Licencias por estudios no retribuidas
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21 de mayo de 2025
Curso 25/26 (BOA 21/05/25)
Plazo de solicitud del 22 de mayo al 4 de junio a través de https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general

Licencias por estudios no retribuidas
Publicada ORDEN ECD/513/2025, de 15 de abril, por la que se convocan licencias por estudios, no retribuidas, destinadas a personal funcionario docente no universitario y personal funcionario que desempeñe la función inspectora en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Se convoca procedimiento para conceder 50 licencias por estudios no retribuidas, para el personal funcionario de carrera docente y para personal funcionario de carrera que desempeñe la función inspectora.
Para el curso 2025-2026, se convoca el siguiente número de licencias por estudios sin retribución que, como máximo, podrán ser concedidas:
25 licencias por estudios para la modalidad A. Para la realización de estudios académicos relacionados con el área o especialidad que imparta al personal solicitante.
25 licencias por estudios para la modalidad B. Para la realización de proyectos de investigación o de desarrollo curricular que incidan directamente en la práctica docente y en la mejora de la calidad de la enseñanza.
Requisitos
- Estar en situación de servicio activo durante el curso 2024-2025 y permanecer en dicha situación durante el curso 2025-2026.
- Estar prestando servicios ininterrumpidos desde el curso 2023-2024 en centros docentes públicos o en Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica o en la Inspección de Educación, cuya gestión directa corresponda al Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.
- Tener, como mínimo, cinco años de servicios prestados en los Cuerpos que se detallan en el apartado tercero, debiendo corresponder al menos tres de ellos, al Cuerpo cuyas funciones se desempeñen en el presente curso académico. Del cumplimiento de este requisito queda exceptuado el personal laboral funcionarizado al amparo del artículo 15 de la Ley 23/1988, de 28 de julio, por la que se modifica la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, debiéndose acreditar, en este caso, únicamente, el período mínimo de cinco años de antigüedad, incluyéndose, en su cómputo, el tiempo de servicios docentes prestados como contratado laboral y como personal funcionario de carrera. Asimismo, no será exigido al personal funcionario del Cuerpo de Inspectores de Educación el requisito de contar con tres años de antigüedad en dicho Cuerpo, debiendo entenderse, en este caso, que dicha antigüedad debe referirse al ejercicio de la función inspectora. En todo caso, las personas solicitantes deberán de estar en condiciones de cumplir con el presente requisito a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
- No haber estado destinado, en adscripción temporal, en el exterior, durante el curso 2024-2025, ni estarlo para el periodo para el que se solicita la licencia. En este último caso, se estará a lo dispuesto en la base 9 de esta convocatoria.
- No haber resultado adjudicatario de una licencia por estudios retribuida en los cinco últimos cursos. Queda exceptuado el personal docente que, habiendo resultado adjudicatario de alguna licencia por estudios, no hubiese podido disfrutar de la misma, en su totalidad, por causas sobrevenidas no imputables a la persona interesada, siempre que las causas hubiesen sido admitidas por la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma.
- No encontrarse en situación de prolongación voluntaria de permanencia en el servicio activo, tras el cumplimiento de la edad reglamentaria de jubilación.
- No ostentar un cargo de dirección de centro público docente cuyo mandato se prolongue o se inicie en el curso 2025-2026.
Solicitudes y documentación.
- Las personas candidatas que reúnan las condiciones exigidas en la convocatoria podrán solicitar sólo una de las modalidades, A o B, debiendo seleccionar una única opción. En el supuesto de presentarse varias solicitudes, la última excluirá a las restantes.
- Junto con la solicitud se presentará una memoria de lo que se pretende realizar durante el periodo de tiempo de concesión de la licencia por estudios, conforme al guion que figura en el anexo II.
- Los servicios docentes prestados para su valoración, conforme el anexo III, se incorporarán, de oficio, por la Administración, según figuen en el registro de méritos, que podrá ser consultado por las personas interesadas, a través de la aplicación PADDOC, pudiendo alegar y documentar, junto con la solicitud, los méritos que no figurasen, e incorporar nuevos méritos.
- Para solicitar la modalidad A-1 y A-2-b), será necesario aportar, junto con la solicitud, la declaración de no poseer ninguna de las Titulaciones Universitarias indicadas.
- De la misma forma, para la solicitud de la modalidad A-2-a), se requerirá declaración de la persona interesada, que declare que imparte docencia en lengua extranjera o se compromete a impartirla, si la dirección del centro lo solicitase.
- No serán tenidos en cuenta ni, por consiguiente, valorados, los méritos alegados y no acreditados, en los términos establecidos en la presente convocatoria.
Plazo y lugar de presentación.
Las solicitudes, junto con la documentación necesaria, deberán presentarse en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", deberá interponerse electrónicamente, a través los medios electrónicos habilitados en https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general.