Premios Extraordinarios de Formación Profesional del sistema educativo de CyL. Regulación. BOCYL 27/01/2023.

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27 de enero de 2023


CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN EDU/87/2023, de 13 de enero, por la que se modifica la Orden EDU/104/2018, de 1 de febrero, por la que se regulan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional del sistema educativo de la Comunidad de Castilla y León.


 

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C. SUBVENCIONES

C.1. BASES REGULADORAS

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN EDU/87/2023, de 13 de enero, por la que se modifica la Orden EDU/104/2018, de 1 de febrero, por la que se regulan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional del sistema educativo de la Comunidad de Castilla y León.

Mediante Orden EDU/104/2018, de 1 de febrero, se regularon los Premios Extraordinarios de Formación Profesional del sistema educativo de la Comunidad de Castilla y León, como reconocimiento al relevante rendimiento del alumnado que haya finalizado un ciclo de formación profesional en Castilla y León.

El artículo 8 de la citada orden establece que el alumnado que hubiere obtenido el Premio Extraordinario de Formación Profesional en los ciclos formativos de grado superior podrá participar, previa inscripción, en la convocatoria de los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior que realice el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

El hecho de que el Ministerio de Educación y Formación Profesional en las últimas convocatorias de los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior haya modificado los criterios de valoración seguidos para su concesión, hace conveniente adaptar a esos criterios los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 de la Orden EDU/104/2018, de 1 de febrero, con el objeto de que en la concesión de los premios extraordinarios de formación profesional en Castilla y León puedan valorarse los mismos aspectos que van a tenerse en cuenta para la obtención de los premios nacionales a los que podrían concurrir los ganadores de aquellos.

Por otra parte, la creciente participación del alumnado de los ciclos de grado medio en los proyectos que impulsa la Consejería de Educación, en particular en los campeonatos de formación profesional Skills, así como la valoración cada vez mayor de la formación en idiomas para este alumnado, hacen conveniente que estos méritos sean valorados también para los egresados de este nivel.

De conformidad con el artículo 76.2, en relación con el artículo 75, de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de esta orden se han sustanciado los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública a través de su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León. Asimismo, se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León de acuerdo con el artículo 8.1.a) de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León.

En su virtud, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único. Modificación de la Orden EDU/104/2018, de 1 de febrero, por la que se regulan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional del sistema educativo de la Comunidad de Castilla y León.

Se modifica el artículo 6 de la Orden EDU/104/2018, de 1 de febrero, por la que se regulan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional del sistema educativo de la Comunidad de Castilla y León, quedando redactado en los siguientes términos:

«Artículo 6. Criterios de valoración.

1. La comisión de valoración que se indica en el artículo 5 valorará al alumnado que opte a los premios conforme a los criterios de valoración que se establecen en el presente artículo.

2. Para la concesión de premios se tendrá en cuenta la nota media del título obtenida del correspondiente certificado oficial expedido por la secretaría del centro educativo en que se encuentre el expediente académico y en el que se especifique la nota media obtenida en el ciclo formativo por el que se participe en la correspondiente convocatoria, hasta un máximo de 10 puntos.

3. Para la concesión de premios a los ciclos formativos de grado medio y superior, además del criterio de valoración establecido en el apartado 2, se tendrán en cuenta los siguientes méritos, debidamente acreditados, hasta un máximo de 3 puntos:

  • a) Cursos de formación complementaria relacionados con la familia profesional por la que se opta en los que se refleje el número de horas de formación que se ha efectuado. Hasta un máximo de 0,80 puntos: 0,20 puntos por cada 10 horas de formación.
  • b) Participación en actividades o proyectos de innovación organizados por el centro o la Consejería competente en materia de Educación u otra administración educativa, incluidas las competiciones Skills, relacionadas todas con la familia profesional por la que se opta. Hasta un máximo de 0,50 puntos:
    • 1º 0,10 puntos por cada participación.
    • 2º 0,20 puntos por cada participación, si se trata de una competición Skills.
  • c) Idiomas extranjeros acreditados por instituciones oficiales. Por cada idioma, se tendrá en cuenta el certificado con mayor nivel. Hasta un máximo de 0,70 puntos:
    • 1º 0,15 puntos por cada certificado de nivel A2.
    • 2º 0,20 puntos por cada certificado de nivel B1.
    • 3º 0,25 puntos por cada certificado de nivel B2.
    • 4º 0,30 puntos por cada certificado de nivel C1 o C2.
  • d) Experiencia laboral, prácticas no laborales, becas de formación o actividades de voluntariado. Hasta un máximo de 1 punto:
    • 1º 0,20 puntos por cada mes a jornada completa de actividad profesional relacionada con la familia profesional.
    • 2º 0,20 puntos por actividad de práctica no laboral o beca de formación.
    • 3º 0,05 puntos por cada 10 horas de actividad voluntaria.

4. Si tras la valoración existiera empate en la puntuación total, se atenderá a la puntuación obtenida en el apartado segundo y, si ésta fuera la misma, a la puntuación obtenida en los subapartados del apartado 3 en el orden en el que aparecen. Si aun así se mantuviera el empate, será preferente la mayor calificación en los módulos profesionales del ciclo formativo por el que se participa, ordenados por el número de horas curriculares de mayor a menor y, si el empate persistiera, se resolverá de acuerdo con el sorteo público que realizará la dirección general competente en materia de formación profesional del sistema educativo.»

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 13 de enero de 2023.

La Consejera,

Fdo.: Rocío Lucas Navas

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