EJECUCIÓN Y DESARROLLO DE LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO (OPE 2024)
- Empleo
- Oferta Empleo Público
- Normativa
30 de julio de 2025

CSIF TE INFORMA
EJECUCIÓN Y DESARROLLO DE LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO (OPE 2024).
Es bien sabido que el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, entre otras cuestiones, establece que:
- Al tiempo de aprobarse una Oferta de Empleo Público se debe fijar el plazo máximo de convocatoria de los procesos selectivos para las plazas comprometidas.
- En todo caso, la ejecución de la Oferta de Empleo Público deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.
Ambos mandatos han sido obviados por distintas Administraciones Públicas, entre las que se encuentra la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias. Por tal razón el sindicato CSIF, harto de tanto incumplimiento, tal y como pusimos en conocimiento general mediante comunicado de 7 de enero de 2025, interpuso recurso de reposición contra sendos decretos del Gobierno de Canarias que aprobaron las respectivas Ofertas de Empleo Público para 2024 en seis sectores. Ni que decir tiene que el Gobierno de Canarias los ha arrojado al profundo pozo del silencio negativo, seguramente porque son merecedores de un expreso pronunciamiento estimatorio que no le interesa efectuar. Tal actitud, será corregida por la jurisdicción de lo contencioso-administrativo.
Mientras tanto, hemos tenido conocimiento de la STS 3549/2025, Id Cendoj: 28079130042025100431, dictada el 9 de julio de 2025 en el recurso de casación 5278/2023, que, en relación con el plazo de ejecución y desarrollo de la Oferta de Empleo Público, en el punto 17 de su quinto fundamento de derecho concluye:
En consecuencia y, a efectos del artículo 93.1 de la LJCA, declaramos -como regla general- que el plazo de tres años del artículo 70.1 del EBEP, se cumple cuando el proceso selectivo convocado para ejecutar la OEP se desarrolle íntegramente dentro de ese plazo.
Tal conclusión permite reafirmar el acierto del sindicato CSIF al interponer los citados recursos de reposición.
Siendo ello importante, lo es mucho más el que tales procesos selectivos, por lo general, han de estar finalizados dentro del mencionado plazo de tres años.
Por tanto, la citada sentencia traza un antes y un después en la forma de actuar de las Administraciones Públicas que, posiblemente de forma interesada, obviaban lo previsto en el mentado artículo 70.2. De aquí que tales Administraciones Públicas deban analizar las Ofertas de Empleo Público que aún tienen vigentes a fin de que su pasada inactividad no acarree su caducidad.
TODOS X TOD@S
SI TÚ NO TE CONFORMAS, NOSOTROS TAMPOCO. ALCEMOS LA VOZ.
LA VERDAD POR DELANTE.
CSIF, OTRA CLASE DE SINDICATO.
Descargar comunicado completo del CSIF
Más información en:
- Mensaje anterior: INCORDURA DEL GOBIERNO DE CANARIAS EN LA DESESTIMACIÓN POR SILENCIO DE RECURSOS CONTRA OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2024.
- Mas información en nuestra sección Ejecución OEP AGCA.
Canarias, a 30 de julio de 2025.