UVA. Publicación de las Normas de Convivencia de la Universidad de Valladolid. BOCYL 08/05/2023.

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8 de mayo de 2023


UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2023, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se ordena la publicación de las Normas de Convivencia de la Universidad de Valladolid.


 

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

D. OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2023, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se ordena la publicación de las Normas de Convivencia de la Universidad de Valladolid.

El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en sesión celebrada el día 27 de abril de 2023, acordó aprobar las Normas de Convivencia de la Universidad de Valladolid.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno, es necesario proceder a la publicación del acuerdo, por todo ello

RESUELVO

Publicar en el Boletín Oficial de Castilla y León el texto de las Normas de Convivencia de la Universidad de Valladolid.

Valladolid, 28 de abril de 2023.

El Rector,

Fdo.: Antonio Largo Cabrerizo

NORMAS DE CONVIVENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

ÍNDICE

TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Artículo 3. Carácter vinculante

CAPÍTULO II. Principios generales y normas de convivencia de la Universidad de Valladolid

Artículo 4. Valores y principios inspiradores para la convivencia

Artículo 5. Código Ético de la Universidad de Valladolid

Artículo 6. Respecto a la diversidad y tolerancia

Artículo 7. Igualdad, inclusión y adopción de medidas de acción positiva en favor de los colectivos vulnerables

Artículo 8. Prevención y eliminación de toda forma de violencia, discriminación o acoso

Artículo 9. Libertad de cátedra y libertad de expresión

Artículo 10. Derechos de reunión, asociación, manifestación y huelga

Artículo 11. Transparencia en el desarrollo de la actividad académica

Artículo 12. Utilización y conservación de los bienes y recursos de la Universidad de Valladolid y respeto de los espacios comunes

Artículo 13. Utilización del nombre y los símbolos de la Universidad de Valladolid

Artículo 14. Desarrollo sostenible

TÍTULO I. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y RESPUESTA FRENTE A LA VIOLENCIA, LA DISCRIMINACIÓN O EL ACOSO

Artículo 15. Finalidad de las medidas de prevención y respuesta frente a la violencia, la discriminación o el acoso

Artículo 16. Medidas de prevención y respuesta frente a la violencia, la discriminación o el acoso

Artículo 17. Cumplimiento de las medidas de prevención y respuesta frente a la violencia, la discriminación o el acoso

Artículo 18. Principios de actuación

TÍTULO II. MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE CONVIVENCIA

CAPÍTULO I. La mediación

Artículo 19. La mediación como medio alternativo de solución de los conflictos de convivencia

Artículo 20. Concepto y ámbito de la mediación

Artículo 21. Principios informadores de la mediación

Artículo 22. Actuación de la persona u órgano mediador

Artículo 23. Requisitos para ejercer la mediación

CAPÍTULO II. La Comisión de Convivencia

Artículo 24. Creación y composición

Artículo 25. Funciones

Artículo 26. Organización y funcionamiento

Artículo 27. Estatuto de los miembros de la Comisión

CAPÍTULO III. Procedimiento de mediación en los conflictos de convivencia

Artículo 28. Iniciación del procedimiento de mediación

Artículo 29. Sesión informativa

Artículo 30. Sesión constitutiva

Artículo 31. Desarrollo de las actuaciones

Artículo 32. Terminación del procedimiento de mediación

Artículo 33. El acuerdo de mediación

Artículo 34. Duración del procedimiento de mediación y utilización de medios electrónicos

Disposición adicional primera. Incorporación a las Normas de Convivencia de las medidas vigentes en materia de prevención y respuesta frente a la violencia, la discriminación o el acoso

Disposición adicional segunda. Plazo máximo de resolución y caducidad de los procedimientos disciplinarios del estudiantado

Disposición adicional tercera. Adaptación gramatical por razón de género

Disposición transitoria única. Revisión de las medidas de prevención y respuesta frente a la violencia, la discriminación o el acoso

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Disposición final única. Entrada en vigor

La Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria instaura un nuevo marco para la convivencia universitaria, en consonancia con los principios democráticos y el ejercicio pleno de los derechos, que trasciende de un enfoque meramente punitivo para promover una convivencia activa basada en la tolerancia, el pluralismo, el respeto a la diversidad, la corresponsabilidad y la resolución pacífica de los conflictos, fomentando la utilización preferente de modalidades alternativas de resolución de conflictos.

Esta Ley ofrece un sistema integral de protección y garantía de la convivencia dentro del ámbito universitario y pretende establecer un marco adecuado para que los miembros de la comunidad universitaria puedan ejercer sus derechos y libertades en su máxima expresión gracias a la creación y protección de unos entornos de convivencia fijados democráticamente por las propias universidades.

En definitiva, la Ley pretende sentar unas bases que cada universidad debe trasladar a sus propias Normas de Convivencia, como instrumento fundamental para favorecer el entendimiento, la convivencia pacífica y el pleno respeto a los derechos fundamentales y las libertades públicas en el ámbito universitario. A estos efectos, sus artículos 3 y 4 imponen a las universidades la obligación de aprobar sus Normas de Convivencia, normas que incluirán las medidas de prevención y respuesta frente a la violencia, la discriminación o el acoso, ajustándose a las normas sobre igualdad efectiva entre hombres y mujeres y protección integral contra la violencia de género y, en particular, a la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, pudiendo incorporar aquellas medidas de análoga naturaleza que tuvieran vigentes, ajustándolas a lo dispuesto en la Ley de convivencia universitaria.

