Carta a Dña. Tomasa Hernández Martín, Consejera de Educación de Aragón - Inspección Educativa
- Prensa y Comunicación
- Últimas noticias
1 de diciembre de 2025
Desde CSIF denunciamos que el Gobierno de Aragón excluye injustamente al Cuerpo de Inspectores de Educación de la subida salarial del 4,5% aprobada para el personal docente no universitario. Los inspectores son cuerpo docente por ley, y negarle este incremento vulnera el acuerdo publicado en el BOA. Exigimos su aplicación inmediata y, si no se corrige, CSIF emprenderá acciones legales para defender sus derechos.
Doña Tomasa Hernández
CONSEJERA de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón
Estimada consejera de Educación:
Desde CSIF queremos trasladarle que, con fecha 12 de diciembre de 2024, se publicó en el BOA nº 240 la
ORDEN ECD/1508/2024, de 25 de noviembre, por la que se da publicidad al Acuerdo de 31 de julio de 2024
del Gobierno de Aragón. En dicho acuerdo se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo
para la mejora de las condiciones de trabajo, retribuciones y sustitución parcial de la jornada lectiva por
actividades de otra naturaleza para el personal docente no universitario al servicio de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Aragón.
Tras varias reuniones de la Comisión de Seguimiento de este acuerdo, se nos informó en la última sesión,
celebrada el 24 de octubre de 2025, de la inaplicación al Cuerpo de Inspectores de Educación del
Gobierno de Aragón de la subida salarial prevista para el personal docente no universitario en su artículo
primero.
La citada Orden establece lo siguiente:
Primero.– El personal docente no universitario que presta servicios en la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón verá incrementadas linealmente sus retribuciones en un 4,5% adicional al incremento
salarial fijado por las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Este incremento retributivo se aplicará en las anualidades 2026 y 2027, quedando su distribución porcentual
entre los diferentes cuerpos docentes supeditada a lo que determine la Comisión de Seguimiento del Acuerdo.
Pese a ello, dicho incremento salarial no se aplicará al Cuerpo de Inspectores de Educación, aun siendo
este un cuerpo docente según establece el Real Decreto 2193/1995 en su Artículo 1:
"El Cuerpo de Inspectores de Educación, creado por la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la
participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, como cuerpo docente, ejerce las funciones
atribuidas a la Inspección de Educación en todas las Administraciones educativas en el ámbito de sus
respectivas competencias, sin perjuicio de la alta inspección que corresponde al Estado."
A la vista de lo expuesto, solicitamos formalmente el abono del incremento retributivo correspondiente al
Cuerpo de Inspectores de Educación, en igualdad de condiciones con el resto del personal docente no
universitario.
Confiamos en que esta situación se resuelva de manera inmediata. En caso de no producirse el
reconocimiento y pago de las cantidades que legalmente corresponden, nos veremos obligados a iniciar
las acciones legales oportunas para la defensa de los derechos de este colectivo.
Agradecemos de antemano su atención y quedamos a la espera de una respuesta que permita dar una solución
satisfactoria a esta cuestión.
Atentamente, reciba un cordial saludo.
GEMMA TOMÁS GARCÍA
Zaragoza, a 28 de noviembre de 2025