IRREGULAR APROBACIÓN DE LA LISTA DE EMPLEO PROVISIONAL DE LA ESPECIALIDAD DE PSICOLOGÍA (GRUPO A, SUBGRUPO A1)

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25 de febrero de 2026

En el Boletín Oficial de Canarias de 23 de febrero de 2026 se ha publicado la resolución de 13 de febrero de 2026, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se aprueba la lista de empleo provisional correspondiente a las pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala Técnica Facultativa Superior, Especialidad de Psicología (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Resolución de 28 de noviembre de 2023.

Dicho acto, tiene su razón de ser en los antecedentes de hecho y la única consideración jurídica que lo conforman.

El séptimo antecedente de hecho indica que el 9 de enero de 2025 se publica en la página web de la Dirección General de la Función Pública la Resolución del Tribunal Calificador, por la que se publican las notas definitivas del primer ejercicio tipo test.

La consideración jurídica transcribe lo establecido en el artículo 41 de la Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuesta. En lo que ahora interesa cabe destacar lo previsto en el apartado 1 de tal precepto, a saber:

 

  • Independientemente de las medidas previstas en los artículos anteriores, cuando no existiere una lista de empleo ordinaria o específica o estas estuvieren agotadas respecto de un cuerpo, escala o especialidad, el órgano competente, en ocasión de la ejecución de un proceso selectivo para el mismo cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional, mediante resolución, podrá acordar la constitución de una lista provisional de empleo con quienes hayan superado el primer ejercicio de la fase de oposición, o la primera parte del ejercicio único, en cualquier momento previo a la conclusión de la citada fase, ordenándose la misma en atención a la puntuación obtenida en el citado ejercicio. Respecto de las personas que por razón de tal puntuación resultasen empatadas, el orden de prelación se fijará por orden alfabético comenzando por la letra que resulte de aplicación en ese momento a los procesos selectivos.

 

Como se infiere de tal precepto, la constitución de la lista provisional solo se puede llevar a cabo en cualquier momento previo a la conclusión de la fase de oposición, sin que, por ello pueda tener lugar una vez concluida tal fase.

Sentado lo anterior, a la vista de lo publicado en la Web de dicho procedimiento, es claro que a 13 de febrero de 2026 y como muy tarde desde el 15 de agosto de 2025, en que se dictó resolución por la Presidenta del Tribunal por la que se publican las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición, no podía ser dictada la resolución aprobando una lista de empleo provisional, por cuanto la fase de oposición finalizó el 15 de agosto de 2025.

 

No entendemos como se ha podido dictar la resolución de 13 de febrero de 2026, por cuanto, se mire por donde se mire, es clara su irregularidad.

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