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31 de agosto de 2026

Ante el inicio del curso 2026-2027, desde CSIF Educación Canarias ponemos a disposición del profesorado una recopilación de la normativa y los trámites relacionados con la elección de horarios y la organización de la jornada laboral en los centros públicos no universitarios de Canarias.

Elección de horario del profesorado — normativa y trámites
🎓 Normativa educativa Curso 2026‑2027 · Canarias

Elección de horario del profesorado

Recopilación de la normativa y los trámites que regulan la elección de horario y la flexibilización de la jornada laboral del profesorado en centros públicos no universitarios de Canarias.

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Consejería de Educación Web oficial
Elección de materia, grupo
  • §
    Preferencia para elegir horario cuando no hay acuerdo BOC ORDEN de 2 de agosto de 2010 — Disposición adicional quinta, apdo. 2 Fija el orden de prelación para elegir horario de trabajo cuando no hay acuerdo al comienzo de curso: primero antigüedad, tiempo de servicios y méritos entre el profesorado con destino definitivo; a continuación, el profesorado con destino provisional.
    Ver texto de la disposición adicional quinta, apdo. 2

    Disposición adicional quinta. Elección de horario de trabajo.

    2. En los supuestos en los que no exista acuerdo para elegir horario de trabajo al comienzo del curso escolar, iniciará esta elección entre los miembros de un mismo departamento de coordinación didáctica, así como entre quienes hayan obtenido nombramiento por una misma especialidad o, en su caso, posean la habilitación requerida, el personal docente con destino definitivo en un centro educativo, conforme al siguiente orden:

    a) Pertenencia, en su caso, al correspondiente Cuerpo de Catedráticos.

    b) Mayor antigüedad con destino definitivo en el centro o mayor tiempo de permanencia ininterrumpida como personal laboral docente fijo en su plaza.

    c) Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionaria o funcionario de carrera o como personal laboral docente fijo.

    d) Año más antiguo de ingreso en la función pública docente o fecha más antigua en la condición de personal laboral docente fijo.

    e) Mayor puntuación obtenida o, cuando no resulte posible, mejor número de orden alcanzado en el procedimiento selectivo superado para el ingreso en el Cuerpo al que pertenezca la plaza de su destino definitivo o para el acceso a la condición de personal laboral docente fijo.

    f) Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionaria o funcionario de carrera de un Cuerpo docente distinto del correspondiente a la plaza de su destino definitivo.

    g) Fecha más antigua de nacimiento.

    En caso de coincidencia entre funcionarias y funcionarios de carrera con destino definitivo y personal laboral docente fijo tendrán prioridad los primeros sobre los segundos en la elección de horario de trabajo.

  • 📄
    Texto consolidado de la normativa PDF ORDEN de 9 de octubre de 2013 (libro azul)
Centros de Infantil y Primaria
  • §
    Elaboración y asignación de horarios BOC ORDEN de 9 de octubre de 2013 — arts. 20 a 23 Distribución de las horas de trabajo (art. 20), asignación de niveles, tutorías, áreas y grupos según criterios de permanencia y antigüedad (art. 21), organización de la disponibilidad horaria del centro (art. 22) y aprobación y reclamación de los horarios (art. 23).
    Ver texto de los artículos 20 a 23

    Artículo 20.- Condiciones y criterios previos para la elaboración de horarios.

    1. Las horas de trabajo del profesorado serán distribuidas de lunes a viernes. Los horarios de todo el personal docente, con la especificación de las horas lectivas y complementarias, se consignarán en la aplicación informática PINCEL o en la que se determine al efecto para este proceso. Se guardará una copia firmada por las personas interesadas en la secretaría del centro.

    Los cargos unipersonales consignarán, con expresión del tramo horario, los tiempos dedicados a la función docente y a la función directiva. Por su parte, la jefatura de estudios tendrá en cuenta, al elaborar los horarios, las posibles reducciones de horario lectivo que se establezcan en las instrucciones dictadas al efecto.

    2. Los equipos directivos de los centros en los que trabajen maestros o maestras que tengan destino en más de un centro de trabajo deben coordinarse para la confección de los horarios compartidos entre estos centros, procurando no asignar tutoría a este profesorado. En la medida de lo posible se intentará que el profesorado afectado no se desplace de un centro a otro en una misma jornada.

    3. El Claustro establecerá, previa propuesta de la comisión de coordinación pedagógica, criterios propios para la elaboración de los horarios, atendiendo exclusivamente a razones pedagógicas, siempre que se respeten los que, con carácter general, se establecen en la presente Orden.

    4. La adjudicación de un determinado puesto de trabajo no exime al profesorado de impartir otras enseñanzas en el marco de su atribución docente o de desarrollar actividades que puedan corresponderle, de acuerdo con la organización pedagógica del centro.

