📢 TECNICOS SANITARIOS C1 Y C2: ¡NO A LA PÉRDIDA ECONÓMICA!
29 de septiembre de 2026
CSIF Sanidad Aragón exige un complemento autonómico compensatorio para los los técnicos medios y superiores sanitarios ante la pérdida económica derivada de su incorrecta clasificación.
Mientras no se solucione la clasificación, Aragón puede compensarnos económicamente.
👉 Misma responsabilidad. Mismo reconocimiento. Ninguna pérdida económica.
Expone
Primero. - El artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) establece la clasificación profesional del personal funcionario en función de la titulación exigida para el acceso, diferenciando, dentro del Grupo C, los subgrupos Cl y C2.
En concreto, el C1 exige título de Bachiller o Técnico y el C2 título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Segundo. - La propia disposición transitoria tercera del TREBEP estableció un régimen de integración de los antiguos grupos de clasificación en los nuevos grupos previstos en el artículo 76, configurando una transición entre el sistema anterior y el nuevo modelo de clasificación profesional.
Tercero. - La retirada de la disposición transitoria prevista parala reclasificación de determinados colectivos, unida a la aplicación efectiva del artículo 76, supone que profesionales que desempeñan funciones esenciales dentro del sistema sanitario continúen encuadrados en los grupos Cl y C2, sin que se produzca la correspondiente adecuación retributiva que permita compensar la diferencia derivada de su nivel de cualificación, responsabilidad y funciones efectivamente desempeñadas.
Cuarto. - Esta situación puede generar un perjuicio económico para estos profesionales, especialmente teniendo en cuenta que la clasificación profesional no constituye únicamente una cuestión formal, sino que tiene consecuencias directas sobre las retribuciones básicas y sobre la estructura retributiva asociada a los diferentes grupos.
Las propias leyes de presupuestos de Aragón reflejan diferencias retributivas entre los distintos grupos de clasificación. Por ejemplo, las tablas retributivas publicadas para 2024 establecían diferencias entre C 1 y C2 tanto en sueldo como en trienios.
Quinto. - El régimen retributivo del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud contempla diferentes retribuciones complementarias destinadas a remunerar, entre otras circunstancias, la función desempeñada, la categoría, la dedicación, la actividad, la responsabilidad y la especial dificultad técnica. En particular, el complemento específico componente general tiene precisamente como referencia la responsabilidad y/o especial dificultad técnica de los puestos.
Sexto. - Desde esta perspectiva, consideramos necesario que el Gobierno de Aragón adopte una medida retributiva específica que permita compensar el impacto económico que para estos profesionales supone no llevar a efecto la reclasificación derivada de la aplicación del artículo 76 del TREBEP, evitando que la ausencia de dicha reclasificación se traduzca en una pérdida o desventaja retributiva.
No se trata de establecer una ventaja económica injustificada, sino de corregir el perjuicio retributivo derivado de una decisión de clasificación profesional, teniendo en cuenta la cualificación requerida, las funciones desarrolladas, el nivel de responsabilidad y la especial dificultad técnica de los puestos desempeñados.
Solicitamos
Por todo ello, SOLICITAMOS:
Primero. Que el Gobierno de Aragón y el Servicio Aragonés de Salud reconozcan la existencia de un impacto retributivo para los profesionales pertenecientes a los grupos C1 y C2 derivada de la no materialización de la reclasificación prevista inicialmente en el artículo 76 del TREBEP.
Segundo. Que se proceda a la negociación de una medida retributiva específica que permita compensar dicho perjuicio económico.
Tercero. Que dicha medida se concrete mediante la creación de un COMPLEMENTO AUTONÓMICO COMPENSATORIO PARA LOS PROFESIONALES Cl Y C2, integrado en la estructura retributiva correspondiente y con carácter fijo y periódico, en los términos que legal y presupuestariamente procedan.
Cuarto. Que se realice un estudio económico del impacto que la aplicación del artículo 76 del TREBEP y la ausencia de la reclasificación prevista tienen sobre los profesionales de los grupos C I y C2 del Servicio Aragonés de Salud, con participación de las organizaciones sindicales.
Quinto. Que esta cuestión sea incluida de forma expresa en el orden del día de la Mesa Sectorial de Sanidad, con el objeto de iniciar una negociación específica sobre la compensación económica de estos profesionales.
Desde CSIF Sanidad Aragón consideramos que la modificación del modelo de clasificación profesional no puede traducirse en una pérdida de reconocimiento económico para quienes sostienen diariamente el funcionamiento de la sanidad pública.
Si no se produce la reclasificación, debe existir una compensación.
Por ello, solicitamos al Gobierno de Aragón que establezca un complemento autonómico específico para los profesionales que permanecen mal encuadrados en los grupos Cl y C2 y que deberían YA estar clasificados en los grupos B y Cl, que permita corregir el perjuicio económico producido y reconocer adecuadamente su cualificación, responsabilidad y aportación al sistema sanitario público aragonés.