CARRERA PROFESIONAL. Personal Sanitario de Formación Profesional; Personal de Gestión y Servicios (Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín)

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13 de mayo de 2026

Se aprueba, de acuerdo al procedimiento ordinario previsto en la Instrucción 10/2019, la relación definitiva de las solicitudes que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado, las que no han superado la evaluación de los méritos acreditados, así como de las solicitudes estimadas.

PERSONAL SANITARIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Resolución de 23 de abril de 2026, por la que se hace pública la relación definitiva del Personal Sanitario de Formación Profesional adscrito a esta Dirección Gerencia que se encuadra o no en los distintos grados del sistema de carrera profesional, de acuerdo con el procedimiento ordinario previsto en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud.

 

PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS

Resolución de 23 de abril de 2026, por la que se hace pública la relación definitiva del Personal de Gestión y Servicios adscrito a esta Dirección Gerencia que se encuadra o no en los distintos grados del sistema de carrera profesional, de acuerdo con el procedimiento ordinario previsto en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud.

 

(Fecha de publicación: 13/05/2026)

 

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción, o bien potestativamente recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer».

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