CSIF pide a las universidades dejar de ningunear al profesorado Asociado en los Quinquenios y Sexenios
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22 de junio de 2026
El sindicato pide aplicar la consolidada doctrina del Tribunal Supremo que pone fin a situaciones injustas y discriminatorias
No es razonable tener pleiteando al profesorado Asociado con la excusa de que las sentencias afectan a otras universidades públicas
El Gobierno debería reformar y actualizar el más que desfasado Real Decreto de Retribuciones de 1989
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo viene reconociendo el derecho a la evaluación y, en su caso, a la percepción del complemento específico por méritos docentes (quinquenios) y del complemento de productividad por actividad investigadora (sexenios) al PDI vinculado con la universidad pública con una relación laboral temporal, declarando que:
- No existen diferencias sustanciales entre ambos colectivos que justifiquen la desigualdad de trato
- El complemento por la actividad investigadora no está vinculado al puesto de trabajo sino a la productividad
- Excluir al personal docente e investigador laboral temporal en función de la naturaleza temporal del contrato es un tratamiento discriminatorio contrario al artículo 14 de la Constitución y a la Directiva Comunitaria 1999/70/CE.
De 2023 a 2026 son varias las sentencias del Tribunal Supremo que reconocen -con LOU y con LOSU- el derecho del profesorado Asociado a Quinquenios y Sexenios y confirman la existencia de trato discriminatorio al PDI laboral no permanente, con contrato laboral temporal, por no reconocérsele la posibilidad de evaluación de la actividad docente e investigadora y posterior devengo de los complementos correspondientes.
Cada vez son más las universidades que permiten el cobro de Quinquenios al profesorado Asociado sin aplicar coeficiente de parcialidad alguno. Sin embargo, la mayoría de universidades, miran para otro lado y siguen sin permitir su acceso a Sexenios de Investigación
Repetimos que la doctrina del TS sobre Sexenios del profesorado Asociado es clara y contundente, y utiliza el siguiente hilo argumental:
- El profesorado asociado forma parte del PDI
- La LOSU mantiene (incluso amplía) el derecho de todo PDI a la investigación
- La LOSU reconoce que el PDI que realice actividades investigadoras tiene derecho a ser evaluado y compensado económicamentepor ello
- Estamos ante un tipo de Profesorado al que el diseño normativo no ha querido restringir la faceta investigadora, por más que sucontratación obedezca a la consabida finalidad docente.
- Descarta que la actividad docente desarrollada por persona que posee una profesión externa a la Universidad y que aplica su experiencia tenga un valor que justifique la imposibilidad de acceder a los complementos por méritos investigadores
CSIF considera que en base a las resoluciones del TS en jurisprudencia Social y a la jurisprudencia Comunitaria, por razones de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la ley, el criterio del Tribunal Supremo debería aplicarse sin duda ni rémora alguna en todas las universidades públicas. Ya está bien de tener litigando permanentemente al profesorado Asociado -de manera insidiosa y con costes económicos y temporales- en un asunto que ya está meridianamente claro.