndose como el eje central alrededor del cual el Sistema Interno de Información debe girar. En el seno de la Universidad de Valladolid, esta figura estará representada por el titular de la Inspección de Servicios, que actuará de forma diligente a la hora de llevar a cabo el procedimiento de gestión de las informaciones.
En consecuencia, el presente Reglamento responde a la necesidad tanto de cumplir con el mandato legal y estatutario, como de dotar a la Inspección de Servicios de la Universidad de Valladolid de un contenido funcional lo suficientemente flexible que permita su permanente adaptación a la realidad universitaria.
La presente norma se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A este respecto, la norma se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, puesto que existen fundadas razones de interés general para su aprobación que han quedado reflejadas en los párrafos precedentes. Se atiene, igualmente, a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia exigidos, dado que no existe ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y genera un marco normativo estable y claro, al tiempo que permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Asimismo, con carácter previo a su aprobación, para garantizar los principios de transparencia y participación en la elaboración de las normas, a través del Portal de Participación y Gobierno Abierto de la UVa, el proyecto normativo ha sido sometido a los trámites de consulta, audiencia e información pública al objeto de recabar la opinión y sugerencias de todos los afectados por la norma.
El Reglamento se dicta en el ejercicio de la potestad reglamentaria y de autoorganización de la Universidad, al amparo del artículo 27.10 de la Constitución Española, artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y artículo 228 de los Estatutos de la Universidad de Valladolid.
En virtud de lo expuesto, el Consejo de Gobierno, previa la preceptiva negociación en la Mesa General de Negociación de la Universidad de Valladolid, con el informe de los Servicios Jurídicos, procede mediante el presente acuerdo a la aprobación de Reglamento de la Inspección de Servicios de la Universidad de Valladolid.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza y ámbito de actuación de la Inspección de Servicios.
1. La Inspección de Servicios de la Universidad de Valladolid se configura como el órgano encargado de velar por el correcto funcionamiento de los servicios y de llevar a cabo el seguimiento de la actividad universitaria. Actuará teniendo como objetivo la calidad de los servicios de la Universidad de Valladolid, la búsqueda de las mejores prácticas y la excelencia de los mismos, sin perjuicio de las competencias que en materia de calidad se atribuyan a otros órganos de la Universidad.
2. La Inspección de Servicios de la Universidad de Valladolid ejercerá sus funciones sobre todos los centros y servicios de la Universidad de Valladolid, así como respecto a todos los miembros de la comunidad universitaria.
Artículo 2. Dependencia orgánica y funcional.
1. La Inspección de Servicios de la Universidad de Valladolid actuará regida por los principios de independencia y autonomía.
2. La Inspección de Servicios de la Universidad de Valladolid dependerá orgánicamente de la Gerencia y funcionalmente de la Secretaría General.
Artículo 3. Recursos humanos y materiales.
La Inspección de Servicios dispondrá de los recursos humanos y materiales que resulten necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones.
Artículo 4. Funciones de la Inspección de Servicios.
1. En el desarrollo de su actividad, corresponde a la Inspección de Servicios el ejercicio de las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias específicas de otros órganos:
- a) La supervisión de las actividades y el funcionamiento de todos los centros y servicios de la Universidad de Valladolid, al objeto de lograr el cumplimiento de la normativa vigente y de los procedimientos que regulan su actividad.
- b) Ejercicio de las competencias disciplinarias que le correspondan en el marco de la legislación aplicable en la materia.
- c) Instrucción de los expedientes de autorización o reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividades públicas o privadas al personal de la Universidad de Valladolid, con arreglo a la normativa aplicable.
- d) Elaboración de los informes y las estadísticas que permitan mejorar el funcionamiento de los centros y servicios, así como realizar el seguimiento de las propuestas de mejora, instrucciones de actuación y medidas correctoras.
- e) Todas aquellas otras que le encomiende el Secretario General, dentro del marco de las funciones recogidas en este Reglamento y en la normativa que resulte de aplicación.
2. Asimismo, actuará como responsable de gestión del Sistema Interno de Información de la Universidad de Valladolid, desarrollando sus funciones de forma independiente y autónoma respecto de los órganos de gobierno de la universidad, no pudiendo recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio, y actuará con las exigencias previstas en el artículo 8 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Artículo 5. Facultades de la Inspección de Servicios.
1. Para el ejercicio de las funciones encomendadas en el presente Reglamento, el titular de la Inspección de Servicios y el personal vinculado a la misma está facultado para acceder libremente a todos los centros y servicios de la Universidad de Valladolid, previa comunicación a su responsable.