    Artículo 21.- Asignación de niveles, tutorías, áreas, grupos y otras actividades docentes.

    1. La dirección del centro, tras establecer la organización que corresponda en el curso escolar que empieza, comunicará los niveles, las áreas, los grupos y otras actividades docentes en la primera sesión del Claustro, al comienzo del curso. Antes de su celebración el profesorado deberá conocer el número de grupos del centro, el de maestros y maestras por niveles y las necesidades de profesorado por áreas. Excepcionalmente, cuando las circunstancias del centro lo exijan, se acumularán reducciones horarias por distintos conceptos a un solo profesor o profesora.

    2. El equipo directivo, oído el Claustro, hará la citada asignación al profesorado, teniendo en cuenta los siguientes criterios organizativos y pedagógicos:

    a) Preferencia del equipo directivo para conformar su horario de trabajo, según las necesidades propias de sus cargos.

    b) Permanencia con el mismo grupo hasta la finalización del ciclo, con independencia de la situación administrativa de su profesorado. De manera excepcional, cuando a juicio de la dirección del centro existieran razones pedagógicas suficientemente justificadas para no aplicar este criterio, esta dispondrá la asignación del docente afectado a otro ciclo, curso, área o actividad docente, una vez oída la persona interesada.

    c) Acreditación de especialidad en el puesto de trabajo al que se está adscrito.

    d) Orden de mejor derecho para el resto del profesorado.

    3. Además de los criterios establecidos en el apartado anterior, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

    a) La tutoría de grupos de Educación Primaria recaerá en el maestro o la maestra que tenga mayor horario semanal con dicho grupo. A estos efectos, en el primer y segundo curso se garantizará un mínimo de dos tercios de las sesiones semanales en el grupo con el profesorado tutor. En el resto de los cursos, la tutoría se asignará al profesorado que garantice una mayor dedicación horaria, procurando, en todo caso, que alcance el 50% de las sesiones semanales.

    b) Para evitar la concurrencia en el mismo grupo de alumnado de un excesivo número de profesorado, los tutores y las tutoras de Educación Primaria que estén habilitados con otras especialidades podrán impartir en su grupo, al menos, una de ellas, salvo que por necesidades organizativas se deba obviar este criterio.

    c) En caso de que el profesorado que no sea de la especialidad de educación primaria, o algún miembro del equipo directivo, deba hacerse cargo de una tutoría de grupo de Educación Primaria, se le asignará un grupo del tercer, del segundo o del primer ciclo de la etapa, por este orden. En el caso del primer y segundo curso, se hará siempre y cuando se garantice la dedicación horaria establecida en el punto a) de este apartado. En los demás cursos, se asignará la tutoría al profesorado especialista que quede con más horas disponibles, una vez cubiertas las que le corresponden según su adscripción. Se procurará que dicho maestro o maestra imparta el máximo de horas de docencia al grupo de su tutoría.

    d) El profesorado que no sea de la especialidad de educación primaria con tutoría que deba completar su horario con su especialidad la impartirá, por orden de prioridad, en su propio grupo, en grupos de su mismo nivel, del mismo ciclo, de ciclos contiguos y del resto de grupos.

    e) La distribución de las horas del área de Inglés se hará exclusivamente entre el profesorado que esté nombrado para impartir esta especialidad. En el caso de que, con el horario de este profesorado, no se cubran las necesidades del área, otro profesorado del centro podrá impartir las horas restantes de dicha área, siempre que tenga dicha especialidad.

    f) A efectos organizativos, todo el profesorado del centro deberá estar adscrito a un ciclo, sin perjuicio de su actuación en toda la etapa o en otras etapas. Como miembro del equipo docente del ciclo al que se le ha asignado, participará y tomará decisiones en la elaboración de las programaciones y del material didáctico necesario para su desarrollo, así como en el proceso de evaluación. Los especialistas de Educación Física, Música o Lenguas Extranjeras que no tengan tutoría asignada se adscribirán al ciclo donde tengan mayor carga horaria de su especialidad.

    4. De no producirse acuerdo para la asignación de ciclos, cursos, áreas o grupos de alumnos o alumnas, se procederá según lo previsto en la normativa específica sobre ordenación del personal docente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 de la presente Orden.

    Artículo 22.- Organización de la disponibilidad horaria de los centros.

    1. Una vez asignados los descuentos lectivos no condicionados a la disponibilidad horaria del centro, la dirección adjudicará las tutorías, las áreas y los grupos al resto del profesorado, procurando concentrar en el menor número posible las horas de disponibilidad horaria en cada uno de los ciclos.

