UVA. Modificación del Reglamento para la aplicación del premio de jubilación al personal funcionario de administración y servicios. BOCYL 09/05/2023.
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9 de mayo de 2023

UNIVERSIDAD DE VALLADOLID
RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2023, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se ordena la publicación de la modificación del Reglamento para la aplicación del premio de jubilación al personal funcionario de administración y servicios de la Universidad de Valladolid.
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
D. OTRAS DISPOSICIONES
UNIVERSIDAD DE VALLADOLID
RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2023, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se ordena la publicación de la modificación del Reglamento para la aplicación del premio de jubilación al personal funcionario de administración y servicios de la Universidad de Valladolid.
El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en sesión celebrada el día 27 de abril de 2023, acordó aprobar la modificación del Reglamento para la aplicación del premio de jubilación al personal funcionario de administración y servicios de la Universidad de Valladolid.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno, es necesario proceder a la publicación del acuerdo, por todo ello
RESUELVO
Publicar en el Boletín Oficial de Castilla y León el texto de la modificación del Reglamento para la aplicación del premio de jubilación al personal funcionario de administración y servicios de la Universidad de Valladolid.
Valladolid, 28 de abril de 2023.
El Rector,
Fdo.: Antonio Largo Cabrerizo
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, DE 27 DE ABRIL DE 2023, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL PREMIO DE JUBILACIÓN AL PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID
El pasado 28 de febrero el Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia 250/2023, recaída en el recurso de casación interpuesto por la Universidad Politécnica de Cataluña frente a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de dicha Comunidad, de 15 de marzo de 2021, que había reconocido a dos funcionarias de la Escala Administrativa de la citada Universidad el derecho al percibo de una indemnización por jubilación. El pronunciamiento del Alto Tribunal, a fin de resolver la controversia planteada en la citada Universidad, examina las líneas de su jurisprudencia consolidada sobre los premios, gratificaciones o compensaciones por jubilación, ya sea con motivo de la jubilación forzosa o anticipada, y fija la interpretación que ha de darse a las normas estatales afectadas, reiterando que «no caben premios, gratificaciones o compensaciones por jubilación debido a su naturaleza retributiva, luego su percepción no puede ir contra la estructura retributiva prevista (…) en el EBEP 2015 (artículos 22, 23 y 24).»
A la luz de la doctrina casacional del Tribunal Supremo, resulta necesaria la modificación del Reglamento para la aplicación del premio de jubilación al personal funcionario de administración y servicios, de 5 de febrero de 2010, a fin de adecuarlo a la legalidad vigente, habida cuenta de que el abono de los denominados «premios de jubilación» a este personal, en los casos asociados al cumplimiento de una determinada edad (jubilación forzosa, efectiva en el caso de prolongación de la permanencia en el servicio activo y jubilación anticipada), por su naturaleza retributiva, resulta contrario a derecho. En cambio, los premios que el Reglamento prevé en los supuestos de incapacidad permanente absoluta y de fallecimiento, al considerarse medidas asistenciales, no retributivas, que tienen un fin compensatorio ante circunstancias sobrevenidas, resultan conformes a la legalidad vigente.
La presente modificación se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A este respecto, la norma se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, puesto que existen fundadas razones de interés general para su aprobación que han quedado reflejadas en los párrafos precedentes. Se atiene, igualmente, a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia exigidos, dado que no existe ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y genera un marco normativo estable y claro, al tiempo que permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Asimismo, con carácter previo a su aprobación, para garantizar los principios de transparencia y participación en la elaboración de las normas, a través del Portal de Participación y Gobierno Abierto de la UVa, el proyecto normativo ha sido sometido a los trámites de consulta, audiencia e información pública al objeto de recabar la opinión y sugerencias de todos los afectados por la norma.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, previa la preceptiva negociación en la Mesa General de Negociación de la Universidad de Valladolid, con el informe de los Servicios Jurídicos, y tras haber avocado de la competencia, conforme lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede mediante el presente acuerdo a la aprobación de la modificación del Reglamento para la aplicación del premio de jubilación al personal funcionario de administración y servicios de la Universidad de Valladolid, aprobado por el Consejo de Gobierno de 5 de febrero de 2010, en los términos que se expresan a continuación.
Artículo único. Modificación del Reglamento para la aplicación del premio de jubilación al personal funcionario de administración y servicios de la Universidad de Valladolid, aprobado por el Consejo de Gobierno de 5 de febrero de 2010.
El Reglamento para la aplicación del premio de jubilación al personal funcionario de administración y servicios de la Universidad de Valladolid se modifica como sigue:
Uno. Se suprimen como causas del nacimiento del derecho al premio de jubilación las referidas al cumplimiento de una determinada edad (jubilación forzosa, jubilación efectiva después de la prolongación autorizada de servicio activo y jubilación anticipada), quedando derogadas todas las referencias efectuadas a estos supuestos en el Reglamento para la aplicación del premio de jubilación al personal funcionario de administración y servicios.
Dos. El artículo 4 y la Disposición adicional primera, quedan sin contenido.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta modificación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, sin perjuicio de su publicación en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid.