Subvenciones destinadas a la financiación de las actividades de las asociaciones de madres y padres de alumnos. Bases reguladoras. BOCYL 09/02/2023.
- Acción Social
- Acción Social Administraciones Públicas
- Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
- Catedráticos Enseñanza Secundaria
- Maestros
- Profesores de Secundaria FP y Enseñanzas de Régimen Especial
9 de febrero de 2023

C. SUBVENCIONES: C.1. Bases Reguladoras
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
ORDEN EDU/151/2023, de 2 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de las actividades de participación educativa llevadas a cabo por asociaciones de madres y padres de alumnos de enseñanza no universitaria de la Comunidad de Castilla y León.
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
C. SUBVENCIONES
C.1. BASES REGULADORAS
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
ORDEN EDU/151/2023, de 2 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de las actividades de participación educativa llevadas a cabo por asociaciones de madres y padres de alumnos de enseñanza no universitaria de la Comunidad de Castilla y León.
La Comunidad de Castilla y León, en virtud del artículo 73 de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal.
La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, garantiza en su artículo 5.1 la libertad de asociación de las madres, padres y tutores de alumnos en el ámbito educativo.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 118 que la participación es un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos con los principios y valores de la Constitución, y que las Administraciones educativas fomentarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio efectivo de la participación del alumnado, profesorado, familias y personal de administración y servicios de los centros educativos.
El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, establece que las bases reguladoras de cada subvención harán referencia al Plan estratégico de subvenciones en el que se integran, señalando de qué modo contribuyen al logro de sus objetivos. En este sentido, el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Educación para el periodo 2021-2023, aprobado por la Orden de 27 de octubre de 2021, incluye el establecimiento de subvenciones destinadas a financiar a las asociaciones de madres y padres de alumnos de Castilla y León, con el objetivo de potenciar la presencia activa de las familias en la vida de los centros, propiciando con ello la coherencia y continuidad de la tarea educativa en los ámbitos familiar y escolar.
Las asociaciones de madres y padres del alumnado constituyen el primer escalón de la participación colectiva y organizada en los centros escolares, vertebrando el cauce de formación, convivencia y colaboración con toda la comunidad educativa. Como organización primaria de participación necesitan para el desarrollo de sus objetivos impulso y apoyo económico para el cumplimiento de sus fines. Por ello, es necesario dotar a dichas asociaciones de los medios financieros que les permitan la realización de actividades que le son propias en unas condiciones adecuadas.
La experiencia adquirida durante estos años hace recomendable la derogación de la Orden EDU/258/2018, de 5 de marzo y elaborar una nueva regulación para este tipo de subvenciones. Las modificaciones a introducir afectan principalmente al procedimiento, los gastos subvencionables y a los criterios de valoración.
De conformidad con el artículo 76.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el procedimiento de elaboración de la presente orden se han sustanciado los trámites de consulta pública previa en atención al artículo 75.2 de Ley 3/2001, de 3 de julio, en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de audiencia en atención al artículo 75.5 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, a través de su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León, en donde también se posibilitó la participación ciudadana. Asimismo, se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, de conformidad con el artículo 8.1.a) de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de actividades de participación educativa llevadas a cabo por asociaciones de madres y padres de alumnos de enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 2. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las asociaciones de madres y padres de alumnos de la Comunidad de Castilla y León constituidas en centros docentes de titularidad pública y privada, que impartan enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, enseñanzas de régimen especial, así como los centros de educación de especial, que figuren inscritas en el censo que depende de la consejería competente en materia de educación.
2. No podrán adquirir la condición de beneficiario, las asociaciones de madres y padres de alumnos, en las que concurran algunas de las circunstancias que se establecen el artículo 13. 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Serán obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, de 17 de noviembre.
Artículo 3. Actividades subvencionables.
Tendrán consideración de actividades subvencionables, las que, incluidas en el proyecto de actividades presentado por la asociación de madres y padres de alumnos, se relacionan a continuación:
- a) Actuaciones destinadas al asociacionismo y promoción de la actividad de la asociación de madres y padres de alumnos.
- b) Actuaciones dirigidas a la información y formación de las madres y padres que integren la asociación.
- c) Actividades destinadas a la colaboración de la asociación de madres y padres de alumnos con el centro educativo y otras entidades.
Artículo 4. Gastos subvencionables.
1. Serán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indubitada a la realización de las actividades relacionadas en el artículo anterior. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. A estos efectos se considerarán como tales:
- a) El coste de colaboraciones externas llevadas a cabo por personas con reconocida competencia técnica o profesional.
- b) Compra de materiales ligados a la actividad subvencionable, entre otros el material didáctico fungible, adquisición de material diverso para actividades lúdicas y/o culturales, productos alimenticios.
- c) Gastos de organización y difusión de las actividades a desarrollar.
- d) Gastos para la compra de material informático con un límite del 30% del total de la actividad subvencionada.
3. Los gastos subvencionables sólo podrán realizarse en el período comprendido dentro del curso escolar que determine la correspondiente convocatoria. Solo se considerará gasto realizado aquel que efectivamente haya sido pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
Artículo 5. Cuantía de las ayudas.
1. La cuantía individualizada de la subvención a conceder a cada beneficiario no podrá superar, en ningún caso, el importe que se establezca en la convocatoria, ajustándose dentro del anterior límite a la cantidad solicitada de acuerdo con el orden resultante de la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 8 y las disponibilidades presupuestarias.
2. En ningún caso el importe de la subvención superará aisladamente o en concurrencia con otras ayudas el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 6. Procedimiento de concesión.
1. Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria realizada por el titular de la consejería competente en materia de educación a través de la correspondiente orden, cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León. El texto íntegro de la orden de convocatoria será objeto de publicidad en la sede electrónica de Administración de la Comunidad de Castilla y León (https//www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).
2. Las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios electrónicos a través del Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en los plazos fijados en la convocatoria. Asimismo, en la convocatoria se determinará el resto de la documentación a presentar. En el caso de que presentase varias solicitudes, sólo será tenida en cuenta la última de las solicitudes presentada en plazo.
3. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social se realizará mediante la aportación por el solicitante de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 6.c) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.
4. La acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones se realizará mediante declaración responsable del beneficiario, sin perjuicio de las comprobaciones que la Administración pueda realizar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Las solicitudes serán examinadas y evaluadas, aplicando los criterios establecidos en el artículo 8, por la comisión de valoración regulada en el artículo 7.
6. La convocatoria será resuelta por el titular de la consejería competente en materia de educación, a propuesta del titular del centro directivo competente en materia de participación educativa, como órgano instructor, y previo informe vinculante de la comisión de valoración.
7. La resolución de la convocatoria será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León y será objeto de publicidad a través de la sede electrónica (https//www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es), por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación. Asimismo se remitirá la debida información sobre la resolución de concesión recaída a la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en los artículos 18 y 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el consejero competente en materia de educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
10. Las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento se realizarán exclusivamente por procedimientos electrónicos. La práctica de las notificaciones se realizará de conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previo envío de un aviso sobre la puesta a disposición de la notificación efectuada al correo electrónico indicado en la solicitud de acuerdo con el artículo 41.6 de la citada ley.
Artículo 7. Comisión de valoración.
Las solicitudes serán examinadas y evaluadas por una comisión de valoración, constituida al efecto, de la que formarán parte los siguientes miembros:
- a) El titular del Servicio competente en materia de participación educativa o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.
- b) Dos funcionarios designados por el titular de la Dirección General competente en materia de participación educativa, uno de los cuales ejercerá las funciones de Secretario y actuará con voz y voto.
Esta comisión queda adscrita a la Dirección General competente en materia de participación educativa y ajustará, su funcionamiento, a lo previsto en la subsección 1 de la sección 3 del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como al Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 8. Criterios de valoración.
1. La comisión de valoración examinará y evaluará las solicitudes presentadas conforme a los principios de objetividad, igualdad, no discriminación, transparencia y publicidad, de acuerdo con los siguientes criterios: siendo necesario conseguir un mínimo de 3,5 puntos para obtener la condición de beneficiario:
- a) Actuaciones destinadas al asociacionismo y promoción de la actividad de la Asociación de Madres y Padres de Alumnos: hasta 2,5 puntos:
- 1º. Información, promoción y difusión para el fomentar el asociacionismo. Hasta 0,75 puntos.
- 2º. Gestión y desarrollo de actividades culturales y de ocio y tiempo libre destinadas a la interrelación de los miembros de la Asociación de Madres y Padres de Alumnos, además de la colaboración de éstos con el alumnado y el profesorado del centro educativo: Hasta 1 punto.
- La correspondiente Orden de convocatoria podrá determinar aquellas actividades que se consideren prioritarias.
- En dichas actividades podrán participar los miembros de la asociación, el alumnado y el profesorado del centro educativo correspondiente.
- 3º. Aplicación de medidas y actuaciones encaminadas a favorecer la conciliación de la vida familiar, escolar y laboral. Hasta 0,75 puntos.
- Serán valoradas únicamente las actividades que no sean las autorizadas y gestionadas en los centros educativos por las Direcciones Provinciales.
- b) Actuaciones dirigidas a la información y formación de las madres y padres que integren la asociación: hasta 2,5 puntos.
- 1º. Desarrollo de jornadas y charlas formativas e informativas sobre temáticas de interés para las familias en el sistema educativo: Hasta 1,25 puntos.
- La correspondiente Orden de convocatoria podrá determinar qué temáticas se consideran prioritarias.
- 2º. Puesta en marcha y desarrollo de Escuelas de madres y padres: Hasta 1,25 puntos.
- Para poder ser valorado este apartado se ha de contar con un mínimo de dos sesiones formativas, que cuente con una programación previamente aprobada según los estatutos de las AMPAS.
- c) Actividades destinadas a la colaboración de la Asociación de Madres y Padres de Alumnos con el centro educativo y otras entidades: hasta 2,5 puntos:
- 1º. Organización y desarrollo de actividades extraescolares dirigidas al alumnado de los centros educativos, cumpliendo con los aspectos recogidos en la Programación General Anual de dicho centro: Hasta 0,75 puntos.
- La correspondiente convocatoria determinará qué actividades se considerarán prioritarias.
- 2º. Participación directa y activa en actuaciones inherentes a programas, proyectos e iniciativas organizadas y promovidas por la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de Castilla y León dirigidas específicamente a AMPAS: Hasta 1 punto.
- 3º. Participación directa y activa en actuaciones inherentes a programas, proyectos e iniciativas organizadas y promovidas por otros organismos y entidades, de naturaleza pública o privada. Hasta 0,75 puntos.
- d) Condiciones y contexto del centro educativo al que pertenece la AMPA: hasta 2,5 puntos:
- 1º. Ubicación del centro en un municipio con una población de hasta 5.000 habitantes: 0,75 puntos.
- 2º. Pertenencia a un contexto geográfico de especial dificultad: 0,75 puntos.
- 3º. Centros con una alta concentración de alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa: 1 punto.
2. La comisión de valoración adjudicará un máximo de 10 puntos a cada solicitud.
3. En caso de empate tendrán preferencia las solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio 1.a) «Actuaciones destinadas a la promoción del asociacionismo». De subsistir el empate, se atenderá a la mayor puntuación en el criterio 1.b) «Actuaciones dirigidas a la información y formación de las madres y padres que integren la asociación» y si se mantiene el empate se atenderá a la mayor puntuación en el criterio 1.d) «Condiciones y contexto del centro educativo al que pertenece la AMPA».
Artículo 9. Anticipo y pago de la subvención.
