📌 ¿Por qué me modifican el IRPF?

29 de septiembre de 2026

CSIF CANARIAS - EDUCACIÓN
 

📌 ¿Por qué me modifican el IRPF?

Desde CSIF Educación Canarias queremos aclarar una cuestión que genera numerosas consultas entre el profesorado, especialmente durante los últimos meses del año: la regularización del porcentaje de IRPF que se aplica en la nómina.

Que un docente perciba menos dinero líquido en septiembre, octubre o en los meses posteriores no significa necesariamente que haya disminuido su salario. En muchos casos, la diferencia se debe al incremento de la retención de IRPF para ajustar las cantidades retenidas durante el conjunto del ejercicio.

 

🟢 ¿Quién debe practicar la retención?

La Consejería de Educación, como pagadora de las retribuciones del personal docente, tiene la obligación legal de practicar las correspondientes retenciones e ingresos a cuenta del IRPF.

Esta obligación está recogida, entre otros, en los artículos 99.2 y 99.4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF.

Por tanto, la retención no es una cantidad que la Administración pueda aplicar o dejar de aplicar libremente: debe ajustarse a la normativa tributaria y a las circunstancias de cada trabajador.

 

🟢 ¿De qué depende el porcentaje que aparece en mi nómina?

El porcentaje de IRPF no es igual para todo el profesorado. Su cálculo depende de diferentes circunstancias personales, familiares, económicas y laborales, así como de la previsión de ingresos durante el año.

En el caso del personal interino con nombramientos de duración inferior a un año existe, con carácter general, un tipo mínimo del 2 %.

Para que la Administración pueda tener en cuenta las circunstancias personales y familiares del trabajador debe comunicarse la información correspondiente mediante el Modelo 145 de la Agencia Tributaria.

📌 Este modelo debe facilitarse al inicio de la relación correspondiente y también cuando se produzca alguna modificación de las circunstancias declaradas.

⚠️ Es importante que los datos comunicados sean correctos y estén actualizados. La consignación incorrecta de determinados datos o la falta de comunicación de variaciones puede tener consecuencias tributarias.

 

🔎 ¿Por qué puedo cobrar menos en los últimos meses del año?

Aquí está una de las principales dudas que nos trasladáis.

Durante una parte del año, especialmente en determinadas situaciones de interinidad, puede haberse aplicado un porcentaje de retención relativamente bajo. Sin embargo, posteriormente la previsión de ingresos o la duración de la relación laboral puede cambiar.

Cuando la Consejería revisa la situación fiscal del trabajador, puede comprobar que, teniendo en cuenta el conjunto del ejercicio, las cantidades retenidas hasta ese momento son inferiores a las que deberían haberse practicado.

En ese caso se realiza una regularización de la retención.

👉 ¿Qué significa esto en la práctica?

Que durante los meses que quedan hasta finalizar el año se puede incrementar el porcentaje de IRPF aplicado en nómina para alcanzar la cantidad que corresponde retener por el conjunto del ejercicio.

Por eso, aunque las retribuciones brutas sean similares, el importe líquido que llega a la cuenta bancaria puede disminuir.

 

📌 Un ejemplo sencillo

Si durante los primeros meses del año se ha aplicado una retención del 2 %, pero posteriormente se determina que, atendiendo a los ingresos previstos para todo el ejercicio, corresponde un porcentaje superior, la diferencia tendrá que corregirse.

Si quieres una explicación más clara, PULSA AQUÍ: https://www.csif.es/es/articulo/canarias/educacion/31938

La Administración realiza esa corrección mediante las nóminas que quedan pendientes de abonar.

No se trata de que el dinero desaparezca: se está anticipando a Hacienda una mayor cantidad en concepto de IRPF.

 

❓ ¿Puedo pedir que no me suban la retención?

Una vez que la Consejería ha determinado que debe efectuarse una regularización, no puede simplemente mantener un porcentaje inferior al que corresponde conforme al cálculo fiscal.

Por tanto, cuando la regularización ya se está aplicando, no existe una opción para solicitar que se mantenga artificialmente una retención inferior a la que corresponda.

La mejor estrategia es anticiparse a la situación, especialmente cuando sabemos que nuestros ingresos o nuestra situación laboral pueden variar durante el año.

 

🛡️ ¿Cómo puedo evitar una regularización elevada?

Desde CSIF Educación Canarias recomendamos que el personal docente revise periódicamente su porcentaje de IRPF y, cuando sea necesario, solicite voluntariamente un tipo de retención superior.

1️⃣ Calcula tu porcentaje aproximado

La Agencia Tributaria dispone de una herramienta de cálculo de retenciones que permite introducir las circunstancias personales y la previsión anual de ingresos.

El resultado ofrece una estimación del porcentaje de IRPF que correspondería aplicar.

2️⃣ Solicita el porcentaje a Nóminas

Una vez obtenido el porcentaje orientativo, puede solicitarse a la Dirección General de Personal – Departamento de Nóminas que se aplique ese tipo de retención.

La solicitud puede realizarse mediante el Registro Electrónico del Gobierno de Canarias, indicando los datos personales necesarios y el porcentaje solicitado.

📌 En el asunto de la solicitud puede indicarse, por ejemplo: “DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL – Departamento de Nóminas. Solicitud de modificación del IRPF”

Una vez registrada la solicitud, puede remitirse también por correo electrónico al departamento correspondiente:

📩 Las Palmas: nomdoclpa.educacion@gobiernodecanarias.org

📩 Santa Cruz de Tenerife: sndocdttf.educacion@gobiernodecanarias.org

3️⃣ ¿Qué porcentaje solicito?

Aquí es importante tener en cuenta que el cálculo de la Agencia Tributaria parte de los datos que introduzcamos.

Si durante el año finalmente se producen cambios —por ejemplo, nuevos nombramientos, más meses trabajados, complementos retributivos u otras circunstancias— los ingresos reales pueden ser superiores a los inicialmente previstos.

Por este motivo, puede resultar prudente solicitar un porcentaje ligeramente superior al obtenido en la simulación.

Por ejemplo:

➡️ Si el cálculo ofrece un 17,02 %, se puede solicitar un 18 %.

Si finalmente se ha retenido más de lo que corresponde, esa diferencia no se pierde: se tendrá en cuenta en la correspondiente declaración del IRPF.

 

🟢 DESDE CSIF EDUCACIÓN CANARIAS

Recomendamos al profesorado revisar su porcentaje de IRPF y no esperar a los últimos meses del año para comprobar si se va a producir una regularización importante.

Una retención más elevada durante el año puede suponer recibir algo menos de líquido cada mes, pero también puede evitar una reducción considerable de la nómina en los últimos meses.

📌 Importante: el porcentaje de IRPF depende de las circunstancias concretas de cada persona. Esta información tiene carácter orientativo y no sustituye el cálculo individual que pueda realizar la Agencia Tributaria.

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