CSIF Cantabria te informa de la aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2025

22 de agosto de 2025

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, te informa de la publicación en el BOC del Decreto 51/2025, de 14 de agosto, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2025 para el Gobierno de Cantabria: 144 plazas para personal funcionario y 133 para personal laboral, además de las 74 reservadas para promoción interna.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública, y en el artículo 32 de la Ley de Cantabria 2/2024, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2025, se aprueba la oferta de empleo público para el año 2025 de personal funcionario, tanto libre como de promoción interna, y de personal laboral, en los términos que se establecen en este Decreto.

La oferta de empleo público para el año 2025, para personal funcionario, detallada en el Anexo I, consta de 144 plazas, de las que 137 plazas corresponden a la tasa de reposición de efectivos, habiendo computado plazas incluidas en las relaciones de puestos de trabajo desempeñadas interinamente y de nuevo ingreso en sectores considerados prioritarios, y las 7 plazas restantes corresponden a plazas que, de acuerdo con la normativa básica, no computan a efectos de tasa de reposición de efectivos al estar previstas para dar cobertura a las necesidades de los servicios de prevención y extinción de incendios.
El total de plazas se reparten conforme al siguiente detalle:
- SUBGRUPO A1: 27 plazas
- SUBGRUPO A2: 52 plazas
- SUBGRUPO C1: 36 plazas
- SUBGRUPO C2: 25 plazas
- APS: 4 plazas

La oferta de empleo público del año 2025, para personal laboral, detallada en el Anexo II, consta de 139 plazas, de las que 133 plazas corresponden a la tasa de reposición de efectivos, habiendo computado plazas desempeñadas por personal laboral temporal y de nuevo ingreso en sectores considerados prioritarios o que afectan al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, y las 6 plazas restantes corresponden a plazas que, de acuerdo con la normativa básica, no computan a efectos de tasa de reposición de efectivos al estar previstas para dar cobertura a las necesidades de los servicios de prevención y extinción de incendios.
El total de plazas se reparten conforme al siguiente detalle:
- GRUPO 1: 10 plazas
- GRUPO 2: 66 plazas
- GRUPO 3: 63 plazas

Promoción Interna
Con el objetivo de fomentar la promoción interna y en cumplimiento del artículo 67 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública, además de las plazas a que se refiere el artículo 2 de este Decreto en el marco de la Oferta del año 2025, se convocarán 74 plazas a promoción interna detalladas en el Anexo III, conforme a la siguiente distribución:
- SUBGRUPO A1: 17 plazas
- SUBGRUPO A2: 22 plazas
- SUBGRUPO C1: 30 plazas
SUBGRUPO C2: 5 plazas
Las convocatorias de estos procesos selectivos de promoción interna se realizarán de forma independiente de las de acceso por el turno libre.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, apartado tres, del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se reservará para la promoción interna cruzada:
- 3 plazas del Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Educación Social, desde las categorías profesionales del grupo 1-6: "Técnico Superior en Educación Infantil" y "Técnico Superior en Integración Social". Una de dichas plazas queda reservada para personas con discapacidad.
- 1 plaza del Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Ingeniero Técnico Químico desde la categoría profesional del grupo 1-6 "Técnico Superior Analista de Laboratorio".
Dentro del sistema de promoción interna, las plazas que no sean cubiertas por la promoción ordinaria o cruzada, acrecerán la oferta del otro sistema de promoción. La promoción interna de personal laboral se regirá por lo dispuesto en el convenio colectivo.

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