Atendiendo a este mandato legal, la Universidad de Valladolid, en el ejercicio de su potestad de autoorganización y de su autonomía, ha elaborado con la participación y audiencia de todos los sectores de la comunidad universitaria a través de sus respectivos órganos de representación, las presentes Normas de Convivencia que son de obligado cumplimiento para toda la comunidad. Para ello se han tomado en consideración, entre otras normas, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de mayo de 2019 que aprobó el régimen de desarrollo de la política institucional contra las diferentes formas de acoso en la Universidad de Valladolid; el Reglamento para el desarrollo de un Plan de atención a las personas con discapacidad en la Universidad de Valladolid, aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión de 28 de junio de 2013; el Código Ético de la Universidad de Valladolid, aprobado en sesión del Consejo de Gobierno de 22 de julio de 2022; el Reglamento de la Institución del Defensor de la Comunidad Universitaria aprobado por Acuerdo del Claustro de 25 de mayo de 2005; el Código de Buenas Prácticas en Investigación de la Universidad de Valladolid, aprobado por el Consejo de Gobierno el 31 de enero de 2013 y el II Plan de Igualdad de la Universidad de Valladolid aprobado por el Consejo de Gobierno el 26 de noviembre de 2021. Estos textos ya recogen medidas de prevención y respuesta frente a la violencia, la discriminación o el acoso que se incorporan a las presentes Normas de convivencia en los términos establecidos en su disposición adicional primera, entre otras, el desarrollo de actividades formativas e informativas.

Del mismo modo, la normativa citada establece en diversos preceptos de su articulado procedimientos específicos para dar cauce a las quejas o denuncias por situaciones de violencia, discriminación o acoso. Por último, también se recogen en las normas citadas medidas adecuadas y herramientas oportunas para garantizar a las víctimas, en todo momento, la información sobre sus derechos y un acompañamiento psicológico y jurídico que favorezca su recuperación. Igualmente, se prevé la aplicación supletoria del Protocolo de actuación en materia de prevención e inhibición del acoso en el ámbito laboral de la Universidad de Valladolid a cualquier situación de violencia, discriminación o acoso en los términos previstos en la disposición transitoria mientras dure el proceso de revisión de las medidas de prevención y respuesta frente a dichas situaciones para adecuarlas plenamente a las previsiones contenidas en la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria.

Las Normas de Convivencia de la Universidad de Valladolid, siguiendo la estela de la Ley de Convivencia, emprenden un decisivo avance en pro de medios alternativos de solución de los conflictos de convivencia, como es la mediación, que pueden resultar más eficaces y satisfactorios a la hora de afrontar determinadas conductas y conflictos entre miembros de la comunidad universitaria pertenecientes al mismo o diferente sector. De esta forma, se pretende encauzar por la vía de la mediación el mayor número de conflictos, que no tengan la consideración de infracción disciplinaria, que pudieran plantearse por vulneraciones de las Normas de Convivencia, pero también se aspira a que dicha vía alternativa pueda aplicarse de forma preferente a la disciplina académica del estudiantado y a su régimen disciplinario, régimen que procederá cuando la conducta sobre la que verse el expediente sancionador esté excluida de la mediación, cuando las partes rechacen acudir al procedimiento de mediación o cuando quede acreditado que las partes no son capaces de alcanzar un acuerdo dentro del mismo.

Sin embargo, no se trata de una norma destinada única y exclusivamente a regular los medios alternativos para la resolución de los conflictos, sino que va más allá, al introducir un código de conducta que debe servir de modelo a todos los miembros de la comunidad universitaria, pues en él se plasman y visualizan los valores que deben presidir y orientar sus diferentes actuaciones y comportamientos. Por ello, es importante determinar, con la realidad social de nuestros días, los valores y principios que las Normas de Convivencia deben promover y preservar, como son el conjunto de todos aquellos que han de favorecer y proteger la libertad personal, la responsabilidad, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto, así como aquellos que ayuden a superar cualquier situación constitutiva de violencia, discriminación o acoso, en sus distintas facetas.

En definitiva, estamos ante unas normas que, junto al motivo principal de su existencia, como lo es el mandato legal, deben justificarse en la demanda de la comunidad universitaria y de la sociedad en sí misma, pues sientan las bases para que la Universidad de Valladolid sea el marco adecuado a una formación de valores, como espacio que debe ser de formación integral de las personas que en ella conviven, estudian y trabajan.

Este marco de convivencia se ve, sin duda alguna, reforzado con la creación en la Universidad de Valladolid de la Comisión de Convivencia como órgano colegiado de representación igualitaria, en cuanto al género y a los diversos sectores universitarios, con capacidad y competencias para adoptar decisiones que van a mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en todos los ámbitos universitarios.

Las Normas de Convivencia se adecuan a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A este respecto, se ajustan a los principios de necesidad y eficacia, puesto que existen fundadas razones de interés general para su aprobación que han quedado reflejadas en los párrafos precedentes. Se atienen, igualmente, a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia exigidos, dado que no existe ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y genera un marco normativo estable y claro, y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Con carácter previo a su aprobación, para garantizar los principios de transparencia y participación en la elaboración de las normas, a través del Portal de Participación y Gobierno Abierto de la UVa, el proyecto normativo ha sido sometido a los trámites de consulta, audiencia e información pública al objeto de recabar la opinión y sugerencias de todos los afectados por la norma.

Las Normas se dictan en el ejercicio de la potestad reglamentaria y de autoorganización de la Universidad, al amparo del artículo 27.10 de la Constitución Española, artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y artículo 228 de los Estatutos de la Universidad de Valladolid.