    Esta disponibilidad horaria se utilizará preferentemente para:

    a) Apoyo al alumnado de Educación Infantil de 3 años en su periodo de adaptación al centro.

    b) Apoyo al grupo-mezcla en primero de Educación Primaria cuando este tenga una ratio igual o superior a 20 alumnos.

    c) Apoyo al grupo en el aula de referencia, en Educación Infantil, en aquellos centros con cinco o más unidades de esta etapa educativa. En el caso de disponibilidad horaria, este apoyo se podrá hacer extensivo, en las mismas condiciones, a los cursos primero y segundo de Educación Primaria.

    En caso de producirse bajas y ausencias del profesorado del centro, y atendiendo al plan de atención al alumnado, esta disponibilidad horaria se utilizará para cubrirlas.

    2. Cuando el citado plan de atención al alumnado no precise de la dedicación del profesorado de apoyo o del profesorado con disponibilidad horaria, se le asignarán entre otras tareas las relacionadas con los siguientes aspectos:

    a) Apoyo pedagógico al alumnado con problemas de aprendizaje o con riesgo de presentarlos, y al alumnado de rápido aprendizaje.

    b) Colaboración con el tutor o la tutora de un grupo de Educación Infantil o de Educación Primaria con alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo, para facilitar la coordinación del tutor con el profesorado de apoyo a las necesidades específicas de apoyo educativo y el orientador o la orientadora, o para otras actividades de coordinación.

    c) Apoyo al programa de atención a la diversidad del centro, a la atención individualizada del alumnado y a las actividades que requieran la presencia de más de un maestro o una maestra en el aula, en especial, en el período de adaptación.

    Estas tareas deberán estar planificadas en las programaciones de ciclo o nivel, teniendo en cuenta que su dedicación horaria responderá a los objetivos previstos.

    Artículo 23.- Aprobación de horarios.

    1. La dirección, una vez confeccionados los horarios, los aprobará de forma provisional y los distribuirá entre el profesorado antes del comienzo de las actividades lectivas del nuevo curso. A continuación, se celebrará una sesión del Claustro, en la que la propuesta de horario se expondrá públicamente para comprobar que, en su elaboración, se han seguido tanto los criterios pedagógicos fijados por los órganos de gobierno del centro como los establecidos en la presente Orden. Se dejará constancia en el acta de las observaciones o reparos formulados.

    2. El profesorado no conforme podrá reclamar ante la dirección del centro en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la comunicación del horario. La dirección del centro resolverá en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la presentación de la reclamación. En caso de no estar de acuerdo con la resolución adoptada o de no haber tenido respuesta en dicho plazo, el profesorado podrá presentar recurso de alzada, que pondrá fin a la vía administrativa, en el plazo de un mes ante la Dirección Territorial de Educación correspondiente. Esta resolverá el recurso, previo informe de la Inspección Educativa, en el plazo máximo de un mes desde su presentación, teniendo en cuenta, en la agilización de los recursos, el calendario anual de actividades escolares de comienzo de curso. En todo caso, la persona reclamante habrá de cumplir, de manera inexcusable, el horario asignado hasta que se haya adoptado la resolución definitiva.

    3. Por otra parte, la dirección del centro, en cualquier momento del curso, podrá adjudicar, excepcionalmente y cuando existieran razones pedagógicas suficientemente razonadas, grupos de alumnado y horarios, teniendo en cuenta circunstancias que afecten de manera significativa y constatable al aprovechamiento escolar del alumnado o a la mejor organización del centro, debiendo en este caso informar al Claustro y a la Inspección Educativa.

  • §
    Horas complementarias de permanencia en el centro BOC ORDEN de 9 de octubre de 2013 — artículo 19 Regula las horas complementarias de periodicidad fija: entrevistas y reuniones con familias, coordinación de ciclo o nivel, programación de aula y coordinación con orientación, entre otras tareas fijadas en la programación general anual.
    Ver texto del artículo 19

    Artículo 19.- Horas complementarias de permanencia en el centro.

