Resolución 2567, de 5/8/2025 de la DGFP, dictan instrucciones de gestión con la tasa de reposición para permitir la oferta, convocatoria y selección de laboral fijo, por jubilación parcial de personal laboral
- Normativa
8 de agosto de 2025

CSIF TE INFORMA
Resolución 2567, de 5/8/2025 de la DGFP, dictan instrucciones de gestión con la tasa de reposición específica para permitir la oferta, convocatoria y selección de personal laboral fijo, mediante contrato de relevo, por jubilación parcial de personal laboral.
La Dirección General de la Función Pública ha dictado la Resolución 2567/2025 de fecha 5 de agosto de 2025, por la que se dictan instrucciones de gestión en relación con la articulación de una tasa de reposición específica para permitir la oferta, convocatoria y selección de personal laboral fijo, mediante contrato de relevo, por jubilación parcial de personal laboral.
El 22 de julio de 2025 comunicamos Primera sentencia que niega la jubilación parcial anticipada: CSIF exige al Gobierno un cambio legal que reconozca este derecho a todos los empleados públicos.
Dado que nos han preguntado, la jubilación parcial del colectivo funcionarial todavía no tiene amparo legal, ya que sigue derogado el apartado d) del punto 1 perteneciente al artículo 67 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio (el decretazo de los recortes), aunque desde CSIF seguimos luchando a nivel nacional para instaurar de nuevo el derecho a la jubilación parcial del colectivo funcionarial.
A destacar para la jubilación parcial:
- Se regula en el artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
- Requisito de acceso:
- Tener cumplida en la fecha del hecho causante una edad que sea inferior en tres años a la ordinaria, como máximo, o sea, sesenta y siete años de edad (67 años), o sesenta y cinco años (65 años) cuando se acrediten treinta y ocho años y seis meses de cotización (38,5 años). Respecto a los 67 años, de conformidad con la disposición transitoria séptima (aplicación paulatina de la edad de jubilación y de los años de cotización) del mismo texto legal, si tiene menos de 38 años y 3 meses cotizados, en 2025 será la edad de 66 años y 8 meses, mientras en 2026 será 66 años y 10 meses. A partir del 1 de abril de 2025, la edad de acceso a la jubilación parcial y los años de cotización para acceder a la misma serán: - 63 años y 8 meses (66 años y 8 meses, menos 3 años). Para aquellas personas que tengan cotizados menos de 38 años y 3 meses y más de 33 años. - 62 años (65 años - 3 años), en el caso de tener cotizados de 33 años o más.
- Y acreditar un periodo de cotización de treinta y tres años (comprobar con vida laboral que figure al menos 33 años). En el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, el período de cotización de 33 años indicado, se reducirá al de veinticinco años (25 años).
- Acreditar un período de antigüedad en la administración autonómica (APCAC) de, al menos, seis años (6 años) inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
- Que la reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo del 75. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
- Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
- Los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de una jubilación parcial tendrán carácter indefinido y a tiempo completo. Estos contratos deberán mantenerse al menos durante los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial. DEBIDO A ESTE PUNTO, se realiza las instrucciones, para regular la tasa adicional prevista para la oferta de empleo público de 2025, que será destinada para la jubilación parcial.
- Sin perjuicio de la reducción de jornada citada anteriormente, durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando este a jornada completa.
- Solicitud de jubilación parcial (leer reqisitos antes):
- Debe pertenecer al colectivo de personal laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Presentar solicitud de acogerse a jubilación parcial entre 1 y el 30 de septiembre de 2025, ambos inclusive.
- La solicitud será presentada de forma telemática, por registro de entrada podrá solicitar el acceso a la jubilación parcial con contrato de relevo a los efectos de que se dimensione la correspondiente Oferta de Empleo Público.
- La solicitud deberá dirigirse a la Secretaría General Técnica del Departamento u Secretaría General de Organismos o entes públicos, o sea, al Servicio de Personal donde trabaje.
- Podrá presentar su solicitud de acceso a la jubilación parcial anticipada, el personal laboral que ya reúna los requisitos para su acceso en el momento en que presenta la solicitud o también quienes los vayan a reunir en cualquier momento posterior hasta el día 31 de diciembre de 2026.
- Remitir solicitudes de jubilación parcial (los Servicios de Personal):
- Concluido el plazo de presentación de solicitudes (30 de septiembre de 2025), los Departamentos y Organismos deberán compilar y remitir la información derivada de dichas solicitudes, cumplimentando el modelo del Anexo I (donde se especifica los datos de "Nombre y apellidos", "DNI", "Categoría" y "Número RPT").
- El anexo informativo deberá ser remitido a la Dirección General de la Función Pública antes del día 15 de octubre de 2025.
- A tener en cuenta el punto 3 para que la jornada sea acumulada. En aquellos casos en los que se acceda a la jubilación parcial antes del cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 205.1.a) (65 o 67 años), la compatibilidad efectiva entre trabajo y pensión permitirá, la acumulación del tiempo de trabajo en periodos de días en la semana, semanas en el mes, meses en el año u otros periodos de tiempo, de conformidad con lo dispuesto en pacto individual o, en su caso, en la negociación colectiva, en todas sus expresiones, incluido el acuerdo de centro de trabajo, sin que en ningún ámbito se pueda limitar o impedir su uso.
Descargar Resolución de la DGFP
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Más información en nuestra sección Jubilación.
Canarias, a 8 de agosto de 2025.