En virtud de lo expuesto, tomando en consideración el diagnóstico elaborado por la Comisión de Convivencia, con la participación y audiencia de todos los sectores de la comunidad universitaria a través de sus respectivos órganos de representación, con el informe de los Servicios Jurídicos y a propuesta de la Secretaría General, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid, en relación con los artículos 3 y 4 de la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria, en su sesión celebrada el día 27 de abril de 2023, aprueba las Normas de Convivencia de la Universidad de Valladolid.

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto.

1. La presente normativa tiene por objeto establecer las Normas de Convivencia de la Universidad de Valladolid, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de Convivencia Universitaria, con el fin de favorecer el entendimiento, la convivencia pacífica y el pleno respeto de los valores democráticos, los derechos fundamentales y las libertades públicas en el ámbito universitario.

2. Las Normas de Convivencia regulan la composición y el funcionamiento de la Comisión de Convivencia e incorporan la mediación como vía alternativa de solución de conflictos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Las Normas de Convivencia serán de aplicación a todos los miembros de la comunidad universitaria, integrada por el personal docente e investigador, el personal técnico, de gestión y de administración y servicios y el estudiantado.

2. Las Normas de Convivencia deberán observarse en todas las dependencias físicas, así como en todas las plataformas digitales de la Universidad de Valladolid.

Artículo 3. Carácter vinculante.

Las Normas de Convivencia son de obligado cumplimiento para todas las personas comprendidas en su ámbito de aplicación, tanto en sus actuaciones individuales como colectivas.

CAPÍTULO II

Principios generales y normas de convivencia de la Universidad de Valladolid

Artículo 4. Valores y principios inspiradores para la convivencia.

De conformidad con lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de Valladolid, esta institución, como expresión de su compromiso con la sociedad, está al servicio de su progreso intelectual y material y asume como valores inspiradores de su actividad la promoción de la paz y de la cooperación entre los pueblos, del desarrollo sostenible, y de la igualdad de género y de oportunidades. Asimismo, los principios de igualdad, libertad, justicia, solidaridad y democracia interna, junto a los demás que emanan de la Constitución, orientan el cumplimiento de sus fines.

Artículo 5. Código Ético de la Universidad de Valladolid.

1. En la realización del servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio, y en las funciones al servicio de la sociedad que le corresponde a la Universidad de Valladolid, los miembros de la comunidad universitaria actuarán de acuerdo con la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, y en particular, la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria.

2. Asimismo, ajustarán sus actuaciones a los principios recogidos en el Código Ético de la Universidad de Valladolid, que condensan los principios y normas de conducta que regirán la actividad de todos los miembros que forman la comunidad universitaria, entre los que se incluyen los siguientes: responsabilidad, igualdad y no discriminación, respeto, sostenibilidad, diálogo, transparencia y buenas prácticas, calidad y excelencia, compromiso con la Universidad de Valladolid y equidad. En particular, en el desarrollo de su actividad investigadora, los miembros de la comunidad universitaria se atendrán también al Código de Buenas Prácticas en Investigación.

Artículo 6. Respeto a la diversidad y tolerancia.

1. El respeto a todas las personas orientará las acciones y relaciones de los miembros de la comunidad universitaria, garantizando las libertades personales y la no discriminación.

2. La Universidad de Valladolid fomentará que todos sus miembros mantengan un entorno de respeto y tolerancia y desarrollará políticas universitarias de inclusión y antidiscriminación en el conjunto de actividades y funciones de la universidad.

Artículo 7. Igualdad, inclusión y adopción de medidas de acción positiva en favor de los colectivos vulnerables.

1. La Universidad de Valladolid garantizará la igualdad de derechos de todos los miembros de la comunidad universitaria y promoverá acciones y políticas que garanticen la igualdad de oportunidades de todas las personas que formen parte de ella. Asimismo, potenciará la igualdad entre mujeres y hombres en el desarrollo de las políticas universitarias e incluirá la perspectiva de género en el conjunto de actividades y funciones de la universidad, respetando la diversidad de todas las personas que forman parte de ella, eliminando cualquier obstáculo para su consecución y propiciando el uso de un lenguaje inclusivo.

2. La Universidad de Valladolid desarrollará medidas de acción positiva y actuaciones que favorezcan la integración y plena realización en la vida universitaria de los colectivos más vulnerables, con especial atención a las personas con cargas familiares, víctimas de la violencia de género y personas con dependencia y discapacidad.

3. La Universidad de Valladolid procurará el mayor cuidado y atención para que se garantice la accesibilidad universal a los edificios y sus entornos físicos y virtuales, así como al proceso de enseñanza-aprendizaje y evaluación.

Artículo 8. Prevención y eliminación de toda forma de violencia, discriminación o acoso.

1. Las políticas y actuaciones de la Universidad de Valladolid estarán orientadas a la prevención y eliminación de toda forma de violencia, discriminación o acoso sexual, por razón de sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, características sexuales, origen nacional, pertenencia a grupo étnico, discapacidad, edad, estado de salud, clase social, religión o convicciones, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.

2. Los miembros de la comunidad universitaria rechazarán la violencia en sus actuaciones y declaraciones públicas, promoviendo la resolución pacífica de los conflictos. Actuarán contra cualquier situación de violencia, discriminación o acoso, protegiendo en todo momento a las personas o colectivos que las pudieran sufrir y denunciando todo tipo de comportamiento contrario al reconocimiento de la diversidad personal.

Artículo 9. Libertad de cátedra y libertad de expresión.

1. Se protege y garantiza la libertad de cátedra del personal docente e investigador de la Universidad de Valladolid. Esta libertad comprende el derecho a orientar científica y metodológicamente la docencia de las disciplinas impartidas.

