DOBLE VICTORIA FRENTE A PROSEGUR: SENTENCIA FAVORABLE Y EXTINCIÓN INDEMNIZADA POR INCUMPLIMIENTO EMPRESARIAL

  • CSIF Informa

1 de julio de 2026

CSIF Canarias - Empresa Privada
 

DOBLE VICTORIA FRENTE A PROSEGUR: SENTENCIA FAVORABLE Y EXTINCIÓN INDEMNIZADA POR INCUMPLIMIENTO EMPRESARIAL

Desde esta sección sindical queremos informar a todos los afiliados y afiliadas del resultado favorable obtenido frente a la empresa PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A., tras la reclamación presentada por un compañero afiliado, vigilante de seguridad destinado en el Centro MOEVE Refinería de Santa Cruz de Tenerife, al que la empresa impuso en julio de 2025 un cambio sustancial de sus condiciones de trabajo: traslado de centro de destino y modificación de horario y turnos.

El Tribunal de Instancia (Sección Social) de Santa Cruz de Tenerife dictó Sentencia nº 000014/2026, de fecha 16 de enero de 2026, que estimó parcialmente la demanda y revocó la modificación impuesta, ordenando la reposición del trabajador en sus condiciones anteriores, al no acreditar la empresa la causa organizativa alegada. Se trata de una sentencia firme, frente a la que no cabe recurso alguno.

Pese a la firmeza de la sentencia, PROSEGUR no reincorporó al trabajador dentro de los plazos legalmente previstos, por lo que, asesorado nuevamente por nuestros servicios jurídicos, presentó demanda de ejecución solicitando la extinción de la relación laboral por incumplimiento empresarial. El Juzgado dictó Auto de fecha 25 de marzo de 2026, que declara extinguida la relación laboral y condena a PROSEGUR a indemnizar al trabajador con 23.323,52 euros, al no haberse producido la reincorporación dentro del plazo legal. Contra este Auto tampoco cabe recurso alguno.

Desde CSIF valoramos muy positivamente este resultado, que confirma que las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo deben estar debidamente justificadas y acreditadas por la empresa, y que su incumplimiento posterior tiene consecuencias económicas. Seguiremos defendiendo los derechos de todos los afiliados y afiliadas frente a decisiones y prácticas empresariales que no respeten la normativa laboral vigente.

 
 

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