RESUMEN COMISION PARITARIA PERSONAL LABORAL JCCM (20/10/2025)
20 de octubre de 2025
Resumen de la reunión de la Comisión Paritaria de Personal Laboral celebrada el 20-10-2025

COMISION PARITARIA PERSONAL LABORAL JCCM.
Personal laboral de la JCCM de Comunidades | 20/10/2025
Después de más de 2 años sin haberse celebrado la Comisión Paritaria, y máxime cuando con carácter ordinario, ésta debe reunirse cada 2 meses, CSIF reprocha a la Administración, la dilación en convocar esta reunión y por tanto el incumplimiento del Convenio Colectivo. La Administración se compromete a que estas reuniones se celebren en tiempo y forma tal y como estable el Convenio Colectivo.
Se convoca a la parte social con el siguiente:
O R D E N D E L D I A
1.- Aprobación del Acta nº 25, de 27 de septiembre de 2023:
Se aprueba
2.- Funciones. -
- Ordenanza en la R.M. “Gregorio Marañón” de Ciudad Real:
*- Acoplamiento del manómetro (caudalímetro) y transporte de la botella de oxígeno de 30 l.
*- Carga y descarga de la furgoneta.
*- Movimiento de todo el mobiliario.
La Administración manifiesta que, con los informes recibidos por la dirección, estas funciones ya se venían realizando y no requieren conocimientos técnicos. Por lo que consideran que son funciones de estos.
- PLSD en la R.M. “Virgen del Prado” de Talavera de la Reina:
*- Hechuras y cambios de cama en unidades asistidas. –
La Parte Social recuerda que hay una interpretación en mesa técnica en 2022, en la que ya se interpretó, diferenciando entre usuarios válidos y no válidos.
La Administración nos dice que, en el convenio origen está diferenciado entre encamado y no encamado, se ha realizado un reparto más equilibrado debido al aumento de usuarios con más dependencia, siempre que una cama este vacía la puede hacer un PLSD.
- Cocinero en el C.I.F.P. N.º 1 de Albaladejito (Cuenca):
*- Realización de funciones de Ayudante de Cocina y PLSD por falta de personal en turno de tarde por parte de la categoría de cocinero/a. –
La Administración, según le ha trasladado la Delegación Provincial de Educación, no hay aumento de carga de trabajo y lo único que hace es una limpieza puntual de los útiles. Asume que la limpieza no es tarea de esta categoría y se comprometa a estudiarlo.
- Conductor en U.R.R. de Alcohete (Guadalajara):
* - Se le obliga a llevar a los enfermos sin personal de atención directa que les atienda.
La Administración, acepta que cumplirán lo que ha dictado el servicio de prevención y el conductor deberá ir acompañado por personal asistencial.
- Ordenanza de la Delegación Provincial de Bienestar Social de Toledo:
*- Recogida y traslado de medicación en el Hospital Virgen del Valle. –
La Administración, está trabajando con la Gerencia de SESCAM para que se traslade directamente a Torrijos o a su centro médico. No se puede firmar un albarán detallado sin abrir el paquete.
- Ordenanza en C.M. Almodóvar del Campo:
*- Traslado de mobiliario fuera de las dependencias del centro. –
La Administración manifiesta que estas funciones son propias de la categoría, son de manera esporádica y que debido a la distancia se debe realizar.
3.- Artículo 28: Participación por el primer turno del concurso a varias categorías:
CSIF somete a interpretación de la Comisión Paritaria si es posible participar por el primer turno del concurso de traslados a varias categorías, entre ellas, a la que estas prestando servicios en la actualidad y a la que te encuentras en excedencia. La aplicación informática no contempla este supuesto y obliga a participar a una u otra categoría, pero no a ambas. Desde CSIF, entendemos que debería contemplarlo ya que de otra manera se estaría limitando el derecho a la movilidad y que esta interpretación no contraviene para nada lo establecido en la normativa de traslados dentro del primer turno.
La Administración y el resto de la parte social manifiesta que el concursar a varias categorías diferentes dentro del mismo grupo de titulación solo es posible a través del segundo turno del concurso de traslados.
4.- Artículo 44.6: Cobertura urgente de plazas:
La parte social denuncia el incumplimiento sistemático del Art. 44.6 del Convenio Colectivo, afirmación ésta, respaldada por la Inspección de Trabajo de Guadalajara que, concluyendo que existe en los centros de trabajo una falta estructural de personal al no cubrirse las necesidades de personal temporal, mediante informe emitido al respecto, requiere a la Administración para que, de manera inmediata se proceda a dar cumplimiento a lo establecido en los Art. 18 y 44.6 del Convenio Colectivo.
La Administración manifiesta que, hay una sentencia del Tribunal Superior de Justicia, en el dice que tiene que existir un procedimiento urgente, defienden que están solicitando las plazas y con esto se está cumpliendo con este procedimiento.
5.- Articulo 50: Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo de Monitores Jefes de Taller en el C.O. Ntra. Sra. de la Salud de Guadalajara:
Este colectivo ha venido disfrutando desde siempre, la compensación del exceso de jornada en días a tiempo completo, condicionado a que los disfrutasen en el periodo de navidad, fechas en las que el centro donde están ubicados los talleres cierra. En la negociación del Calendario Laboral del 2025 esto no fue objeto de negociación, dando por hecho la parte social que se seguiría con este sistema. A mediados de 2025 la dirección del centro, de manera unilateral y sin mediar negociación con el Comité de Empresa, comunica a este personal que debe realizar la compensación por exceso de jornada con una reducción de media hora entre el 16 de junio y el 15 de septiembre.
Desde CSIF, entendemos que se ha producido una Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo de este colectivo e instamos a la Administración a que se pronuncie al respecto en aras a dar cumplimiento al protocolo establecido para la interposición de un Conflicto Colectivo, caso de no llegar a un acuerdo.
La Administración entiende que la adopción de esta medida para nada supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de este colectivo ya que no se ha producido ningún perjuicio y la enmarca en una decisión de carácter organizativo, por lo que queda abierta la vía para la interposición de un conflicto colectivo a no haberse alcanzado acuerdo al respecto.
6.- Artículo 75: Permisos por Asuntos Particulares en Centros Educativos:
CSIF, desde hace ya varios años, viene advirtiendo a la Administración sobre la denegación sistemática que, con carácter general, desde la Consejería de Educación, se está haciendo del derecho del personal a su servicio a disfrutar el permiso retribuido por Asuntos Particulares en días lectivos. CSIF, en el seno de la Comisión Negociadora del IX Convenio Colectivo ha venido realizando propuestas de resolución de este conflicto, que lleva ya enquistado mucho tiempo, sin que hasta la fecha hallamos recibido respuesta alguna. Se solicita el parecer de la Comisión Paritaria sobre este asunto como paso previo a la interposición de un conflicto colectivo en caso de no alcanzarse acuerdo alguno.
La Administración comunica a la parte social, que está en contacto con la Consejería de Educación para tratar de dar una solución consensuada en el marco de la negociación del IX Convenio Colectivo.
Llegados a este punto la Administración da por terminada la reunión y nos emplaza a continuar con los puntos restantes en la siguiente reunión.
¡SEGUIREMOS INFORMANDO!