2. Todos los miembros de la comunidad universitaria de la Universidad de Valladolid podrán expresar libremente sus ideas y opiniones en el ámbito académico. El ejercicio de estos derechos en el ámbito de la Universidad de Valladolid, incluidos sus entornos digitales, no ampara acciones, opiniones o comportamientos ofensivos o que supongan cualquier forma de violencia, discriminación o acoso.

3. No se admitirá ninguna actuación que impida o menoscabe el ejercicio del derecho a la libertad de expresión en el ámbito de la Universidad de Valladolid.

Artículo 10. Derechos de reunión, asociación, manifestación y huelga.

1. Se garantiza la efectividad de los derechos de reunión, asociación, manifestación y huelga, en los términos legalmente establecidos.

2. Asimismo, la Universidad de Valladolid fomentará la participación de sus miembros en los diferentes ámbitos de la sociedad civil, en sus asociaciones y organizaciones cívicas y solidarias, potenciando tanto las acciones de voluntariado social como las prácticas de docencia e investigación que respondan a las necesidades y expectativas de la sociedad.

Artículo 11. Transparencia en el desarrollo de la actividad académica.

La Universidad de Valladolid promoverá la transparencia de la actividad académica que se produzca en su seno. A este fin se garantiza el acceso de todos los miembros de la comunidad universitaria y de la ciudadanía en general a la información relevante mediante su publicación en el Portal de Transparencia y en la Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid en los términos legalmente establecidos, cuyos contenidos se actualizarán, ampliarán y mejorarán de forma periódica. Asimismo, se garantiza el derecho de acceso a la información pública.

Artículo 12. Utilización y conservación de los bienes y recursos de la Universidad de Valladolid y respeto de los espacios comunes.

1. La comunidad universitaria respetará y hará un uso adecuado de los bienes y recursos que la Universidad de Valladolid pone a su disposición, de acuerdo con su propia finalidad de servicio público, absteniéndose de utilizarlos para fines distintos en provecho propio, siendo obligación de todos velar por su conservación y buen estado.

2. Los miembros de la comunidad universitaria están obligados a respetar los espacios comunes de la Universidad de Valladolid, incluidos los de naturaleza digital.

3. Se prohíbe la utilización de equipos informáticos de la Universidad de Valladolid para fines distintos de los legalmente establecidos, la entrada no autorizada en los sistemas informáticos, la perturbación de su funcionamiento o la utilización fraudulenta de archivos electrónicos.

Artículo 13. Utilización del nombre y los símbolos de la Universidad de Valladolid.

El nombre y los símbolos de la Universidad de Valladolid se utilizarán únicamente por los órganos de la Universidad de Valladolid, por aquellos miembros de la comunidad universitaria que estén expresamente autorizados o por las personas o entidades a las que se les permita por acuerdo o convenio. Queda expresamente prohibida su utilización por las restantes personas físicas y jurídicas, salvo que cuenten con la oportuna autorización otorgada por resolución rectoral.

Artículo 14. Desarrollo sostenible.

1. La Universidad de Valladolid promoverá una política efectiva de compromiso con el desarrollo sostenible y conservación del medio ambiente, adoptando medidas que contribuyan a la lucha contra el cambio climático y al uso racional y equilibrado de los recursos energéticos, de acuerdo con los actuales Objetivos de Desarrollo Sostenible y de aquellos que en cada momento se marquen desde Naciones Unidas.

2. Se fomentará la participación de los miembros de la comunidad universitaria en la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible.

TÍTULO I

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y RESPUESTA FRENTE A LA VIOLENCIA, LA DISCRIMINACIÓN O EL ACOSO

Artículo 15. Finalidad de las medidas de prevención y respuesta frente a la violencia, la discriminación o el acoso.

1. La Universidad de Valladolid asegurará un entorno de convivencia exento de cualquier forma de violencia, discriminación o acoso sexual, por razón de sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, características sexuales, origen nacional, pertenencia a grupo étnico, discapacidad, edad, estado de salud, clase social, religión o convicciones, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, para que los miembros de la comunidad universitaria sean tratados con pleno respeto a su dignidad.

2. La Universidad de Valladolid no admitirá comportamientos que impliquen cualquier forma de violencia, discriminación o acoso por las causas señaladas en el apartado anterior, por lo que aplicará cuantas medidas sean necesarias para impedir conductas o acciones que atenten contra la dignidad e integridad de los miembros de la comunidad universitaria o que pudieran crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Del mismo modo, instrumentará medios eficaces para la prevención de la violencia, discriminación o el acoso por dichas causas.

Artículo 16. Medidas de prevención y respuesta frente a la violencia, la discriminación o el acoso.

1. Las medidas para la prevención y respuesta frente a la violencia, la discriminación o el acoso por las causas señaladas en el apartado 1 del artículo 15, están definidas en las normas relacionadas en la disposición adicional primera que se incorporan a la presente normativa, sin perjuicio de la revisión a realizar para el pleno cumplimiento de estos fines de acuerdo con la disposición transitoria única. Estas medidas serán el instrumento principal para prevenir y poder dar respuesta a las situaciones de violencia, discriminación o acoso que se puedan producir entre los miembros de la comunidad universitaria.

2. Los órganos competentes y el procedimiento aplicable en materia de prevención y respuesta frente a la violencia, la discriminación o el acoso serán los establecidos en las normas a que hace referencia el apartado anterior y en los términos ahí recogidos.

Artículo 17. Cumplimiento de las medidas de prevención y respuesta frente a la violencia, la discriminación o el acoso.

