Publicado el anexo de puestos del Personal Laboral CU AGE del CAP 1 2024
19 de enero de 2024
Hoy, viernes 19 de enero se hace público el Anexo de puestos correspondiente a la primera fase de 2024 del Concurso Abierto y Permanente de traslados para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral en el ámbito del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

En esta fase se aplican las nuevas bases aprobadas por Resolución de 28 de diciembre de 2023 (BOE 30/12/2023) y en la web se publicarán nuevas versiones de la nota de instrucciones para la presentación y desistimiento de solicitudes, así como de las Preguntas Frecuentes. También está previsto publicar una nota de advertencia respecto a los cambios que el proceso de restructuración de los departamentos ministeriales en el que estamos inmersos va a producir en los puestos, que irán cambiando de dependencia a lo largo de la tramitación de esta fase de CAP.
El plazo de presentación de solicitudes se inicia el lunes, día 22 de enero y finaliza el miércoles, día 31 de enero de 2024, ambos incluidos.
** Las personas que participen en esta fase de CAP deben tener en cuenta que actualmente los departamentos ministeriales se encuentran en un periodo transitorio de reestructuración, por lo que los puestos ofertados pueden ir variando su unidad, centro directivo y/o Ministerio de adscripción a medida que el desarrollo de las estructuras orgánicas se implante. Por tanto, los puestos pueden aparecer en el Anexo de puestos publicado con una dependencia orgánica e ir variando dicha dependencia a lo largo de la tramitación de esta fase del CAP e, incluso, una vez adjudicado el puesto.
ADENDA
El IV Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, publicado en el BOE del 17 de mayo de 2019 (Resolución de la Dirección General de Trabajo de 13 mayo), establece que el concurso abierto y permanente de carácter interdepartamental es el procedimiento ordinario de provisión de puestos de trabajo mediante movilidad del personal laboral fijo.
El procedimiento regulador es el establecido en la Resolución de 28 de diciembre de 2023 de la Dirección General de la Función Pública, publicada en el Boletín Oficial del Estado del 30 de ese mismo mes, que sustituye a la Resolución de 10 de junio de 2021 (BOE del 15).
Los puestos a proveer por concurso son los puestos de trabajo vacantes de necesaria provisión y dotados presupuestariamente, excepto los que no se estime conveniente incluir por necesidades organizativas. Entre los puestos convocados también se pueden incluir aquellos que todavía se encuentran ocupados de forma provisional, mediante la figura de la adscripción provisional, prevista en el artículo 57 de III Convenio Único.
En la primera fase de 2024 del concurso abierto y permanente se pueden convocar, excepcionalmente, puestos de estas características, por lo que, además de las bases generales reguladoras del concurso, que resultan de plena aplicación, deberán tenerse en cuenta los siguientes apartados:
1. Personal que puede participar: El personal laboral fijo, el personal laboral fijo contratado a tiempo parcial y el personal laboral fijo discontinuo encuadrado en puestos con funciones propias del Anexo I. Podrán asimismo participar los trabajadores y trabajadoras del Anexo II del IV Convenio Único que soliciten puestos del grupo equivalente al que estén desempeñando, de acuerdo con el Anexo I del IV Convenio Único, siempre que estén en posesión de la titulación requerida y reúnan igualmente todos los requisitos específicos del puesto solicitado.
2. Personal que debe participar:
2.1 El personal laboral que se encuentre desempeñando puestos de trabajo del IV Convenio Único de forma provisional mediante la figura de la adscripción provisional por reingreso, deberá participar en el concurso abierto y 2 permanente para la obtención de puesto de trabajo con carácter definitivo, siempre que se convoque el puesto que ocupa, o bien, puestos del mismo grupo, familia, en el caso de que el puesto la tenga, y especialidad en la misma localidad.
2.2. El personal laboral que, al amparo del artículo 57 del III Convenio Único hubiera reingresado en un puesto de grupo profesional inferior al suyo, tendrá la obligación de participar únicamente si se convoca el puesto que ocupa de forma provisional. Si como consecuencia de esta participación resultase adjudicatario del puesto que ocupa, mantiene la opción de reingresar en un puesto de su grupo profesional de origen.
3. Situación desde la que se puede participar Podrá participar en el concurso abierto y permanente el personal laboral que se encuentra en activo desempeñando un puesto en adscripción provisional por reingreso, independientemente de la fecha de reingreso o del tiempo que lleve desempeñando dicho puesto.
4. Puestos a solicitar y requisitos: Las personas participantes no podrán solicitar puestos de grupo profesional superior, con la excepción de aquellas que hubiesen reingresado al servicio activo en un grupo inferior.
5. Adjudicación de puestos: En el caso de que la persona reingresada provisionalmente en aplicación del derogado artículo 57 del III Convenio único participe en el concurso abierto y permanente, estando obligada a ello conforme a los términos establecidos en los apartados 2.1 y 2.2, pero no resulte adjudicataria de un puesto de trabajo, se procederá a asignarle con carácter definitivo otro puesto de su mismo grupo, familia profesional, en el caso de que el puesto la tenga, y especialidad al que ocupaba provisionalmente, en el ámbito provincial de la localidad de residencia del puesto de trabajo del que se ha visto desplazada o, en su caso, en el ámbito autonómico de que se trate o en el de las provincias limítrofes. Si la persona reingresada opta por no participar en el concurso abierto y permanente, estando obligada a ello conforme a los términos establecidos en los apartados 2.1 y 2.2, o renuncia a su participación durante la tramitación del concurso, se le asignará con carácter definitivo un puesto de trabajo de su mismo grupo, familia, en el caso de que el puesto la tenga, y especialidad en cualquier localidad del territorio nacional en los términos dispuestos en el artículo 96.4 del IV CU. 3.
6. Cese e incorporación: En el caso de que un puesto sea adjudicado a una persona distinta de aquella que lo estuviera desempeñando provisionalmente, el cese y la incorporación al nuevo puesto, se producirá de oficio en todo caso, aun cuando se encontrase en suspensión de contrato de trabajo por incapacidad temporal, pasando a percibir las retribuciones a cuenta del puesto que se le asigne.
* Se adjunta cuadro con el número de puestos convocados por Ministerio/organismo.