    1. Las horas complementarias de periodicidad fija están destinadas a la realización de actividades orientadas a la consecución de los objetivos previstos en la programación general anual del centro y deben figurar en el horario individual de cada docente, cumpliéndose en periodos no inferiores a una hora ni superiores a tres en un mismo día, salvo autorización de la Dirección Territorial de Educación correspondiente. En cualquier caso, dentro de este horario, preferentemente de tarde, debe garantizarse la realización de las siguientes actividades:

    - Entrevistas y reuniones con padres, madres o tutores legales del alumnado. A estos efectos, según las necesidades de cada centro, la jefatura de estudios fijará un período de dos horas de frecuencia quincenal, o bien uno de una hora semanal, por la tarde, cuya ubicación en el calendario deberá comunicarse a las familias y estar expuesto en el tablón de anuncios del centro.
    - Asistencia a reuniones de equipos docentes de ciclo, nivel o grupo y, en su caso, a reuniones de la comisión de coordinación pedagógica, las comisiones constituidas en el seno del Consejo Escolar o la comisión de actividades complementarias y extraescolares.
    - Programación de la actividad del aula, de las actividades complementarias y de las actividades extraescolares.
    - Asistencia a reuniones de coordinación y seguimiento con el orientador o la orientadora del centro y con el profesorado de apoyo educativo, así como con el profesorado del distrito.
    - Coordinación de los distintos proyectos, programas y redes educativas en los que participe el centro.
    - Cualquier otra de las establecidas en la programación general anual.

    2. Una vez cubiertas las necesidades educativas y organizativas del centro, el equipo directivo, oído el Claustro, planificará la manera de atender otras necesidades del centro, tales como el uso de la biblioteca, la incorporación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación a la actividad docente, o el aula de lenguas extranjeras, si existiera.

    3. En todo caso, la Inspección Educativa comprobará que se ha procurado la coincidencia de los horarios destinados a las horas complementarias de periodicidad fija de los centros educativos de cada distrito, con el fin de facilitar la coordinación entre los centros que la integran.

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    Concreción de horas para el cuerpo de maestros PDF Resolución de Instrucciones de Organización y Funcionamiento de Centros, curso 2026‑2027 (Anexo II) Anexo II — concreción de horas para CEIP y otros centros del cuerpo de maestros.
  • §
    Plazos para reclamar el horario asignado BOC ORDEN de 9 de octubre de 2013 — artículo 23.2 Tres días para reclamar a la dirección, tres días para resolver. Un mes para recurso de alzada ante la Dirección Territorial.
    Ver texto del artículo 23.2

    Artículo 23.- Aprobación de horarios (apartado 2).

    2. El profesorado no conforme podrá reclamar ante la dirección del centro en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la comunicación del horario. La dirección del centro resolverá en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la presentación de la reclamación. En caso de no estar de acuerdo con la resolución adoptada o de no haber tenido respuesta en dicho plazo, el profesorado podrá presentar recurso de alzada, que pondrá fin a la vía administrativa, en el plazo de un mes ante la Dirección Territorial de Educación correspondiente. Esta resolverá el recurso, previo informe de la Inspección Educativa, en el plazo máximo de un mes desde su presentación, teniendo en cuenta, en la agilización de los recursos, el calendario anual de actividades escolares de comienzo de curso. En todo caso, la persona reclamante habrá de cumplir, de manera inexcusable, el horario asignado hasta que se haya adoptado la resolución definitiva.

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    Texto consolidado de la normativa PDF ORDEN de 9 de octubre de 2013 (libro azul)
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Centros de Secundaria, Bachillerato, FP y otros
  • §
    Elaboración, asignación y aprobación de horarios BOC ORDEN de 9 de octubre de 2013 — arts. 38 a 45 Condiciones previas para elaborar horarios (art. 38), atribución docente por especialidad (art. 39), asignación de turno, materia y módulo por departamento (art. 40), criterios de elección por antigüedad (art. 41), horario compartido entre centros (art. 42), confección de horarios individuales (art. 43), aprobación y reclamación (art. 44) y circunstancias excepcionales (art. 45).
    Ver texto de los artículos 38 a 45

    Artículo 38.- Criterios generales para la elaboración de horarios: condiciones previas.

    1. El Claustro establecerá, previa propuesta de la comisión de coordinación pedagógica, criterios propios para la elaboración de los horarios, atendiendo exclusivamente a razones didácticas, siempre que se respeten los que, con carácter general, se establecen en la presente Orden.

    2. En ningún caso las preferencias horarias del profesorado podrán obstaculizar la aplicación de los criterios establecidos en la presente Orden o los que pueda establecer el Claustro en el ámbito de su autonomía.

    3. Los horarios individuales del profesorado se elaborarán distribuyendo las horas lectivas de lunes a viernes, ambos inclusive, y procurando evitar la concentración de horas complementarias y la existencia de periodos de inactividad.

    4. Los horarios de todo el personal docente, con la especificación de las horas lectivas y complementarias, se consignarán en la aplicación informática PINCEL o en la que se determine al efecto para este proceso, quedando una copia firmada por los interesados en la secretaría del centro.

    5. Se garantizará la existencia del profesorado de guardia necesario para el normal desarrollo de todas las actividades del centro, incluidos los recreos. En este sentido, en todos los periodos lectivos, estará presente en el centro educativo, al menos, un miembro del equipo directivo.

