JUBILACIÓN PARCIAL DEL PERSONAL LABORAL

16 de junio de 2026

ACTUALIZAMOS LA INFORMACIÓN SOBRE LAS ACCIONES EMPRENDIDAS PARA DEVOLVER ESTE DERECHO A LA PLANTILLA, TRAS EL CAMBIO DE NORMATIVA ESTATAL.
PROCESOS SELECTIVOS PARA RELEVISTAS EN MARCHA.
LUNES 15 DE JUNIO SE ABRE UNA APLICACIÓN ELECTRÓNICA PARA REALIZAR LAS SOLICITUDES DE JUBILACIÓN PARCIAL ANTICIPADA.

¿Qué es la jubilación parcial para el personal laboral?

 

La jubilación parcial permite a los trabajadores reducir su jornada laboral y percibir una parte de su pensión mientras continúan en activo. Los requisitos para acceder a esta modalidad se han visto modificados por el Real Decreto-ley 11/2024, con cambios significativos que entraron en vigor a partir del 1 de abril de 2025.

Este cambio normativo acordado por el Gobierno de España con los sindicatos UGT y CCOO, dejó de manera inexplicable fuera a los empleados públicos de todas las Administraciones por su inaplicabilidad-

Desde CSIF alertamos en su momento de la paralización de las jubilaciones parciales si no se buscaban soluciones y no hemos parado de trabajar para devolver este derecho al personal afectado.

¿Qué cambios ha introducido la nueva normativa que ocasionó que las jubilaciones parciales se encuentren paralizadas actualmente en la Administración Autónoma de Aragón?

 

-Los contratos del relevista serán indefinidos y a tiempo completo.

Antes podía ser personal temporal con jornada parcial al 50%.

-Puede solicitarse tres años antes de la edad de jubilación.

Antes podía solicitarse dos años antes de la edad de jubilación.

-El puesto de trabajo ocupado por el relevista puede ser el mismo o diferente del que ocupa el trabajador que se pre-jubila, incluso en distinto centro de trabajo y en distinta categoría profesional, siempre que haya una correspondencia del 65% del promedio de sus bases de cotización.

Esto supone un cambio total en el planteamiento del acceso del personal laboral a nuestra administración, mediante procesos selectivos que nos permitan contar con trabajadores relevistas; por el momento las pruebas selectivas están condicionadas por las tasas de reposición de la Oferta de Empleo Público que se apruebe anualmente.

La reducción de jornada tres años antes de la edad de jubilación será de entre el 20% y el 33%. Durante los dos años anteriores a la jubilación total será de entre el 25% y el 75%.

¿Y ahora qué? ¿Por qué se dice que se va a devolver ahora el derecho a la jubilación parcial al personal laboral de la DGA?

 

Ligados a la Oferta de Empleo Público 2026 se han firmado dos Acuerdos en la MESA SECTORIAL propuestos e impulsados por CSIF, mediante los que la Administración se ha comprometido a celebrar procesos selectivos para relevistas, prioritarios y urgentes, ya que es necesario que aprueben una oposición para poder vincular sus contratos de trabajo a los contratos de los solicitantes de Jubilación parcial anticipada.

De estos Acuerdos cuelga una Comisión de seguimiento que se reunirá periódicamente para solventar todas las dificultades que puedan presentarse y llevar a buen término esta nueva forma de organizar las jubilaciones parciales.

 

 ¡ATENCIÓN!  Debes saber:

Requisitos para el/la solicitante de Jubilación parcial:

-Trabajadores/as a jornada completa

-Antigüedad en la empresa de al menos 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación parcial.

-Periodo mínimo de cotización:

a) 33 años

b) 25 años para personas con discapacidad, en grado igual o superior al 33%.

Para el cómputo se admite incluir el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria con el límite de un año.

-Requisitos de edad:

Tener cumplida una edad que sea inferior en tres años, como máximo, a la edad ordinaria de jubilación. Entre 65 y 67 años, dependiendo de los años cotizados.

  Año de jubilación

    Años cotizados

   Edad ordinaria

          2026

Menos de 38 años y 3 meses

66 años  y 10 meses

  2027 en adelante

Menos de 38 años y 6 meses

        67 años

 

Derecho recogido en el VIII Convenio Colectivo

Artículos 56 y 100, siempre referidos al cumplimiento de la normativa estatal de Seguridad Social y jubilación anticipada.

Cotización

Durante la jubilación parcial, tanto la empresa como el trabajador deben cotizar por la base que habría correspondido de haber seguido trabajando a jornada completa.

Acumulación de Jornada y cobertura de sus ausencias

Se permite acumular el tiempo de trabajo en periodos de días, semanas o meses, sin que se pueda limitar esta flexibilidad. Sus ausencias serán cubiertas por personal laboral temporal hasta que se produzca la jubilación definitiva, ya que el relevista no tiene porqué trabajar en el mismo centro de trabajo.

Una vez que la jubilación total se produzca, el puesto se ofrecerá en turno de traslados al resto de personal fijo.

 

¿Qué debo hacer para solicitar mi jubilación parcial?

 

1 La Administración ha puesto en marcha el lunes 15 de junio un modelo de solicitud única de jubilación parcial que deberá presentarse electrónicamente con una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos exigidos.

RECUERDA que debes realizarla mediante esta aplicación incluso si has realizado anteriormente la misma solicitud por otros medios.

 

Entra en el siguiente enlace:

https://aplicaciones.aragon.es/jubp/

 

 

Deberás presentar tu solicitud con tu Certificado electrónico o digital, DNI electrónico, sistema Cl@ve permanente etc. Asegúrate de contar con uno de estos métodos de identificación electrónica en vigor.

Se trata de un procedimiento sencillo que indica los campos que deberás rellenar con tus datos y que estará permanente abierto a nuevas solicitudes.

2. Los procesos selectivos para relevistas ya han sido convocados, y se espera que los exámenes se realicen a partir de septiembre.

Lo más probable es que en el último trimestre de este mismo año, será posible que muchos compañeros y compañeras podrán jubilarse aplicándose la nueva normativa y con los términos expresados en los Acuerdos.

 

En la sección sindical estamos para ayudarte. Consúltanos tus dudas.

 

Desde CSIF quedamos a la expectativa de la publicación de una normativa estatal que mediante Real Decreto Ley aporte soluciones generales y a la vez específicas al problema generado por el cambio de normativa y que ha afectado a las jubilaciones parciales de los empleados públicos.

Así mismo CSIF lucha por una equiparación justa de derechos y que esta modalidad de jubilación para el personal laboral sea efectiva también para el personal funcionario y estatutario. 

 

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