PROCESO DE ACOPLAMIENTO FASE III ARAGÓN.-RESOLUCIÓN de ANUNCIO de inico del plazo de solicitudes y enlace del aplicativo

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14 de noviembre de 2025

Plazo de 10 días hábiles a partir del 17 de noviembre de 2025

Publicada en la Intranet del Gobierno de Aragón la Resolución de anuncio del proceso de acoplamiento de los órganos afectados en la fase III de la NUMO aragonesa.

Al TTO del proceso de acoplamiento y concurso específico se accede mediante este enlace 
 
El TTO ya está colgado en la web del gobierno de Aragón, y se ha encomendado la publicación de este enlace en la intranet de Justicia en Aragón y en el portal de Empleo público en la Administración de Justicia de Aragón para que se pueda acceder lo más sencillamente.
 
Las personas que entren antes del lunes comprobarán que el tramitador en linea advierte que el plazo no se ha iniciado, por lo que no podrá enviar su solicitud. 
 
Podeis distribuir este enlace si así lo creeis conveniente pero con esta advertencia y precaución. Es el LUNES CUANDO COMIENZA EL PROCESO.
 
Además, algo muy importante, dado que el acoplamiento es una relación funcionario-administración pública, en la instrucción del DG se ha indicado que sólo se admite presentación de solicitudes a través de este tramitador on line (TTO). Es muy importante que expliqueis esto por favor. Esta presentación electrónica obligatoria significa que no es válido imprimir el borrador de solicitud y presentarlo en un registro físico, enviarlo por correo postal o electrónico... necesariamente ha de presentarse electrónicamente a través de este aplicativo. Cualquier otra instancia que llegue a la DG por cualquier otro medio no podrá ser admitida al proceso, por lo que no podrá atenderse la solicitud de esa persona dentro de aquel. 
 
Y dicho esto:

Respecto a las cuestiones planteadas a la DGJ sobre este proceso y a su contestación, de la que os dimos traslado ayer y que podéis consultar en este  ENLACE, os comunicamos que CSIF inmediatamente se puso en contacto con el Jefe de Servicio de Personal, porque el Director General de Justicia no se digna ni a contestarnos ni para concedernos la reunión urgente y extraordinaria para tratar de una vez y definitavemente estas cuestiones, y le transmitió lo siguiente:

"CSIF no comparte el criterio de algunas de las cuestiones y pasamos a explicarlo en los puntos cruciales:
 
3. Aclarar si los funcionarios con destino definitivo en un puesto con guardias, que no opten por confirmarse voluntariamente y se les asigne un puesto sin guardias, conservan el derecho a seguir realizándolas, dado que en el TTO  si contestas "No" a la pregunta de si quieres confirmarte voluntariamente, no se otorga la opción de conservar el derecho de hacer guardias. 
Desde CSIF entendemos que el proceso de acoplamiento es en definitiva un proceso FORZOSO, al que se le da cierto margen de voluntariedad para perjudicar lo menos posible al afectado y por ende al servicio que presta; pero todo ello, dentro de un marco de forzosidad. Donde además no puede existir una merma retributiva. 
Si dejamos cierta voluntariedad para que exista el menor perjuicio, se debería permitir que haya funcionarios más antiguos en Instrucción que siempre hayan ejecutado y que les interese más estar en el SCEJ sin perder su mochila de guardia, porque conocen la materia y no deseen tramitar. Si aplicamos vuestro criterio, perjudicamos al servicio, perdiendo funcionarios de amplia experiencia y castigamos al funcionario por ser más antiguo y obligarle a confirmarse en el SCT para no tener merma retributiva. 
Y en el ámbito del Ministerio así se ha pactado, como en el resto de las CCAA. Vamos a ser los únicos que lo vamos a realizar al revés??
 