    6. La jefatura de estudios tendrá en cuenta, al elaborar los horarios, las posibles reducciones de horario lectivo que se establezcan en instrucciones dictadas al efecto, siempre que se tenga conocimiento de estas circunstancias con antelación.

    Artículo 39.- Atribución docente del profesorado para la asignación de horarios.

    1. La asignación de materias y módulos al profesorado de las distintas especialidades docentes se hará conforme a lo que determina el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria (BOE nº 287, de 28 de noviembre).

    2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior y en aplicación de lo previsto en el artículo 6 del citado Real Decreto sobre «Ampliación de la atribución de docencia», se podrá reducir el número de profesorado que imparte docencia a un mismo grupo en los dos primeros cursos de Educación Secundaria Obligatoria y con profesorado con la debida cualificación. A los efectos de atribución docente en la asignación de horarios, se tendrá en cuenta la tabla del Anexo correspondiente.

    3. Para la elaboración de los horarios del profesorado del cuerpo de maestros adscritos a la Educación Secundaria Obligatoria, en función de la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo), será prioritaria la asignación de horas de carácter lectivo de aquellas materias de primero y de segundo de Educación Secundaria Obligatoria, así como de las medidas de atención a la diversidad desarrolladas en estos cursos u otras horas que tengan este carácter hasta completar el total de horas lectivas correspondientes.

    4. A los efectos de lo regulado en el apartado anterior y en aplicación de lo establecido en el artículo 6 del citado Real Decreto sobre «Ampliación de la atribución de docencia», con el objeto de reducir el número de profesorado que imparte docencia a un mismo grupo, para la asignación de horarios se tendrá en cuenta la tabla del Anexo correspondiente.

    5. La asignación de materias o módulos profesionales se ajustará a las normas vigentes en materia de atribución docente. A este respecto, el profesorado podrá completar su horario en cualquiera de los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, en función del ámbito de la especialidad docente de la que sea titular, impartiendo cualquiera de las materias que integran los ámbitos de los Programas de Diversificación Curricular o de los ámbitos propios de la oferta específica para personas adultas; y de los módulos de los Programas de Cualificación Profesional Inicial conducentes al título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria, sin perjuicio de la preferencia que para impartir una determinada materia tiene el titular de la especialidad a la que esté asignada.

    Asimismo, el personal funcionario de los cuerpos docentes que imparte Formación Profesional podrá impartir módulos profesionales atribuidos a otras especialidades diferentes a la suya, siempre que reúna las condiciones de titulación establecidas en las normas que aprueben los correspondientes Títulos de Grado Medio y Grado Superior, sin perjuicio de la preferencia a estos efectos de los titulares de las especialidades respectivas.

    6. Cuando se trate de enseñanzas de Formación Profesional, la asignación de las tutorías y de los módulos de integración, de Formación en Centros de Trabajo y de desarrollo de proyectos deberá tener en cuenta las especialidades con atribución docente en los Ciclos Formativos que no pertenezcan a la familia profesional correspondiente.

    Artículo 40.- Asignación de turno, curso, materia, ámbito o módulo: normas generales.

    1. La dirección del centro comunicará a cada departamento de coordinación didáctica el número de grupos que le correspondan a su atribución docente, especificando el curso, la materia, el ámbito o el módulo y, en su caso, el turno, así como otras atribuciones docentes, si fuera necesario, hasta cubrir la dedicación horaria de todos sus componentes. En este sentido, la dirección podrá establecer determinados criterios que deberán ser respetados para facilitar la organización del centro. Se evitará la configuración de horarios individuales solo con materias o módulos de enseñanzas postobligatorias y, en particular, con las correspondientes a los segundos cursos. Las personas que integran el equipo directivo, según las necesidades propias de sus cargos, tendrán preferencia para conformar su horario personal, de manera que se procure garantizar su disponibilidad y la realización de sus funciones en la jornada escolar. A efectos de elección de turno, se tendrán en cuenta los aspectos de la conciliación familiar, facilitándola en la medida de lo posible siempre que sea acreditada.

    2. El personal docente del cuerpo de maestros adscrito a los dos primeros cursos de Educación Secundaria Obligatoria tendrá preferencia, exclusivamente, para impartir la materia o materias que configuren su plaza, con independencia de su orden de derecho en el momento de elegir horario junto con los demás miembros del departamento. Como acto previo a la elección de horarios, la jefatura de estudios, al facilitar a cada departamento didáctico el total de horas lectivas que le corresponde, distinguirá las pertenecientes a los dos primeros cursos y, dentro de ellos, indicará el número que debe atribuirse al profesorado del Cuerpo de Maestros, para conformar sus horarios, y las que pueden atribuirse al profesorado de Enseñanza Secundaria.

