Resumen de la Mesa Sectorial de Negociación de Personal Funcionario celebrada el 25 de julio de 2025 y desconvocatoria de la prevista para el 30 de julio de 2025
- Negociaciones y acuerdos
1 de agosto de 2025

CSIF TE INFORMA
Resumen de la Mesa Sectorial de Negociación de Personal Funcionario celebrada el 25 de julio de 2025 y desconvocatoria de la prevista para el 30 de julio de 2025.
Celebrada sesión de la Mesa Sectorial de Negociación de Personal Funcionario el 25 de julio de 2025, con el siguiente orden del día:
1.º Lectura y aprobación de actas anteriores.
2.º Negociación sobre la propuesta de modificación de la RPT 327010 para la modificación de la RPT de la Dirección General de Costas y Gestión del Espacio Marítimo Canario de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad.
3.º Ruegos y preguntas.
Tras la correspondiente lectura y aprobación de las actas anteriores se pasó a la Negociación sobre la propuesta de modificación de la RPT de la Dirección General de Costas y Gestión del Espacio Marítimo Canario de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad.
Desde nuestra organización sindical presentamos algunas matizaciones de carácter técnico además de mostrar nuestro desacuerdo por el abuso de la utilización de la forma de provisión de libre designación y reclamamos que, dado que existía un remanente presupuestario cercano a los 38.000 €, se destinara ese sobrante a mejorar las retribuciones de los puestos creados, con el objetivo de que resulten más atractivos y se eviten futuras vacantes o dificultades de cobertura. Nos parece incomprensible que, teniendo recursos disponibles, no se apueste decididamente por dignificar las condiciones laborales de los puestos públicos.
En relación con las Jefaturas de Área recordamos que la organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias está regulada por el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, que, dedica su Capítulo II a los órganos y unidades administrativas, cuya sección quinta relaciona, única y exclusivamente, como unidades administrativas, los servicios, las secciones y los negociados.
Por tanto, conforme a dicho reglamento, no cabe incluir jefaturas de áreas en las relaciones de puestos de trabajo, máxime cuando a las mismas se les atribuyen funciones de coordinación de servicios bajo su dependencia, por cuanto la misma no tendría actualmente apoyo reglamentario, careciendo de seguridad jurídica.
Dicho lo anterior, hicimos un llamamiento a la Dirección General de la Función Pública para que promueva la modificación del Decreto 212/1991 en orden a incluir las Jefaturas de Áreas como unidad administrativo, a la vez que indicamos que no nos opondremos a la creación de tales Jefaturas de Área en la relación de puestos de trabajo objeto de este punto del orden del día, solicitando que se clasifiquen en nivel 30, toda vez que están configuradas como el culmen de las unidades administrativas de los departamentos, amén de que no es de recibo que en nuestra administración no se pueda desempeñar puestos de tal nivel, ni consolidar por tal desempeño el grado personal 30 y que dicho nivel esté únicamente reservado a los cargos políticos que ya todos sabemos los méritos que tienen para disfrutar de dicho nivel. En repuesta a tal llamamiento la Dirección General de la Función Público nos indicó que lo haría llegar a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos, al ser la competente en esa materia.
Finalmente, en el apartado de ruegos y preguntas CSIF planteó las siguientes cuestiones:
Como quiera que el artículo 8 de la ley 2/2025 prevé la convocatoria anticipada de plazas, mientras que su disposición transitoria quinta posibilita que lo previsto en dicho artículo se aplique potestativamente respecto de los procesos selectivos que no estuvieren resueltos de forma definitiva el día de entrada en vigor del decreto ley 7/2024, de 31 de julio ¿se va a aplicar tal medida transitoria a estos procesos selectivos? Se nos respondió estamos en ello.
De cara a la sesión de esta Mesa a celebrar el treinta de los corrientes para negociar las Bases Específicas Reguladoras de convocatoria acumulada de concurso de méritos, ordinario y específico, para los Cuerpos, Escalas, Especialidades y Agrupaciones Profesionales de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Canarias, dados los diversos cambios legales producidos desde la entrada en vigor de las bases generales, aprobadas por Orden de 5 de octubre de 2012 ¿considera ajustado a derecho que se pretenda aprobar esas bases específicas sin que previamente, tras la correspondiente tramitación y negociación, se modifiquen las bases generales, para adaptarlas a la normativa vigente?
Suponiendo que desconociendo la respuesta el Sr. Director nos remitió a los Servicios Jurídicos.
Sobre ello también le preguntó el sindicato SEPCA, al que le respondió que cualquier solicitud al respecto la formulase por registro de entrada.
CSIF y SEPCA mediante escrito conjunto solicitamos se desconvocase la convocatoria de la Mesa prevista para el 30 de julio de 2025, siendo desconvocada el 29 de julio de 2025, por lo que esperamos que, con la mayor brevedad, se convoque la Mesa para negociar las Bases Generales del Concurso de Méritos.
TODOS X TOD@S
SI TÚ NO TE CONFORMAS, NOSOTROS TAMPOCO. ALCEMOS LA VOZ.
LA VERDAD POR DELANTE.
CSIF, OTRA CLASE DE SINDICATO.
Descargar comunicado completo del CSIF
Más información en:
- Mensaje anterior: Convocatoria Mesa Sectorial de Negociación de Personal Funcionario (MSNPF) el 30/7/2025.
- Mensaje anterior: Convocatoria Mesa Sectorial de Negociación de Personal Funcionario (MSNPF) el 25/7/2025.
Canarias, a 1 de agosto de 2025.