Publicado el 17/12/2025 la modificación del Anexo I relativo al artículo 22 y añadir artículo 30 bis del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias

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18 de diciembre de 2025

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Publicado el 17/12/2025 la modificación del Anexo I relativo al artículo 22 y añadir artículo 30 bis del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se ha publicado en el BOC número 249 de fecha 17 de diciembre de 2025, la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 4 de diciembre de 2025, por la que se acuerda la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo de Gobierno de 10 de julio de 2025, que autoriza la formalización del acuerdo alcanzado el día 8 de mayo de 2023 en la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, concerniente a la modificación del anexo relativo a la ropa de trabajo. También se publica la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 4 de diciembre de 2025, por el que se acuerda la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo de Gobierno de 29 de julio de 2025, que autoriza la formalización del acuerdo alcanzado el día 10 de junio de 2025 en la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, relativo a la adicción de un artículo 30 bis “Jubilación parcial”.

La primera resolución modifica el Anexo I del convenio, relativo a la ropa de trabajo que se regula en el artículo 22 de del convenio. Con repecto a la segunda resolución, se regula la jubilación parcial en el ámbito de este Convenio Colectivo.

 


 

Extracto del texto normativo de la Resolución de 4 de diciembre de 2025:

...
ACUERDA:
... El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 10 de julio de 2025, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo: 6.- PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO ALCANZADO EL DÍA 8 DE MAYO DE 2023 EN LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL TERCER CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS (CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD). ... Primero.- Autorización. Se autoriza la formalización del acuerdo alcanzado en la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su sesión de 8 de mayo de 2023, en lo concerniente a la modificación del anexo relativo a la ropa de trabajo, en los términos que figuran en el anexo. Segundo.- Formalización. Las modificaciones autorizadas en el apartado anterior se formalizarán mediante la suscripción de un acta entre el Director General de la Función Pública y cada una de las organizaciones sindicales representadas en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, debiendo constar en todo caso la firma de la presidencia y de la secretaría del Comité Intercentros, así como de la secretaría de la Comisión Negociadora. Tercero.- Financiación. Cualquier incremento del gasto público que se derive de la aplicación del presente Acuerdo deberá ser asumido por cada órgano gestor de personal correspondiente en cada Departamento u Organismo Público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a los créditos disponibles a nivel de su Sección presupuestaria, dentro de las dotaciones incluidas en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias que en cada ejercicio sea de aplicación, así como en el marco de los escenarios presupuestarios plurianuales de la Comunidad Autónoma de Canarias, vigentes o futuros que se aprueben por parte del Gobierno de Canarias en cumplimiento de lo dispuesto en la legislación orgánica relativa a la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera, así como en la legislación reguladora de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Cuarto.- Inscripción, depósito y publicación. La Dirección General de la Función Pública llevará a cabo las actuaciones administrativas pertinentes ante la Dirección General de Trabajo a los efectos de que se proceda a la inscripción del acuerdo autorizado y formalizado, su depósito y publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Quinto.- Eficacia. Las modificaciones acordadas y autorizadas a través del presente Acuerdo entrarán en vigor a partir del día en que se publique en el Boletín Oficial de Canarias. ...

 

Ver la Resolución completa en BOC nº 249.

 


 

Extracto del texto normativo de la Resolución de 4 de diciembre de 2025:

...
ACUERDA:
... El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 29 de julio de 2025, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: 8.- PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO ALCANZADO EL DÍA 10 DE JUNIO DE 2025 EN LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL TERCER CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS (CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD). ... Primero.- Autorización. Se autoriza la formalización del acuerdo alcanzado en la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, alcanzado en su sesión de 10 de junio de 2025, relativo a la modificación del citado Convenio, mediante la adición de un artículo 30 bis con la siguiente redacción: “Artículo 30 bis. Jubilación parcial. En los términos previstos en la legislación reguladora del Estatuto de los Trabajadores y de la Seguridad Social, el personal laboral incluido en el ámbito de este Convenio Colectivo tendrá derecho a acceder a la jubilación parcial, para cuyo ejercicio y condiciones se estará a lo que mediante acuerdo de Gobierno se determine, previa su negociación colectiva”. Segundo.- Formalización. Las modificaciones autorizadas en el apartado anterior se formalizarán mediante la suscripción de un acta entre la persona titular de la Dirección General de la Función Pública y cada una de las organizaciones sindicales representadas en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, respecto de las que proceda. Tercero.- Inscripción, depósito y publicación. La Dirección General de la Función Pública llevará a cabo las actuaciones administrativas pertinentes ante la Dirección General de Trabajo a los efectos de que se proceda a la inscripción del acuerdo autorizado y formalizado, su depósito y publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Cuarto.- Eficacia. Las modificaciones acordadas y autorizadas a través del presente Acuerdo entrarán en vigor a partir del día en que se publique la modificación del Convenio Colectivo en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la jubilación parcial queda condicionado a la eficacia del acuerdo a que hace referencia el artículo 30 bis, que se introduce en el Tercer Convenio Colectivo. Quinto.- Desarrollo. Por parte de la Dirección General de la Función Pública, en el plazo máximo de un mes desde la adopción del presente Acuerdo se iniciarán los trabajos conducentes a la elaboración y tramitación, incluida su negociación colectiva, de los acuerdos de desarrollo de los requisitos y condiciones de las distintas modalidades de jubilación parcial, conforme establece el nuevo artículo 30 bis del Tercer Convenio Colectivo. ...

 

Ver la Resolución completa en BOC nº 249.

 


Más información en:

 

Canarias, a 18 de diciembre de 2025.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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