    3. En sesión convocada al efecto, las personas integrantes del departamento acordarán en qué turno desarrollarán su actividad lectiva. En el supuesto de que alguna de ellas no pudiera completar su horario en el turno elegido, deberá completarlo en el siguiente turno. Una vez realizada esta elección, elegirán las materias, los ámbitos, los módulos y los cursos, primando, en ambos casos, la elección por acuerdo unánime de los miembros del departamento. Para esta distribución se tendrán, en cuenta, fundamentalmente, razones pedagógicas y de especialidad. En caso de desacuerdo se procederá según lo previsto en el siguiente artículo.

    Artículo 41.- Criterios específicos para la elección de horario.

    1. Entre las personas integrantes del departamento de coordinación didáctica, para la elección de turno o la distribución de cada curso, materia, ámbito o módulo, se fijará el orden de mejor derecho, aplicando los criterios de ordenación del personal docente determinados en la normativa vigente. En este supuesto, fijado el orden de elección de los miembros del departamento de coordinación didáctica, se procederá de la siguiente manera: la persona con mejor derecho será la que primero elija turno, a continuación lo hará la persona a quien corresponda elegir en segundo lugar y así sucesivamente. Una vez elegidos los turnos, la persona con mejor derecho será la que primero elija un grupo de la materia, el ámbito o el módulo del curso que desee impartir con preferencia; a continuación, lo hará la persona a quien corresponda elegir en segundo lugar y así sucesivamente hasta completar una primera ronda entre todo el profesorado del departamento con destino en el centro para el curso correspondiente. Finalizada la primera ronda, se procederá a realizar otras sucesivas hasta que todo el profesorado del departamento complete el horario lectivo o se hayan asignado todas las materias y los cursos que le correspondan.

    2. En los Ciclos Formativos, dado que cada especialidad tiene competencia docente para impartir diversos módulos, se elegirán dos módulos en cada ronda, siempre que la suma horaria de ambos módulos, en cómputo anual, no sobrepase la mitad del horario semanal. En caso contrario, solo se podrá elegir un módulo profesional.

    3. El procedimiento descrito puede sustituirse por cualquier otro que no contradiga lo dispuesto en las presentes instrucciones, siempre que sea aprobado por acuerdo de dos tercios del Claustro de profesorado y se incluya en la programación general anual del centro, junto con los horarios y la copia certificada del acta que recoja el acuerdo adoptado.

    4. En el supuesto de quedar horarios por asignar, corresponderá a la dirección la asignación de horario al profesorado que resulte destinado posteriormente al centro, una vez finalizado el plazo de incorporación establecido por la Dirección General de Personal.

    Artículo 42.- Desempeño de horario compartido.

    1. El horario del profesorado que imparte clase en más de un centro se elaborará, coordinadamente y con carácter previo, por las respectivas jefaturas de estudio, siguiendo las indicaciones de la Inspección Educativa. Las horas complementarias que este profesorado debe realizar en cada centro guardarán la debida proporción con las horas lectivas asignadas. En todo caso, se procurará agrupar sus horas para que no asista a más de un centro en la misma jornada.

    2. Cuando no fuera posible ampliar la atribución docente de una profesora o profesor funcionario conforme a lo previsto en el artículo 39, se verá obligado a compartir centro, debiendo hacerlo la persona con destino provisional en el centro o, en su defecto, con menor antigüedad con destino definitivo en el mismo, en el supuesto de que sean varios los miembros del departamento de coordinación didáctica de esa especialidad. Todo ello en consonancia con el artículo 28 de esta Orden y según lo regulado al efecto en la disposición adicional quinta de la Orden de 2 de agosto de 2010, por la que se determinan los puestos de trabajo docentes de carácter singular, sus condiciones y requisitos y se establecen las normas aplicables a los concursos de traslados que se convoquen para funcionarios y funcionarias de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como a la ordenación del personal docente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 157, de 11 de agosto).

    Artículo 43.- Confección de horarios individuales por la jefatura de estudios.

    1. Conocido el resultado del proceso de elección anterior, la jefatura de estudios confeccionará tantos horarios individuales nominales como miembros tenga el departamento de coordinación didáctica, evitando la existencia de diferencias notables en dichos horarios y los periodos sin actividad. En todo caso, corresponde a la dirección del centro, con sujeción a lo establecido en la normativa aplicable y en las presentes instrucciones, dirimir todas las cuestiones que puedan derivarse de la aplicación de las citadas normas en materia de asignación de horarios.

