La Justicia confirma la nulidad de un nombramiento directo y señala la vulneración de los principios de igualdad, mérito y capacidad en la Diputación de Cuenca

7 de noviembre de 2025

- El TSJCLM confirma la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca que anuló el nombramiento del Gerente del Área de Desarrollo Territorial y Empleo, promovido por un funcionario afiliado a CSIF.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la Diputación Provincial de Cuenca y ha confirmado la nulidad del nombramiento del Gerente del Área de Desarrollo Territorial y Empleo, efectuado mediante comisión de servicios en 2020 sin convocatoria pública.

El fallo del TSJCLM, del pasado 27 de octubre, ratifica la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca de 11 de octubre de 2022, obtenida a raíz del recurso interpuesto por un funcionario de la Diputación afiliado a CSIF, al determinar que la institución provincial infringió la legislación básica en materia de provisión de puestos de trabajo, vulnerando los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

La controversia se originó por la cobertura del puesto de Gerente mediante una comisión de servicios de carácter voluntario. La Diputación defendió que podía designar directamente a un funcionario en base a la antigüedad y sin convocatoria pública. Sin embargo, tanto el Juzgado como la Sala de lo Contencioso-Administrativo establecen con claridad que esta forma de provisión no se ajusta a Derecho, ya que el artículo 81.3 del TREBEP (Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público) exige convocatoria pública incluso en los casos de urgente e inaplazable necesidad.

 

CSIF subraya que la convocatoria pública es una garantía esencial para que todos los funcionarios que cumplan los requisitos puedan concurrir en igualdad de condiciones, incluso cuando se trata de coberturas provisionales.

 

El sindicato considera especialmente grave que se haya actuado al margen de los procedimientos de publicidad, lo que constituye una mala práctica administrativa que no puede repetirse. CSIF subraya que incluso en situaciones de urgencia o provisionalidad, la Ley exige procesos transparentes y públicos que actúan como garantía frente a la arbitrariedad.

 

La sentencia, además, reafirma la primacía de la normativa básica estatal (TREBEP) sobre las normas autonómicas en materia de función pública, lo que tiene implicaciones directas en todas las administraciones públicas de Castilla-La Mancha y refuerza la exigencia de transparencia en futuras provisiones de puestos.

COMPARTIR