CSIF te informa sobre la revalorización de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas

11 de enero de 2024

Las pensiones contributivas de incapacidad permanente, jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares, abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en 2024, con carácter general y de acuerdo con el valor medio del IPC del ejercicio anterior, una revalorización del 3,8% respecto del importe que tuvieran a 31 de diciembre de 2023, según los términos que se indican en el artículo 78 del RDL 8/2023).

El personal civil incluido en el Régimen de Clases Pasivas del Estado al momento de ser jubilado y que, en su caso, tenga cotizados más de 15 años efectivos, causará en su favor DERECHO A LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN, que será ORDINARIA O EXTRAORDINARIA según que su hecho causante se produzca en circunstancias ordinarias o por razón de lesión producida en acto de servicio o como consecuencia del mismo.

Para jubilarse y empezar a percibir la pensión no es necesario hallarse en activo en el momento de la jubilación. Un funcionario puede jubilarse, aunque esté en excedencia o haya perdido su condición de funcionario.

El derecho a percibir pensión de Clases Pasivas no está condicionado por haber cotizado en un periodo inmediatamente anterior a la jubilación (salvo casos de cómputo recíproco), ni prescribe por no solicitar la pensión a tiempo, ni por faltas o delitos que supongan perder la condición de funcionario.

 

Para causar derecho a pensión ordinaria de jubilación es requisito indispensable haber completado un periodo mínimo de 15 años de servicios efectivos al Estado.

 

Más información: PENSIONES CLASES PASIVAS

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