1. La Universidad de Valladolid velará por el cumplimiento de las medidas de prevención y respuesta frente a la violencia, la discriminación o el acoso por las causas señaladas en el apartado 1 del artículo 15, garantizará su publicación permanente y accesible en la web de la Universidad y su difusión a través de los medios establecidos al efecto.

2. El órgano competente para investigar y evaluar las concretas situaciones de violencia, discriminación o acoso que se puedan producir en la comunidad universitaria podrá adoptar medidas adecuadas de carácter provisional para evitar el mantenimiento de los efectos de dicha situación y asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, de entre las que se contemplan en las normas de referencia del artículo anterior.

3. Asimismo, cuando los hechos denunciados puedan ser constitutivos de delito, se suspenderá el procedimiento disciplinario, poniéndolo en conocimiento de la autoridad judicial o del Ministerio Fiscal.

Artículo 18. Principios de actuación.

Las actuaciones que la Universidad de Valladolid realice para la prevención y respuesta frente a la violencia, la discriminación o el acoso, se ajustarán a los principios de enfoque de género, respeto y protección a las personas, confidencialidad, diligencia y celeridad, imparcialidad y contradicción y prevención y prohibición de represalias en los términos establecidos en el artículo 4.4 de la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria.

TÍTULO II

MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE CONVIVENCIA

CAPÍTULO I

La Mediación

Artículo 19. La mediación como medio alternativo de solución de los conflictos de convivencia.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria, se establece la mediación como medio alternativo de solución de los conflictos de convivencia que se produzcan entre las personas integrantes de la comunidad universitaria, sin perjuicio de la posibilidad de regular otros instrumentos alternativos de solución de conflictos, de análoga naturaleza, en orden al fortalecimiento del diálogo y la convivencia.

Artículo 20. Concepto y ámbito de la mediación.

1. La mediación es un procedimiento de carácter voluntario en el que, a través de un diálogo activo y respetuoso asistido y gestionado por una persona u órgano que actúa como mediador, las partes de un conflicto derivado del incumplimiento de las Normas de Convivencia de la Universidad de Valladolid, intentan alcanzar por sí mismas un acuerdo para su solución, de conformidad con los principios enunciados en ellas.

2. Se excluyen del procedimiento de mediación los comportamientos o conductas que puedan ser constitutivas de delito o que pudiesen tener la consideración de faltas en el ámbito del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, según el régimen disciplinario aplicable, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria.

3. En el ámbito del procedimiento disciplinario aplicable al estudiantado, quedan excluidos de la mediación aquellos supuestos que pudieran involucrar situaciones graves de violencia, discriminación o acoso, así como aquellos casos que puedan implicar fraude académico o deterioro del patrimonio de la Universidad de Valladolid.

Artículo 21. Principios informadores de la mediación.

1. La mediación deberá ajustarse, en todo caso, a los principios de voluntariedad, confidencialidad, equidad, imparcialidad, buena fe y respeto mutuo, prevención y prohibición de represalias, flexibilidad, claridad y transparencia.

2. De conformidad con el principio de voluntariedad, se garantizará que las partes involucradas en un conflicto sean quienes, de manera libre e informada, otorguen su consentimiento para el inicio del procedimiento de mediación y, en su caso, decidan su terminación en cualquier momento de su desarrollo.

3. En virtud del principio de confidencialidad, se garantizará a las partes la reserva de lo tratado en el procedimiento de mediación y que las personas u órganos mediadores no podrán revelar la información relacionada con el mismo, salvo consentimiento expreso de las partes o cuando ello viniera impuesto por otra norma legal aplicable, o por resolución judicial.

4. De acuerdo con el principio de equidad, se garantizará que las partes intervengan con plena igualdad de oportunidades, manteniendo el equilibrio entre sus posiciones y el respeto hacia los puntos de vista por ellas expresados.

5. En virtud del principio de imparcialidad, se deberá garantizar que la persona u órgano mediador no tiene conflicto de intereses respecto de alguna de ellas, ni respecto del objeto del conflicto.

6. De acuerdo con los principios de buena fe y respeto mutuo, las partes actuarán de manera colaborativa y mantendrán la adecuada deferencia y respeto entre ellas y hacia la persona u órgano mediador.

7. Se adoptarán las medidas necesarias para prevenir y evitar todo tipo de represalias respecto a las personas involucradas en el conflicto.

8. Según el principio de flexibilidad, el procedimiento deberá adaptarse a las circunstancias concretas del caso, y de las partes involucradas en el conflicto.

9. La persona u órgano mediador deberá facilitar a las partes información clara y precisa sobre el contenido de la mediación y los efectos de acogerse a ella. Se garantizará a las partes, asimismo, la transparencia y el acceso a las actuaciones, a lo largo de todo el procedimiento.

Artículo 22. Actuación de la persona u órgano mediador.

1. La persona u órgano mediador actuará con imparcialidad e independencia de criterio. Durante la mediación facilitará la comunicación entre las partes, posibilitando la exposición de sus posiciones y su interlocución de modo igual y equilibrado. Velará porque las partes dispongan de la información y el asesoramiento suficientes, desplegando una conducta activa tendente a lograr el entendimiento y el acuerdo entre ellas.

2. La persona u órgano mediador no podrá iniciar o deberá abandonar la mediación cuando concurran circunstancias que afecten a su imparcialidad. Antes de iniciar o de continuar su tarea, deberá comunicar a la Comisión de Convivencia cualquier circunstancia que pueda afectar a su imparcialidad o bien generar un conflicto de intereses, quien resolverá lo procedente.