1. Podrán realizarse pagos anticipados, previa petición de la entidad solicitante, que tendrán la consideración de pagos a justificar, siempre y cuando así se establezca en la correspondiente convocatoria y en la cuantía que en la misma se determine y se justificarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 10, dentro de los límites y condiciones establecidas en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
El anticipo, en su caso, deberá ser solicitado por los posibles beneficiarios en el momento de solicitarse la ayuda y a través de la correspondiente solicitud.
No se realizarán anticipos a aquellos beneficiarios que, habiendo transcurrido el plazo de justificación, no hayan presentado la documentación justificativa de otros librados con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.
2. El pago de las subvenciones se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la ley de presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León para el año correspondiente, y demás normativa aplicable.
3. El pago de la subvención se realizará directamente a favor de las entidades que resulten beneficiarias, mediante transferencia bancaria.
Artículo 10. Justificación de la subvención.
1. La justificación por el beneficiario de la aplicación de los fondos recibidos se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.
2. En la justificación deberá incluirse como mínimo la siguiente documentación:
- a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, con indicación de las actividades realizadas y evaluación de los resultados obtenidos.
- b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, su coste total y financiación, que contendrá:
- 1º Relación clasificada de los gastos realizados, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
- 2º Facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico o con eficacia administrativa acompañados de los correspondientes justificantes de pago. Dicho pago deberá haberse efectuado antes de la finalización del plazo de justificación de la subvención.
- 3º Declaración responsable de otros ingresos o subvenciones que haya recibido la entidad beneficiaria para la misma finalidad con indicación de su importe y procedencia.
La documentación indicada en este apartado se presentará electrónicamente.
3. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin que ésta haya sido presentada ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.5 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
Artículo 11. Devolución voluntaria de la subvención.
El beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, podrá de forma voluntaria proceder a la devolución de la subvención sin el previo requerimiento de la Administración, en la forma que se establezca en la correspondiente convocatoria.
Artículo 12. Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los artículos 91 y 92 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la forma prevista en el Título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
2. El beneficiario deberá cumplir todas y cada una de las actividades incluidas en el proyecto que fundamentó la concesión de la subvención y cumplir los compromisos asumidos con motivo de la misma. En otro caso procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente en cantidad proporcional al incumplimiento.
3. En el caso de que por el beneficiario no se justificase la totalidad de la subvención concedida pero su cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procederá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, la reducción de la subvención concedida o, en su caso, el reintegro parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente en cantidad proporcional al porcentaje no ejecutado.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de derechos de naturaleza pública, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en las normas reguladoras del régimen de los derechos de naturaleza pública de la Ley 2/2006, de 3 de mayo.
Artículo 13. Compatibilidad.
Las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden serán compatibles con cualesquiera otras que, otorgadas por otras administraciones públicas o entidades de naturaleza pública o privada, que reciba el beneficiario para la misma finalidad, siempre que, en concurrencia con éstas, no supere el coste de la actividad para la que solicita la ayuda.
Artículo 14. Control, inspección y seguimiento.
La consejería competente en materia de educación realizará, siempre que lo estime oportuno, las actuaciones de inspección, control y seguimiento de las actividades subvencionadas, así como la petición de los justificantes que considere necesarios, sin perjuicio del control financiero que corresponde a la Intervención General en relación con las subvenciones concedidas.
Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas vulnerando los límites establecidos en la presente orden, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros. En ningún caso podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.
Artículo 16. Publicidad de las actividades subvencionadas.
En la promoción o difusión de la actividad financiada a través de la presente subvención deberá hacerse constar, la colaboración de la Junta de Castilla y León. La publicidad gráfica se ajustará al Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León y el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad Autónoma.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derogación normativa.
Queda derogada la Orden EDU/258/2018, de 5 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de las actividades de las asociaciones de madres y padres de alumnos de enseñanza no universitaria de la Comunidad de Castilla y León.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 2 de febrero de 2023.
La Consejera,
Fdo.: Rocío Lucas Navas