    2. La jefatura de estudios procurará que todo el profesorado imparta docencia en dos o tres cursos. Ningún docente impartirá enseñanzas en más de dos turnos, excepto en determinados casos debidamente justificados. En el supuesto de que se asigne a un profesor o a una profesora más de un turno, estos serán correlativos. Entre la finalización de las clases de un día y el comienzo de las clases del día siguiente deberán transcurrir, al menos, doce horas. Asimismo, la jefatura de estudios velará para que estos últimos horarios se conformen de la manera más racional posible.

    3. La jefatura de estudios confeccionará los horarios de forma que todos los miembros del departamento coincidan en una misma hora libre a la semana para dedicarla a las reuniones de ese órgano de coordinación. Estas reuniones podrán establecerse quincenalmente con una duración no inferior a dos horas, lo que se pondrá en conocimiento de la Inspección Educativa. En los casos de los departamentos didácticos de las enseñanzas de Formación Profesional, la reunión de coordinación podrá estar fuera del horario lectivo del alumnado, si fuera necesario.

    4. Las horas lectivas computadas por reducciones exigirán la presencia del profesorado en el centro, excepto en el caso de que se trate de las horas correspondientes a la Formación en Centros de Trabajo, y podrán realizarse en el propio centro o en las empresas. Cuando las circunstancias del centro lo exijan y solo de manera excepcional y justificada, se acumularán reducciones horarias por distintos conceptos a un solo profesor o profesora.

    5. En el horario del profesorado se contemplará un número máximo de cinco horas lectivas diarias y un mínimo de dos, con la excepción del profesorado a tiempo parcial que podrá tener una hora lectiva como mínimo. No obstante, el profesorado de Formación Profesional podrá tener en su horario personal un número máximo de seis horas lectivas diarias, si el departamento de la familia profesional lo propone justificadamente, con la aprobación de la dirección del centro, informando de ello a la Inspección Educativa.

    Artículo 44.- Aprobación de horarios.

    1. La dirección, una vez confeccionados los horarios, los aprobará de manera provisional y los distribuirá entre el profesorado antes del comienzo de las actividades lectivas del nuevo curso. A continuación, se celebrará una sesión del Claustro en la que la propuesta de horario se expondrá públicamente, para que el profesorado pueda comprobar que, en la elaboración de los mismos, se han seguido tanto los criterios pedagógicos fijados por los órganos de gobierno del centro como los establecidos en la presente Orden.

    2. El profesorado no conforme podrá reclamar ante la dirección del centro en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la comunicación del horario. La dirección del centro resolverá en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la presentación de la reclamación. En caso de no estar de acuerdo con la resolución adoptada o de no haber tenido respuesta en dicho plazo, el profesorado podrá presentar recurso de alzada, que pondrá fin a la vía administrativa, en el plazo de un mes ante la Dirección Territorial de Educación correspondiente. Esta resolverá el recurso, previo informe de la Inspección Educativa, en el plazo máximo de un mes desde su presentación, teniendo en cuenta, en la agilización de los recursos, el calendario anual de actividades escolares de comienzo de curso. En todo caso, la persona reclamante habrá de cumplir, de manera inexcusable, el horario asignado hasta que se haya adoptado la resolución definitiva.

    3. Por otra parte, el equipo directivo podrá adjudicar, de forma excepcional, en cualquier momento del curso, grupos de alumnado y horarios, teniendo en cuenta circunstancias que puedan perjudicar de manera significativa y constatable, el aprovechamiento escolar del alumnado o la mejor organización del centro, debiendo en este caso informar al Claustro y a la Inspección Educativa.

    4. La dirección del centro, una vez apruebe los horarios, se responsabilizará de que sean grabados los datos, antes del comienzo de las actividades lectivas, en el programa informático establecido por la Administración educativa para tal fin.

    Artículo 45.- Circunstancias excepcionales de los horarios.

    1. La jornada de trabajo establecida en el artículo 36 será también de aplicación al profesorado del cuerpo de maestros que imparta los Programas de Cualificación Profesional Inicial y al profesorado tutor del alumnado escolarizado en Aulas Enclave en centros de Educación Secundaria.

    2. Al profesorado que no cuente con horas de docencia directa en su horario individual, solo se le detraerán cuatro horas y media de su jornada semanal de treinta y siete horas y media para actividades de periodicidad no fija, por lo que se le deberá asignar un horario de permanencia en el centro de treinta y tres horas a la semana.

    3. Los orientadores y orientadoras que tengan destino en IES, CEO o Escuelas de Arte tendrán la jornada semanal del profesorado de Educación Secundaria.

    4. Excepcionalmente, en función de las necesidades horarias del centro y atendiendo a la particularidad de determinadas enseñanzas, el horario del profesorado se podrá organizar con otra distribución en ciertos momentos del curso escolar.