3. La persona u órgano mediador podrá renunciar por causa justificada a desarrollar la mediación, levantando acta en la que conste su renuncia y la causa que la motiva, de la que se dará traslado a las partes y a la Comisión de Convivencia.

Artículo 23. Requisitos para ejercer la mediación.

1. Podrá actuar como mediadora toda persona u órgano independiente al conflicto, con formación adecuada que, con carácter general, pertenezca a la comunidad universitaria de la Universidad de Valladolid.

2. Para la selección de la persona u órgano mediador, la Comisión de Convivencia procederá a su designación entre quienes cumplan las condiciones establecidas en el apartado anterior o, en su caso, hayan sido seleccionados como mediadores de la Universidad de Valladolid tras la publicación de las correspondientes convocatorias, siempre que en ambos casos acepten voluntariamente su nombramiento.

3. Se organizarán periódicamente por la Universidad de Valladolid cursos de formación dirigidos a toda la comunidad universitaria para la especialización en tareas de mediación de conflictos de convivencia universitarios.

CAPÍTULO II

La Comisión de Convivencia

Artículo 24. Creación y composición.

1. La Comisión de Convivencia de la Universidad de Valladolid estará integrada por seis miembros pertenecientes a los diferentes colectivos que integran la comunidad universitaria, procurando la composición equilibrada entre hombres y mujeres:

  • a) Dos miembros pertenecientes al personal docente e investigador: la persona que ejerza la Dirección del Observatorio de Derechos Humanos y la persona que representante a la Universidad de Valladolid en la Conferencia Universitaria Internacional para el Estudio de la Mediación y el Conflicto (CUEMYC). Actuarán como suplentes, respectivamente, un miembro del Observatorio de Derechos Humanos experto en técnicas de mediación social y coordinador del Máster en Mediación y Resolución Extrajudicial de Conflictos.
  • b) Dos miembros pertenecientes al personal técnico, de gestión y de administración y servicios: un técnico del Secretariado de Asuntos Sociales y un técnico del Servicio de Alumnos y Gestión Académica. Actuarán como suplentes, respectivamente, un técnico de la Delegación del Rector para la Responsabilidad Social Universitaria y un técnico del Servicio de Posgrado y Títulos.
  • c) Dos miembros pertenecientes al estudiantado, con sus respectivos suplentes, propuestos por sus representantes en el Claustro.

2. Los miembros de la Comisión de Convivencia serán nombrados por el Rector, por un periodo de cuatro años.

3. La Defensoría Universitaria asistirá con voz, pero sin voto, a las sesiones de la Comisión. Además, la Comisión podrá solicitar asesoramiento a personas externas a ella, así como invitarlas, con voz, pero sin voto, a una sesión determinada de la Comisión.

Artículo 25. Funciones.

1. Son funciones de la Comisión de Convivencia:

  • a) Canalizar las iniciativas y propuestas de los sectores que integran la comunidad universitaria para mejorar la convivencia en la universidad, y formular propuestas en este ámbito.
  • b) Promover la utilización de la mediación para intentar dar respuesta a los conflictos que pudieran plantearse entre los miembros de la comunidad universitaria por la vulneración de las Normas de Convivencia.
  • c) En aquellos casos en que resulte procedente, tramitar el procedimiento de mediación como alternativa al régimen sancionador.
  • d) Proponer a las partes la persona u órgano mediador, respecto de la cual deberán manifestar su conformidad.
  • e) Ejercer las competencias del Comité previsto en el Código Ético de la Universidad de Valladolid, respecto al aseguramiento de su cumplimiento, para garantizar el respeto y los valores en él establecidos.
  • f) Cualesquiera otras funciones que le atribuyan, deleguen o encomienden los órganos de gobierno de la Universidad.

2. La Comisión podrá atribuir la función de mediación a uno de sus miembros o a una subcomisión constituida al efecto de entre sus miembros. También podrá encomendar la mediación a otras personas, órganos o servicios de la Universidad, en particular a la Defensoría Universitaria.

Artículo 26. Organización y funcionamiento.

1. La presidencia y secretaría de la Comisión de Convivencia será designada por y de entre los miembros de la misma.

2. La convocatoria de la Comisión corresponde a su Presidente, por iniciativa propia o a solicitud de un tercio de sus miembros. En este último caso, el Presidente convocará la reunión, que deberá celebrarse en un plazo máximo de cinco días.

3. Los acuerdos en el seno de la Comisión serán adoptados por mayoría simple de los presentes.

4. La Comisión podrá establecer sus propias normas de funcionamiento interno y, en lo no previsto, su funcionamiento se regirá supletoriamente por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 27. Estatuto de los miembros de la Comisión.

1. Los miembros de la Comisión de Convivencia no podrán ser nombrados instructores de los procedimientos disciplinarios. Asimismo, les será de aplicación el régimen de abstención y recusación establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Cuando concurran causas que pudieran dar lugar a abstención, podrá promoverse la recusación por los interesados, que se planteará por escrito ante el Rector, expresando la causa o causas en que se funda. Si el Rector apreciara la concurrencia de la causa de abstención, acordará la sustitución por su suplente.

2. Los miembros de la Comisión y demás participantes en sus sesiones deberán observar el deber de sigilo acerca de los asuntos tratados en las mismas. Este deber subsistirá incluso tras la expiración de su mandato e independientemente de la situación estatutaria o laboral en que se encuentren.

3. Las actuaciones de la Comisión no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria, y se regirán por los principios de independencia y autonomía.

4. El apoyo administrativo necesario para que la Comisión pueda desarrollar su actividad corresponde a la Secretaría General.

CAPÍTULO III

Procedimiento de mediación en los conflictos de convivencia

Artículo 28. Iniciación del procedimiento de mediación.

