Solicitudes para la modalidad de teletrabajo (DECRETO 74/2023)
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13 de junio de 2023

CSIF TE INFORMA
Solicitudes para la modalidad de teletrabajo (DECRETO 74/2023).
Tras el transcurso de más de 2 semanas desde la entrada en vigor del DECRETO 74/2023, además de la publicación del Curso de autoformación de PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL TELETRABAJO, que comunicamos el 24 de mayo de 2023, ahora se debe presentar la solicitud para acogerse a esta modalidad.
ACLARACIÓN: se puede presentar la solicitud para acogerse a esta modalidad desde la entrada en vigor del decreto 74/2023, o sea, el 24 de mayo de 2023, y respecto al curso, a tenor de su artículo 12, la formación a que se refiere el artículo 5.1.c) no se precisaba para presentar la solicitud, aunque sí se tiene que disponer de ella, con carácter previo a la autorización, según este último precepto.
CSIF comunicó el 23 de mayo de 2023 Publicado el DECRETO 74/2023, de 11 de mayo, que regula la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo del personal empleado público de la APCAC y sus OOAA y entidades públicas dependientes (donde se puede ver los requisitos del art. 5 y 6 del Decreto 74/2023) y el 24 de mayo, el Curso de autoformación de PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL TELETRABAJO.
Aquellas personas que hayan realizado el curso y les aparezca en la vida administrativa o aunque no conste, pero lo hayan realizado y superado (en este caso adjuntar el formulario aprobado con su nombre), pueden seguir los siguientes pasos:
- SOLICITUD (art. 12): cumplimentar Anexo I, Anexo II, cuestionario de autoevaluación en situaciones de teletrabajo y documentación acreditativa de formación de nivel básico de prevención en teletrabajo (si no aparece en la vida administrativa).
- ANEXO I. Cumplimentar el punto 6 ó 7 (recomendamos el punto 7, medios propios, ya que la Administración proporcionará y mantendrá, en la medida de sus posibilidades, y sin que ello suponga un incremento del gasto público, los medios tecnológicos necesarios para su actividad a las personas que trabajen en esta modalidad, en virtud del art. 9.1 del Decreto. Por lo que rogamos dejen el punto 6 para los que necesiten que la Administración le proporcione un equipo informático).
- ANEXO II. Rellenar si se ha optado por el punto 7 del Anexo I y marcando con X todos los apartados que dispone de: conexión a Internet, ordenador con windows superior a versión 10, monitor con tamaño mínimo de 15 pulgadas, ratón y teclado.
- Cuestionario de autoevaluación en situaciones de teletrabajo.
- MÁXIMO DE DÍAS DE TELETRABAJO (art. 8.3): máximo de 3 días. Se debe tener en cuenta la disposición transitoria primera del Decreto 74/2023, plazos para la autorización del número máximo de jornadas en modalidad de teletrabajo, que establece 1 día en los primeros 6 meses de vigencia, 2 días de los 6 meses a 12 meses de vigencia y 3 días a partir de los 12 meses de vigencia del Decreto.
- LUGAR DE PRESENTACIÓN (art. 14.2.e) de Ley 39/2015): Registro General Electrónico.
- ÓRGANO A QUIEN DIRIGE LA SOLICITUD (art. 12): persona superior responsable de la unidad a la que esté adscrito (ver casuística, como el personal que dependa directamente de órganos superiores, se entenderá como responsable de unidad a las personas titulares de estos órganos. En el ámbito de la ATC, se dirigirá a las Subdirecciones o Jefes/as de Área, incluidos de las UAP).
- PLAZO DE PRESENTACIÓN: no hay regulación, pero la disposición transitoria tercera del Decreto 74/2023, plazo de propuesta y de resolución de las solicitudes de autorización, dispone:
“Las solicitudes presentadas en los tres primeros meses de vigencia del presente Decreto tendrán un plazo máximo de propuesta de sesenta días, y de resolución de tres meses. En el caso de que la propuesta de resolución de estas solicitudes sea favorable, la persona titular de la unidad responsable del solicitante dispondrá de ese mismo plazo de sesenta días para la elaboración de su plan personal de trabajo.”
- PLAZO DE RESOLUCIÓN (art. 15.1): plazo máximo de un mes. Transitoriamente ver el punto anterior.
- ÓRGANO QUE RESUELVE (art. 15.1): la persona titular del centro directivo.
- NOTIFICACIÓN (art. 15.4): la resolución de autorización será notificada a la persona interesada, a la unidad a la que se encuentre adscrito su puesto de trabajo, y a la Secretaría General Técnica, u órgano equivalente del departamento en el que se preste el servicio.
- SILENCIO (art. 15.1): tras el plazo máximo, el silencio será positivo. Si opera el silencio, recomendamos solicitar el certificado del sentido, al amparo del art. 24.4 de Ley 39/2015.
Para cualquier otra duda no reflejada en la noticia, se puede poner en contacto con nosotros. Llamanos en los teléfonos que consta en el "Directorio".
Más información en:
- Mensaje anterior: Curso de autoformación de PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL TELETRABAJO.
- Publicado el DECRETO 74/2023, de 11 de mayo, que regula la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo del personal empleado público de la APCAC y sus OOAA y entidades públicas dependientes.
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