CSIF exige una sola orden de jornada general para todos los cuerpos de la administración de justicia

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15 de mayo de 2026

Ayer, 14 de mayo, se celebró la reunión de la mesa de negociación sobre la modificación de la Orden JUS/797/2012 para introducir la jornada de 35 horas en el cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

La semana pasada se hizo lo mismo en relación con la Orden JUS/615/2012 para los cuerpos generales y especiales de la misma administración.

 

Una vez más, CSIF denunció lo absurdo e incluso ridículo de regular de forma diferenciada la misma jornada laboral en dos órdenes con el mismo contenido. Ninguno de los argumentos expuestos por el Ministerio justifica dicha esquizofrenia que sólo puede responder a planteamientos ajenos a la eficiencia, tan de moda en estos momentos, a la lógica y a los criterios de elaboración normativa derivados de la Unión europea o “better regulation”. Además, las peculiaridades que pudiera haber se pueden abordar perfectamente en una sola orden sin necesidad de incrementar la burocracia inútilmente.

 

Finalmente, la jornada laboral ordinaria en cómputo semanal será de 35 horas (hasta ahora eran 37,5) para todos los cuerpos con un equivalente en horas anuales de 1.512 tal y como proponía CSIF. La jornada de dedicación especial se rebaja de 40 a 37,5 horas.

 

Para CSIF, la jornada laboral de 35 horas es ya una realidad en la administración de Justicia por mandato directo del artículo 500 de la LOPJ.

 

La distribución de esta jornada, así como de los horarios, se regula en el calendario laboral a negociar en cada ámbito territorial y que el Ministerio pretende negociar en próximas fechas (Orden JUS/2538/2013 y Orden JUS/18/2014).  

 

En cuanto a las alegaciones presentadas a la orden de jornada de LAJ son las mismas que se presentaron para los cuerpos generales y especiales:

 

  • Eliminar el carácter mínimo de la jornada semanal ordinaria (35 horas), puesto que la norma de AGE no lo incluye.
  • Eliminar el carácter de favorable del informe del CGPJ de tal manera que si en el plazo de 20 días hábiles no hay informe se entienda aprobado el calendario por silencio positivo.
  • Incrementar la retribución de la jornada reducida de 9 a 14 horas pasando del 75% de las retribuciones al 80%. No es lo mismo realizar 25 horas a la semana en una jornada de 37 horas y media que hacer esas mismas 25 horas en una jornada de 35.
  • Habilitar la posibilidad de acumular la reducción de jornada a la mitad por cuidado de familiar por enfermedad grave o muy grave a 15 días hábiles completos. En el artículo 48 i) del TREBEP se extiende como máximo a un mes a media jornada.
  • Garantizar que las jornadas y horarios especiales tengan que estar en la descripción de cada puesto con esta peculiaridad en las relaciones de puestos de trabajo, prohibiendo “inventos” de turnos rotatorios o cualquier otra forma que establezca de tapadillo una modificación de jornada (mañana y tarde o tardes) u horarios. La LOPJ distingue claramente esta circunstancia de las ocasiones, excepcionales y concretas, de que una diligencia o acto procesal se extienda más allá del horario dando lugar a compensaciones horarias.
  • Reducir la jornada de verano de 32 horas y media para la jornada ordinaria a 30 horas semanales y de la jornada con dedicación especial de 37,5 a 32 horas y media.

 

Pendiente de recibir la convocatoria que lo confirme, la semana que viene se celebrará una nueva reunión con una nueva redacción de orden de jornada laboral en la que esperamos que el Ministerio acepte las alegaciones.

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