NOCTURNIDAD Y FESTIVOS EN PERIODOS DE VACACIONES, IT Y AAPP
- Asesoría Jurídica
13 de noviembre de 2025
APLICACIÓN SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO STS 2966/2025 Sentencia N.º 822/2025 en el Ayuntamiento de Zaragoza
Ante las consultas recibidas por parte de la plantilla INFORMAMOS sobre las reclamaciones que se deben presentar (o no) para aplicar la citada sentencia, que crea jurisprudencia, y debe modificar la estructura de las nóminas de todos/as los/as trabajadores que perciben de forma habitual, en la actualidad, los conceptos de nocturnidad y festivos en forma de complementos. Dichos conceptos también deben cobrarse en vacaciones, IT y demás permisos retribuidos.
La nueva jurisprudencia abre dos escenarios:
1º Lo que podemos reclamar de los últimos 4 años (retroactividad).
2º Como deberemos percibir las retribuciones de nocturnidad y festivos a partir de ahora.
Las manifestaciones del Consejero de personal sobre este tema dejan dos aspectos claros: que la sentencia no le gusta, pero que está obligado a aplicarla. Nos traslada un cálculo de afectados que hace inviable contestar a las reclamaciones, pero que abonarán, cuanto antes sea posible.
Con respecto a la retroactividad:
- Presentar una reclamación en vía administrativa marca la fecha de la reclamación retroactiva, pero también condiciona “que hacer” cuando no obtengamos contestación (silencio administrativo).
- Reclamar el derecho a percibir, puede ser adecuado en algunos casos, pero si tienes circunstancias complejas (bajas parentales, IT, etc) puede ser más adecuado cuantificar claramente lo que estamos reclamando.
Con respecto a las retribuciones futuras:
- Como parte implicada en la sentencia obtenida en el Tribunal Supremo, desde CSIF, estamos trabajando con los calendarios aportados por los/as compañeros/as, para estimar como se deben percibir las cantidades correctamente integradas en el correspondiente Complemento Específico.
- Confiamos que este cambio en el modelo retributivo llegue a buen término y se plasme de manera correcta en las nóminas de los/as trabajadores/as afectados/as. De esta forma se conseguirá la mejora deseada y establecida por la jurisprudencia: “el funcionario tiene derecho a la retribución, en vacaciones, AAPP, IT y demás permisos retribuidos, de los complementos de nocturnidad y festividad, siempre que los mismos formen parte de su horario ordinario de trabajo”
CSIF fue conocedor de la sentencia ya en el mes de julio, solicitamos su aplicación de inmediato, solicitamos que se convocara la correspondiente Mesa de Negociación y, en paralelo, solicitamos a RRLL que nos facilitara los calendarios de los servicios afectados. A día de hoy, ninguna de estas cuestiones se ha concretado.
Por cierto, ningún otro sindicato hizo fuerza en este sentido, querían esperar a después del verano, entonces no corría prisa.