Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero, por el que se regula la inspección educativa. BOE 05/02/2026.

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5 de febrero de 2026

Publicado el BOE 5/2/2026 con Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero, por el que se regula la inspección educativa

1) ¿Quién puede presentarse al acceso de inpección educativa? 

Art. 12–13
  • Ser funcionario/a de carrera de alguno de los cuerpos docentes, con mínimo 8 años de antigüedad.
  • Acreditar 8 años de experiencia docente como funcionario/a de carrera (incluye, entre otros supuestos, dispensa sindical y el ejercicio como inspector/a accidental en los términos previstos).
  • Estar en posesión del título de Doctorado, Máster Universitario, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o título equivalente al nivel 3 (Máster) del MECES o al nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones (EQF) o superior.
  • Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.
  • Además, los requisitos generales habituales (nacionalidad o supuestos equivalentes, no jubilación, capacidad funcional, no separación/inhabilitación, etc.).

✅ Importante: los requisitos deben cumplirse en la fecha de fin del plazo de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión (Art. 12.2 y 13.2).

2) Plazos a tener en cuenta (convocatorias y ejecución)

Art. 16 + DF 3ª
  • Entrada en vigor del RD: a los 20 días de su publicación en el BOE → 25/02/2026.
  • Convocatorias: se publican en el boletín oficial correspondiente y también en el BOE (o, en su caso, mediante anuncio con datos clave, incluida la fecha de fin de solicitudes).
  • OPE: las administraciones deben publicar las convocatorias incluidas en sus ofertas de empleo público en el mismo año natural de su publicación en el BOE.
  • Ejecución: deben ejecutarse en un máximo de 2 años desde la publicación en el BOE.
  • Fase de oposición: debe desarrollarse en un plazo de 1 año (salvo causa justificada).
  • Vacantes ≥ 30%: cuando el número de vacantes alcance el 30%, deberá convocarse procedimiento selectivo en un plazo no superior a 2 años.

📌 Nota: si la convocatoria solo incrementa el número de plazas vacantes convocadas, el RD prevé que no sea preceptivo abrir un nuevo plazo de solicitudes (Art. 16.2).

3) ¿Cómo es la oposición? Pruebas y ponderación

Art. 14 y 21

El acceso es por concurso-oposición con fase de prácticas (proceso selectivo completo).

Prueba (fase de oposición) Contenido Peso Clave
1) Cuestionario escrito Entre 20 y 30 preguntas de desarrollo breve sobre la Parte A del temario (carácter anónimo). 30% Eliminatoria (≥ 5/10)
2) Prueba práctica Supuesto/s práctico/s sobre técnicas y competencias de inspección; puede requerir informe de inspección y lectura ante tribunal. 40% Eliminatoria (≥ 5/10)
3) Exposición oral Exposición de un tema de la Parte B, elegido entre dos extraídos por sorteo. 30% Eliminatoria (≥ 5/10)

✔️ La nota final de la oposición resulta de la ponderación 30% + 40% + 30%. Cada prueba se califica de 0 a 10 y es necesario 5 o más para pasar a la siguiente.

4) Concurso de méritos y fase de prácticas

Art. 22–24
  • Fase de concurso: valora trayectoria profesional y méritos (docencia, cargos directivos/ coordinación con evaluación positiva, pertenencia a cuerpos de catedráticos, ejercicio de función inspectora, preparación científica y didáctica, etc.). Los baremos deben respetar el Anexo I.
  • Nota global (oposición + concurso): 2/3 oposición + 1/3 concurso.
  • Fase de prácticas: periodo selectivo de duración superior a 6 meses e inferior o igual a 1 año, con tutoría y curso de formación específica. Calificación: apto/a o no apto/a. Si no se supera, puede repetirse una sola vez.

5) Reserva de plazas y provisión temporal (dato clave para aspirantes)

Art. 14.6 y 25
  • Reserva de plazas: las administraciones educativas podrán reservar hasta 1/3 de las plazas por concurso de méritos para profesorado que, reuniendo requisitos generales, haya ejercido con evaluación positiva al menos 3 mandatos como director/a.
  • Inspectores/as accidentales: por necesidad, en comisión de servicios, para quienes reúnan requisitos de acceso. Tienen prioridad quienes en la convocatoria anterior superaron la fase de oposición sin plaza. La evaluación anual condiciona que puntúe como mérito.

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