CSIF abre la vía jurídica para reclamar la fijeza del personal laboral en abuso de temporalidad
8 de junio de 2026
Una sentencia del Tribunal Supremo reconoce la posibilidad de obtener la fijeza o indemnizaciones al personal laboral temporal que haya sufrido contratación abusiva en las administraciones públicas: CSIF estudiará caso a caso
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) abre una vía jurídica para la reclamación del uso abusivo de la contratación temporal del personal laboral en las distintas administraciones.
La sentencia 475/2026 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, del pasado 11 de mayo, dictada en conformidad con la sentencia del TJUE Asunto C-418/24 de 14 de abril de 2026 (asunto Obadal) anticipa un posible cambio doctrinal y contempla que el personal laboral que ha sufrido abuso de temporalidad puede ver reconocida la fijeza si superaron previamente un proceso selectivo aunque en su momento no obtuvieran plaza. Asimismo, también abre la puerta a una indemnización económica para aquellos casos donde no sea posible la fijeza, así como otras compensaciones si se extingue la relación laboral.
Lo primero que se debe dejar claro es que este pronunciamiento se produce en el ámbito del PERSONAL LABORAL (SOCIAL), por lo que sólo afecta a los trabajadores públicos incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación laboral.
La segunda, e importante consideración es que el Tribunal Supremo reitera sus pronunciamientos en el sentido de destacar que la fijeza solo procede, en casos de abuso de temporalidad, cuando la persona trabajadora haya superado, previamente, una prueba selectiva para PERSONAL LABORAL FIJO, conforme a los requisitos de igualdad, mérito y capacidad, aunque no hubiera obtenido plaza.
Hay que diferenciar dos situaciones:
1.Trabajadores y trabajadoras que NO han superado un proceso selectivo para personal fijo.
Con carácter general, el Tribunal Supremo mantiene que no puede declararse automáticamente la fijeza de todo trabajador temporal abusado en el sector público, porque ello podría vulnerar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
Además, recuerda el posicionamiento del TJUE, en el sentido de que la conversión automática de los contratos de duración determinada con abuso en la temporalidad en contratos fijos de las Administraciones públicas, en modo alguno disuadiría a éstas de efectuar en el futuro más contrataciones temporales. Por el contrario, se consagraría para el futuro como una vía de acceso al empleo público vulnerando la igualdad, el mérito y la capacidad.
En estos casos, la figura del indefinido no fijo tampoco se considera ya una respuesta adecuada al abuso de temporalidad conforme a la doctrina del TJUE, porque mantiene una situación de precariedad. Sin embargo, al no poder acordarse la fijeza sin proceso selectivo adecuado, la respuesta debe articularse mediante UNA INDEMNIZACIÓN ESPECÍFICA por abuso de temporalidad y, en su caso, mediante la intervención de la Inspección de Trabajo.
2. Trabajadores y trabajadoras que SÍ han superado un proceso selectivo para personal fijo.
La sentencia introduce una EXCEPCIÓN RELEVANTE, cuando la persona trabajadora ha superado una prueba selectiva para personal laboral fijo, aunque no haya obtenido plaza por falta de vacantes suficientes, la posterior situación de abuso temporal sí puede conducir a la declaración de trabajador fijo.
¿Qué te ofrece CSIF ante esta nueva situación?
Desde CSIF vamos a revisar todos los casos de personas afiliadas y no afiliadas que nos hagáis llegar, pero con rigor jurídico.
Nuestra prioridad es identificar a aquellas personas trabajadoras que puedan estar afectadas y realizar un cribado sobre la posible reclamación de fijeza y/o indemnización para que posteriormente nuestros servicios jurídicos puedan exigir responsabilidades a las Administraciones locales incumplidoras.
Para poder ayudarte y orientarte, ponte en contacto con tu delegado sindical o acude a tu sede más cercana de CSIF.