RESUMEN CONTINUACIÓN COMISIÓN PARITARIA PERSONAL LABORAL JCCM (28/10/2025)

28 de octubre de 2025

Resumen reunión continuación de la Comisión Paritaria de Personal Laboral celebrada el 28-10-2025

Comisión Paritaria personal laboral JCCM.

Personal laboral de la JCCM de Comunidades | 28/10/2025

 

Continuamos con los puntos que quedaron pendientes en reunión del pasado día 20 de octubre de 2025.

7.- Artículo 91: Vacaciones en Centros Educativos:

La misma problemática que con el permiso por asuntos particulares, se suscita con las vacaciones anuales, al considerar la Consejería de Educación, que los días no lectivos, son días de vacaciones disfrutados. CSIF, considera que el Convenio Colectivo habla de un cierre vacacional en un periodo determinado y no de varios, por lo que entendemos que los días no lectivos no deben ser considerados como vacaciones máxime cuando, según la legislación laboral, las vacaciones deben ser pactadas entre la empresa y el trabajador y en caso de desacuerdo, serán fijadas por la autoridad laboral competente. CSIF denuncia igualmente que no se está cumpliendo el convenio colectivo en el sentido de que el trabajador debe conocer con al menos dos meses de antelación sus vacaciones.

La Administración manifiesta que hay una sentencia del TSJ que respalda el sistema que se está utilizando actualmente, dando la callada como respuesta al derecho de los trabajadores de conocer su periodo de vacaciones con dos meses de antelación.

 

8.- Artículos 75 y 91: Días por Antigüedad de Vacaciones y Asuntos Particulares del Jubilado Parcial:

Se somete a consideración de la Comisión Paritaria si los días adicionales generados por antigüedad tanto para vacaciones como para asuntos particulares, deben ser sometidos a la regla de proporcionalidad en los supuestos de jubilación parcial.

CSIF entiende que los días adicionales acumulados no deberían ser tenidos en cuenta para la aplicación de la regla de proporcionalidad. La Administración entiende que, según la redacción actual del Convenio Colectivo, estos días si deben ser incluidos y por tanto sujetos a la reducción proporcional del contrato del jubilado parcial y que por lo tanto no se está produciendo incumplimiento alguno del Convenio Colectivo.

 

9.- Artículo 108.3:

9.1. - Cómputo de la asistencia a cursos de formación del personal ordenanza a turnos de la Biblioteca de Castilla La Mancha. - Cuando este personal realiza algún curso de formación, la Consejería de Educación considera únicamente como tiempo efectivo de trabajo 6,30 h. de trabajo cuando su jornada laboral es de 7 h. La Administración considera como la jornada de estos trabajadores prorrateada ese mismo cálculo se debe aplicar a las jornadas de formación.

9.2. - Cómputo de la asistencia a cursos de habilitación en día de libranza en la Delegación Provincial de Sanidad de Guadalajara. -  CSIF denuncia que, durante la celebración de la última edición de los cursos de habilitación, convocados por la Escuela de Administración Regional, al personal, con jornada a turnos, que coincidía en alguna jornada, la realización del curso con días de su libranza por cuadrante, no se le han considerado estos días como tiempo de trabajo efectivo, en contraposición con sus compañeros que, teniendo jornada ordinaria, si se les ha computado todo el tiempo de asistencia al curso, produciéndose un agravio comparativo difícilmente aceptable.

La Administración, manifiesta que el curso no tiene relación funcional con el puesto de trabajo, es de carácter voluntario y por lo tanto, no es de aplicación en este caso al artículo 108, no obstante se compromete a que se quede solucionado en el IX Convenio Colectivo.

 

10.- Disposición Adicional Décima: horas realizadas en sábados, domingos, festivos y noches en IT:

En virtud de varias sentencias del Tribunal Supremo que reconocen el derecho del personal funcionario a la percepción de los complementos de nocturnidad y trabajo en festivos encontrándose en situación de Incapacidad Temporal, por considerarlas retribuciones percibidas con asiduidad, se somete a consideración de la Comisión Paritaria si estos complementos deben ser percibidos también por el personal laboral que se encuentre en situación de IT, por considerar que estos complementos son retribuciones fijas y asiduas.

Toda la parte social, considera que la aplicación de esta sentencia, debe hacerse extensiva al personal laboral, sin embargo, la Administración interpreta que la sentencia es de afección exclusivamente al personal funcionario y que, por lo tanto, el personal laboral, queda excluido de su ámbito de aplicación, por venir regulado el cobro de estos complementos en el VIII Convenio Colectivo.

 

11.- Preguntas y Sugerencias:

- CSIF pregunta sobre la negociación de la OPE de 2025, teniendo en cuenta que la nueva regulación de la jubilación parcial del personal laboral, dificulta sobremanera juntar 2 ofertas como en años anteriores. La Administración informa que es su intención convocar en la semana del 10 al 14 de noviembre.

- CSIF pregunta cuándo se van a publicar en el DOCM las modificaciones de la RPT acordadas en la última Mesa Técnica. El DGFP manifiesta que tiene que consultarlo.

- CSIF, pregunta cuándo se va publicar en el DOCM para hacerse efectivo el cobro del Complemento de Peligrosidad, Penosidad y/o Toxicidad, acordado en Mesa Técnica de Educación con fecha 30 de julio de 2024 para el personal de varias categorías que prestan servicios en el IES SAN ISIDRO DE TALAVERA. La Administración dice que la mesa técnica no es competente y que se tienen que autorizar por función pública.

- La parte social solicita, que para hacer cumplimiento los plazos de esta mesa, se convoquen la próxima para el mes de enero.

- Se traslada la Administración la dificultad de los procesos selectivas en varias categorías.

- Se pregunta que, en caso modificación sustancial de condiciones de trabajo, cuando se modifica el horario, que tiempo se tiene que considerar para que sea considerado modificación. La Administración se compromete a estudiarlo.

 

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