2. Tendrá acceso a toda la documentación relacionada con su actuación, de conformidad con la legislación vigente que le sea de aplicación, y podrá solicitar los informes que considere oportunos, así como realizar las actuaciones que sean precisas en orden al buen desarrollo de sus funciones.
Artículo 6. Deber de colaboración.
Todos los miembros de la comunidad universitaria deberán prestar ayuda y cooperación a la Inspección de Servicios en el desempeño de sus funciones.
Artículo 7. Confidencialidad.
El personal del Servicio de Inspección observará en sus actuaciones el deber de sigilo profesional. De igual modo, la documentación derivada de las actuaciones del Servicio de Inspección tendrá carácter confidencial y estará sujeta a reserva por parte de todos los integrantes del Servicio de Inspección, así como de cualquier otra persona que haya colaborado o intervenido en las actuaciones.
CAPÍTULO II
De la organización de la Inspección de Servicios
Artículo 8. Composición.
La Inspección de Servicios estará dirigida por un Inspector de los Servicios, a quien le asistirá el personal técnico y administrativo adscrito a la Inspección de Servicios, conforme a lo que se establezca en la Relación de Puestos de Trabajo de la Universidad de Valladolid.
Artículo 9. Nombramiento y cese.
1. El nombramiento y cese del Inspector de los Servicios corresponderá al Rector de la Universidad de Valladolid. La dirección de este servicio será atribuida a personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario de la universidad, perteneciente al subgrupo A1.
2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Inspector de los Servicios, asumirá sus funciones el personal así designado por el Secretario General.
Artículo 10. Incompatibilidades.
La condición de Inspector de los Servicios es incompatible con la pertenencia a los órganos de gobierno de la Universidad.
Artículo 11. Competencias del Inspector de los Servicios.
Al Inspector de los Servicios de la Universidad de Valladolid le corresponden las siguientes competencias:
- a) Dirigir, coordinar y supervisar la actuación de la Inspección de Servicios y de su personal.
- b) Formular recomendaciones o propuestas en orden a la mejora continua de las actividades y servicios de la Universidad de Valladolid.
- c) Ejercer aquellas competencias que en materia disciplinaria le atribuye la normativa aplicable.
- d) Informar periódicamente al Secretario General sobre el desarrollo de las actuaciones de la Inspección de Servicios.
- e) Elaborar la memoria anual de actuaciones de la Inspección de Servicios.
- f) Asistir a las reuniones y comisiones en las que, por razón de su naturaleza, sea pertinente su presencia.
- g) Todas las demás que se prevean en la normativa que resulte de aplicación.
CAPÍTULO III
Procedimiento de actuación
Artículo 12. Principios de actuación.
1. El personal de la Inspección de Servicios desarrollará sus funciones con sujeción a los principios de legalidad, imparcialidad, eficacia y eficiencia.
2. La inspección de servicios actuará por iniciativa propia, a instancia de los distintos órganos de Gobierno de la universidad o tras denuncia escrita interpuesta por algún miembro de la comunidad universitaria.
Artículo 13. Técnicas de actuación.
En el ejercicio de sus funciones, la Inspección de Servicios utilizará las técnicas que resulten más adecuadas en cada caso. Fundamentalmente, se llevarán a cabo mediante la realización de auditorías funcionales, actuaciones de seguimiento y de consultoría, emisión de informes y propuesta de adopción de medidas de mejora o reforma.
Artículo 14. Procedimiento de actuación.
El procedimiento de actuación de la Inspección de Servicios se llevará a cabo de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación en función de la naturaleza del colectivo a que afecte.
Artículo 15. Memoria anual de actuaciones.
Durante el primer trimestre del curso académico, la Inspección de Servicios presentará al Rector una Memoria anual de las actuaciones llevadas a cabo durante el curso académico anterior, así como las sugerencias que pudieran realizarse para incrementar la eficacia en el desarrollo y gestión de la Universidad.
En la Memoria, que será puesta en conocimiento del Consejo de Gobierno, no constarán datos personales que permitan la pública identificación de las personas involucradas en las actuaciones de la Inspección de Servicios.
Disposición adicional única. Adaptación gramatical por razón de género.
En coherencia con el valor de la igualdad de género asumido por la Universidad de Valladolid, todas las denominaciones que en Reglamento se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidas por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
En tanto se nombra al Inspector de los Servicios, el ejercicio de las competencias disciplinarias se llevará a cabo conforme al régimen previsto en la normativa anterior.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Reglamento de la Inspección de Servicios de la Universidad de Valladolid entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, sin perjuicio de su publicación en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de Valladolid.