5. Aclarar si los puestos con guardias en los que no se hayan confirmado funcionarios de carrera de forma voluntaria, van a ser cubiertos preferentemente con personal interino, antes que con funcionarios de carrera que no quieren esos puestos. 
Con respecto a lo que este punto os informamos que NO SE PUEDE OBLIGAR A NINGÚN FUNCIONARIO TITULAR QUE NO OCUPE RPT CON ACRÓNIMO GU A REALIZAR NINGÚN TIPO DE GUARDIA. Esto lo recurriremos si lo aplicáis en Huesca o en Teruel y sabéis que en los Tribunales lo tenemos ganado. Si quedan rpts vacantes en los SCT con acrónimo GU en Huesca y Teruel, esas RPTS con GU vacantes tendrán que ser ocupadas por interinos, si o si. Si no hay nombrados actualemtne, la administración tendrá que nombrar. No se puede obligar a confirmarse a los titulares más modernos si ellos no han elegido confirmarse y además desean perder su mochila, y existen plazas suficientes para quedarse en el SCEj
 
9. Formación obligatoria en Avantius
No existe tipificada como falta disciplinaria en ninguno de sus grados de nuestro reglamento disciplinario, la no asistencia a una formación "obligatoria" de la administración de justicia. No es tarea o función específica del cometido de los funcionarios, solo es un medio. Los funcionarios quieren formarse pero no con amenazas. 
Además no se puede negar, a los hechos nos remitimos, que la formación que se imparte no vale absolutamente para nada, pues suele ser poco aprovechable y aplicable. Por ello los funcionarios están cansados de perder el tiempo que no tienen en acciones formativas estériles y están acostumbrados a aprenderse las novedades del sistema de gestión a base de su utilización. 
Un aporte a tener en cuenta: Es muchísimo más útil y productivo presentar un manual con las novedades y videos tutoriales para que el funcionario los pueda visualizar en el momento que su trabajo se lo permita.
La formación la pueden obtener exactamente igual y además respetando el ritmo de trabajo y aprendizaje de los usuarios, y no obligando a paralizar media justicia en un día. 
 
 
Y falta una cuestión superimportante que no habéis resuelto en las preguntas que elevamos. El funcionario en comisión de servicio o en sustitución del juzgado de instrucción que es arrastrado con la rpt vacante muy seguramente al SCEj arrastra mochila de Guardia mientras presta servicio ahí? Debería.
Esto es muy importante conocer el criterio de la administración a la hora de decidir definitivamente si mantener esa situación de temporalidad o volver a tu puesto de trabajo
 
Quedamos a la espera  de vuestra respuesta"
 
Y hoy 14 de noviembre nos encontramos con esta contestación del Jefe de Servicio de Personal de Justicia:
 
Respecto a las dudas planteadas y respondidas esta mañana:
 
Tras las alegaciones que alguno de vosotros habeis transmitido: 
 

3. Aclarar si los funcionarios con destino definitivo en un puesto con guardias, que no opten por confirmarse voluntariamente y se les asigne un puesto sin guardias, conservan el derecho a seguir realizándolas, dado que en el TTO  si contestas "No" a la pregunta de si quieres confirmarte voluntariamente, no se otorga la opción de conservar el derecho de hacer guardias. 

    Se toman en consideración las alegaciones y se estudia el Derecho Comparado con Ministerio y otras CCAA. Si bien, salvo manifestación en contrario de esta DGJ,  Aragón mantiene el criterio ya transmitido y comunicado, siendo este el vigente.

 

5. Aclarar si los puestos con guardias en los que no se hayan confirmado funcionarios de carrera de forma voluntaria, van a ser cubiertos preferentemente con personal interino, antes que con funcionarios de carrera que no quieren esos puestos. 

 Se toma en consideración la alegación y se estudia
 
Respecto a la Formación. Desde esta DGJ se insiste en la necesidad y obligatoriedad de la formación en Avantius para el adecuado funcionamiento de los servicios en la implantación en la NUMO. 
Se facilitará la realización de esta todo lo posible. Como os indiqué en cuanto tenga más información se hará de la forma más sencilla para el funcionariado. Ello incluye el siguiente anuncio:
 
Respecto a Vacaciones. Estudiadas las alegaciones y al objeto de facilitar el buen funcionamiento del servicio, el DG firmará instrucción de ampliación de su disfrute hasta 31 de marzo para las tres provincias aragonesas, Huesca, Teruel y Zaragoza. 
 
 
Para CSIF esto es INAUDITO. El 17 comienza el proceso de acoplamiento y las dudas persisten, dejando lagunas que afectan a directamente a la decisión que han de tomar los afectados.
EXIGIMOS a la DGJ que conteste hoy y aclare todas las dudas que llevamos tiempo planteando, para saber a que nos enfrentamos y optar por tomar las medidas oportunas, en caso de que dicho criterio vaya en contra de normativa legal.
 

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