1. El procedimiento de mediación se iniciará por la Comisión de Convivencia, a solicitud del miembro de la comunidad universitaria interesado. Las solicitudes de mediación en esta materia presentadas ante la Defensoría Universitaria, se derivarán a la Comisión de Convivencia de acuerdo con el procedimiento establecido en estas Normas.

2. La solicitud de mediación, en la que deberá consignarse con claridad la petición de acogerse al procedimiento de mediación, el objeto del conflicto y las partes involucradas en el mismo, se dirigirá a la Comisión de Convivencia, que valorará la procedencia del procedimiento de mediación, excluyendo los supuestos que se relacionan en los apartados 2 y 3 del artículo 20.

3. La Comisión propondrá a las partes un mediador. No planteándose objeciones por las partes, la Comisión designará a la persona u órgano mediador. Si hubiese alguna oposición a la persona u órgano propuesto como mediador, la Comisión de Convivencia podrá proponer una nueva persona u órgano mediador si apreciara la existencia de algún conflicto de intereses en el anterior, o bien dará por finalizado el procedimiento de mediación si considerase que no hay voluntad de llegar a ningún acuerdo por alguna de las partes.

4. En los procedimientos disciplinarios respecto al estudiantado, a que se refiere el Título II de la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria, si las partes hubieran manifestado oportunamente su voluntad de acogerse a un procedimiento de mediación, el instructor, un vez concluida la práctica de las pruebas, remitirá el expediente a la Comisión de Convivencia, que decidirá si resulta procedente, o bien si devuelve el expediente al instructor para la continuación del procedimiento disciplinario; en el primer caso, lo comunicará a las partes y se suspenderá el procedimiento disciplinario.

Artículo 29. Sesión informativa.

1. La persona u órgano designado como mediador por la Comisión de Convivencia citará a las partes para la celebración de la sesión informativa. En caso de inasistencia injustificada de cualquiera de las partes a dicha sesión, se entenderá que desisten de la mediación solicitada. La información de qué parte o partes no asistieron a la sesión no será confidencial.

2. En esa sesión la persona u órgano mediador informará a las partes de las posibles causas que puedan afectar a su imparcialidad, de su profesión, formación y experiencia; también de las características de la mediación, la organización del procedimiento y las consecuencias jurídicas del acuerdo que se pudiera alcanzar, así como del plazo para firmar el acta de la sesión constitutiva.

3. En todo caso, la mediación solo podrá ponerse en marcha si todas las partes prestan su consentimiento tras recibir la información necesaria sobre el contenido y efectos de acogerse al procedimiento de mediación.

Artículo 30. Sesión constitutiva.

1. El procedimiento de mediación comenzará mediante una sesión constitutiva, convocada por la persona u órgano mediador en los cinco días hábiles siguientes a la celebración de la sesión informativa, en la que las partes dejarán constancia de los siguientes aspectos:

  • a) La identificación de las partes y de la persona u órgano mediador.
  • b) El objeto del conflicto que se somete al procedimiento de mediación.
  • c) El calendario previsible de actuaciones.
  • d) La forma en que se desarrollarán las sesiones y la duración máxima prevista para el desarrollo del procedimiento, sin perjuicio de su posible modificación.
  • e) La declaración de aceptación voluntaria por las partes de la mediación, así como la asunción de las obligaciones eventualmente de ella derivadas.
  • f) El lugar de celebración del procedimiento.

2. De la sesión constitutiva se levantará un acta en la que consten estos aspectos, que será firmada tanto por las partes como por la persona u órgano mediador. En otro caso, dicha acta declarará que la mediación se ha intentado sin efecto. El acta se conservará por la Comisión de Convivencia.

Artículo 31. Desarrollo de las actuaciones.

1. La mediación se desarrollará en sesiones sucesivas. La persona u órgano mediador convocará a las partes para cada sesión con la antelación necesaria, dirigirá las sesiones y facilitará la exposición de sus posiciones y su comunicación de modo igual y equilibrado.

2. Las comunicaciones entre la persona u órgano mediador y las personas en conflicto podrán ser o no simultáneas.

3. La persona u órgano mediador comunicará a todas las partes la celebración de las reuniones que tengan lugar por separado con alguna de ellas, sin perjuicio de la confidencialidad sobre lo tratado. No podrá ni comunicar ni distribuir la información o documentación que la parte le hubiera aportado, salvo autorización expresa de esta.

Artículo 32. Terminación del procedimiento de mediación.

1. El procedimiento de mediación podrá concluir en acuerdo o finalizar sin alcanzar dicho acuerdo, bien sea porque todas o alguna de las partes ejerzan su derecho a dar por terminadas las actuaciones, comunicándoselo a la persona u órgano mediador, bien porque haya transcurrido el plazo máximo acordado por las partes para la duración del procedimiento, así como cuando la persona u órgano mediador aprecie de manera justificada que las posiciones de las partes son irreconciliables o concurra otra causa que determine su conclusión.

2. Con la terminación del procedimiento se devolverán a cada parte los documentos que hubiere aportado. Con los documentos que no hubieren de devolverse a las partes, se formará un expediente que deberá conservar y custodiar la Comisión de Convivencia, una vez terminado el procedimiento.

3. La renuncia de la persona u órgano mediador a continuar el procedimiento o el rechazo sobrevenido de las partes a su mediación sólo producirá la terminación del procedimiento cuando no se llegue a nombrar una nueva persona u órgano mediador.

