CARRERA PROFESIONAL. Personal Sanitario de Formación Profesional (Complejo Hospitalario Universitario Insular - Materno Infantil)

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14 de abril de 2026

Se aprueba, de acuerdo con el régimen excepcional (nivel 5) previsto en la Instrucción 8/2025, la relación definitiva de las solicitudes presentadas entre el 15 de julio y el 14 de octubre de 2025 estimadas y desestimadas.

Resolución de 30 de marzo de 2026, por la que se aprueba, de conformidad con la propuesta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional, adscrito a esta Dirección Gerencia, y de acuerdo con el régimen excepcional previsto en la Instrucción n.º 8/2025, del Director del Servicio Canario de la Salud, la relación definitiva de las solicitudes presentadas entre el 15 de julio y el 14 de octubre de 2025, del procedimiento ordinario en el nivel/grado quinto de carrera profesional aplicable en el ejercicio 2025, de interesados/as que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento, de las solicitudes desestimadas por no superar la correspondiente evaluación de méritos acreditados, y de las solicitudes estimadas. 

 

(Fecha de publicación: 14/04/2026)

 

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien potestativamente recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponerse recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo. 

 

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