    De esta manera, cuando finalicen las actividades lectivas del alumnado de segundo de Bachillerato por adelanto de las pruebas extraordinarias o por la realización de la Prueba de Acceso a la Universidad, el profesorado que imparta clase en este curso continuará con las actividades de ese alumnado, bien sea para la recuperación de materia pendiente, bien para la preparación de la citada prueba, o con otras tareas que el equipo directivo le encargue de manera específica.

    Asimismo, siempre que haya alumnado que, por cualquier motivo (actividades extraescolares, viajes ...), no tenga actividad lectiva dentro del centro, el profesorado que imparta clase en ese grupo y no participe en la citada actividad seguirá asistiendo al centro educativo, dedicando esas sesiones lectivas a otras labores que encomiende la jefatura de estudios, hasta la finalización de su jornada laboral.

    5. Durante los periodos no lectivos del calendario escolar, la jornada laboral del profesorado estará dedicada a las actividades que se determinen, tales como asistir a las reuniones programadas, elaborar las programaciones, las memorias y los proyectos regulados en el Reglamento Orgánico de los centros educativos. Esta distribución horaria se recogerá en la programación general anual y en el proyecto de gestión.

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    Concreción de horas lectivas y complementarias PDF Resolución de Instrucciones de Organización y Funcionamiento de Centros, curso 2026‑2027 (Anexo III) Anexo III — concreción de horas lectivas y complementarias.
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    Jefatura de departamento de coordinación didáctica PDF Reglamento Orgánico de Centros (ROC) — artículo 31 Quién puede ejercer la jefatura y por qué orden de preferencia, duración del mandato (dos cursos académicos), causas de cese o renuncia, y sus atribuciones: representar al departamento, coordinar espacios y material, e impulsar proyectos de innovación educativa, entre otras.
  • §
    Plazos para reclamar el horario asignado BOC ORDEN de 9 de octubre de 2013 — artículo 44.2 Tres días para reclamar a la dirección, tres días para resolver. Un mes para recurso de alzada ante la Dirección Territorial.
    Ver texto del artículo 44.2

    Artículo 44.- Aprobación de horarios (apartado 2).

    2. El profesorado no conforme podrá reclamar ante la dirección del centro en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la comunicación del horario. La dirección del centro resolverá en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la presentación de la reclamación. En caso de no estar de acuerdo con la resolución adoptada o de no haber tenido respuesta en dicho plazo, el profesorado podrá presentar recurso de alzada, que pondrá fin a la vía administrativa, en el plazo de un mes ante la Dirección Territorial de Educación correspondiente. Esta resolverá el recurso, previo informe de la Inspección Educativa, en el plazo máximo de un mes desde su presentación, teniendo en cuenta, en la agilización de los recursos, el calendario anual de actividades escolares de comienzo de curso. En todo caso, la persona reclamante habrá de cumplir, de manera inexcusable, el horario asignado hasta que se haya adoptado la resolución definitiva.

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    Texto consolidado de la normativa PDF ORDEN de 9 de octubre de 2013 (libro azul)
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    Especialidades docentes de Secundaria BOE Real Decreto 1834/2008 Texto consolidado, modificado por el Real Decreto 286/2023, de 18 de abril.

Tabla de referencia — horario de permanencia semanal

Sesiones lectivas y otras computadas como lectivas181920
Reunión departamento, guardias u otras complementarias642
Total de sesiones de permanencia en el centro242322
Horas de periodicidad no fija4,54,54,5
Actividades en el centro28,527,526,5
Preparación de actividades docentes y otras de no obligada permanencia91011
Jornada semanal37,537,537,5

Por cada hora lectiva que pase de 18 se compensa con 1 complementaria (que se suma a Preparación de actividades). La jornada laboral semanal se mantiene.

Aclaraciones a la elección de horarios

Horario de profesorado en general

Artículo 43 — Confección de horarios individuales por la jefatura de estudios: evita la existencia de diferencias notables en dichos horarios y los periodos sin actividad.

Artículo 42 — Desempeño de horario compartido: se elabora, coordinadamente y con carácter previo, por las respectivas jefaturas de estudio.

Horario de cargo directivo

Artículo 41 — los cargos directivos no tienen preferencia para elegir en las rondas la distribución de cada curso, materia, ámbito o módulo: el orden de mejor derecho se fija aplicando los criterios de ordenación del personal docente vigentes.

Artículo 43 — los cargos directivos sí tienen preferencia para configurar el horario, no para elegir en las rondas, según la Disposición adicional quinta de la Orden de 2 de agosto de 2010.

Organización y funcionamiento
Permisos, licencias y período vacacional

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