4. El acta final determinará la conclusión del procedimiento y, en su caso, reflejará los acuerdos alcanzados de forma clara y comprensible, o su finalización por cualquier otra causa. El acta deberá ir firmada por las partes y por la persona u órgano mediador y se entregará un ejemplar original a cada una de ellas. En caso de que alguna de las partes no quisiera firmar el acta, la persona u órgano mediador hará constar en la misma esta circunstancia, entregando un ejemplar a las partes que lo deseen.

Artículo 33. El acuerdo de mediación.

1. El acuerdo de mediación puede versar sobre una parte o sobre la totalidad de las materias sometidas a la mediación. En el acuerdo de mediación deberá constar la identidad de las partes, la persona u órgano que ha intervenido como mediador, el lugar y fecha en que se suscribe, las obligaciones que cada parte asume y la indicación de que se ha seguido un procedimiento de mediación ajustado a las previsiones de estas Normas de Convivencia.

2. La persona u órgano mediador informará a las partes del carácter vinculante del acuerdo alcanzado.

3. Corresponde a la Comisión de Convivencia realizar el seguimiento de su cumplimiento por las partes. En caso de incumplimiento, podrá adoptar las medidas que considere necesarias para garantizar su efectividad.

4. En el procedimiento disciplinario respecto al estudiantado, si se llegara a un acuerdo en el marco del procedimiento de mediación, el instructor archivará el expediente disciplinario, elevando una propuesta de resolución al Rector en la que conste el acuerdo alcanzado. En caso contrario, o si no se resolviesen la totalidad de las cuestiones planteadas, la Comisión devolverá el expediente al instructor del procedimiento disciplinario para que continúe con su tramitación por su objeto total o parcial.

Artículo 34. Duración del procedimiento de mediación y utilización de medios electrónicos.

1. La duración del procedimiento de mediación será lo más breve posible y sus actuaciones se concentrarán en el mínimo número de sesiones. Su duración máxima no podrá exceder de un mes, a contar desde la fecha de la firma del acta de la sesión constitutiva, prorrogable con carácter excepcional y de común acuerdo, por quince días más.

2. Las partes podrán acordar que todas o alguna de las actuaciones de mediación, incluida la sesión constitutiva y las sucesivas que estimen conveniente, se lleven a cabo por medios electrónicos, siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes y el respeto a los principios de la mediación previstos en estas Normas.

Disposición adicional primera. Incorporación a las Normas de Convivencia de las medidas vigentes en materia de prevención y respuesta frente a la violencia, la discriminación o el acoso.

En aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria, se incorporan a las presentes Normas de Convivencia en los términos recogidos en éstas y en tanto no se opongan a las mismas o a la citada Ley, las siguientes medidas vigentes de prevención y respuesta frente a la violencia, la discriminación o el acoso: el Protocolo de actuación en materia de prevención e inhibición del acoso en el ámbito laboral de la Universidad de Valladolid; el Protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo para el alumnado de la Universidad de Valladolid; el Reglamento para el desarrollo de un Plan de atención a las personas con discapacidad en la Universidad de Valladolid; el Código Ético de la Universidad de Valladolid; el Reglamento de la Institución del Defensor de la Comunidad Universitaria; el Código de Buenas Prácticas en Investigación de la Universidad de Valladolid y el II Plan de Igualdad de la Universidad de Valladolid.

Las anteriores medidas se hallan compiladas, junto con presentes Normas de Convivencia, en la dirección electrónica: https://secretariageneral.uva.es/competencias/convivencia-universitaria/

Disposición adicional segunda. Plazo máximo de resolución y caducidad de los procedimientos disciplinarios del estudiantado.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución en los procedimientos disciplinarios incoados a estudiantes será de seis meses a contar desde la fecha del acuerdo de incoación.

2. El vencimiento del plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa producirá la caducidad del procedimiento. En este caso, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones.

3. La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de la o las faltas, pero el procedimiento caducado no interrumpirá el plazo de prescripción.

4. El inicio del procedimiento de mediación supondrá la suspensión del cómputo de los plazos de caducidad y prescripción del procedimiento disciplinario. Dicha suspensión se mantendrá mientras dure el procedimiento de mediación.

Disposición adicional tercera. Adaptación gramatical por razón de género.

En coherencia con el valor de la igualdad de género asumido por la Universidad de Valladolid, todas las denominaciones que en estas Normas de Convivencia se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidas por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.

Disposición transitoria única. Revisión de las medidas de prevención y respuesta frente a la violencia, la discriminación o el acoso.

1. En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de las Normas de Convivencia, la Universidad de Valladolid procederá a la revisión de las medidas de prevención y respuesta frente a la violencia, la discriminación o el acoso, con el fin de adecuarlas plenamente a las previsiones contenidas en la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria.

2. En tanto tiene lugar dicha revisión, y en lo no previsto en las presentes Normas de Convivencia y en la Ley 3/2022, de 24 de febrero, el Protocolo de actuación en materia de prevención e inhibición del acoso en el ámbito laboral de la Universidad de Valladolid resultará de aplicación supletoria a cualquier situación de violencia, discriminación o acoso no prevista, y ello en la medida en que no resulte contraria a la naturaleza de esa situación.

En particular, en estos casos, la Comisión de Convivencia asumirá las funciones atribuidas a los distintos órganos técnicos previstos en dicho Protocolo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deja sin efecto el Acuerdo normativo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid por el que se crea la Comisión de Convivencia y se establece su composición y funcionamiento, aprobado en sesión de 22 de julio de 2022, así como cualquier otra norma o disposición de igual o inferior rango que se oponga a las presentes Normas de Convivencia.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Las presentes Normas de Convivencia entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de Valladolid, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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