Doña Carmen Susín Gabarre
Consejera de Educación, Ciencias y Universidades de Aragón
Avenida Ranillas, 5 D, 3ª planta
50018 – Zaragoza
Zaragoza, a 22 de octubre de 2026
Asunto: Creación del Cuerpo de Maestros Sénior y desarrollo de la carrera profesional del Cuerpo de Maestros sin cambio de puesto de trabajo.
Excma. Sra. Consejera:
En representación del sector de Educación de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), me dirijo a usted para trasladarle una reivindicación que CSIF ha registrado también ante el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes: la creación del Cuerpo de Maestros Sénior. Su finalidad es que un maestro o una maestra pueda progresar de nivel profesional y retributivo sin abandonar su puesto ni los destinos propios de su cuerpo, sea cual sea el tipo de centro o servicio en el que trabaje, tal como ya ocurre en la educación secundaria con el Cuerpo de Catedráticos.
Una asimetría que dura veinte años
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), prevé cuerpos de catedráticos a los que el profesorado de secundaria, enseñanzas artísticas y escuelas oficiales de idiomas accede mediante concurso de méritos, sin cambiar de puesto ni de enseñanzas y concursando a las mismas vacantes (disposiciones adicionales octava, décima y duodécima.2).
El Cuerpo de Maestros no tiene nada equivalente. Su única vía de promoción es el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (disposición adicional duodécima.3), que obliga a cambiar de cuerpo y de enseñanzas. Para progresar, el maestro tiene que dejar la educación infantil y primaria: el sistema premia que los docentes más experimentados abandonen las etapas en las que se construyen los aprendizajes básicos.
Una obligación compartida con el Estado
- Mandato a las comunidades autónomas. La disposición adicional duodécima.7 de la LOE establece que «la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas impulsarán el estudio y la implantación, en su caso, de medidas destinadas al desarrollo de la carrera profesional de los funcionarios docentes sin que necesariamente suponga el cambio de cuerpo». La obligación no es solo del Estado: cada administración educativa está llamada a impulsarla.
- Derecho a la carrera profesional. El artículo 14.c) del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, reconoce a todos los empleados públicos el derecho «a la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad».
- Reconocimiento del profesorado. El artículo 105.2 de la LOE encomienda a las Administraciones educativas el reconocimiento de la labor docente mediante incentivos profesionales y económicos.
Por todo ello, SOLICITAMOS:
- Que la Consejería manifieste su apoyo expreso a la creación del Cuerpo de Maestros Sénior, con acceso a los seis años de antigüedad, sin límite máximo de efectivos y con posibilidad de seguir ocupando todos los puestos propios del Cuerpo de Maestros, así como a la reducción de ocho a seis años del acceso a los cuerpos de catedráticos, con un mínimo garantizado del 30 % del cuerpo de origen.
- Que traslade formalmente este apoyo al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y solicite su inclusión en el orden del día de la Conferencia Sectorial de Educación, para que el Estado y las comunidades autónomas cumplan conjuntamente el mandato de la disposición adicional duodécima.7 de la LOE y se aborde la modificación de la ley.
El Cuerpo de Maestros merece una vía propia de promoción profesional. Reconocer la experiencia de quienes sostienen la educación infantil y primaria es reforzar la educación pública desde su base.
A la espera de su pronta respuesta, reciba un cordial saludo.
En Zaragoza, a 22 de octubre de 2026
Firmado digitalmente por TOMAS GARCIA, GEMMA (AUTENTICACIÓN)
Fecha: 2026.10.22 10:13:04 +02'00'
Fdo.: Gemma Tomás García
Responsable de CSIF Educación Aragón
C/ Ricla, 5. 50005 Zaragoza - Tlf. - 976217898