Especial Horarios - Secundaria y FP
- Normativa
2 de septiembre de 2026
Guía de horarios docentes 2026/2027
CSIF Educación Andalucía reúne en una guía práctica las principales cuestiones que debes conocer sobre jornada semanal, horario lectivo y no lectivo, teletrabajo, tutorías, coordinación, reducciones y medidas de conciliación.
La jornada semanal del profesorado de Secundaria y Formación Profesional es de 35 horas, distribuidas en 30 horas de horario regular y no regular y otras 5 horas hasta completar la jornada semanal.
Dentro de este horario se incluyen:
- Asistencia a reuniones de los órganos colegiados de gobierno.
- Asistencia a las sesiones de evaluación.
- Asistencia a actividades complementarias programadas.
- Actividades de formación y perfeccionamiento, con un máximo de 70 horas durante todo el año académico, con imputación ponderada en el curso.
- Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro.
La parte correspondiente al horario regular no lectivo y al horario no regular se llevará a cabo, con carácter general, de forma telemática.
- Preparación de actividades docentes, tanto lectivas como no lectivas.
- Atención de los deberes inherentes a la función docente.
- Perfeccionamiento profesional.
| Unidades | Horas lectivas |
|---|---|
| 19 unidades | 24 horas |
| De 20 a 29 unidades | 36 horas |
| De 30 a 39 unidades | 48 horas |
| 40 o más unidades | 55 horas |
| Jefatura de estudios adjunta | 6 horas |
🌙 Enseñanzas en horario de tarde: una de las jefaturas de estudios adjuntas contará con 10 horas cuando el centro tenga autorizadas y en funcionamiento enseñanzas por la tarde en régimen ordinario.
👥 Educación Permanente para Personas Adultas: la jefatura de estudios correspondiente contará con 10 horas lectivas.
+ 2 h no lectivas
+ 2 h no lectivas
no lectivas
1 h lectiva
El personal docente que tenga concedida para todo el curso alguna de las reducciones contempladas podrá solicitar, antes de la elaboración de los horarios y, en todo caso, antes del comienzo del régimen ordinario de clases, la distribución de su horario de obligada permanencia en el centro en un número de días proporcional a la reducción concedida.
En todo caso deberá respetarse la distribución en días del número de horas lectivas de las asignaturas impartidas.
Esta posibilidad se contempla para:
- Reducción de jornada por guarda legal.
- Cuidado de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria.
- Permiso para víctimas de terrorismo y sus familiares directos.
El profesorado que tenga 55 años cumplidos a 31 de agosto contará con una reducción de dos horas del horario lectivo semanal.
Esta reducción se aplica sobre el horario de docencia directa con el alumnado para el desarrollo del currículo.
En Secundaria, el servicio de guardia únicamente podrá encomendarse en esta franja cuando resulte imprescindible para el normal funcionamiento del centro, oído siempre el profesorado implicado.
El personal funcionario tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, pudiendo decidir si la disfruta al inicio o al final de la jornada. Este derecho podrá sustituirse por dos fracciones de media hora.
El horario del profesorado que desempeñe puestos docentes compartidos con otros centros públicos se confeccionará mediante acuerdo de las jefaturas de estudios de los centros afectados.
Deberá guardar la debida proporción con el número de horas lectivas que se atiendan en cada centro. Siempre que sea posible, las horas correspondientes a cada centro se agruparán en jornadas completas de mañana o tarde o en días completos.
La confección del horario y la programación de sus actividades deberán prever el menor número posible de desplazamientos. Siempre que sea posible, estos se realizarán para impartir docencia en sesiones completas de mañana o tarde.
31-70 km → 3 h
71-100 km → 4 h
101-130 km → 5 h
131-160 km → 6 h
191-210 km → 8 h
211-240 km → 9 h
241-270 km → 10 h
271 km o más → 12 h
Quienes tengan a su cargo menores de 12 años, un familiar con enfermedad grave hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, personas mayores, personas con discapacidad o dependientes podrán flexibilizar una hora diaria el horario de obligada permanencia.
Esta medida supone flexibilidad horaria, no reducción de jornada.
Quienes tengan a su cargo personas con discapacidad hasta primer grado de consanguinidad o afinidad podrán disponer de dos horas de flexibilidad sobre el horario de obligada permanencia, con el objetivo de conciliar los horarios de los centros y servicios en los que la persona reciba atención.
Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.
Orden de 31 de agosto de 2026, por la que se establecen medidas para la mejora de la organización, el funcionamiento y la gestión del sistema educativo en las enseñanzas no universitarias de Andalucía.
Consulta la guía elaborada por CSIF Educación Andalucía y conoce con detalle la organización de los horarios de Secundaria y Formación Profesional durante el curso 2026/2027.
📥 VER GUÍA DE HORARIOS DOCENTES
SECUNDARIA Y FP